LA PERICIA CONTABLE EN LOS PROCESOS JUDICIALES

CPC. Jeri Gloria Ramón Ruffner (PERÚ)

El informe pericial es considerado un elemento fundamental en todo proceso donde los hechos materia de litis tienen que ser demostrables.

Se debe partir de una premisa que toda denuncia donde existe materia económica o hecho cuantificable es por deficiencia de control interno o externo.
En el caso de la Pericia Contable, cuando se trate de hechos donde existan materia económica los justiciables valorarán la forma como se presente el Informe Pericial, considerando como un elemento importante si este trabajo esta sustentado con todas las pruebas o las evidencias; las cuales deben ser objetivas y demostrables.


Si en los procesos judiciales no se pueden evidenciar la existencia de la prueba y en todo el proceso solo existen instructivas y manifestaciones de las partes, estas serán tomadas solamente como hechos referenciales, y no podría emitirse un informe pericial por faltar el elemento fundamental que son los documentos de prueba.

Uno de los problemas del porque no existe celeridad procesal es porque en muchos de los casos no se realizan los trabajos periciales o también los trabajos periciales no son realizados por expertos de la especialidad y en donde las designaciones para realizar pericias contables están recayendo en Economistas y Administradores, que si bien es cierto tienen nociones de contabilidad, pero no dominan el aspecto contable, su tratamiento y los procedimientos que deben considerarse para realizar una pericia contable o también porque puede obviarse en Primera Instancia la realización de la pericia, pero cuando este expediente llega a Segunda Instancia va ha volver a Primera Instancia para que se cumpla y si en Segunda Instancia no se observa en este expediente la falta o inexistencia de la pericia, la Corte Suprema ordenará que vuelva a Primera Instancia para que cumplan con la exigencia de la presentación de la pericia, considerando la demora que tienen para resolver cada instancia, esto se hace tedioso y alarga el proceso.
Uno de los cuestionamientos más claros se dan en los procesos anticorrupción, en muchos de los casos no existen pruebas y por lo tanto el informe pericial puede seguir todo su proceso, pero no se llega a concluir por no existir lo más elemental de un informe pericial que son los documentos como base sustentatoria de la prueba.

Por otro lado en estos procesos se subrogaron a los peritos de oficio que eran en la mayoría de los casos dos y se reemplazaron por doce de la Contraloría que no tenían la experiencia suficiente, al haber sido parte de todo el proceso y al no haber controlado y/o supervisado a las instituciones del Estado no deberían ser partícipes de estos trabajos.

El informe pericial se basa en el objeto de la pericia que es el mandato expreso del Magistrado, en donde se corrobora el planteamiento de la hipótesis del atestado policial y el magistrado va ha indicar el punto central de lo que quiere conocer; nadie puede irse en contra de este mandato, ni concluir sobre puntos que no lo soliciten dentro del objeto de la pericia.

La pericia dentro de los medios probatorios está considerado como un medio de prueba y es valorada por el magistrado al igual que la documentación que es presentada por las partes y todos los elementos relacionados con los hechos materia de litigio que sirven para acreditar los hechos que son utilizados por el perito para realizar el informe pericial.

Definiciones:

Peritaje.- Denominado también peritación o pericia es, la labor de estudio, de investigación análisis y síntesis que realiza el PERITO, para que con eficiencia, rapidez, sabiduría, capacidad y criterio pueda emitir un Juicio de valor en el campo de la ciencia, el arte u oficio de su dominio.
La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga.

El Peritaje Judicial.- El Peritaje Judicial es el trabajo especializado que efectúa el perito en un proceso Judicial, de acuerdo a lo solicitado por el Magistrado o los Justiciables al haber sido designado como perito de oficio, dirimente, o a solicitud de las partes como perito de parte, como auxiliar de justicia ayuda a resolver el problema planteado. Su informe debe ser motivado.
Perito.- Palabra griega EXPERTÜS y en francés EXPERTERIS, significa experimentado, sabio, hábil, práctico en una ciencia o oficio, y con mucho criterio, que se encuentra capacitado para INFORMAR, al Juzgador, previo Juramento, sobre hechos relacionados a los puntos materia de controversia. Es el que realiza el trabajo y auque pueda tener personal de apoyo, es el responsable solidario de la emisión del Informe o Dictamen Pericial, en una audiencia es el asesor de asesores, no puede en presencia del Magistrado recurrir a un tercero, tiene que tener dominio del tema.

—————————————–

» Contador Público Colegiado

» Perito Contable Judicial

» Magíster en Contabilidad con Mención en Auditoria

» Doctorado en Contabilidad

Ud. no puede copiar el contenido de esta página