Psicotécnicos – Apto Psíquico Credencial Legítimo Usuario de Armas (Tenencia o Portación)

Acerca De Los Psicotécnicos Para La Credencial De Legítimo Usuario De Armas

El trámite para constituirse legítimo usuario de armas en el ReNar incluye el requisito de acreditar estado de Salud Psicofísico apto, el cual consta de un examen físico y un examen psicotécnico. Este último consiste en la evaluación y certificación emitida por profesional matriculado y habilitado, en el que debe constar:

– Lugar y fecha de emisión

– Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional

– Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió

– Nombre y Apellido del solicitante

– Número de DNI, LC o LE del examinado.

– Certificación que el solicitante se encuentra psicológica o psiquiátricamente apto para la tenencia de armas de fuego.

– Firma y Sello del profesional.

 

Si bien sabemos que es improbable que un delincuente se provea legalmente de armas para cometer delitos y que, por lo general, quienes realizan el trámite ante el Registro Nacional De Armas lo hacen por razones deportivas, defensa personal o actividades laborales vinculadas con agencias de seguridad, hay ciertos aspectos que no deben dejar de considerarse.

Los supuestos son sólo eso, supuestos, y debemos ponerlos entre paréntesis durante la evaluación del solicitante.

La evaluación deberá realizarse de manera que incluya por lo menos una entrevista clínica, no sólo para poder detectar si hay indicadores de psicopatía; de patología psicótica tales como alucinaciones, ideas delirantes, etc.; sino también la existencia de ideación suicida o de un historial de intentos de suicidio en el curso de trastornos del estado de ánimo, etc. La observación clínica y semiológica durante la evaluación proporcionará datos acerca de si el examinado impresiona alucinado, manifiesta alteraciones del pensamiento con un contenido delirante o evidencia un estado normal de las funciones psíquicas.

Aun cuando la posibilidad de una enfermedad neurológica será considerada por el médico durante el examen físico, esto no quiere decir que no debamos interrogar acerca de la existencia de cualquier trastorno de origen orgánico que pueda producir alteraciones de la conciencia, automatismos psicomotores, etc.

En lo que se refiere a las técnicas de psicodiagnóstico, la administración del Test de Bender resulta muy adecuada, en tanto puede hacerse en menos de 10 minutos y la evaluación de posibles alteraciones propias de patologías graves puede hacerse inmediatamente, al igual que en los psicotécnicos para la obtención del registro de conductor.

De esta manera, el solicitante podrá obtener el apto psicológico necesario en el tiempo de una entrevista, y el profesional habrá evaluado correctamente al examinado.

Ningún examen psicofísico puede constituirse en una última garantía acerca de la conducta futura de un usuario de armas de fuego pero, a pesar de ello, saber que se han instrumentado los recursos para una evaluación adecuada es una de las seguridades posibles al alcance de todos.

Lic. Germán G. De Stéfano

Ex Psicólogo del Hospital Eva Perón (Prof. Dr. Mariano Castex)

Ex Perito Psicólogo de los Deptos. Judiciales de San Isidro y Gral. San Martín

Buenos Aires – Argentina

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