Normas de Administración y Fiscalización de riesgos de delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en Venezuela

Sección «G»

Políticas y Procedimientos de administración de riesgos relacionados con el financiamiento al terrorismo

Artículo 55

Enfoque basado en riesgos sobre el financiamiento al terrorismo

Al aplicar un enfoque basado en riesgos de financiamiento al terrorismo, el sujeto obligado tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: a) El financiamiento al terrorismo tiene similitudes y diferencias cuando se compara con el de legitimación de capitales y los riesgos que generan pudieran ser detectados tomando en consideración lo siguiente:

i. El bajo valor que puedan presentar las transacciones involucradas.

ii. El hecho que los fondos pudiesen provenir de fuentes legales.

iii. La naturaleza de la fuente de los fondos puede variar de acuerdo con el tipo de organización terrorista.

b) Cuando los fondos se derivan de una actividad delictiva, los mecanismos de monitoreo tradicionales que se usan para identificar la legitimación de capitales, pueden ser también adecuados para identificar el financiamiento al terrorismo, aunque la actividad indicativa de sospecha no aparente estar conectada con este delito.

c) Cuando las transacciones se realizan en pequeñas cantidades y se aplica un enfoque basado en riesgos podría considerarse que la transacción es de mínimo riesgo, en cuanto a legitimación de capitales.

d) Cuando los fondos provienen de una fuente legal, es necesario indagar con mayor minuciosidad para determinar que pudieran ser usados para el financiamiento al terrorismo.

e) Las acciones de los terroristas pueden aparentar inocencia, como sería la compra de materiales y servicios (por ejemplo: químicos de venta libre y común, un vehículo, etc.).

f) Las transacciones de fondos terroristas derivados de las actividades delictivas y aquellos derivados de fuentes legítimas, pueden no presentar los mismos rasgos que la legitimación de capitales convencional.

g) No es responsabilidad del sujeto obligado determinar el tipo de actividad criminal que se esté realizando, el deber del sujeto obligado es reportar la actividad sospechosa oportunamente a la Superintendencia Nacional de Valores.

Los órganos de investigación penal, examinarán el asunto con mayor detenimiento y determinarán si existe un enlace con el financiamiento al terrorismo.

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