El TSJ fijó el criterio para evaluar las pericias // Neuquen Argentina

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Si el trabajo del forense arroja alguna duda hay que convocar a otro perito
. Es la regla que marcó el Tribunal Superior de Justicia neuquino, al anular la sentencia que absolvió a un hombre acusado de violación. Los jueces no pueden rebatir las conclusiones de un especialista con argumentos en abstracto sino que deben ajustarse al caso en particular, dice el fallo.  
    
 El fallo que marca las reglas tiene el primer voto de Eduardo Badano y la adhesión de los otros vocales.
NEUQUEN (AN)- Un fallo del TSJ les marca el camino a los jueces sobre la importancia que le deben dar al trabajo de los forenses, y señala que si existen dudas respecto de una pericia se debe recurrir a otros especialistas, pero no reemplazarlos por «lecturas propias».

Los conceptos están contenidos en un fallo que ordenó juzgar otra vez a un hombre que fue acusado y absuelto por la presunta violación de una menor.

El imputado, cuyas iniciales son R.A.A., fue juzgado en el 2004 por la Cámara de Zapala acusado de «violación agravada» en perjuicio de la menor F., y se lo absolvió.

El fiscal Héctor Trova apeló invocando «ausencia o insuficiencia de fundamentos» en la sentencia, por cuanto «se descartaron infundadamente las conclusiones del perito forense» quien halló lesiones en la zona genital de la víctima.

El fallo del TSJ, con el primer voto de Eduardo Badano y la adhesión de los demás vocales, recuerda que la absolución se basó en que «existen dudas» respecto de que la violación haya ocurrido, ya que la pericia forense «evidencia cierta confusión».

Pero, dice Badano, en el razonamiento de la Cámara de Zapala existió «un exceso en cuanto a las facultades propias respecto a la ponderación de la prueba pericial; razón por la cual, la absolución que se funda, decisivamente, en esta argumentación, debe ser descalificada por vicios en su motivación».

Añade: «que un juez esté en desacuerdo con una pericia es algo que puede comprenderse. Nada nuevo se dice cuando se afirma que el juez es libre, en la apreciación del dictamen, pudiendo acogerlo, en todo o en parte o, incluso, rechazar sus conclusiones. Sin embargo, resulta prudente recordar las viejas enseñanzas de Eugenio Florián, cuando nos prevenía que sería pueril afirmar que la libertad del juez ante la peritación es absoluta (…). El juez que ordenó la prueba pericial para determinada comprobación, no podrá despreciar sus resultados o rechazarlos simple y llanamente. Caería en evidente contradicción, y su proceder sería absurdo y perjudicial para los fines de verdad que impulsan el proceso».

También señala que el dictamen del forense fue rechazado «apelando a extensas citas de bibliografía especializada en cuestiones de medicina legal».

Cuestiona, a continuación, «la forma argumental con que se pretendió dejar de lado una pericia, esto es: apelando, los magistrados, a opiniones científicas en abstracto, en donde, obviamente, se pierde toda la riqueza y especificidad que es propia del acto pericial en concreto».

«Distinta hubiese sido la cuestión si, al dictamen pericial se lo hubiese rechazado sobre la base de otras pericias, practicadas por facultativos distintos que, previo examen de la menor, pudieran llegar a una conclusión diversa», indica el TSJ. Y concluye: «es necesario que los criterios científicos sean explicitados por los propios peritos y que no sea el juez quien, a partir de lecturas propias, descalifique una prueba que es esencialmente técnica».

En consecuencia el fallo quedó anulado y R.A.A. será otra vez juzgado

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