CONSIDERACIONES CRIMINOLOGICAS SOBRE EL SINDROME DE ESTOCOLMO

Autor: Maria Laura Quiñones Urquiza


En medicina, conocemos como síndrome a los síntomas que manifiesta padecer un paciente, sumados a los signos que se observan, siendo este conjunto (en el Síndrome de Estocolmo) de origen desconocido, aquí radica una de las diferencias principales con la enfermedad: el desconocimiento de la etiología.

El síndrome que nos ocupa no ha sido caracterizado con entidad diagnóstica propia en la última edición de 1995 del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV), pero sí se lo reconoce como fenómeno psicopatológico de plataforma traumática: “En el que se induce al agredido a un modelo mental, de naturaleza cognitiva y anclaje contextual” (MONTERO GÓMEZ).

Podríamos definir al síndrome de Estocolmo como un trastorno emocional que se caracteriza por la justificación moral y el sentimiento de gratitud de un sujeto hacia otro de quien forzosa o patológicamente dependen sus posibilidades reales o imaginarias de supervivencia.


CAPTOR Y REHEN: COERSION, SEDUCCIÓN, MANIPULACIÓN


Este estímulo estresante externo coloca a la víctima en una posición pasivo agresiva frente a su victimario, desencadenando una reacción defensiva funcional nerviosa que hace actuar al innato y automático instinto de auto conservación: la señal de amenaza que recibe el cerebro se propaga por la ruta neuronal, recorriendo el sistema límbico hasta el complejo amigdalóide, regulador de las funciones instintivas y de defensa. La respuesta adaptativa sería la búsqueda de preservarse, en este caso frente a la anulación ilegítima de la libertad, al aislamiento; a la sorpresiva (¿por qué no traumática?) realidad de no poseer más el control de su propia vida, de enfrentarse a la posibilidad de la muerte, en otras palabras: quedar sometido por tiempo indeterminado al impredecible deseo de Otro (la mayúscula es mía).

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