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Texto de las Experticias solicitadas a la Fiscalia en el Caso Mario Silva // @Criminalistica

Ciudadana
Doctora LUISA ORTEGA DIAZ
Fiscal General de la República Bolivariana De Venezuela
Caracas.

Quienes suscribimos, WALTER OSCAR MARQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Historia, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.447.265,  ISMAEL CONCEPCION GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.831.002, ANDRÉS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.852.529; WILLIAMS DAVILA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V.- 3.030.368, de profesión abogado, y RICHARD JOSE BLANCO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.660.035; quienes actuamos en éste acto como representantes del Pueblo Venezolano, y en consecuencia, con el carácter de Diputados de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la garantía del artículo 201 constitucional, y de conformidad con los artículos 26 “ejusdem”, referido al Derecho de Acceso a la Justicia, 51 “ibidem”, referido al Derecho de Petición y Oportuna Respuesta, y el 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 197 constitucional que obliga a los Diputados a trabajar en beneficio de los intereses del pueblo y de sus electores,  y  en conformidad con lo previsto en los artículos 282, 287 y 291, del Código Orgánico Procesal Penal vigente; ante usted, acudimos para exponer:

Ciudadana Fiscal General, como es de conocimiento público, abiertamente notorio y de expresa manifestación que el día 20 de mayo de 2013, fue presentado a Venezuela y al Concierto Internacional, a través de los medios masivos de comunicación hablada, escrita y audiovisual, de índole nacional e internacional, el audio de una conversación que sostuvo el ciudadano venezolano Mario Silva García, cedulado con el N° V.- 5.554.507, ampliamente conocido, por ser conductor del programa “La Hojilla” en el canal del Estado “Venezolana de Televisión” (VTV), con otro ciudadano de nacionalidad Cubana, identificado como Aramis Palacios, en cuya conversación se escuchan especies vinculadas a asuntos internos de la política venezolana, en diferentes ámbitos de interés de la nación.

Ahora bien, en fecha 23 de mayo de 2013, uno de los que suscribimos el presente documento, Diputado de la Asamblea Nacional ISMAEL CONCEPCION GARCIA, consignó en conjunto con otros Diputados ante su Despacho en la  Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela el ÍNTEGRO DEL AUDIO CONTENTIVO DE TAL CONVERSACIÓN, del cual estimamos se tenga como espécimen de comparación pericial de carácter dubitado, con la finalidad de que sea investigada en cuanto a su forma, fondo y contenido la información que allí se documenta y se expone, sin embargo, en aras de aportar, por la cualidad que ostentamos, a éste Órgano Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, y con el propósito de colaborar con la agilización de la investigación requerida, así como de determinar la veracidad de la grabación promovida, es por lo que en éste acto, le solicitamos como diligencias de indagación, los siguientes aspectos:

1)Que se practiquen Experticias Audio Forense, de Fonología Forense y de Informática Forense, sobre los siguientes puntos de hecho, importantes para el esclarecimiento del asunto conocido:
1.1)Experticia Audio Forense:
1.1.1)Solicitamos se practiquen Análisis Espectrales de Audio Sonido, o Espectrografía de Voces, a las especies de sonidos que allí se escuchan, a los efectos de que se establezca la continuidad de la grabación aportada por el denunciante en el presente caso, dejando constancia  de esta circunstancia técnica, a través de un análisis detallado de silencios o pausas entre interlocutores, ruidos de fondo y sonidos, a los efectos de demostrar, que no existe ningún tipo de edición, empate, para establecer la continuidad de la grabación, a lo largo de la misma.
1.1.2)Solicitamos que los Expertos designados a tales efectos, analicen la calidad y características individualizantes de sonido, en cuanto a palabras, fonemas, intensidad, volumen, timbre de voz, tono, en todas y cada una de las especies de  la grabación contenida en el audio.
1.1.3)Solicitamos que los Expertos determinen si se han aplicado filtros de audio, se establezca la presencia o no, de los mismos a lo largo de toda la grabación, a los fines de demostrar la continuidad y no interrupción de su contenido.
1.1.4)Solicitamos se establezca la calidad de la grabación digital del audio entregado en la denuncia a la Fiscalía.
1.1.5)Solicitamos sea realizada la transcripción documental del audio que va a ser objeto de pericia criminalística, a los efectos de que su texto sea incorporado en el legajo de actuaciones de la investigación.
1.1.6)Con el propósito de establecer que la grabación no es producto de una Fonocomposición por Sampling y Sampleado, o Muestreo de Sonido, el cual consiste en acto de tomar una porción,  sample o «muestra», de un sonido grabado en cualquier tipo de soporte, para reutilizarla posteriormente, tal como lo ha divulgado y declarado a los medios de comunicación social, el ciudadano Mario Silva García, es por lo que solicitamos se hagan los siguientes análisis:
•1.1.6.1) Se practique Análisis de los Fonemas que componen la especie escuchada como “DIOSDADO”, que se repite 37 veces en la grabación, a efectos de que los Expertos determinen que todas y cada una de las 37 veces que se dice este nombre, y que tratadas como muestras, y aunque son expresadas por la misma persona, se determine experticialmente que presentan diversas e irrepetibles características en sus análisis de fase, análisis de frecuencia y estadísticas de amplitud, por lo que no podría considerarse producto de falsificación por muestreo o sampling.
•1.1.6.2) Se practique Análisis de los Fonemas que componen el apellido “MADURO” que se repite 21 veces en la grabación, a efectos de que los Expertos determinen que todas y cada una de las 21 veces que se pronuncia este apellido, y que tratadas como muestras, aunque son expresadas por la misma persona, se determine pericialmente que presentan diversas e irrepetibles características en sus análisis de fase, análisis de frecuencia y estadísticas de amplitud por lo que no podría considerarse producto de falsificación por muestreo o sampling.
•1.1.6.3) Se practique análisis de los fonemas que componen la palabra “MINISTRO” que se repite 7 veces en la grabación a efectos de que los Expertos determinen que todas y cada una de las 7 veces que se dice esta palabra, y que tratadas como muestras, aunque son dichas por la misma persona, se determine experticialmente que presentan diversas e irrepetibles características en sus análisis de fase, análisis de frecuencia y estadísticas de amplitud por lo que no podría considerarse producto de falsificación por muestreo o sampling.
•1.1.6.4) Se practique análisis de los fonemas que componen las palabras “POLICÍA NACIONAL” que se repiten 9 veces en la grabación a efectos de que los Expertos determinen que todas y cada una de las 9 veces que se dicen estas palabras, y que tratadas como muestras, se determine pericialmente que aunque son dichas por la misma persona, de determine pericialmente que presentan diversas e irrepetibles características en sus análisis de fase, análisis de frecuencia y estadísticas de amplitud por lo que no podrían considerarse  producto de falsificación por muestreo o sampling.
•1.1.6.5) Se practique análisis de los fonemas que componen las palabras “POLICÍA METROPOLITANA” que se repiten 2 veces en la grabación a efectos de que los Expertos determinen que cada una de las 2 veces que se afirma estas palabras, y que tratadas como muestras, aunque son dichas por la misma persona, se determine pericialmente que presentan diversas e irrepetibles características en sus análisis de fase, análisis de frecuencia y estadísticas de amplitud por lo que no podrían considerarse producto de falsificación por muestreo o sampling.
•1.1.6.6) Se practique análisis de los fonemas que componen el apellido “MOLERO” que se repite 24 veces en la grabación a efectos de que los Expertos determinen que todas y cada una de las 24 veces que se dice este apellido, y que tratadas como muestras, aunque son dichas por la misma persona, se determine experticialmente que presentan diversas e irrepetibles características en sus análisis de fase, análisis de frecuencia y estadísticas de amplitud por lo que no podrían considerarse producto de falsificación por muestreo o sampling.
•1.1.6.7) Solicitamos se practique análisis de fase, frecuencia, y estadísticas de amplitud de los silencios entre los interlocutores, a efectos de determinar que los mismos presentan diversas e irrepetibles características por lo que no son producto  de un sonido base artificial para realizar una Fonocomposición, es decir, que no es producto de una manipulación o de acción  fraudulenta.

          En razón del anterior aparte, solicitamos de manera específica se estudien los silencios ubicados en los siguientes tiempos:
•1.1.6.7.1) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN: 0:01.668
•1.1.6.7.2) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN: 0:11.281
•1.1.6.7.3) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN: 0:14.180
•1.1.6.7.4) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN: 0:15.282
•1.1.6.7.5) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN: 0:20.636
•1.1.6.7.6) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN: 20:07.800
•1.1.6.7.7) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN: 20:13.058
•1.1.6.7.8) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN: 20:16.445
•1.1.6.7.9) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN: 20:24.682
•1.1.6.7.10) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN: 20:31.683
•1.1.6.7.11) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN: 40:02.165
•1.1.6.7.12) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN: 40:03.230
•1.1.6.7.13) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN: 40:11.445
•1.1.6.7.14) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN: 40:13.350
•1.1.6.7.15) SILENCIO UBICADO EN EL TIEMPO DE GRABACIÓN:  40:19.800

•1.1.7) Hemos de significarle, Ciudadana Fiscal General, que en uso de nuestras atribuciones constitucionales y legales, en búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y por ende en procura de justicia, valiéndonos de Consultores Técnicos,  se practicó un Análisis Integral de la Grabación consignada como muestra dubitada, empleando para ello el programa software conocido como “Adobe Audition”,  a los fines de establecer técnicamente, que al hacer un estudio integral, lineal y primario de la grabación, este programa no detectó la existencia de ningún tipo de recortes en empates de audio en la misma, lo que a nuestro criterio desvirtúa las expresiones publicas de MARIO SILVA GARCÍA,  de que el audio presentado fue producto de una maniobra fraudulenta, arrojando nuestra consulta técnica como resultado, los siguientes considerandums, los cuales transcribimos con absoluta fidelidad, tomando en consideración los datos y las menciones técnicas de éste programa, a saber:

“MEDIO EN QUE SE ENCUENTRA LA MUESTRA: CDR
•CALIDAD SONORA: MEDIA
•FORMATO DE LA MUESTRA: .WAV / 16 bits
•TAMAÑO DE LA MUESTRA: 647 MB (679.036.632 bytes)
•DURACIÓN DE LA MUESTRA: 1:04:09.413
•ANÁLISIS A REALIZAR: CONTINUIDAD –POSIBILIDAD DE SAMPLERS-ANÁLISIS DE LOS SILENCIOS-POSIBILIDAD DE CONSTUCCIÓN CON MUESTRAS DE DIFERENTES MEDIOS PROGRAMAS VARIOS ETC.

Análisis Primario: En la grabación se destaca una voz predominante (voz principal): De origen masculino y posible nacionalidad venezolana, presuntamente el Sr. Mario Silva y voz otra secundaria con pocas intervenciones (voz secundaria) de origen masculino y de posible nacionalidad cubana presuntamente el Sr. Palacios.

CONCLUSIONES
“Se analizaron 100 muestras aisladas de palabras y frases extraídas de una copia forense, tomando en cuenta su orden de aparición en el tiempo de grabación, así como también el grado de repetición y de importancia.
• Palabras y frases que se analizaron:
1. Diosdado = 37 muestras
2. Maduro = 21 muestras
3. Ministro = 7 muestras
4. Policía Nacional = 9 muestras
5. Policía Metropolitana = 2 muestras
6. Molero = 24 muestras
• Luego del análisis digital de las muestras aisladas, se observa que al sobreponer y comparar las muestras, no existen similitudes entre las mismas, tomando en cuenta su forma de onda, su cadencia armónica, presión sonora, tiempo y longitud; descartando que alguna sea copia de otra (samplers).
• Se analizó una muestra total de la grabación de duración (1:04:09.413).
• Los silencios de la grabación, pertenecen a tiempos de espera entre los interlocutores de la misma, pudiéndose registrar un ruido de fondo constante entre las pausas realizadas.
• Luego del análisis digital de la muestra total, se descartan los silencios digitales y/o ediciones parciales o totales de la muestra, confirmando que hay continuidad.

Análisis de la muestra total (COPIA FORENSE) Luego de ser realizado el análisis digital los resultados obtenidos son:
1. No existen muestras recortadas ni recortes parciales o totales en la grabación
2. Los silencios de la grabación pertenecen a tiempos de espera entre los interlocutores de la misma; pudiéndose registrar un ruido e fondo constante entre las pausas realizadas”

No obstante, dejando a salvo el mejor criterio que pueda proveer éste Despacho Fiscal, anexamos a la presente solicitud, en ciento veinte (120) láminas digitalizadas, tipo compact disc (CD),  como resultado de Gráficos de Análisis Científico de la Grabación, a través del prenombrado software “Adobe Audition”,  en los cuales se pueden observar las particularidades técnicas del contenido de las voces que como hechos son objeto de la investigación, lo cual confirma a nuestra apreciación y valoración de que el audio presentado por el Diputado ISMAEL CONCEPCION GARCÍA, es indubitable y autentico, a pesar de que el prenombrado mencionado ciudadano  MARIO SILVA GARCIA,  le quiera dar carácter dubitable ó manipulado.
1.2)Experticias de Fonética Forense:

1.2.1) Solicitamos a esta Fiscalía se cite al ciudadano Mario Silva García, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.554.507, a los efectos de que le sean TOMADAS MUESTRAS DE VOZ, y considerada criminalística y forensemente como MUESTRA INDUBITADA, en las que se incluyan todas y cada una las palabras de la grabación presentada y consignada por el Diputado Ismael Concepción García cuando presentó en su oportunidad la denuncia escrita, la cual ha de considerarse como MUESTRA DUBITADA, a los fines de que ambas muestras, sea INDUBITADA, ora DUBITADA, constituyan los espécimen de comparación para la pericia de Espectrografía de Análisis de Voces.

1.2.2) Solicitamos a esta Fiscalía se cite al ciudadano Aramis Palacios, de nacionalidad Cubana  a los efectos de que le sean TOMADAS MUESTRAS DE VOZ, y considerada criminalística y forensemente como MUESTRA INDUBITADA, en las que se incluyan todas y cada una las palabras de la grabación presentada y consignada por el Diputado Ismael Concepción García cuando presentó en su oportunidad la denuncia escrita, la cual ha de considerarse como MUESTRA DUBITADA, a los fines de que ambas muestras, sea INDUBITADA, ora DUBITADA, constituyan los espécimen de comparación para la pericia de Espectrografía de Análisis de Voces.

1.2.3) Solicitamos se practiquen Análisis Espectrales de Audio Sonido, a los efectos de que se establezca la AUTORÍA FONÉTICA de los participantes en la conversación, es decir, que se establezca,  la autoría de la conversación, y las voces de los ciudadanos Mario Silva García y Aramis Palacios.
 
En el supuesto negado, que el ciudadano Mario Silva García, haga uso de sus derechos constitucionales y legales del debido proceso y defensa, que lo amparan y protegen a no ser coaccionado por el sistema de persecución penal y se abstenga o se niegue en la toma de estas muestras, solicitamos para éste Análisis de Comparación Espectral y Fonética, que el Ministerio Publico en su condición de Director de la Investigación, trace el Dibujo o Planificación de la Investigación, e instruya a los Expertos Investigadores de Campo o Criminalísticos en Audio y Fonética Forense, para que se colecte como MUESTRA AUDIO INDUBITADO, en cuanto al ciudadano Mario Silva García, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y el canal televisivo Venezolana de Televisión, sobre programas transmitidos en el espectro radioeléctrico y se obtengan grabaciones certificadas en cantidad y  calidad suficiente del programa conocido como LA HOJILLA, a los fines de que sea comparado espectralmente en el Análisis de Voces, con la MUESTRA DE AUDIO DUBITADA, que constituye la consignada en la denuncia por el Diputado Ismael Concepción García en su oportunidad.

1.3)Experticia de Informática Forense:
Solicitamos  que el Área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC),  realice un Análisis Forense,  y establezca:

La fecha de creación del archivo digital, tamaño, data y meta data del archivo digital de audio, estableciéndose una firma digital, a los efectos de que se cumpla con lo establecido en la Resolución Conjunta sobre “Manejo de Evidencias y Cadena de Custodia”, entre el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, de Justicia y Paz, y el Ministerio Público.

1.4)Otras diligencias de  investigación que se proponen:
 
1.4.1) Solicitamos a esta Fiscalía General, requiera el Movimiento Migratorio, ante el Organismo competente, del ciudadano Aramís Palacios, de Nacionalidad Cubana, y que se informe a éste Órgano Rector de Investigación, la cantidad de entradas y salidas del país, en los últimos 10 años.

1.4.2) Solicitamos a esta Fiscalía General, requiera el movimiento Migratorio, ante el Organismo competente, del ciudadano Mario Silva García, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.554.507, de Nacionalidad Venezolana, y que se informe a éste Órgano Rector de Investigación, la cantidad de entradas y salidas del país, en los últimos 10 años.

Por último, nos reservamos el derecho de realizar cualquier otra solicitud, que conlleve a la consecución de la verdad y de la determinación de la veracidad del audio presentado, con la posibilidad de valernos de Asistentes no Profesionales y Consultores Técnicos Profesionales, de conformidad con lo previsto en los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, e igualmente, nos reservamos la posibilidad de constituirnos como Querellantes Penales en representación de Pueblo Venezolano, como Víctimas Colectivas, de los hechos que se investigan de  Traición a la Patria, Prevaricato Constitucional, Corrupción, Trafico de Influencias, Trafico de Armas, Porte Ilícito de Armas, Homicidio, Ilícitos Cambiarios, entre otros hechos delictivos denunciados  en la presente averiguación, todo ello de acuerdo a lo estipulado en los artículos121 numeral 5, y 274 “ejusdem”. 

Es Justicia que aspiramos y esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.

WALTER OSCAR MARQUEZ RONDON                     ISMAEL CONCEPCION GARCIA

       
ANDRÉS VELASQUEZ                                                      WILLIAMS DAVILA BARRIOS                                     

RICHARD JOSE BLANCO CABRERA

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