Normas de Administración y Fiscalización de riesgos de delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en Venezuela

DEL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

Artículo 81

Obligación de adaptarse a las observaciones de la Superintendencia Nacional de Valores

Cuando a juicio de la Superintendencia Nacional de Valores, los mecanismos adoptados por el sujeto obligado, no sean suficientes y eficaces para prevenir el ser utilizado como instrumento para la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, éste ente regulador le formulará al sujeto obligado las observaciones correspondientes, las cuales deberán ser incorporadas de manera inmediata, so pena de ser sujeto de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Artículo 82

Sanciones.

El incumplimiento a las presentes normas será objeto de la aplicación de las sanciones a que haya lugar previstas en la Ley de Mercado de Valores, todo ello sin perjuicio a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para el momento de la infracción.

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