Artículo 48
Estadísticas y registros sobre formación y capacitación
El sujeto obligado debe documentar el cumplimiento de sus programas de formación y/o capacitación y llevar registros de los mismos que incluyan las pruebas documentales, las fechas de las sesiones de capacitación y la asistencia a las mismas, lo cual debe estar a la disposición de la Superintendencia Nacional de Valores, para su revisión y mantenerse por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de haberse llevado a cabo la capacitación, particularmente con la siguiente información:
a) Lugar, fecha, programa y contenido detallado e instructores de cada curso o taller. b) Copias del contrato si lo hubiere, propuesta de servicios, facturas y resumen curricular del instructor si la capacitación es brindada por medio de un profesional externo o de una Firma Consultora.
c) Lista de asistencia que identifique: Fecha, nombre del evento, nombre y firma del participante, y área a la cual pertenece el empleado dentro del sujeto obligado.
d) Copia de constancias, certificados o soportes de las actividades de capacitación impartidas o recibidas en el tema de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
e) Constancias de la asistencia de directivos y empleados a eventos nacionales e internacionales en relación al tema de prevención, control y riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, incluyendo nombre del evento, lugar y fecha, programa de contenido y el nombre de los asistentes por el sujeto obligado y sus cargos.
f) Cualquier otra información que el sujeto obligado considere necesaria.
Artículo 49
Empresas y expertos contratados para formación y capacitación
El sujeto obligado podrá contratar expertos nacionales o internacionales para impartir cursos de formación y capacitación en materia de prevención y control de riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de reconocida trayectoria y experiencia en esta especialidad. En el caso de los expertos o empresas nacionales, deberán estar inscritos en el registro que para los efectos mantenga el órgano rector en la materia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 50
Declaración de Conocimiento
El sujeto obligado diseñará un documento a suscribir individualmente por los directivos y trabajadores, por medio del cual declaren haber recibido información y adiestramiento sobre prevención y administración de los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en cada oportunidad en la cual se imparta dicho adiestramiento y donde se especifique su contenido. Sección «E»
Políticas y procedimientos de administración de riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo derivados de los servicios de intermediación prestados a través de los operadores de valores autorizados
Artículo 51
Políticas para la administración de riesgo derivado de los servicios prestados por operadores de valores autorizados
El sujeto obligado debe prestar especial atención a cualquier nesgo de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, que surja de la utilización de las nuevas tecnologías o en desarrollo, que dificulten la verificación de la identidad del inversor y adoptar las medidas para impedir su utilización con fines ilícitos, por ello deberá instaurar políticas y procedimientos para hacer frente a cualquier riesgo específico asociado con las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.
Artículo 52
Sistemas de monitoreo para los servicios de intermediación prestados por operadores de valores autorizados
El sujeto obligado debe contar con sistemas de monitoreo que le permita llevar a cabo una diligencia debida constante sobre la relación comercial y examinar las instrucciones giradas por el inversor efectuadas en el transcurso de esa relación, para asegurar que las transacciones que se lleven a cabo estén acordes con el conocimiento que tiene acerca del inversor, sus negocios y su perfil en cuanto a riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Sección «F»
Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos aplicables a otros actores del Mercado
Artículo 53
Administración de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo de las Personas Expuestas Política o Públicamente
El sujeto obligado debe tomar las medidas razonables para mitigar el riesgo de participar deliberada o involuntariamente, en el encubrimiento de ejecución de operaciones derivados de la corrupción, por parte de figuras políticas extranjeras de alto nivel y su círculo de colaboradores. Debido a que los riesgos planteados por las Personas Expuestas Políticamente varían, la identificación, monitoreo y el diseño de controles para estos inversores y las transacciones efectuadas en sus cuentas deberán estar basadas en su nivel de riesgo.
De acuerdo con el nivel de riesgo, los procedimientos de debida diligencia deben asegurar como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Identificación del inversor y sus representantes de ser el caso.
b) Obtención de información directamente del individuo, relacionada a su condición de Persona Expuesta Políticamente.
c) Identificación del país de residencia del inversor.
d) Obtención de información respecto al origen y destino de los fondos.
e) Verificación de referencias para determinar si el individuo es, o fue una Persona Expuesta Políticamente.
f) Obtener la aprobación de la administración superior para establecer las relaciones de comercio con dichos inversores.
g) Hacer esfuerzos razonables para revisar fuentes públicas de información.
Artículo 54
Administración del Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo de los entes emisores que para financiarse emitan deuda
Los entes emisores que sean autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores para emitir deuda y obtener financiamiento mediante el acceso al ahorro público, deberán mantener en sus políticas internas disposiciones que se derivan de la política conozca su cliente, conozca su empleado, conozca sus accionistas y conozca sus proveedores, haciendo énfasis en el conocimiento del origen del dinero de los clientes y su línea de negocios, la solicitud de referencias y la elaboración de listas de señales de alerta y procedimientos de detección de operaciones y/o actividades sospechosas.