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Categoría: Balística
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Autor:  Guido Damián Cresta,  Argentina
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Para arribar luego al concepto de "arma tumbera" previamente se debe saber qué es un arma y cual es su clasificación dentro del derecho penal, para luego, ante un caso concreto, saber si en el mismo se ha utilizado algún tipo de arma. También, se debe tener en cuenta -ante un caso puntual- si un arma "tumbera" alcanza para agravar una figura penal básica -como por ejemplo el robo- (artículo 164 del Código Penal).  Asimismo, se ha poner de resalto que este tipo de armas nada tiene que ver con lo denominado "tumbero", solamente se puede decir que se trata de armas fabricadas de manera casera y con elementos rudimentarios. 

  Así, se puede decir que es arma de fuego la que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia. Esta corta pero clara definición del "arma", permite afirmar sin titubeos que las llamadas "armas tumberas" son verdaderas armas de fuego, que conforme su calibre y largo de cañón podrán entrar en cualquiera de las subcategorías legales que menciona el artículo 189 bis del Código Penal, la ley de armas y su decreto reglamentario.

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