Armas De Fabricacion Casera o Armas Tumberas

Autor:  Guido Damián Cresta,  Argentina
www.tecnicasinvcriminal.com.ar
Para arribar luego al concepto de «arma tumbera» previamente se debe saber qué es un arma y cual es su clasificación dentro del derecho penal, para luego, ante un caso concreto, saber si en el mismo se ha utilizado algún tipo de arma. También, se debe tener en cuenta -ante un caso puntual- si un arma «tumbera» alcanza para agravar una figura penal básica -como por ejemplo el robo- (artículo 164 del Código Penal).  Asimismo, se ha poner de resalto que este tipo de armas nada tiene que ver con lo denominado «tumbero», solamente se puede decir que se trata de armas fabricadas de manera casera y con elementos rudimentarios.

  Así, se puede decir que es arma de fuego la que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia. Esta corta pero clara definición del «arma», permite afirmar sin titubeos que las llamadas «armas tumberas» son verdaderas armas de fuego, que conforme su calibre y largo de cañón podrán entrar en cualquiera de las subcategorías legales que menciona el artículo 189 bis del Código Penal, la ley de armas y su decreto reglamentario.


  Pero, no obstante ello, la acepción «arma» no solo comprende los instrumentos así llamados, sino que también incluye todo otro elemento u objeto con capacidad para incrementar el poder ofensivo del hombre. Las armas, se clasifican en propias: son aquellas construidas especialmente para la defensa o ataque (pistola 9 mm.); y en impropias: son las que originariamente no tienen el mismo destino que las propias, pero pueden utilizarse con ese fin debido a su poder ofensivo (yuga); por lo que cabe recordar que es el «empleo» que se le da al instrumento, lo que lo convierte en  cada caso como «arma».

El diccionario de la Real Academia dice que arma es aquel instrumento, medios o máquinas destinados a ofender y a defenderse, de lo que se deduce que cualquier otro elemento o cosa empleado para intimidar o ejercer de alguna manera violencia o intimidación no se ajusta a esa definición y por consiguiente, la excede.

Precisamente, la definición de arma como ”cualquier instrumento o elemento que aumente el poder ofensivo del autor” y la construcción misma del concepto de “arma impropia” para incluir en tal definición los instrumentos que, originariamente no están diseñados para ser empleados como arma, constituyen una clara interpretación extensiva del precepto. Así, dentro de esta definición, corresponde incluir a las llamadas armas de fabricación casera o “tumberas”. A este tipo de armas se las define como un arma de fuego, de fabricación casera, de tipo portátil, la cual consta de dos tubos cilíndricos galvanizados, el primero de 39 cm. de largo por 2 cm. de diámetro, presentando en uno de sus extremos una especie de rebarba con el propósito de que el culote de la munición o cartucho haga tope; el segundo tubo consta de 16 cm. aproximadamente de largo por 2,7 cm. de  diámetro, presentando en uno de sus extremos una tapa metálica soldada y en su interior, en el centro de esa tapa posee una saliente de metal -por lo general un clavo también soldado o la punta de una bujía- que sirve de percutor para el fulminante del cartucho.

  Asimismo, cabe mencionar que según ley Nº 20.429, estas armas «tumberas» son de uso y fabricación prohibida y en nuestro país tuvo su origen, por supuesto ilícito, hace más de 30 años.

  Así, las armas «tumberas», son verdaderamente armas de fuego que se confeccionan de manera casera con caños galvanizados y por lo general, se encuentran a la mano de cualquier persona y se las utiliza, a falta de otras armas más sofisticadas, y en los últimos tiempos, se han convertido en el canal necesario para el desarrollo de la violencia.

  En el circuito negro «mercado negro» (triangulación, alquiler, compra-venta, préstamo, etc. de armas), circulan  armas mellizas o ponchos: se trata de las armas denunciadas como robadas a las que se le lima el número de identificación y se les copia otro número de un arma en regla; en este mercado, también se  encuentran las llamadas armas canabilizadas: se trata de aquellas armas nuevas que se construyen con arma-partes, es decir, con partes de otras armas inutilizadas o desguazadas. De esto se deduce que si con armas de fuego fabricadas con una finalidad específica -ofender o defender- se las puede utilizar dentro del mercado negro de variadas formas;  con las llamadas armas “tumberas” ello resulta mucho más sencillo ya que sus partes no poseen una numeración registral, su peritación en muchos casos es difícil, nótese que no posee estriado, su costo es sensiblemente inferior a cualquier otra arma, con pocos materiales -dos tubos galvanizados, un clavo o una punta de bujía, una tapa de acero y una soldadora- son fácilmente reproducibles.

  Las armas «tumberas» se fabrican de manera artesanal y clandestina, se confeccionan con caños o tubos galvanizados de gas, se cargan por la sección delantera con un cartucho de escopeta o de otro calibre, al que se le aplica una púa que se acciona con un martillazo o un dispositivo con resorte  al estilo del lanzador del «flipper»; se trata de armas de un tiro por vez y debido a su rudimentaria construcción, no son aptas para afrontar un tiroteo.

  De lo expuesto, por ejemplo, se puede decir, que el funcionamiento de este tipo de armas de la siguiente manera: un caño galvanizado al que se lo denomina «A» y otro  al que se lo denomina «B», al caño «A» se le puede encastrar en uno de sus orificios un cartucho del calibre 32; el caño «B» se encuentra soldado en uno de sus extremos, presentando un improvisado elemento que funciona como una «púa» percutora y que posee un diámetro superior al caño descripto anteriormente, siendo entonces que el caño «A» se debe necesariamente ensamblar dentro del caño «B»; al acoplarse el caño «A», que lleva el cartucho encastrado, dentro del caño «B», éstos funcionan u operan como una «escopeta» de un tiro y con cañón de ánima lisa. Así, el caño largo cumple la función de cañón y el otro, de percutor, por lo que esos caños son operables en la función de un arma de fuego, cuando se acopla el caño hueco dentro del caño que presenta la soldadura con el dispositivo de percusión, por lo que ambos caños funcionan como partes componentes de un dispositivo «casero» de disparo. Según la medida de los caños utilizados en la fabricación de la «tumbera», será el calibre de la munición.  
  
  Este tipo de armas en la República Argentina se consiguen a un precio que oscila entre los 30 y 60 pesos y se las puede fabricar a gusto del consumidor ya que una vez confeccionada por el «artesano», se le puede adicionar otras partes, tales como elementos para colgarlas, manubrios para facilitar su utilización y evitar el deslizamiento, etc..

  Finalmente, para dar otra versión de este tipo de armas, en el diccionario del hampa y del delito, se define como «tumberas», a las armas de cañones lisos, usados como escopetas «caseras» construidas con conductores galvanizados (de agua y/o gas), cuyas partes se ensamblan con roscas que gradúan el diámetro y el largo (como recámara) del cartucho.

  Considero, atendiendo al principio de máxima taxatividad legal que rige en el derecho penal que el concepto legal de arma no debe ser interpretado de manera extensiva, pero no cabe duda que un hecho delictivo en cuya comisión se emplearon armas de las llamadas «tumberas», esa circunstancia agrava o califica la figura básica, por lo tanto del tipo penal del artículo 164, pasamos al agravado del artículo 166 del Código Penal y esta no sería una interpretación analógica, pues las armas «tumberas» constituyen el catálogo de armas y las mismas según la ley son de uso prohibido.

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