La Experticia-Pericia Privada como Documento Fundamental de la demanda.

Raymond J. Orta M. (*)
Venezuela se ha puesto a la vanguardia procesal con la incorporación de las  últimas tendencias probatorias, específicamente incluidas por el Derecho Marítimo. Entre estas innovaciones,se  incorporó al fax como medio probatorio, de conformidad a lo establecido en el Art. 7 de la Ley de Comercio Marítimo, tal como lo analizamos en un artículo previo[1].

Otro aspecto procesalmente interesante, lo encontramos en la  novel Ley de Procedimiento Marítimo[2] (L.P.M.), en la que se prevén una especie de pruebas anticipadas de conformidad a lo establecido en su articulo 12, que establece que antes de la audiencia oral, las partes pueden promover  algún testigo, inspección judicial, experticia o reconocimiento cuando exista peligro de que desaparezca el medio probatorio.

Pero creemos que unas de las cosas mas interesantes que ha traído esta nueva normativa adjetiva, es la procedencia y conducencia de la experticias y/o peritajes privados que podrán ser consignadas junto a la demanda o su reforma, en la contestación de la demanda o su reforma conforme al Artículo 11 de esa Ley[3]. Esta figura que podemos denominar provisionalmente “Experticia Privada Anticipada”, fue incorporada en el año 2001 en el Código de Enjuiciamiento Civil español[4] que establece como carga la  ratificación de la misma vía testifical.

En el caso venezolano, establece el aparte único del Artículo 19 de la L.P.M. referido a la prueba libre lo siguiente: “Las partes también podrán producir en juicio dictámenes de expertos calificados, ajenos al proceso, los cuales deberán de ratificarse por el experto en la oportunidad del debate oral, mediante testimonial.”. En este sentido son varios los aspectos interesantes de esta parte de la norma, como lo es el que las experticias privadas realizadas por particulares puede ser parte del acervo probatorio incorporado en el libelo.

Las experticias grafotécnicas sobre documentos fundamentales de la demanda, pueden ser una excelente técnica a efectos de prever las tácticas dilatorias de alguna de las partes en un desconocimiento de firma que origine una indecencia de cotejo, que se ha convertido de una de las vías de retraso de la tutela judicial efectiva. En el caso español, para alegar el que un documento privado proviene del demandado,  es casi una costumbre el acompañar el libelo de la demanda con una pericial caligráfica (Experticia Grafotécnica), que establezca que la autoría del documento o los documentos corresponde al demandado.

Igualmente es normal el que conforme a esta norma se acompañe cualquier tipo de avalúo, peritaje de accidentología para demostrar el valor de daños o de causas de un siniestro en el caso de materia de Seguros.

Cualquier tipo de alegatos que pueda ser sustentado por materias científicas, artísticas o que requieran conocimientos especiales, podrá ser incorporado con la demanda y como indicio del Fomus Bonis Iuris a efectos de las medidas de Medidas Cautelares.

El control de la prueba pericial privada se ejerce conforme al procedimiento marítimo mediante la testifical,  que el interesado de debe promover como complemento de su carga o que bien puede complementarse en un auto para mejor proveer.

La consignación de experticias privadas en el proceso pueden ser contrarrestadas con otras  pericias privadas, pudiéndose promover a todo evento  pruebas periciales dentro del proceso sobre los mismos objetos o puntos. En estos casos  de experticias privadas,  se aplicará igualmente  el criterio de valoración de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las conclusiones por razones debidamente motivadas.

Se abre el camino  entonces, con este nuevo medio probatorio expresamente contemplado en la LPM, para que  la experticia privada en procesos civiles y en aquellos donde este sea de aplicación subsidiaria, no sea solo  una vía que ayude a la toma de decisiones de los litigantes antes del juicio, sino que la misma sirva de apoyo al ejercicio de la acción dentro del proceso con base a este procedimiento análogo ya previsto en nuestro ordenamiento jurídico para su evacuación.

[1] ORTA, Raymond,  Valor Probatorio del Fax,  Disponible en Intenet en: http://www.tecnoiuris.com/derecho/modules.php?name=News&file=article&sid=1468
 
[2]  Publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5554  del  13 de Noviembre de 2001, disponible en www.tecnoiuris.com .
 
[3] Artículo 11. Dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a la declaratoria del Tribunal de haber concluido las diligencias a que se refieren los artículos 9 y 10, el demandante podrá reformar su demanda. En ese supuesto, el demandado podrá contestar la reforma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del término concedido para la reforma de la demanda.
Si el demandante no hubiere reformado su demanda, podrá el demandado reformar su contestación. Con la reforma de la demanda o de la contestación, las partes deberán ratificar todas las pruebas documentales presentadas originalmente, la lista de testigos que rendirán declaración en el debate oral, así como presentar los documentos adicionales que pretendan hacer valer, los nombres y domicilios de los nuevos testigos que rendirán declaraciones….”
 
[4] Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: “Articulo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes; 1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337 de la presente Ley.

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