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Categoría: Derecho Pericial
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Gaceta Oficial Nº 39.957 del 03 de julio de 2012

Decreto No. 9.072 03 de julio de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 236 numerales 2, 11 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 15, 16, 46, 58 y 117, numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.079, Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, en Consejo de Ministros,

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