Normas de Administración y Fiscalización de riesgos de delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en Venezuela

Artículo 35

Ficha de Identificación del Inversor para persona natural

Al abrir una cuenta de corretaje bursátil a una persona natural, el sujeto obligado deberá requerir como mínimo la siguiente información y mantenerla en una «Ficha de Identificación del Inversor» que deberá ser archivada en el Expediente del Inversor y registrada en medios informáticos:

a) Motivos por los cuales solicita los servicios del sujeto obligado.

b) Apellidos y nombres.

c) Tipo y número del documento de identidad.

d) Lugar y fecha de nacimiento.

e) Nacionalidad.

f) Estado civil.

g) Dirección y teléfono de domicilio.

h) Promedio mensual estimado que realizará a través de los servicios de intermediación.

i) Promedio del número de transacciones mensuales que realizará, a través de los servicios de intermediación.

j) Declaración Jurada de origen y destino de los fondos.

k) Profesión u oficio.

l) Actividad económica.

m) Dirección y teléfono de la empresa donde trabaja.

n) Monto del salario y otros ingresos mensuales.

o) Una o más referencias bancarias, comerciales o personales, según lo establezca el sujeto obligado en atención al nivel de riesgo asignado al inversor.

p) Servicios u otros productos que posee el sujeto obligado.

q) Necesidad de recibir o enviar regularmente transferencias desde o al exterior de la República, indicar el país de origen o de destino. r) Huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha, o en su defecto el de la mano izquierda, siempre que sea posible, y de las personas con firma autorizada en la cuenta de corretaje bursátil.

Si el inversor no está en capacidad de aportar algunos de los datos anteriormente mencionados, se hará constar en la Ficha de Identificación del Inversor, así como las razones que impiden el suministro de la mencionada información.

Artículo 36

Contenido de la Ficha de Identificación del Inversor para personas jurídicas

En el caso de las personas jurídicas, los datos mínimos exigibles a ser registrados en la ficha son:

a) Motivos por los cuales solicita los servicios del sujeto obligado.

b) Nombre o razón social de la empresa.

c) Dirección y número de teléfono.

d) Declaración Jurada de origen y destino de los fondos.

e) Empresas relacionadas.

f) Volumen de ventas mensuales.

g) Promedio mensual estimado que transará a través de los servicios de intermediación del sujeto obligado.

h) Si espera recibir o enviar transferencias desde o al exterior de la República, indicando el país de origen o de destino.

i) Número del Registro de Información Fiscal (RIF).

j) Actividad profesional, comercial o industrial y los productos o servicios que ofrece.

k) Huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha, o en su defecto el de la mano izquierda, siempre que sea posible, del representante legal o persona autorizada en la cuenta de corretaje bursátil.

l) Tres últimas Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, de ser el caso.

Tanto los documentos de Identificación del inversor especificados en los artículos 34 y 35 de la presente Resolución, como los datos exigidos en el presente artículo, exceptuando los literales a, h y k; deben aplicarse a todas las personas con firma autorizada en la cuenta. Para el inicio de un contrato de prestación de servicios a inversores que funjan como sujeto obligado del sector no financiero de esta Resolución y de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se deberá solicitar declaración jurada donde se deje constancia que han adoptado, desarrollado y ejecutado programas normas y controles para mitigar los riesgos que generaría el uso de sus servicios y productos, como instrumentos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Asimismo, para los inversores de esta categoría que sean considerados de alto riesgo, el sujeto obligado podrá solicitar un informe de los auditores externos especializados en prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, donde se manifieste la Idoneidad de los mecanismos de prevención y control adoptados y el nivel de cumplimiento de las normas y procedimientos internos de prevención y control; y para aquellos que ya son inversores, dichos documentos podrán ser solicitados como parte de la actualización de los datos de los inversores por lo menos cada 2 años.

Si el inversor no está en capacidad de aportar algunos de los datos anteriormente mencionados, se hará constar en la Ficha de Identificación del inversor, así como las razones que impiden el suministro de la mencionada información.

Ud. no puede copiar el contenido de esta página