Daño Psíquico: Preinforme o Consultor Técnico?

Preinforme o Consultor Técnico?

En las causas civiles por daños y perjuicios originadas en accidentes de tránsito, responsabilidad profesional (por ej. mala praxis médica), etc. ambos recursos son de gran utilidad en lo que refiere a tratar de asegurar resultados correctos en la prueba pericial que va a producirse para determinar el daño psíquico que ha sobrevenido a la actora.

Un diagnóstico inadecuado o un incorrecto establecimiento de la gravedad y el curso del trastorno existente terminarán en un dictamen que no estará mostrando en el expediente la realidad de ese sujeto que es la víctima. Revertir el resultado de una pericia desfavorable no será una tarea sencilla ya que, aún cuando las observaciones que se puedan realizar tengan un adecuado fundamento, las conclusiones elaboradas por el perito oficial tenderán a prevalecer en virtud de que su designación supone una imparcialidad que no tiene la parte interesada en el resultado de la prueba.  Aún en el caso de que las conclusiones no se encuentren debidamente fundadas, o en el caso de otros errores groseros y evidentes que hagan que la pericia oficial se tenga por no presentada, se devuelva al profesional y se designe un nuevo perito, el tiempo (procesal y real) que se perderá podrá también producir toda una gama de pérdidas posibles.

Muchas veces hay que elegir entre presentar un preinforme o designar un consultor técnico, y hay que considerar entonces cuál es la mejor opción, y en este análisis no solo cuentan los aspectos técnicos de cada uno de estos recursos.

Considero que, por muchos motivos, la mejor opción es un preinforme. De acuerdo a lo antedicho, las conclusiones a las que arribe el perito oficial designado tendrán, excepto raras excepciones, prevalencia  sobre las conclusiones elaboradas por el consultor técnico y sobre las posibles objeciones de la parte que no ha resultado favorecida en el dictamen.

De esta manera, la tarea fundamental será la de lograr que el perito designado arribe a conclusiones que reflejen claramente la realidad del peritado. Para ello lo más adecuado es que el perito, en el momento de analizar el expediente, encuentre un estudio que le permita saber, con anticipación, lo que sucede en la psiquis del sujeto que debe examinar. No es lo mismo una evaluación realizada a un sujeto conociendo únicamente lo que se enuncia en el capítulo de los “hechos” de una demanda, que realizarla habiendo conocido el desarrollo y conclusiones de un psicodiagnóstico previo debidamente elaborado y fundamentado. Muchos errores y omisiones posibles se evitarán, ya que la inscripción de estos datos en la memoria del profesional designado lo mantendrá alerta durante la administración y evaluación del psicodiagnóstico que conducirá a su dictamen. De la misma manera, preguntas susceptibles de evaluar manifestaciones clínicas de relevancia diagnóstica pueden ser involuntariamente omitidas por el perito, no obstante lo cual el examinado podrá recordar de su primera evaluación y muy probablemente proporcionará las respuestas dentro de la entrevista semidirigida que se le administre para la pericia.

Podrán surgir algunas diferencias, principalmente originadas en el tiempo que haya transcurrido entre ambas evaluaciones, pero lo usual es que estas diferencias sean mínimas dado que por lo general se trata de cuadros clínicos de curso crónico y de pacientes que no han accedido a ningún tratamiento psicoterapéutico.

Si bien la fatalidad existe y la última garantía nunca puede tenerse en ningún ámbito de la vida, hay recursos disponibles que acercan la posibilidad de conocer la realidad de un sujeto que no debe ser víctima dos veces. La primera ya no puede evitarse; la segunda, relacionada con que pueda desconocerse lo que le sucede, sí.

 

 


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