Protocolos de Actuación de la Investigación Penal en Venezuela / 06 Dic 2022

Compendio de Protocolos de Actuación para el Fortalecimiento de la Investigación Penal en Venezuela PDF 06 Dic 2022

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Protocolos De Actuación De La Investigación Penal En Venezuela / 06 Dic 2022 2

Introducción 5 Bases Legales 7
I. Protocolo Anexo al Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas 15
II. Protocolo de Actuación para la Redacción de Actas Policiales en el Desarrollo de una Investigación Penal 169
III. Protocolo de Actuación para la Realización de Entrevista a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en el Desarrollo de una Investigación Penal 187
IV. Protocolo de Actuación para la Realización de Allanamiento y Registro en el Desarrollo de una Investigación Penal 211
V. Protocolo de Actuación para la Inspección de Personas y Vehículos 231
VI. Protocolo de Actuación para la Aprehensión, Traslado, Resguardo y Custodia Preventiva de la Detenida o el Detenido 249
VII. Protocolo para la Investigación del Delito de Homicidio 273
VIII. Protocolo para la Investigación del Delito de Secuestro 297
IX. Protocolo para la Investigación de los Delitos de Robo y Hurto de Vehículos 353
X. Protocolo de Actuación para la Supervisión, Registro y Control de las Armas de Fuego, Partes, Componentes, Accesorios y Municiones en las Áreas de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas 345
Caracas – Venezuela Diciembre 2022

INTRODUCCIÓN

En los últimos 22 años de Revolución Bolivariana, el Estado venezolano ha avanzado continuamente en la incorporación de los derechos humanos como un eje transversal en el diseño de sus políticas públicas, enfocando principalmente las acciones relacionadas a la inclusión social y el respeto de la dignidad humana.
A partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, la patria se encuentra constituida como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que ampara como valores superiores: la vida, la liberad, la justicia, la igualdad, la ética, entre otros; todos estos necesarios para cumplir con el fin esencial de defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de la persona.
Igualmente, la Carta Magna, ordena que el Estado garantizará, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos; al igual que establece el derecho al debido proceso y a la protección del pueblo a través de los órganos de seguridad ciudadana, del Ministerio Público, de la Defensa Pública y del Tribunal Supremo de Justicia.
Inmerso entre estas grandes conquistas, el Poder Ejecutivo ha incluido en los planes nacionales de desarrollo social y económico, las acciones conexas al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, con una visión integral, enfocada principalmente en el respeto a los derechos humanos como mecanismo para el progreso de la estabilidad política del país.
Específicamente, entre las metas del segundo Gran Objetivo Histórico del Plan Socialista de Desarrollo Social y Económico Nacional 2019-2025 (Plan de la Patria), que establece continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del Siglo XXI, se instruye desplegar en sobremarcha las políticas y programas de seguridad ciudadana a fin de transformar los factores estructurales, situacionales e institucionales, generadores de la violencia y fortalecer las herramientas de atención a las víctimas de los cuerpos de seguridad.
Por su parte, la Gran Misión Cuadrantes de Paz, tiene como fin profundizar en los planes, programas y proyectos necesarios para el disfrute del derecho a la seguridad ciudadana y la paz social, a través de una lógica organizativa de trabajo desde lo territorial para abarcar así, la expresión más concreta en lo comunitario.
En el contenido de esta política pública, es necesario resaltar lo contemplado en los vértices Nº 1, Nº 2 y Nº 6, que tratan sobre la “Prevención Integral para la

Vida y la Paz”; la “Lucha Contra la Corrupción, Delincuencia Organizada, Tráfico Ilícito de Drogas y Terrorismo”; y el “Fortalecimiento de los Órganos de Seguridad Ciudadana y la Investigación Penal-Criminal”, respectivamente; los cuales tienen como objetivo apuntalar la transformación de los órganos de seguridad ciudadana e instituciones vinculadas a la prevención y la investigación penal, generando los cambios necesarios que garanticen la organización y capacidad de atención y neutralización de los delitos.
Para ello, el Estado venezolano se dota de una estructura orgánica de más alto nivel, entre la que se encuentra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Mpprijp), órgano rector de la seguridad ciudadana en Venezuela y coordinador de esta política pública integral para el logro del objetivo de proteger los derechos de la población.
Tomando en cuenta sus funciones, el Mpprijp cumple con este mandato y orienta parte de su gestión al diseño y construcción de documentos que estandaricen la actuación policial y unifiquen los criterios técnico-científicos necesarios para el óptimo desarrollo de las investigaciones penales en el país.
Junto al Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensa Pública, expertos y expertas de los órganos de seguridad ciudadana y de Estado, así como de entes del Gobierno Nacional auxiliares para el esclarecimiento de los hechos punibles, fueron desarrollados diez protocolos de actuación en las materias de redacción de actas policiales; entrevistas a víctimas, testigos y demás sujetos procesales; allanamiento y registro; aprehensión, traslado, custodia y resguardo de la detenida o el detenido; inspección de personas y vehículos automotores terrestres; investigación del delito de homicidio; investigación del delito de secuestro; investigación de los delitos de robo y hurto de vehículos; y supervisión, registro y control de las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes en las áreas de resguardo y custodia de evidencias físicas, los cuales permitirán superar los desafíos procedimentales de la investigación penal, evitando la discrecionalidad de los funcionarios y las funcionarias actuantes y promoviendo las buenas prácticas policiales en lo relativo a estas áreas.
El objetivo de este Compendio es orientar a las funcionarias y los funcionarios de los órganos de policía de investigación; del Ministerio Público y de la Defensa Pública; así como Jueces y Juezas del Tribunal Supremo de Justicia, en el desarrollo de estos procedimientos, aclarar los aspectos conceptuales y explicar las consideraciones necesarias que deben realizarse para avanzar en la garantía y respeto de los derechos humanos en el proceso preparatorio de la investigación penal.

BASE LEGAL

  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999. 2. Enmienda N° 1 a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009. 3. Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 217 A – III), en fecha 10 de diciembre de 194. 4. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Entrada en vigor: 26 de junio de 1987. 5. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada en fecha 18 de abril de 1961, entrada en vigor el 24 de abril de 1964. 6. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965. Entrada en vigor: 4 de enero de 1969. 7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 23 de marzo de 1976. 8. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981. 9. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, del 28 de noviembre de 1985. 10. Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.
  2. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, aprobado y proclamado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 44/128 15 de diciembre de 1989. 12. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990. 13. Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990. 14. Criterios para el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego. “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 15. Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (Cifta), aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el 13 de noviembre de 1997. 16. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada (Untoc) diciembre del 2000 (Palermo) y mayo del 2001, y sus tres protocolos suplementarios: Trata de Personas, Tráfico de Migrantes aprobados en el 2003 y Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones, aprobado en mayo del 2001 y entro en vigencia en el 2005.
  3. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, entraba en vigor en fecha 3 mayo de 2008. 18. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en fecha 17 de diciembre de 2015.
  4. Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.768 Extraordinario de fecha 13 de abril de 2005. 20. Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.644, extraordinario de fecha 17 de septiembre de 2021. 21. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236, de fecha 26 de julio de 2005. 22. Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859Extraordinario, de fecha 10 de diciembre de 2007. 23. Ley Orgánica del Ministerio Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.647, de fecha 19 de marzo de 2007. 24. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial N.º 38.668 Extraordinario, del 23 de abril de 2007 25. Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009. 26. Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940, Extraordinario de fecha 07 de diciembre de 2009. 27. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.912, de fecha 30 de abril de 2012. 28. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012. 29. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Decreto N° 1.473 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, N° 6.156, de fecha 19 de noviembre de 2014.
  5. Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.185, de fecha 8 de junio de 2015. 31. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 6.508 de fecha 30 de enero de 2020. 32. Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial No. 6.667 Extraordinario del 16 de diciembre 2021. 33. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001. 34. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001. 35. Ley para Personas con Discapacidad, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.598, de fecha 05 de enero de 2006. 36. Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945, de fecha 15 de junio de 2012. 37. Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.190 Extraordinario de fecha 17 de junio de 2013. 38. Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.358, de fecha 18 de febrero de 2014. 39. Ley de Reforma de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.645, extraordinario de fecha 17 de septiembre de 2021.
  6. Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.643, Extraordinaria, de fecha 17 de septiembre de 2021.
  7. Ley de Interpretes Públicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.703 Extraordinaria, de fecha 25 de mayo de 2022. 42. Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.194, de fecha 5 de junio de 2009. 43. Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.000, de fecha 26 de julio de 2000. 44. Decreto N° 9194, Inutilización de las Armas de Fuego resguardadas en las Salas de Evidencias, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.027, Extraordinario, de fecha 11 de octubre de 2012. 45. Decreto N° 2378, Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016. 46. Decreto N° 170 de fecha 31 de mayo de 2013, mediante el cual se dicta la Normativa que Regula el Procedimiento para Intérpretes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.786, de fecha 20 de diciembre de 2019. 47. Decreto N° 4.078 de fecha 20/12/2019, creación la Gran Misión Cuadrantes de Paz, concebida como un conjunto concentrado de políticas públicas con alcance nacional y expresión focal en micro territorios denominados Cuadrantes de paz publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.786, de fecha 20 de diciembre de 2019. 48. Reglamento de Inhumaciones y Exhumaciones, publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 22.760, de fecha 3 de noviembre de 1948. 49. Reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.129, Extraordinario, de fecha 08 de abril de 2014.
  8. Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 40.627 de fecha 24 de marzo 2015 51. Reglamento Orgánico del Ministerio para la Defensa, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.175, Extraordinario, de fecha 20 de febrero de 2015. 52. Resolución N° 88, Normas y Principios para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial, por parte de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territorial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.390 de fecha 19 de marzo de 2009. 53. Resolución Conjunta Mediante la cual se dicta el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 41.247 de fecha 29 de septiembre de 2017. 54. Resolución conjunta entre Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.628 de fecha 8 de mayo de 2019 mediante el cual constituye un Comité Técnico Interministerial encargado de definir, articular e implementar acciones y políticas públicas dirigidas al control de armas y municiones. 55. Resolución N° 067, mediante la cual se crean e incorporan dos vértices de acción que integrarán la Gran Misión Cuadrantes de Paz, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 42.109 de fecha 20 de abril de 2021. 56. Resolución Conjunta entre Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42.363 de fecha 26 de abril de 2022; mediante la cual ordena a las dependencias, órganos y demás autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana y seguridad de Estado: a) Suministrar relación de armas de fuego y municiones aseguradas y recuperadas. b) Remitir las armas de fuego y municiones aseguradas y recuperadas a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX).c) Realizar la supervisión sobre la custodia, mantenimiento y seguridad de las armas y municiones que se encuentran en las Salas de resguardo y custodia de Evidencias Físicas. d) Diseñar el Plan Nacional de Canje Voluntario de Armas y Municiones.
  9. Código de Instrucción Médico Forense, publicado en la Gaceta Oficial de la República de los Estados Unidos de Venezuela N° 1.443, de fecha 1 de agosto de 1878. 58. Código de Ética de las Servidoras y Servidores Públicos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.314, de fecha 12 de diciembre de 2013. 59. Protocolo Único para la Disposición Final de Cadáveres No Reclamados en el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, aprobado mediante Punto de Cuenta del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Nº 08.16, de fecha 12 de mayo de 2016. 60. Protocolo de Investigación contra el Delito Secuestro, aprobado por Punto de Cuenta del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Punto de Cuenta Nro. 014-2017, julio 2017. 61. Protocolo para la Entrega Voluntaria de Armas de Fuego y/o Municiones y entrega de Incentivos a Dadores, aprobado mediante Punto de Cuenta del Ministro del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, N° 023.18, junio 2018. 62. Protocolo de Aprehensión, Traslado, Resguardo y Custodia Preventiva del Detenido o Detenida, aprobado mediante Punto de Cuenta del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Punto de Cuenta Nro. 022.18, junio 2018. 63. Protocolo para la Investigación de los delitos de Robo y Hurto de Vehículos, aprobado por Punto de Cuenta del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Nro. 009.19 de marzo 2019. 64. Protocolo para la Investigación del Delito de Homicidio, aprobado mediante Punto de Cuenta del Ministro del Poder Popular de Relaciones Interiores Justicia y Paz, Nº 008.19, mayo de 2019. 65. Protocolo de Actuación para la Intervención en Situaciones de Crisis de Alta Complejidad e Intensidad, aprobado por Punto de Cuenta del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Nro. 001.21 de fecha
    07 de enero de 2021.
  10. Protocolo de Actuación para la correcta Instalación, Funcionamiento y Permanencia de los Puntos de Control, aprobado por Punto de Cuenta del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz s/n de fecha 06 de octubre de 2021. 67. Protocolo de Actuación para la Redacción de Actas Policiales en el Desarrollo de una Investigación Penal, aprobado por Punto de Cuenta del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Nro. 036.21 de fecha 21 de octubre de 2021.
    Nicolás Maduro Moros
    Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
    Mag. Gladys María Gutiérrez Alvarado
    Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia
    Dr. Tarek William Saab
    Fiscal General de la República
    Dr. Daniel Augusto Ramírez Herrera
    Defensor Público General
    Almirante en Jefe Remigio Ceballos Ichaso
    Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
    Comisario General José Humberto Ramírez Márquez
    Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal
    Mayor General Elio Ramón Estrada Paredes
    Viceministro del Sistema Integrado de Policía
    Dra. Alana Yaneska Zuloaga Ruiz
    Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica
    General de División Endes José Palencia Ortiz
    Viceministro de Prevención, Seguridad Ciudadana y Cuadrantes de Paz
    Mayor General Carlos Alfredo Pérez Ampueda
    Viceministro del Sistema de Gestión de Riesgo
    Revisión Metodológica
    C/J Edwar Pérez. Esp. Bertymar Toro. Esp. Alejandro Ramírez.

Revisión Editorial
M.Sc. Iris Palencia. Lcdo. José Daniel Arcila.
Diagramación del Documento
Esp. Alejandro Ramírez
Revisión Jurídica del VISIIP
Abg. Martín Bracho Dra. Dizlery Cordero Dr. Gervacio Vera Abg. Daniela Pérez Abg. Mario Patiño
Revisión Jurídica del MPPRIJP
Abg. Dayrene Peña. Abg. María Tosta.
Revisión Jurídica por el Ministerio Público
Dra. Karin E. García Dra. Milagros Salcedo Abg. Aramay Terán Abg. Gladys Díaz Villamizar

EXPERTOS Y EXPERTAS
Despacho del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal
C/G Jenny Vallenilla || C/G Edgar Navarro || C/G Isaac Lugo || C/G Manolo Benavente || C/J Edwar Pérez || Esp. Bertymar Toro || Mg. Sc. Ybis Prato || Prof. Yeniré Pulgar || Mg. Sc. Jenny Rojas
Despacho del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía
Cnel. Secundino Acevedo
Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía
Prof. Pablo Fernández || Abg. Juan Galindo || Abg. Brisbely Contreras
Tribunal Supremo de Justicia – Circuito Judicial de Caracas
Dr. José Márquez
Ministerio Público
Abg. Jessica Pereira || Lcdo. Carlos Hurtado || Lcda. Sixbert Rodríguez || Quim. Mario Caporale || Ing. Douglas Sojo || M.Sc. Eddy Molina || M.Sc. Migdalia Linares || Antrop. Livia Muñoz || Ing. Carlos Bermúdez || Ing. Betsi Meza || Lcdo. Douglas Gil || Lcda. Yamirosy Dalmagro
Defensa Pública
Abg. Rosimar González || Abg. Ingrid Sánchez || Lcdo. Ramón Salgado || Abg. Luis Alfredo Pérez || Abg. Verónica Soto || Antrop. Rómulo Aldazol || Lcdo. Isrrael Bravo
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
C/G Ernesto Franco || C/G Ilich Estévez || C/G Alejandro Rodelo || C/G Erika Campos || C/G Eulmar Velasco || C/G Jean Aponte || C/G Jenny Briceño (+) || C/G Johana Díaz || C/G Jonni Andrade || C/G Lizzetta Marín || C/G Naibeth Contreras || C/G Roberd Duran || C/G Yennifer Sanoja (+) || C/J Mairín Sosa || Com. Ahymara Arráiz || Com. Ana Aguilar || Com. Dainely Rosales || Com. Jorge Eduardo || Com. Pascual González || Com. Ricardo Zanotty || Com. Willy Gómez (+) || Com. Yuderkis Romero || Biólogo Keira Lara || I/A Ronald Contreras || I/J Luis Pérez || I/J Luís Zambrano || Ing. Norelkys Quintero || Ing. Ranfis Montoya (+) || Insp. Héctor Parra || Insp. Joharlinn Luzardo || Insp. José Lorca || Insp. Yeyrin Pérez || Lourmel Aguilar
Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
C/G Lissett Moreno || Dra. Yanuacelis Cruz || Dr. Sinuhe Villalobos || Toxic. Atilia Graterol || Dra. Evelyn Díaz || Dr. Franklin Pérez || Lcdo. Lenin Vargas || Antrop. Lourdes Pérez || Dra. Maribel Yoris || M.Sc. Iris Carma || Odont. Sonia Viso || Psiq. Ciro D´Ávino
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
C/J Willian Salguero || C/J Raúl Borges
Guardia Nacional Bolivariana
Laboratorios Criminalísticos
G/D Frank Pérez || Cnel. Klinton Barrueta || Tte. Luisana Paricaguan || Tte. Deliana Castellano
Comando Nacional Contra Extorsión y Secuestro
Cnel. Reynaldo Ramos
Coordinación de los Cuerpos de Policía Eje Metropolitano del Estado Bolivariano Miranda
C/J Manuel Tangir
Especialistas en Informática Forense (externos)
Ing. Jesús Rojas || Ing. Juan C. Bautista || Ing. Gustavo Amoni || Ing. Roberto Genatios

Contenido
Objetivos Alcance Glosario de Términos
TÍTULO I. PROTOCOLO DE OBTENCIÓN TÍTULO II. PROTOCOLO DE LABORATORIO TÍTULO III. PROTOCOLO DE RESGUARDO TÍTULO IV. PROTOCOLO DE DISPOSICIÓN FINAL TÍTULO V. EXCEPCIONES
Flujograma
Anexos
Pág.
19 20 21
38 95 116 127 134
147
156

OBJETIVOS

Objetivo General

Estandarizar la actuación de los (as) jueces (zas), fiscales, defensores(as) públicos(as), peritos (as), forenses, expertos (as), criminalistas, investigadores (as) penales y especialistas del Ministerio Público, al igual que los (as) adscritos (as) a los órganos con competencia en materia de investigación penal en los procesos y procedimientos criminalísticos, técnicos, científicos y forenses, con el objeto de realizar el adecuado tratamiento de las evidencias físicas, en la fase del proceso penal que corresponda.
Objetivos Específicos

  1. Describir los criterios técnicos, científicos y especializados de actuación para los (as) funcionarios (as), con el objeto de garantizar el debido tratamiento de las evidencias físicas desde su obtención hasta la disposición final. 2. Definir las evidencias físicas para la unificación y comprensión del procesamiento adecuado y correspondiente de acuerdo a cada caso, con el objeto de obtener resultados altamente confiables. 3. Clasificar las evidencias físicas según su naturaleza y peritaje, con el objeto de determinar el método científico que se implementará en los procedimientos físicos, químicos o tecnológicos correspondientes, según sea el caso, para su análisis respectivo. 4. Establecer lineamientos generales y específicos relacionados con las evidencias físicas no descritas expresamente en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas vigente, para su adecuado tratamiento, que permitan garantizar su preservación e inalterabilidad desde la obtención hasta su disposición final.
    ALCANCE

Todas las personas que participen en el tratamiento de evidencias físicas en cualquiera de las fases del sistema de cadena de custodia.
Entre los operarios(as) están: Jueces, Fiscales del Ministerio Público, Defensores (as) Criminalistas, Forenses, Expertos (as), Peritos (as), Investigadores (as) Penales, Funcionarios (as) Policiales, Funcionarios (as) Militares en funciones de Investigación Penal, Bomberos (as), Rescatistas, operadores (as) del Sistema de transporte Metro (subterráneo, superficial, aéreo, ferroviario) que practican remoción de cadáveres, así como los médicos (as), personal de enfermería, de morgue y otros especialistas de los centros de salud pública o privada, entre otros; debidamente autorizados (as) y facultados (as) para la gestión de la Cadena de Custodia.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A

Adquisición Digital
Proceso por el cual se obtiene una copia exacta o imagen forense de un sitio de suceso digital o directamente de las evidencias contenidas en él, aplicando para ello, técnica especializadas de copiado y que permitan verificar su integridad.
Adquisición en vivo
Levantamiento de datos o información desde su origen, sin interrumpir la continuidad de un servicio en línea. En sistemas o dispositivos que no puedan ser interrumpidos.
Adquisición por selección
Proceso de adquisición definido de acuerdo a escogencia previa de datos o información.
Análisis Científico, Criminalístico o Forense
Método científico, criminalístico o forense establecido en la investigación, estudio
o resolución de un problema. Un análisis consiste en identificar los componentes de un todo, separarlos y examinarlos para lograr acceder a sus principios más elementales. Análisis Trazas de Disparo
Procedimiento a través del cual se logra la obtención a través del uso de porta películas metálicos y de carbono para la extracción de los residuos de fulminantes (Plomo, Bario, Antimonio).
Ánima
Parte interna del cañón del arma de fuego, sea este liso o estriado, destinada a que, por la misma, avance la bala hasta salir al exterior por la boca de ego. Dotada de gruesas paredes, es la que soporta mayores presiones originadas al producirse el disparo.
Apéndices Pilosos
Son estructuras filiformes de la epidermis. conocidas como cabello, vellos y pelos.
Archivos temporales con el fin de contener información de forma transitoria

durante el tiempo que se crea un archivo estándar, y luego al cerrarse dicho programa, de manera automática el archivo temporal debería eliminarse.
Audio
Es la codificación digital de una señal eléctrica, que representa una onda sonora
o secuencia de ondas, que ha sido convertida a un formato numérico, para ser almacenado en un medio digital. Autenticidad
Acreditado de cierto positivo por los caracteres, requisitos o circunstancias que en ello concurre.
B
Bajos Explosivos
Son sustancias que generan a alta cantidad de calor una combustión lenta (deflagración) con propósitos diversos. Dichas sustancias en estados de confinamiento actúan como sustancias explosivas con gran poder rompedor, debido a la cantidad de energía derivada de su proceso de combustión originando una acumulación de gases a fuerte presión dentro de su estructura de confinamiento.
Balística
Ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles disparados con armas de fuego, sus trayectorias y los efectos que produce.
Binario
Es todo aquello que solo tiene dos estados posibles, y desde el punto de vista puramente físico, todos los datos de un ordenador digital lo son (estén ya en memoria primaria o secundaria), ya que están compuestos de cadenas de bits que solo pueden tomar valores de 0 o 1.
Blindaje
Es una envoltura metálica que cubre al núcleo del proyectil.
Búsqueda
Acción de buscar. Hacer algo para hallar a alguien o algo. Hacer lo necesario para conseguir algo.

C

Caché
Capa de almacenamiento de datos de alta velocidad que almacena un subconjunto de datos, normalmente transitorios, de modo que las solicitudes futuras de dichos datos se atienden con mayor rapidez que si se debe acceder a los datos desde la ubicación de almacenamiento principal.
Cápsula Fulminante
Parte de la concha donde se aloja la materia explosiva (fulminante) destinada a iniciar la inflamación de la carga explosiva (propelente) que propulsará el proyectil.
Chapa Identificativa
Lámina de metal en la que se encuentra troquelados o estampados los números de identificación de los vehículos automotor (VIN o NIV) como también podemos encontrar las características de los vehículos tales como el color, tipo y serial del motor.
Comité Técnico Especializado
Instancia colegiada de participación y consulta creada para contribuir al desarrollo del Sistema.
Comparativo
Dicho de una cosa que permite ser comparada o sirve para hacer comparación entre una o más.
Concha
Receptáculo que contiene la pólvora en la munición.
Copia instantánea (snapshot)
Copia instantánea de volúmenes.
D
Data
Hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.

Dato o información digital de interés procesal
Referido a datos o información digital(intangible), almacenada o transmitida en binario, en un medio tecnológico no accesible directamente, tales como: texto, audio, traza telefónica, vídeo, imagen y datos híbridos, entre otro; cuya forma de adquisición de la información, es a través de los entes y órganos del Estado e instituciones de carácter privado que ofrecen servicios públicos por medio del principio de oficiosidad y aquellos de acceso directo a través de su procesamiento técnico especializado en la Web, Internet, plata formas tecnológicas, entre otros; realizado por los(as) expertos(as), peritos(as), especialistas o forenses que son autorizados o facultados.
Datos filiatorios
Es una constancia certificada por la Dirección de Verificación y Registro de Identidad, un documento que contiene información básica de un ciudadano como: nombres, apellidos, padre, madre, lugar y fecha de nacimiento, así como sitio donde le fue otorgada su documento de identidad por primera vez, más detalles de la partida de nacimiento.
Datos volátiles
Datos que son especialmente propensos a perderse y modificar fácilmente.
Dispositivo Digital
Equipo electrónico de naturaleza (tangible), que puede ser utilizado para procesar, almacenar y transmitir datos o información digital.
E
Embalaje
Envolver las evidencias de acuerdo a sus características.
Entorno computacional
Combinación de hardware y software que permite realizar una serie de actividades para un fin común.
eSIM
Chip integrado en la placa base del propio teléfono, que hace las mismas funciones que la SIM tradicional.

Especialista calificado
Son especialistas en la provisión de servicios forenses digitales e informáticos, que comienzan a abordar el incidente siendo el principal respondedor al análisis forense digital, dentro de la estructura afectada; teniendo como objetivo consignar la evidencia digital a los peritos informáticos, el rol del Especialista Calificado le permitirá un conjunto de principios y técnicas para detectar, mitigar, minimizar, controlar, identificar, recopilar, documentar de ser necesario adquirir con herramientas especializadas la evidencia digital.
Éster de Cianocrilatos
Es un líquido incoloro con propiedades adhesivas. Se emplea habitualmente en trabajos de bricolaje. En medicina y odontología ha sido utilizado generalmente como sutura de piel.
Estomatognático, sistema
Es la unidad funcional y coordinada, constituida por el conjunto de estructuras esqueléticas, musculares, angiológicas (vascular) nerviosas, glandulares y dentales.
Etiqueta
Señal, marca, rotulado que se adhiere a un objeto para su identificación, clasificación
o valoración, en su mayoría es empleado en los vehículos importados. Evidencia digital
Información o datos, almacenados o transmitidos en forma binaria, vinculados a un hecho punible y se clasifican en: (me quedo con esta, la definición propuesta me parece engorrosa a la interpretación de muchos).
Exsicatas
Es una muestra de planta prensada y luego seca, fijada en una cartulina de tamaño estándar acompañada de una etiqueta que contiene informaciones sobre el vegetal y el lugar de colección, para fines de estudios botánicos. Las exsicatas se almacenan normalmente en un herbario.
Experto
Persona con conocimientos especiales y experiencia sobre determinada ciencia o arte, y con nombramiento jurídico para realizar un peritaje en determinado hecho punible.
Expoliación
Acto de hacer o permitir cambios a la evidencia digital potencial, que disminuye su valor probatorio.

F

Fijación
Acción y efecto de fijar o fijarse. Pieza que sirve para fijar. Hacer fija o estable una cosa.
Fonemas
Unidad fonológica que no puede descomponerse en unidades sucesivas menores y que es capaz de distinguir significados.
Fragmento
Parte de un todo que se separa de manera voluntaria o involuntaria.
Frotis
es la preparación vaginal en fresco, es una prueba para determinar la causa de una vaginitis o inflamación de la vagina y de la zona alrededor de la vagina zona alrededor de la vagina (vulva).
Fulminante
Es una pequeña carga de un elemento químico sensible a los impactos que se puede encontrar en el centro o en el borde de la parte posterior del cartucho.
Función hash
Es un algoritmo matemático que transforma cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija. Independientemente de la longitud de los datos de entrada, el valor hash de salida tendrá siempre la misma longitud.
G
Gaseoso
Adjetivo que caracteriza a todo lo que hace referencia a un estado de la materia donde ella se encuentra carente de volumen y forma.
H
Hecho punible
Acción ilícita que merece castigo o ser sancionado por una pena.

Herramientas forenses
Programas (software) y equipos (hardware) que permiten adquirir de manera segura la información almacenada en cualquier medio físico o digital sujeto a evaluación informática forense.
Heterogéneo
Es aquello que está compuesto de partes de distinta naturaleza.
Hibridas
Resultado de la combinación de audio, video, texto e imagen.
Hidrocarburos
Son compuestos orgánicos, en la tierra, formados únicamente por átomos de carbono e hidrógeno.
Homogéneo
Todo aquello que está formado por elementos con características comunes referidas a su clase o naturaleza, lo que permite establecer entre ellos una relación de semejanza y uniformidad.
Hora del sistema
Hora generada por el reloj del sistema y utilizada por el sistema operativo, no la hora calculada por el sistema operativo.
Huella
Vestigio, señal, rastro o indicio.
I
Identificar
Establecer, demostrar o reconocer la identidad de una cosa o persona. Acción de reunir las características o elementos que diferencian a una persona de las demás.
Imagen
Es la representación exacta en forma digital de un objeto, persona o animal, en forma bidimensional y vectorial, por objetos geométricos, dependientes cada uno de ellos, definido por atributos matemáticos de forma, de posición, a partir de una matriz numérica, frecuentemente en binario.
Imagen forense
Proceso de creación de una copia bit a bit de un medio de almacenamiento digital.

IMEI
International Mobile Station Equipment Identity. Código de 15 dígitos pregrabado por el fabricante para identificar cada equipo móvil a nivel mundial. Está compuesto por un código de identificación de marca y modelo otorgado a los fabricantes por la GSMA (Global System Mobile Association).

Incidente de seguridad informática
Es una falla, ataque o intento del mismo, que afecta una infraestructura tecnológica y atenta contra los principios y políticas de seguridad establecidas.
Individualización
Diferenciación que se hace atribuyendo características distintivas. Consiste en señalar las características particulares que hace que un individuo o cosa sea diferente de los demás de su especie o clase.
Información
Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas”.
Informática Forense
Disciplina auxiliar de las ciencias forenses que permite recopilar y analizar datos de sistemas informáticos, redes, comunicaciones inalámbricas y dispositivos de almacenamiento, y de cualquier medio físico o digital que almacene datos e información, para presentarlos como una prueba admisible frente a autoridades judiciales, es decir, los tribunales.)
Instrumento Escritural
Estudio que permite establecer o descartar el autor de unas grafías.
Instrumentos
Son todos aquellos objetos que se usan como medio para arribar a un fin; es por lo tanto un medio o recurso, para lograr lo que se desea conseguir, es un término general aplicable a todos los medidores, recipientes y otras herramientas que se pueda imaginar para realizar síntesis y análisis en el ámbito de los diversos trabajos criminalísticos.
Intersticio celular
Espacio intercelular filtrado de plasma con proteínas, donde puede haber o no una pequeña cantidad de células.

Inutilización
Acción de presionar a través de una prensa la caja de los mecanismos y cañón de un arma de fuego.
L
Licuefacción
Se refiere al proceso (por el cual un gas se transforma en líquido) de los tejidos blandos, en especial consideración de tejidos de las partes bajas al principio y de las superiores posteriormente, es decir, que los gases se van escapando y el cuerpo disminuye de volumen trayendo como consecuencia el hundimiento de los tejidos, o, en otras palabras, el cuerpo se convierte en una sustancia líquida. Así también cabe decir que las añadiduras o apéndices de la piel como uñas y pelos se desprenden en esta fase.
Línea de tiempo (Timeline)
Parámetro de variante de tiempo que denota un punto en el tiempo con respecto a una referencia de tiempo común.
Líquido
Sustancia cuyas partículas presentan mayor movilidad que los sólidos y menor que los gases, y no presentan una forma propia determinada, pero sí un volumen fijo que se distribuye en el recipiente que lo contiene adaptándose a su forma.
M
Manchas
Señal o marca producida con distinto color y aspecto, respecto al color general del resto de la superficie que la contiene, generada por un fluido o sustancia biológica susceptible de ser analizada y de interés criminalístico.
Martillo
Parte del arma de fuego que golpea contra el percutor para efectuar el disparo.
Medicamento
Sustancia que se administra con fines curativos o preventivos de una enfermedad.
Médico Forense
Son auxiliares de la administración de Justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria su intervención.

Medios de almacenamientos limpios (sonetizados)
Aplicación de técnicas de limpieza y borrados seguro en dispositivos de almacenamientos para que puedan ser utilizados como repositorios de evidencias digitales.
Memoria RAM
Memoria de acceso aleatorio, es la memoria principal que permite almacenar datos de un sistema a corto plazo, para que un equipo pueda accesar de forma más rápida a programas y procesos dentro de ella.
Metadata
Son un conjunto de datos que describen el contenido informativo de un recurso, de archivos o de información de los mismos. Es decir, es información que describe otros datos.
Métodos
Modo estructurado y ordenado de obtener un resultado, descubrir la verdad y sistematizar los conocimientos.
Micro SIM
En 2003 se desarrolló este nuevo tipo de tarjeta, aunque no fue hasta la llegada deliPad que Apple hizo que toda la industria empezase a adoptarla. Con un tamaño de12×15 milímetros, se creó para ampliar la memoria y seguridad de las SIM, pero acabó aprovechándose para hacerla más pequeña.
Mini SIM
Es la que actualmente conocemos como SIM a secas, pero que no fue el primer modelo existente. Fue el estándar desarrollado para que la tarjeta SIM cupiera en los teléfonos móviles, y tiene un tamaño de 15×25 milímetros.
Mordedura
Acción de incidir por medio de las estructuras dentales en una superficie sólida, daño ocasionado que deja un patrón característico de alteraciones o lesiones.
N
Nano SIM
Una evolución sobre las Micro SIM, con la que se consiguió crear una tarjeta todavía más pequeña de sólo 12×9 milímetros. Empezó a llegar en 2012, y su misión fue la de optimizar el espacio del hardware de un teléfono, manteniendo su tamaño externo, pero con mayor volumen para ciertos componentes.

Naturaleza
Es todo lo que está creado de manera natural en el planeta, está relacionado con las diferentes clases de seres vivos, como los animales, las plantas, las personas. También forma parte de la naturaleza el clima, y la geología de la tierra.
Nitrato (NO3-)
Es una forma de nitrógeno, o conocido también como una sal que se forma a partir del ácido nítrico o del anión procedente de esta sal o este ácido: algunos nitratos se usan para abonar las tierras de cultivo.
Nitrito (NO2-)
Es un anión angular con una configuración electrónica y una disposición angular similar a la del Ozono. Los nitritos pueden formar sales o ésteres a partir del ácido.
O
Orden de volatilidad
Es el orden en el cual la evidencia es más susceptible al cambio, es decir, recolectar en primer lugar los datos que tienen mayor probabilidad de ser cambiados, modificados o perdidos.
Origen
Lugar de donde procede una persona o cosa.
Orina
Secreción líquida de color amarillo que es secretada por los riñones como resultado de la depuración y el filtrado de la sangre; se acumula en la vejiga y se expulsa por la uretra.
OT
Ver Tecnología Operativa.
P
Perfil Genético
Representación gráfica de los alelos correspondientes a cierto número de locus genéticos, caracterizados con marcadores genéticos bajo uso de la técnica de PCR. El perfil genético, también llamado huella genética o mapa genético, es uno de los métodos más precisos empleados en la identificación de personas, es único para cada individuo (excepto en el caso de gemelos monocigóticos, que comparten la misma secuencia de ADN) y no varía a lo largo de la vida.

Peritaje
Conjunto de procedimientos que permiten obtener información de interés criminalístico, a través del análisis de evidencias físicas o digitales, con la finalidad de aportar a la investigación, los datos necesarios para el esclarecimiento del hecho delictivo que, de manera activa o pasiva, guardan relación con éste.
Perito
Los o las peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia. Los o las peritos serán designados o designadas y juramentados o juramentadas por el Juez o Jueza, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos o funcionarias adscritas al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato. Serán causales de excusa y recusación para los o las peritos las establecidas en Código Orgánico Procesal Penal. La o el perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.
Perito informático de campo (PIC)
Criminalista, profesional a fin a las áreas de las tecnologías, capacitado en informática forense para actuar como el primer respondedor en la escena de un incidente para la realización inherente a la adquisición de evidencia digitales.
Perito informático de laboratorio (PIL)
Criminalista, profesional a fin a las áreas de las tecnologías, capacitado en informática forense quien tiene conocimientos especializados, habilidades y capacidades para manejar una amplia gama de análisis de dispositivos digitales, tiene la capacidad para actuar en campo como en el laboratorio.
Probabilidad
La probabilidad de la ocurrencia de cualquier forma particular de un evento, calcula la relación entre el número de formas o veces que el evento puede producirse en esa forma para el número total de maneras de que podría ocurrir en cualquier forma.
Procedimiento
Práctica establecida a seguir en la realización de una tarea especificada o bajo circunstancias específicas.

Prueba
Es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia
o contenido según los medios establecidos por la ley. R
Reconocimiento Legal
Experticia que consiste en la descripción de las evidencias relacionadas con un hecho delictivo, en la cual se deja constancia de sus características, particulares e individualizantes.
Registro
Acción de registrar. Documento donde se relacionan ciertos acontecimientos o cosas; especialmente aquellos que deben constar permanentemente de forma oficial.
Registro Digital
Mediante los libros de control interno se asigna un número de entrada a cada muestra siempre y cuando presenten expedientes distintos.
Registro Manual
Mediante los libros de control interno se asigna un número de entrada a cada muestra siempre y cuando presenten expedientes distintos.
Restauración de Seriales
Proceso mediante el cual es sometida una superficie para un proceso de restauración de caracteres de seriales, a través de un reactivo específico.
Rotulación
Acción y efecto de rotular. Poner un rotulo a algo o en alguna parte. Título de un escrito o de una parte suya. Letrero o inscripción con que e indica o da a conocer el contenido, objeto o destino de algo, o la dirección a que se envía.
Rugoscopia
Las rugas palatinas son estructuras anatómicas en relieve que se presentan en la porción anterior del paladar, justo por detrás de los dientes anterosuperiores y de la papila incisiva, bilaterales a la línea media; consiste en la identificación mediante la clasificación de las rugas palatinas por su número, forma, tamaño y ubicación. El hecho que estas persistan toda la vida desde su aparición en el tercer mes de gestación, que sean únicas en cada persona incluso entre gemelos

y que por su ubicación se encuentren relativamente protegidas por los labios, dientes, por la bolsa adiposa de Bichat en carrillos y por los huesos maxilares, lo que hace que sean menos afectadas por la descomposición e incineración, hace que estas sean valiosas y aceptadas en la identificación, equiparándolas con las huellas dactilares.
S
Sangre
Coloide formado por tres fracciones (sólido, líquido y gaseoso), de color rojo, que circula por los vasos sanguíneos, impulsado por el corazón; cumple diversas funciones en el organismo y posee propiedades que la caracterizan y permiten su estudio, desde el punto de vista biológico y criminalístico.
Secuencia de ADN
El orden relativo de pares de bases, ya sea en un fragmento de ADN, un gen, un cromosoma, o un genoma completo.
SIM
Las tarjetas SIM originales ya no se utilizan, y eran de un tamaño parecido al de una tarjeta de crédito. Medía apenas 33×66 milímetros, y tenía tan poco espacio que cabían apenas 20 contactos y 5 o 6 mensajes.
SimCard
Módulo de Identificación de Suscriptor; es una tarjeta de plástico que posee un chip electrónico adherido, el cual se inserta en teléfonos móviles, tabletas o dispositivos inteligentes, el cual almacena de manera segura datos de un suscriptor, tales como número de teléfono, claves de acceso y datos de la operadora de telefonía.
Sistema ABO
Clasificación que permite describir grupos sanguíneos en humanos a través de los antígenos presentes en la superficie de los glóbulos rojos y en el suero de la sangre, siendo éstos del tipo A, B u O.
Sistema de Posicionamiento Globlal (GPS)
Sistema que permite conocer la posición de un objeto o de una persona gracias a la recepción de señales emitidas por una red de satélites.

Sitio de Suceso digital
Espacio intangible que se encuentra contenido en un dispositivo digital o una infraestructura tecnológica, relacionado con la perpetración de un presunto hecho punible, cuyo acceso debe hacerse mediante técnicas y herramientas especializadas de informática forense. Los procesos en este sitio sólo pueden ser realizados por el Perito Informático de Laboratorio (PIL).
Somatológicos
Estudio de los componentes sólidos del cuerpo del ser humano. Se trata de un área de la antropología física o biológica; el estudio de los componentes sólidos del cuerpo del ser humano. Se trata de un área de la antropología física o biológica.
Somatométricos
Relacionado a las medidas que se emplean para determinar las variaciones de ciertos órganos; Parámetros somatométricos: conjunto de datos obtenidos de la medida del peso, del índice de la masa corporal y la talla.
Sudor
Líquido transparente que segregan las glándulas sudoríparas de la piel de los mamíferos y que se expulsa a través de los poros.
Superficie
Es la apariencia exterior de alguna cosa.
Sustancia
Esencia, lo que permanece de un ser más allá de sus estados.
T
Técnica
Procedimiento o conjunto de reglas, normas o protocolos, que tienen como objetivo obtener un resultado determinado.
Tecnología de Información
Rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data”.

Tecnología Operativa
Es el uso de hardware y software para monitorear y controlar los procesos físicos, los dispositivos y la infraestructura de un entorno industrial (gas, energía, agua, petróleo, entre otros.)
Tecnologías disruptivas
Es cualquier innovación tecnológica que cambie drásticamente la forma en que interactúan las personas; operan las empresas y las industrias.
Tecnologías incrementales
Son cambios graduales y paulatinos que se realiza en un producto o tecnología, los cuales se aprecian en periodos de tiempos.
Texto
Estos archivos están compuestos de bytes que representan caracteres ordinarios como letras, números y signos de puntuación, codificados en un sistema de escritura que forma una unidad de sentido, mediante caracteres del código estándar de Intercambio de información (American Standard Codefor Information Interchange (ASCII).
TICs
Tecnología de la Información y las Comunicaciones, son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios; que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: Voz, datos, texto, videos e imágenes.
Traslado
Acción de trasladar o trasladarse de lugar. Cambiar de lugar a una persona o una cosa.
Tratamiento
Proceso o procedimiento por el que se aplica un protocolo de protección a la muestra, indicio o evidencia; Usar o manejar una cosa de la manera que se expresa.
Trazas
Huella, vestigio o rastro de una cosa o persona.
Tricológico
Estudio de los apéndices pilosos a fin de determinar, especie, región, tipo y color (humano).

V

Veneno
Sustancia que tiene naturaleza intrínsecamente peligrosa aun en dosis pequeñas.
Video
Es el conjunto imágenes, audio y otros datos digitales, que representan una escena en movimiento.
Vincular
Unir o relacionar una persona o cosa con otra.
Volatilidad
La volatilidad es una propiedad que poseen unas cuantas sustancias para cambiar del estado líquido a gas y dispersarse en el ambiente.
W
Web
Constituye la información que se encuentra en una dirección de internet. Página electrónica, página digital o ciber página es un documento digital complejo, que puede integrar y/o contener texto, sonido, vídeo, programas, enlaces, imágenes, hipervínculos y otros elementos, adaptado para la World Wide Web, y que puede ser accedida y visualizada mediante un navegador web

TÍTULO I. PROTOCOLO DE OBTENCIÓN

CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES RELATIVAS A LAS EVIDENCIAS

Es la fase génesis del sistema integrador de la evidencia física a la cadena de custodia, que comprende el proceso de obtención con sus diversas formas y en el que se inicia el proceso de resguardo de las evidencias físicas
En este sentido, tomando en consideración los criterios y principios que rigen al Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y, para los efectos de este protocolo anexo al manual, se fundamenta la clasificación general de las evidencias susceptibles de peritajes, en consonancia con los aspectos científicos, forenses, criminalísticos y jurídicos contemplados en la legislación penal y leyes especiales vigentes que rigen la materia de la forma siguiente:
Sección I. Clasificación General de las Evidencias
La evidencia se clasifica según su naturaleza y estado en:
1.Según su capacidad de aprehensión: a) Tangibles: Son todas aquellas evidencias físicas sensibles al sentido del tacto.
b) Intangibles: Son todas aquellas evidencias físicas que no son sensibles al sentido del tacto.
2.Según su tamaño: a) Macroscópicas: Son aquellas evidencias físicas que según su tamaño y características, pueden ser visualizadas a simple vista.
b) Microscópicas: Son aquellas evidencias físicas que por su tamaño y características, son visualizadas a través de instrumentos propios para tal fin.

3.Según su naturaleza: a) Biológicas: Son todas aquellas evidencias físicas que derivan de un ser vivo (humano, animal o vegetal).
b) No Biológicas: Son todas aquellas evidencias que no derivan de un ser vivo.
4.Según su estado: a) Sólidas: Son aquellas evidencias físicas que poseen las moléculas unidas, presentando formas definidas diferenciándose por sus propiedades, como elasticidad, dureza y fragilidad.
b) Líquidas: Son aquellas evidencias físicas que poseen las moléculas unidas en poca proporción, cuya forma se adapta al recipiente que la contiene, diferenciándose por sus propiedades, como volatilidad y viscosidad.
c) Gaseosas: Son aquellas evidencias que poseen las moléculas no unidas, expandidas y poca fuerza de atracción.
d) Plasma: En física y química, se denomina plasma a un gas constituido por partículas cargadas de iones libres y cuya dinámica presenta efectos colectivos dominados por las interacciones electromagnéticas de largo alcance entre las mismas. Con frecuencia se habla del plasma como un estado de agregación de la materia con características propias, diferenciándolo de este modo del estado gaseoso, en el que no existen efectos colectivos importantes. Es también llamado el cuarto estado de la materia.
5.Según su traslado: a) Transportables: Son aquellas evidencias que por su tamaño o ubicación, pueden ser trasladadas.
b) No Transportables: Son aquellas evidencias que por su tamaño o ubicación, no pueden ser trasladadas.

Sección II. Clasificación de la evidencia según su naturaleza y peritaje a realizar
Evidencias Documentológicas
Es todo aquel material susceptible constituido por un soporte, el cual presenta de manera visible o no, exposiciones gráficas en cualquiera de sus manifestaciones.
Estas se pueden clasificar en tres:
1.Según su definición legal pueden ser: a) Públicos: Son aquellos documentos emitidos por organismos del estado, que tengan facultad para darle fe pública.
b) Privados: Son todos aquellos documentos suscritos por particulares, los cuales surten efecto entre las partes.
2.Según su definición técnica: a) Clásico: Son todos aquellos documentos cuyo soporte ha sido diseñado para tal fin, y su contenido ha sido elaborado con un instrumento escritural clásico.
b) No Clásico: Son todos aquellos documentos de soporte inusual, y su contenido ha sido elaborado con un instrumento escritural no clásico.
c) Mixto: Son todos aquellos documentos que para su elaboración presentan las siguientes condiciones:
i. Soporte clásico y su contenido ha sido elaborado con instrumento escritural no clásico. ii.Soporte no clásico y su contenido ha sido elaborado con instrumento escritural clásico.
3.Según el soporte que la contiene: a) Con soporte transportables: Son aquellos documentos que, por su tamaño o ubicación, pueden ser trasladados al laboratorio para su

análisis.
b) Con soporte no transportables: Son aquellos documentos que, por su tamaño o ubicación, no pueden ser trasladados al laboratorio para su análisis. En este caso, se procede a la colección por reproducción, según lo planteado en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
Evidencias Químicas
Las sustancias químicas son evidencias que se pueden hallar en los diferentes estados de agregación de la materia (sólido, líquido, gaseoso y plasma), con una composición química definida; sus diferentes estados dependen de la temperatura y la presión.
Estas se pueden clasificar en dos:

  1. Sustancias simples: Sustancias que están formadas por elementos de un mismo tipo. 2. Sustancias compuestas: Sustancias que están formadas por dos o más tipos de elementos. Evidencias Biológicas
    Las evidencias biológicas son todos aquellos elementos que constituyen o derivan de un ser vivo, susceptibles de ser sometidos a peritajes. Por su objeto de estudio, las evidencias biológicas se clasifican esquemáticamente y de forma enunciativa, se indican las siguientes:
  2. Tejidos: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células unidas entre sí mediante un intersticio y con una misma función. Estos son: a) Epitelial: Constituido por una o más capas de células que recubren la superficie de distintos órganos y partes del cuerpo, formando el revestimiento interno de las cavidades, conductos y órganos huecos del mismo.
    b) Muscular: Formado por células alargadas que pueden contraerse o relajarse cuando son estimuladas por un impulso nervioso.

c) Nervioso: Está formado por neuronas y células de apoyo o protección que poseen gran excitabilidad y conductividad.
d) Óseo: Constituye el sistema de huesos articulados en los vertebrados y representa una estructura de soporte y protección de órganos internos.
e) Hematopoyético: Tejido responsable de la producción de células sanguíneas, localizado en el hígado, bazo, ganglios linfáticos, timo y fundamentalmente, en la médula ósea roja.

  1. Órganos: Unidad funcional de un organismo multicelular que constituye una estructura que cumple una función determinada 3. Fluidos: Tipo de medio continuo formado por alguna sustancia entre cuyas moléculas solo hay una fuerza de atracción débil, es de consistencia blanda. Se producen en el interior de los seres vivos, pueden ser líquidos o gases, incluso los sólidos finos. Entre ellos están: a) Excretados: Sustancia producida por un proceso fisiológico, que le permite al organismo eliminar sustancias de desechos tóxicos, manteniendo así la homeostasis. Los cuales son:
    i. Orina: Secreción líquida de color amarillo que es producida por los riñones, como resultado de la depuración y el filtrado de la sangre. ii.Heces: También denominados excrementos, o materia fecal, son el conjunto de los desperdicios sólidos o líquidos que constituyen el producto final del proceso de la digestión.
    b) Secretados: Sustancia de consistencia blanda, producida por glándulas, membranas y células que conforman un tejido. Entre ellos tenemos los siguientes:
    i. Semen: Es un líquido viscoso y blanquecino, producidas por glándulas del aparato reproductor masculino de todos los animales, entre ellos la especie humana, el cual puede estar conformado por espermatozoides y sustancias fluidas (líquido preseminal, y líquido prostático).
    ii.Saliva: Líquido alcalino, transparente, ligeramente viscoso, segregado por las glándulas salivales de las personas y otros animales.
    iii. Sudor: Líquido Transparente que segregan las glándulas sudoríparas de la piel de los mamíferos y que se expulsa a través de los poros. iv.Flujo Vaginal: Secreción mucosa originada por las glándulas de la vagina, cuya función es lubricar dicha cavidad, formado por células epiteliales y la flora habitual saprófita.
    v. Leche materna: Líquido secretado por las glándulas mamarias, que contiene anticuerpos y proteínas para la alimentación y protección del lactante. vi. Líquido amniótico: Líquido que rodea el feto dentro del útero durante el embarazo y que está contenido en el saco amniótico. Es un fluido transparente procedente del amnios, mucosas y piel fetal durante el embarazo, y tiene como función proteger al feto, mantener su temperatura, permitir sus movimientos y brindar las condiciones para el óptimo crecimiento y desarrollo fetal. vii. Cerumen: Es una sustancia cerosa, secretada por el oído humano y demás mamíferos. viii. Vómito: También llamado emesis; es la expulsión violenta y espasmódica del contenido del estómago, a través de la boca, causado por múltiples factores. Se incluye a esta categoría, debido a la presencia de ácidos gástricos que son secretados por las células del estómago. 4. Apéndices: a) Piloso (pelo): Extremidades externas que se encuentran nacidas de los folículos capilares ubicados en las axilas, cuero cabelludo, pecho del hombre, cejas y demás áreas de la piel del individuo.

b) Córneo (uña): Placa córnea y dura que cubre y protege la parte superior de la punta de los dedos del hombre y otros vertebrados.

  1. Plantas o restos vegetales (hojas, flores, tallo, raíz, frutos y semillas): Grupo de seres vivos que producen su propio alimento mediante el proceso de la fotosíntesis. 6. Animales: Organismos pluricelulares que se nutren de sustancias elaboradas por otros seres vivos, estos se clasifican en: a) Vertebrados: Son aquellos que tienen esqueleto, un conjunto de huesos que sostienen su cuerpo y le permite moverse.
    b) Invertebrados: Son aquellos que no tienen hueso, aunque algunos tienen una concha o caparazón que les protege.
    Evidencias Balísticas
  2. Armas: Instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse, cuyo uso produce amenaza, vulnerabilidad, riesgo, lesión, muerte o daño a personas, medio ambiente, animales o cosas. Las cuales se clasifican en: a) Armas de fuego: Instrumento mecánico que utiliza una materia explosiva que propulsa uno o múltiples proyectiles, por medio de presión de gases, los cuales son lanzados a gran velocidad, producto de la deflagración de la pólvora, que despiden gases de alta presión tras una reacción química de combustión.
    Están clasificadas en:
    i. Armas orgánicas: Son aquellas armas de fuego utilizadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás organismos del Estado autorizados para la adquisición de armas, debidamente autorizadas y registradas por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.
    ii.Armas deportivas: Comprende todas las armas que estén clasificadas como deportivas por las organizaciones internacionales dedicadas a la materia, cuya finalidad sea el uso para la práctica o competencia de la disciplina de tiro deportivo. Se incluyen en esta definición las armas neumáticas.
    iii. Armas de colección: Comprende las armas que fueron fabricadas antes del Siglo XX o sus réplicas, así como aquellas otras armas de fuego de uso diverso, qué por su antigüedad, valor histórico y por sus características técnicas, estéticas, culturales o científicas, sean destinadas a la exhibición pública o privada. iv.Armas de cacería: Son aquellas armas de fuego utilizadas para garantizar el sustento alimenticio propio o el de la familia, así como para actividades comerciales, científicas, deportivas o con fines de control de especies animales.
    v. Armas no industrializadas: Comprende aquellas armas que son inventadas, elaboradas, modificadas, reformadas o improvisadas, sin cumplir con los controles de fabricación industrial y registros oficiales respectivos. b) Armas de Guerra: Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, aquellas utilizadas con el objeto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional
    c) Armas Neumáticas: Arma que utiliza la fuerza del aire comprimido
    o bombonas de dióxido de carbono, para expulsar proyectiles. d) Artefactos: Son instrumentos mecánicos con la estructura similar a las armas de fuego, pero con funciones patentemente definidas: lacrimógenas, sonoras, luminosas.
    e) De fabricación no industrializada o artesanal.
  3. Accesorios de armas: Comprende todo elemento de repuesto específicamente elaborado para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento (cañón, empuñadura, conjunto de mira, linterna, cargador, funda, correaje, selector de tiro, carga fácil, suplemento para empuñadura,
    supresor de sonido, dispositivo para aumentar la capacidad del cargador, culata para arma corta y larga, pieza interna para arma de fuego, entre otras).
  4. Facsímil de Armas: Comprenden todos aquellos instrumentos que, sin ser un arma genuina y por sus características estructurales, constituye una perfecta imitación o reproducción de un arma de fuego verdadera (juguete, de colección, de utilería). 4. Municiones: Componente utilizado por las armas de fuego para su funcionamiento, regularmente está compuesta por proyectil, concha, pólvora y fulminante. a) Bala: Munición para armas de fuego de ánima rayada, de forma variada, de fabricación metálica, la cual está conformada generalmente por proyectil, concha, pólvora y fulminante.
    b) Cartucho: Munición para armas de fuego de ánima lisa, de forma cilíndrica y generalmente de fabricación metálica y material sintético, la cual está conformada por proyectil(es), concha, pólvora, taco y fulminante.
  5. Partes de armas: Piezas que conforman la estructura de un arma de fuego, arma neumática, artefacto o facsímil. 6. Partes de municiones: Piezas que conforman la estructura de la munición, las cuales son: a) Proyectil: Componente activo, dinámico y nocivo de la munición.
    b) Blindaje: Es una envoltura metálica del núcleo del proyectil.
    c) Fragmento: Parte de un todo que se separa de manera voluntaria
    o involuntaria (de blindaje o de núcleo). d) Núcleo: Parte interna de un proyectil blindado, raso de plomo con una inserción de acero.
    e) Concha: Receptáculo de forma cilíndrica, que funciona como pieza de ensamblaje del resto de los componentes de la munición.

f) Fulminante: Materia explosiva destinada a iniciar la deflagración de la pólvora.
g) Oblea: Parte de un cartucho para arma de fuego, elaborado por lo general en material sintético o de cartón, que tiene como finalidad separar la pólvora de los proyectiles.
h) Taco: Parte de un cartucho para arma de fuego, elaborado en material sintético, que tiene como finalidad separar la pólvora de los proyectiles y mantenerlos agrupados.
Evidencias Lofoscópicas
Es todo rasgo en forma de huella, rastro o impresión, producido por los relieves papilares presentes en la yema de los dedos, palma de las manos y planta de los pies.

  1. Según la región anatómica que la origina: a) Dactilar: Producidas por el relieve papilar presente en la yema de los dedos. b) Palmar: Producidas por el relieve papilar presente en las manos. c) Plantar: Producidas por el relieve papilar presente en la planta de los pies.
  2. Según la capacidad de percepción: a) Visibles: Pueden observarse a simple vista, sin la necesidad de emplear elementos para revelarlos.
    Estas pueden ser:
    i. Por impresión: Huella visible originadas por el entintando o impregnación de los relieves lofoscópicos, consustancias colorantes como pintura, tintas, sangre, entre otras, transfiriéndose a una superficie determinada. ii.Por sustracción: Huella visible producida por el contacto de los relieves lofoscópicos sobre una superficie con grasa, polvo, pintura fresca, cinta adhesiva por su cara pegante, entre otros, sustrayendo del plano original parte del material, dejando su dibujo sobre la misma.

iii. Por depósito: Huella visible, producto de la impregnación de los relieves lofoscópicos, de cualquier sustancia finamente dividida como el hollín, harina, talco, polvo atmosférico, entre otros, depositando el dibujo lofoscópico al contacto con una superficie. iv.Moldeadas o en relieves: Huella visible originadas por la presión de los relieves lofoscópicos, sobre cuerpos blandos y maleables, como la cera, plastilina, masilla, entre otros, donde las eminencias papilares penetran originando que los salientes sean surcos y las depresiones sean crestas.
b) No Visibles (huella latente): No se perciben a simple vista, es necesario emplear determinados reactivos o reveladores para revelarlos y permitir su visualización; son producidas por efecto de la secreción de las glándulas sudoríparas y sebáceas, al contacto del relieve lofoscópico desnudo sobre cualquier superficie.

  1. Según el mecanismo de obtención: a) Rastro lofoscópico (activación especial): Es la evidencia obtenida mediante el trasplante de huellas visibles y no visibles, a través del uso de diversas técnicas, reactivos o reveladores.
    b) Reseña: Evidencia lofoscópica obtenida en forma manual, mediante la aplicación de tinta, o automatizada, a través de lectores ópticos.
    c) Reproducción: Es la evidencia lofoscópica obtenida mediante fijación fotográfica y/o fotocopiado.
    Evidencias de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Operativas (TICS y OT)
    La tecnología de información es cualquier dato o información digital y el equipo tecnológico que lo contiene, susceptible de peritaje forense, que pueda ser admitido como prueba en un proceso legal.
    Las evidencias de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Operativas se clasifican por su naturaleza en:
  2. Evidencias en Dispositivo Digital (EvDD): Referido a un equipo electrónico de naturaleza (tangible), que puede ser utilizado para procesar, almacenar y transmitir datos o información digital que se encuentra inmerso en un hecho punible. 2. Evidencias Digitales (EvSSD): Referido a datos o información digital (intangible), almacenada o transmitida en binario, en un medio tecnológico de acceso directo, estos son: texto, audio, vídeo, imagen y datos híbridos; donde se cometió el hecho delictivo. Tecnologías susceptibles de análisis forenses
    La tecnología de información es cualquier dato o información digital y el equipo tecnológico que lo contiene, susceptible de peritaje forense, que pueda ser admitido como prueba en un proceso legal.
  3. Dispositivos computacionales portátiles o no (Servidor, PC, notebook/ netbook, tabletas, raspberryetc). 2. Sistemas de telefonía y comunicaciones móviles (arquitectura GSM Sistema Global para las comunicaciones Móviles) La telefonía IP (telefonía por protocolo de Internet) y accesorios (tarjetas de memoria, tarjetas SIM, eSIM entre otros.). 3. Dispositivos de sistema satelital de navegación global (GNSS), sistema de posicionamiento global (GPS, Glonass, BeiDou, Galileo, entre otros). 4. Vehículos aéreos pilotados a distancia conocidos como dron o drones (RPAS). 5. Dispositivos de almacenamiento (memorias flash, discos externos, etc.), dispositivos ópticos (DVD, CD, Blu-ray). 6. Dispositivos seguridad de redes: enrutador, detector de intruso, corta fuego (Firewall), distribuidor inteligente (Switch) y cualquier otro equipo que genere sus propios log. 7. Sistemas de vigilancia y reconocimiento: Sistema de circuito cerrado de televisión (DVR, NVR, cámara ip), todo dispositivo de vigilancia que sea
    utilizado para almacenar o transmitir video.
  4. Dispositivo de internet de las cosas (Internet Of Things) sistemas interconectados con aplicaciones que permite ejecutar acciones como la activación o desactivación del equipo. (relojes inteligentes, televisores inteligentes, ciudades inteligentes, electrodomésticos, entre otros). 9. Tecnología de cadena de bloques (Blockchain). 10. Tecnologías de realidad aumentada. 11. Inteligencia artificial-aprendizaje automático (Machine Learning). 12. Computación en la nube (computer and servicescloud), contemplar todo almacenamiento en la nube bien sea creado por proveedor de servicio o por el usuario. 13. Computación cuántica. 14. Robótica. 15. Cualquier otro tipo de tecnología existente dentro de las gamas de la Tecnología de Información y Comunicación. Otras tecnologías
  5. Redes sociales. 2. Portal Web. 3. Correo Electrónico. Tecnologías Operativas
    Las infraestructuras críticas también conocidas como estratégicas, son aquellas que proporcionan servicios esenciales y cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre tales servicios, lo podemos observar en el servicio eléctrico, transporte masivo, gas, petróleo y defensa.
    Cabe destacar, que la tecnología de información, comunicación y operativa antes mencionada no son limitativas, permitiendo incorporar aquellas tendencias

incrementales y disruptivas que se vayan desarrollando con el avance tecnológico.
Cadáver como evidencia
Se define como cuerpo humano sin vida, que por ser objeto de investigación penal, es sometido a varios procesos forenses, destinados a establecer su relación con el hecho punible.
Dos criterios rigen la clasificación del cadáver como evidencia física: estado del cadáver y segmentos del cadáver que pueden o no comprometer la vida.

  1. Según su estado: a) Fresco: Semiológicamente es un cadáver que tiene menos de 24 horas del cese de sus funciones vitales.
    b) Putrefacto: Proceso de descomposición de los tejidos, en el que se observan las fases de enfisematosis, colicuativa.
    c) Conservado: Es la propiedad de un cadáver de no descomponerse después de la muerte, a pesar de no haber sido embalsamado o preservado de manera alguna.
    d) Carbonizado: Se refiere al estado en que queda un cuerpo, con retracción de los tejidos, sequedad de la piel y color negro, semejante al carbón, por efecto de la acción directa de las llamas sobre el cuerpo físico. e) Calcinado: Se refiere al estado en que queda un cuerpo, reducido a cal y los minerales calcáreos, privándolos del ácido carbónico por el fuego. Observándose los huesos de color grisáceo-blanquecinos, frágiles.
    f) Esqueletizado: Cadáver sin presencia de tejidos blandos.
  2. Segmentos del cadáver: a) Tronco. b) Cabeza. c) Órganos vitales (cerebro, corazón, e hígado).

Evidencia Vehiculares

Son todos aquellos vehículos o partes y piezas que lo conforman, así como algún sistema de identificación (chapas identificativas, etiquetas, placas identificadoras, entre otras) de manera individual, troqueladas o fijadas en la evidencia.
Vehículos: Aparato con o sin motor que se mueve sobre el suelo, en el agua o en el aire y sirve para transportar cosas o personas.
Partes y piezas con seriales identificativos: Son todas aquellas secciones, donde se encuentran troquelados, estampados, fijados o adheridos los seriales identificativos del vehículo.
Se clasifican en:
1.Terrestres: Son los que se movilizan sobre la superficie terrestre, entre los cuales se encuentran los siguientes: a) Automotores: son aquellos vehículos cuyos movimientos es provocado por un motor.
b) De tracción sanguínea: son aquellos vehículos cuyo desplazamiento es impulsado por la fuerza muscular, entre los cuales tenemos: bicicletas, patines, entre otros.
c) Animales de tiro: son aquellos animales domésticos utilizados para fines de transporte.
2.Acuáticos: Son todos aquellos que se movilizan sobre el agua, dentro de los cuales se encuentran: a) Marítimos: son aquellos vehículos, utilizados para realizar desplazamiento por mares y océanos.
b) Lacustres: son aquellos vehículos, utilizados para realizar desplazamiento por lagos y lagunas. c) Fluviales: son aquellos vehículos, utilizados para realizar
desplazamiento en aguas con corriente o de libre circulación.

3.Aéreos: Son todos aquellos que realizan su desplazamiento controlado a través del aire, los cuales se clasifican en: a) Impulsados por sus propios motores: son aquellos vehículos cuyo desplazamiento aéreo es producido por un motor.
b) Con capacidad para planear: Vehículo que permite maniobras aéreas empleando el impulso del viento.
Lineamientos Específicos De todas las evidencias

Para los efectos de comprensión técnica, científica, forense y criminalística del presente protocolo anexo al manual, se desarrollan los lineamientos específicos de cada área del saber, disciplina científica o ciencia con respecto a la progresión de los pasos de protección, observación preliminar, técnicas de búsqueda, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias físicas descritas de la forma siguiente:
Lineamientos Específicos para las evidencias en el procedimiento de obtención De la evidencia de naturaleza química

Búsqueda
Verificar el rotulado de las evidencias con sus respectivos rombos de seguridad, a fin de seguir las indicaciones pertinentes según lo referido en la clasificación de materiales peligrosos. De no presentar rótulos de seguridad en sus envases, proceder según el lineamiento de protección general.
Fijación
Realizar fijación escrita, de las sustancias en estado gaseoso, tras la percepción de sus características organolépticas, empleando adicionalmente detectores de gases.
Colección
Para las evidencias químicas que se encuentren en los estados sólido y líquido, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1.Realizar la toma del espécimen de control en áreas que se consideren no comprometidas con el evento ocurrido. 2.Procurar la obtención de muestras indubitadas (estándar de comparación), en los casos donde la evidencia vaya a ser sometida a cotejo comparativo. 3.Colectar los bajos explosivos deflagrados y no deflagrados (Pólvoras base negra, simple, doble y triple) y altos explosivos detonados y no detonados (C4, RDX, Anfo, Composición B, PENT, entre otros), directamente con barrido, aspirado, impregnación con acetona o cualquier otro medio adecuado que permita su colección. 4.Realizar de forma directa, barrido o aspirado, para la colección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dependiendo del tipo de evidencias, se procederá de ser posible, a realizar las pruebas de orientación in situ. 5.Realizar un muestreo representativo en el área afectada de manera manual, en caso de material heterogéneo u homogéneo, dejando constancia del peso empleado en el muestreo en el sistema métrico correspondiente. 6.Emplear técnicas de forma directa, impregnación con hexano, o trasegado para la colección de hidrocarburos como sustancias inflamables y/o acelerantes, o cualquier otra técnica idónea que permita su colección. Su contenedor debe estar hermético y si su volumen lo permite refrigerado, debido a que en su mayoría están compuestos por componentes volátiles. 7.Colectar de forma inmediata los hidrocarburos inflamables por su volatilidad. 8.Colectar cualquier otro tipo de sustancia química, dependiendo de la condición de la evidencia, su naturaleza (propiedades físico-químicas) y variabilidad. 9.Emplear las técnicas por adherencia, en la colección de partículas para análisis de trazas de disparo, por medio de un porta muestra metálico que contiene como soporte una película de carbono o cualquier otra técnica adecuada que permita su colección. 10. Emplear la técnica por impregnación con agua destilada, para la colección de iones oxidantes nitritos y nitratos.

  1. Colectar las evidencias químicas líquidas o sólidas, en frasco de vidrio, preferiblemente de color ámbar, por su alta resistencia a la radiación. De no contar con este tipo de receptáculos (vidrio), si la evidencia no es fotosensible, seleccionar uno de material sintético resistente a la misma. 12. Colectar el ácido fluorhídrico en receptáculos de material sintético, evitando el uso de frascos de vidrio. En evidencias que se encuentren en estado gaseoso, considera:
    1.Realizar la colección directa, cuando los gases se encuentren auto contenidos en recipientes presurizados. 2.Emplear equipamiento especial y analizadores de acuerdo al tipo de gas objeto de estudio in situ, con apoyo del organismo competente en manejo de materiales peligrosos, en casos de fuga de gases. Embalaje y Rotulación
    Evitar embalar en papel las evidencias obtenidas por impregnación y las que absorban fácilmente, a fin de impedir la transferencia de las mismas al envoltorio Registro de Cadena de Custodia
    Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
    Traslado
    Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
    Lineamientos Específicos para las evidencias en el procedimiento de obtención De la evidencia de naturaleza biológica

Búsqueda
En caso de colección de sangre en personas, evitar la punción arterial, ya que representa un procedimiento altamente riesgoso por el tipo de vaso sanguíneo que compromete. Se debe realizar punción venosa o punción distal, según la cantidad requerida y el peritaje.

Fijación
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Colección
Las evidencias biológicas ofrecen una amplia variedad, para las que pueden ser utilizados diversos métodos de colección, como los descritos anteriormente.
Para los efectos técnicos, científicos, forenses y criminalísticos del presente protocolo anexo al manual, se clasifican las muestras biológicas, definidas de modo esquemático, aplicando criterios para la colección según el tipo de evidencia, escenario de localización, estado de la evidencia y técnica a utilizar, a fin de brindar las alternativas existentes, aplicando los métodos y técnicas más idóneos para ello de la forma siguiente:
Plantas o restos vegetales
Obtener completo con la raíz, en caso de ejemplares de gran tamaño cortar ramas, hojas, flores y frutos si están disponibles.
Área Genética
Utilizar instrumentos estériles o en caso de ser material reutilizable (pinzas, porta bisturí, láminas, porta objeto, entre otros), deben haber sido previamente esterilizados, para manipular directamente las evidencias que serán sometidas a peritaje genético.
Embalaje y Rotulación
Resguardar los artrópodos y fauna cadavérica en receptáculos con tapa, contentivo de sustancias antiséptica o acetato de etilo (cámara letal para artrópodos), colocado en un lugar fresco, seguro y fuera de temperaturas excesivas.
Registro de Cadena de Custodia
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.

Traslado
1.Mantener la cadena de frío utilizando bloques congelados en cava, hielo seco o bloques de hielo, previa protección de la humedad de las evidencias. 2.Agregar sal (comercial o marina) al tejido óseo colectado, en aquellos casos en los que no le sea posible al operario preservar la evidencia en cadena de frío, para su traslado. Lineamientos Específicos para las evidencias en el procedimiento de obtención De la evidencia de naturaleza lofoscópica

Búsqueda
Aplicar métodos físicos, químicos o tecnológicos disponibles según sea el tipo de rastro dactilar y superficie a ubicar.
Fijación
Aplicar lineamientos generales para su fijación.
Colección
1.Aplicar reveladores físicos en las superficies comprometidas que presenten características adherentes, y en aquellas que presenten características absorbentes, aplicar reactivos químicos. 2.Seleccionar un color de revelador o reactivo que haga contraste con la superficie a trabajar, y a su vez con el soporte o tarjeta para trasplante (ver formato anexo), para una mejor visualización de las evidencias lofoscópicas. 3.Aplicar polvos fluorescentes con la utilización de luces forenses o cualquier otro medio tecnológico adecuado que se disponga, controlando la longitud de onda, de manera rasante en la superficie donde se colocó el revelador, de existir alguna huella dactilar, se reflejará con fluorescencia y se fijará fotográficamente. 4.Evitar utilizar reveladores físicos y reactivos químicos en una misma superficie.
5.Crear condiciones de confinamiento para el uso del éster de cianocrilato. 6.Transferir la totalidad de la huella latente revelada, aunque resulte más grande que el ancho de la cinta, colocando una tira al lado de la otra, permitiendo que cada una se interponga con cada tira adicional, hasta cubrirse la superficie deseada. En caso de revelar un grupo de huellas proceder a colectarlas todas. 7.Practicar los respectivos descartes, a todas las personas que puedan haber tenido acceso al lugar del hecho o contacto con la evidencia, siguiendo los lineamientos establecidos para la obtención de evidencias lofoscópicas en personas y cadáveres, una vez realizada la búsqueda, colección y trasplante de huellas lofoscópicas. Con ello se pretende excluir de los rastros colectados. Embalaje y Rotulación
1.Embalar por separado y preferiblemente en cajas, las evidencias físicas colectadas, manteniendo fijos sus extremos con soportes o precintos de seguridad, aquellas evidencias en las que se presuma la presencia de evidencias lofoscópicas. Esto con la finalidad de evitar su movimiento o contacto con las superficies de la caja. 2.Embalar en bolsas de papel las evidencias lofoscópicas contenidas en revista, cartón, periódicos, papel bond, papel fotográfico, entre otros. 3.Embalar las evidencias lofoscópicas reveladas y trasplantadas, así como las fijaciones fotográficas, en su respectiva tarjeta para trasplante, debidamente rotuladas y etiquetadas. Registro de Cadena de Custodia
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Traslado
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.

Lineamientos Específicos para las evidencias en el procedimiento de obtención De naturaleza balística

Búsqueda

Comprobar la ubicación de proyectiles y sus derivados en todas las superficies, sean fijas o móviles, tomando en cuenta la trayectoria balística.
Fijación
1.Fijar fotográficamente la posición de martillo, seguros externos, recámara y cargador en todas las armas de fuego. 2.Fijar fotográficamente la nuez en el revólver, además de las partes antes descritas, con la ubicación de las balas y conchas, en caso de estar presentes. Colección
Tomar por sus extremos distales las evidencias balísticas (proyectiles y sus derivados), colectadas en lugares, cadáveres y vehículos, evitando utilizar instrumentos metálicos. En caso de utilizarlo, cubrir las puntas con material sintético.
Embalaje y Rotulación
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Registro de Cadena de Custodia
1.Registrar en una misma Planilla de Registro de Cadena de Custodia, las evidencias balísticas que correspondan a armas de fuego, accesorios, partes y municiones. 2.Registrar en una misma Planilla de Registro de Cadena de Custodia, diferente a la anterior, las evidencias balísticas producto de un disparo (proyectil, concha, núcleo, blindaje y fragmento).
Traslado
1.Mantener la cadena de frío utilizando bloques congelados en cava, hielo seco o bloques de hielo, previa protección de la humedad de las evidencias. 2.Agregar sal (comercial o marina) al tejido óseo colectado, en aquellos casos en los que no le sea posible al operario preservar la evidencia en cadena de frío, para su traslado. 3.Comprobar la ubicación de proyectiles y sus derivados en todas las superficies, sean fijas o móviles, tomando en cuenta la trayectoria balística. Lineamientos Específicos para las evidencias en el procedimiento de obtención De naturaleza documentológica

Búsqueda
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Fijación
1.Evitar exponer las obras de arte, directamente al flash ni a ningún tipo de iluminación de las cámaras, al momento de la fijación fotográfica o videográfica. 2.Captar detalladamente cada gráfica, letra, número, símbolo o cualquier otro carácter especial, presentes en el escenario. Colección
Las escrituras o elementos de interés documentológico que se encuentren en escenarios que por su tamaño o condición física sean imposibles de trasladar al laboratorio, por ejemplo: una pared, el suelo, una lámpara, techo, un vehículo, entre otros, se debe:
1.Dejar constancia, mediante fijación fotográfica, escrita o cualquier otro medio, del lugar donde se encuentran las escrituras. 2.Cada gráfica debe ser nítida y tomada de lo general a lo específico, estableciendo una referencia en cuanto a las dimensiones de todo el dibujo gráfico y de cada uno de sus elementos.
3.Para su manipulación se requiere sólo la utilización de guantes de algodón, o cualquier otro medio idóneo que no permita la alteración o modificación de las escrituras. 4.Se procederá a emplear el mismo procedimiento, en los casos de cadáveres, vehículos y personas que se conviertan en soportes atípicos en los cuales se podrán ubicar evidencias documentológicas. Embalaje y Rotulado Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo Registro de Cadena de Custodia Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo Traslado
1.Disponer de un espacio acorde a las dimensiones de la obra de arte, con ventilación suficiente. 2.Proteger las obras de arte del medio ambiente. Lineamientos Específicos para las evidencias en el procedimiento de obtención De naturaleza tecnológica de la información, comunicación y operacional

Protección
Del sitio de suceso y las evidencias físicas.
1.Retirar al usuario(a) que esté trabajando en el equipo, a fin de evitar cualquier alteración o pérdida de la información contenida en el dispositivo digital. 2.Mantener encendido el dispositivo (lectores o copiadores, computación personal, comunicacionales y portables de posicionamiento, vigilancia y reconocimiento), para realizar el proceso de observación y fijación de la actividad.
3.Deshabilitar las entradas y salidas de señales de comunicación (alámbricas o inalámbricas) que puedan contaminar, destruir o modificar la evidencia que se encuentre en el sitio del suceso. 4.Evitar introducir dispositivos de conexión que alteren la meta data, meta verso o el contenido de las evidencias digitales. 5.Establecer mecanismos para proteger la información sensitiva o crítica de los sistemas. 6.Proteger los sistemas, redes y su capacidad, para que estos sigan funcionando, sin afectar su operatividad. Protección aplicada a los sitios donde existan elementos de interés criminalísticos relacionado con evidencias de tecnologías de información, comunicaciones y operativas
1.Realizar protección permanente sobre la evidencia de dispositivos digitales para evitar el acceso de tercero. 2.Retirar al usuario(a) que esté trabajando en el equipo, a fin de evitar cualquier alteración o pérdida de la información contenida en el dispositivo digital. 3.Mantener encendido el dispositivo digital para realizar el procedimiento de observación y fijación. 4.Evaluar las diferentes técnicas preventivas establecidas en la MUCCEF para impedir el acceso de terceros con intenciones maliciosa a dispositivos digitales conectados de forma alámbrica o inalámbrica. 5.Utilizar dispositivos digitales externos previamente acondicionados para el proceso de adquisición a fin de no alterar la metadata o el contenido de las evidencias digitales. 6.Estudiar los elementos que conforman el entorno informático, con la finalidad de aplicar medidas para la protección del sitio digital y la evidencia en sí. 7.Cualquier otro medio necesario para garantizar la debida protección.
Observación
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Búsqueda
Realizar una exploración en el sitio a través de método de escaneo con el internet de las cosas, así como la verificación de ranuras, puertos usb, unidad de ópticos, entre otros; que permita la búsqueda de evidencias tecnológicas en dispositivos digitales relacionados con el hecho delictivo.
Fijación
1.Aplicar lo establecido en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (MUCCEF). 2.Fijar fotográficamente o mediante vídeo la pantalla del dispositivo de la actividad en ejecución, sin intervenir en su funcionalidad. 3.Fijar fotográficamente o mediante video los dispositivos conectados externamente, inserciones, conexiones alámbricas, para dejar constancia de su relación. 4.En caso de equipos móviles identificar e individualizar (imei, numero de SimCard, número eSIM,) 5.Ilustrar gráficamente la topológica de la red o nodos. Colección
Lineamientos específicos Para la colección de dispositivos digitales.
En este tipo de escenario pueden intervenir criminalistas de campo previamente capacitados(as) en la colección de evidencias digitales, especialista en informática forense, perito(a) informático de campo y perito informático de laboratorio, o cualquier otro funcionario(a) con habilidades, destrezas y conocimiento específico del área.
Si los tipos de dispositivos digitales se encuentran apagados, aplicar los

lineamientos que establece el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, considerando:
1.Identificar e individualizar las características de los dispositivos digitales (en caso de equipos móviles imei, número de SimCard, número eSIM, marca, modelo, tipo de cargador, ranura USB, entre otros). 2.Verificar y documentar la ubicación de los dispositivos de almacenamiento externo encontrados. 3.Extraer el dispositivo de almacenamiento externo conectado, cuando aplique. 4.Si no está encendido, no lo encienda para evitar el inicio de cualquier tipo de programa de autoprotección. 5.Asegurar que el dispositivo digital este realmente apagado. En caso de estar en modo de espera o suspensión remitirlo al laboratorio en ese estado o contactar al perito, experto, especialista, forense o técnico en el área. 6.Utilizar herramientas antiestáticas (brazalete, alfombrilla) que proteja al dispositivo para así disminuir la descarga electroestática. 7.Levantar la evidencia de dispositivos digital por los laterales de ésta. 8.Hacer desconexión física de los dispositivos digitales, retirando primero el extremo conectado al dispositivo digital y luego al extremo conectado a la toma eléctrica. 9.Etiquetar los puertos para que el sistema pueda reconstruirse en una etapa posterior. 10. Inmovilizar el interruptor con cinta adhesiva, para evitar que cambie de estado. 11. Recabar los accesorios necesarios para el funcionamiento de los dispositivos digitales. 12. Documentar el acceso. Obtener la contraseña (código, pin, usuario, patrón de desbloqueo, etc.) de los dispositivos digitales que lo requieran.

  1. Desconectar la batería en caso de computadoras portátiles. 14. Considerar los siguientes aspectos en dispositivos IOT (Internet de las cosas), preferiblemente debe ser valorado por un PICó criminalista de campo capacitado: a) Evaluar la función y capacidad del dispositivo en el Internet de las cosas (IOT) para valorar la potencialidad de la evidencia digital.
    b) Evaluar si el dispositivo en el Internet de las cosas (IOT) conduce a datos almacenados en otros sitios como proveedor de servicio en la nube, computadora personal, dispositivos móviles u otro de IOT.
    c) Los dispositivos digitales de IOT deben estar aislados de su(s) red(es), un método a utilizar es desconectar la alimentación del dispositivo o quitar la alimentación de la batería.
    d) Utilizar un método de aislamiento de red en caso que el dispositivo no se puede apagar.
    e) Extraer la batería en los casos donde lo permita para aislar el dispositivo, este debe estar embalado en un contenedor diferente al dispositivo digital para evitar que se habilite el sistema conexión.
    f) Evaluar la seguridad del dispositivo, considerando el diseño de seguridad (tecnología diseñada para invocar la seguridad relacionada con los datos almacenados localmente, las conexiones de red o ad hoc y la transmisión de datos).
    g) Dispositivos encendidos que no ameritan adquisición en sitio:
    i. Apagar el dispositivo de posicionamiento global (GPS) y no encenderlo, para evitar que registre la ruta de traslado al laboratorio. ii.En caso de aeronaves pilotadas a distancia, verificar si se encuentran encendido revisando las conexiones remotas, vinculaciones con otros dispositivos (móvil o de nube) y realizar la adquisición in situ antes de proceder a apagarlo.

Adquisición
Lineamientos específicos Para la adquisición de evidencia digital

En estos escenarios digitales las técnicas son variadas, puede ser una captura de pantalla de un sitio web, copia instantánea (Snapshots) en la nube, una réplica de información digital o una imagen forense; en este sentido, queda a criterio del experto, perito, especialista o forense las técnicas y herramientas a usar en dependencia del caso:
1.Evaluar el nivel de autonomía de la batería correspondiente a los dispositivos portátiles, antes de realizar el triaje (análisis en vivo) a fin de evitar el apagado durante el análisis o durante el traslado. 2.Adquirir los elementos de interés criminalístico de manera inmediata en el dispositivo digital que se encuentren encendido y que su carga no permita mantenerlo activo hasta su traslado al laboratorio. 3.Emplear medios esterilizados de almacenamiento que permita la transferencia y depósito de la información a objeto de realizar el tratamiento de evidencia digital. 4.Adquirir la evidencia digital con programas y dispositivos especializados en dicha tarea. 5.Realizar la adquisición de la evidencia digital, de acuerdo a su grado de volatilidad; información de la memoria RAM, particiones y archivos de intercambio (swap), procesos de red y del sistema operativo en ejecución; información de los sistemas de ficheros y datos contenidos en los sectores de los dispositivos por bloque. 6.Aplicar métodos de verificación de la integridad de la evidencia adquirida, para asegurar que la evidencia digital no fue alterada y que la copia obtenida sea idéntica al contenido de la evidencia en dispositivos digitales de origen. 7.Realizar adquisición en dispositivos encendidos: h) Desconectar y documentar las redes alámbricas o inalámbricas.

i) Evaluar los métodos e interfaz de conexión (remoto o local) a utilizar para la adquisición de la evidencia digital.
j) En los casos de infraestructura o servicios críticos, se debe aplicar la adquisición en vivo manteniendo la continuidad del servicio.
En relación al análisis en vivo, este también se aplicará a sistemas de vigilancia y otros sistemas que causen afectación a terceros si son ininterrumpidos o apagados.
8.Adquirir la evidencia por selección cuando se encuentre en los siguientes casos: a) Sistema de almacenamiento de grandes volúmenes (Ejemplo: bases de datos, arreglos de disco).
b) Sistema crítico para ser apagado.
c) Por restricción legal que sólo permita adquirir lo que está definido en el alcance de la solicitud.
d) Cualquier otro dispositivo digital en el cual se considere que se debe aplica este método.
9.Documentar la adquisición por selección de la evidencia digital incluyendo lo siguiente: a) Identificar carpeta (s), archivo (s) y toda la información relevante disponibles a ser adquirida.
b) Realizar una adquisición lógica de todos los datos identificados.

  1. Obtener las credenciales de acceso a los sistemas y aplicaciones que serán objeto de la adquisición (base de datos, correos electrónicos, redes sociales, entre otros). 11. Gestionar ante el tribunal correspondiente la autorización del acceso a los sistemas y aplicaciones que serán objeto de la adquisición (base de datos, correos electrónicos, redes sociales, entre otros), cumpliendo con la normativa legal vigente.
  2. Ubicar, identificar y documentar diagramas de red relacionados con los sistemas y aplicaciones que serán objeto de la adquisición sin exponer la seguridad de la red (sistemas CCTV, bases de datos, comercio electrónico (E-comerce), etc.). Una vez realizado el abordaje del sitio digital, se continúa con el proceso de colección, adquisición, protección, almacenamiento y traslado, descrito en los entornos de evidencias físicas.
    Lineamientos a considerar En la adquisición de la evidencia digital en la nube

1.El experto(a), perito(a), especialista o forense debe considerar la determinación del tipo de nube donde se realizará la adquisición de la evidencia digital (privada, comunitaria, pública, híbrida), así como el modelo de servicios utilizado (IaaS, SaaS, Paas, entre otros), con los consecuentes niveles de control de datos asignados al proveedor del servicio de internet (ISP), al usuario(a), arquitectura y topología física y lógica de la nube; y los posibles lugares de almacenamiento de la evidencia o tecnologías utilizadas por los dichos proveedores de servicio (herramientas de auditoría, formatos de metadatos, cifrados, etc.). 2.El experto(a), perito, especialista o forense debe seleccionar las acciones apropiadas en función de los recursos disponibles, su conocimiento y comprensión del caso investigado para la adquisición u obtención de la evidencia digital. 3.Verificar y documentar la evidencia digital adquirida que esté relacionada con la información básica asociada con la cuenta o proveedor de servicio en la nube. 4.Verificar y constatar las credenciales de acceso de la cuenta o estación de trabajo donde se almacenan evidencia digital (usuario, cuenta de correo electrónico y contraseña), con el objeto de obtener la evidencia correctamente al ingresar los datos por parte la interesada. 5.Usar algún método a través de API que se pueda obtener desde un dispositivo en investigación que utiliza los servicios en la nube u otros métodos alternativos, en los casos de no ser posible el acceso con las credenciales obtenidas.
6.Documentar el proceso de adquisición, métodos utilizados, cómo se obtienen los datos, tomar fotografías, capturas de pantalla, registros de facturación o en algunos casos realizar una grabación de la sesión de manera que permita a otro experto, perito, especialista o forense identificar que se ha hecho y evaluar los resultados. 7.Verificar si existe copias (snapshots) con fecha anterior al suceso que pueda servir para esclarecer el caso investigado. 8.En los casos que el dispositivo no esté sincronizado con la nube, el experto(a), perito(a), especialista o forense deberá realizar la sincronización, copia de seguridad y/o respaldo necesario para almacenarlo localmente o procesarla por un dispositivo tecnológico donde sea resguardada en un proveedor que brinda servicio de almacenamiento en la nube para su adquisición y preservación. 9.En los casos que surjan problemas para la obtención o adquisición de datos a través de métodos planificados, el experto(a), perito(a), especialista o forense deberá intentar métodos alternativos y documentarlos mediante capturas de pantalla o fotografías de los datos relevantes. 10. Calcular y registrar valores hash antes de después de los datos adquiridos. Embalaje y Rotulado
1.Aplicar los procedimientos establecidos en el MUCCEF, a fin de proteger las condiciones físicas y estáticas de las evidencias de acuerdo a su naturaleza. 2.Empaquetar en dispositivos de almacenamiento (discos externos, CD, DVD) la evidencia digital adquirida en el sitio de suceso digital. 3.Identificar las carpetas digitales contenedoras con la información referida a la evidencia digital, siempre aplicando los criterios establecidos en el MUCCEF. 4.Embalar los dispositivos móviles utilizando inhibidores de señales. Ejemplo:
a) Bolsa, caja o carpa de Faraday: se debe aislar el dispositivo de las señales inalámbricas al mismo tiempo que permiten previsualizar la evidencia dentro del sistema de aislamiento (posiblemente no confiable).

b) Pintura Faraday (habitación): Tiene fibra de aluminio y cobre unidad e impide las comunicaciones.
c) Lata contra incendios: Es la versión casera de una bolsa de Faraday, puede usarse para transporte. No se pude manipular el teléfono cuando está adentro (posiblemente no confiable).
d) Papel aluminio: Es la versión casera de un aislamiento de la red, puede requerir dos o tres capas para ser eficaz (posiblemente no confiable).
e) Modo avión: Utilice este modo para cortar las comunicaciones de WIFi
(802.11) y las comunicaciones celulares al dispositivo (muy confiable-mejor método disponible). Registro de Cadena de Custodia
1.Incluir los datos referidos al dispositivo digital, marca, modelo, serial y componentes anexos. 2.Incluir el resultado del valor hash en la planilla de cadena de custodia en caso de tratarse de una sola evidencia digital. 3.Incluir el nombre, el tamaño y el hash de la imagen forense realizada a contenedores digitales de grandes cantidades de evidencias adquiridas (en el caso del hash), solo si se realiza en el sitio de colección al tratarse de evidencia que no puede ser colectada ni trasladada. Traslado
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Lineamientos Específicos para las evidencias en el procedimiento de obtención De naturaleza física en personas
Cuando la información a obtener procede directamente de la persona objeto de estudio, se deben tener en cuenta dos aspectos fundamentales para considerarla evidencia o datos de interés procesal. A saber lo siguiente:

1.En los casos de obtención por derivación de sustancias hemáticas, epiteliales, apéndices pilosos, seminal, materiales de naturales, sintéticos o textiles, contenido gástrico, entre otros, constituye evidencias de acuerdo a lo descrito en el Manual Único de Cadena de Custodia y requiere el registro de la planilla. 2.En otros casos, huella de mordedura, lesiones, laceraciones, condiciones mentales, entre otros, constituyen datos de interés procesal que no requieren la respectiva cadena de custodia. Observación
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Búsqueda
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Fijación
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Colección
1.Utilizar hisopos estériles en fondo de saco vaginal, durante la colección, en casos de violación. Colocando el flujo en la lámina porta objeto de vidrio y se fija con atomizador celular adecuado. 2.La punción venosa para el estudio toxicológico no debe exceder de las 24 horas para ser procesada. Embalaje y Rotulado
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Registro de Cadena de Custodia
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Traslado
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.

Lineamientos Específicos para las evidencias en el procedimiento de obtención

De naturaleza física en el cadáver Observación
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Búsqueda
1.Mantener las vestimentas o prendas, en los casos de desastres naturales o antrópicos, hasta ser evaluadas por los expertos. 2.Considerar el perímetro dónde pueda estar el resto del cadáver, en caso de desmembrados, cadáveres incompletos o segmentos de cadáver. 3.Retirar el cadáver con celeridad de superficies de altas temperaturas, para evitar epidermólisis post mortem. 4.Conservar el cadáver en las condiciones encontradas hasta que lo evalúe el experto. Fijación
1.Fijación Fotográfica. a) Fijar el cadáver en su posición original, sin retirar vestimenta u otros objetos, desde diferentes ángulos hasta abarcar la totalidad del cadáver. b) Fijar en detalle las lesiones presentes, sean antiguas o recientes.
2.Fijación escrita. a) Llenar el “Formulario de Registro de Muerte”, en caso de estar presente el Médico Forense. Para los efectos del presente protocolo anexo se entiende como el formato, planilla o formulario que contiene los datos filiatorios del cadáver, datos del suceso, procedencia del traslado, causa de la muerte (natural
o violenta) y medios de comisión del hecho, entre otros, que permiten dejar constancia preliminar de todo lo concerniente al cadáver que se está fijando fotográficamente.
b) Realizar la fijación escrita, en los casos de ausencia del médico(a) forense, incluyendo los datos de identificación del cadáver, la posición, vestimenta, signos externos de violencia, características del sitio de hallazgo y elementos asociados al hecho (medicamentos, jeringas, drogas, tóxicos, armas blancas, armas de fuego, entre otros).
Colección
1.Realizar la colección del cadáver, según el estado en que se encuentre: a) Cadáveres frescos y conservados: iii. Colocar la bandeja o bolsa próxima al cadáver. iv. Sujetar y alzar el cadáver del lugar donde reposa; el número de personas
a manipularlo dependerá del peso del cadáver y de las condiciones del sitio, garantizando que se sujeten los miembros superiores e inferiores y la cabeza, adecuadamente.
v. Colocar el cadáver en posición de cubito dorsal, con la región cefálica orientada a la apertura del cierre o cremallera en la bolsa o bandeja para cadáver. vi. Colectar de forma separada, en caso de estar desmembrado, descuartizado y no tener la certeza de que los segmentos anatómicos pertenezcan a un mismo cadáver. b) Cadáveres frescos y conservados:
i. Preservar la región cefálica (cabeza) mediante el uso de material sintético (bolsa plástica), al cual se le realizará suficientes orificios que permitan la ventilación. ii.Manipular cuidadosamente los cadáveres en fase de licuefacción, para no desprender las partes blandas. En caso de separarse algún segmento anatómico, se colecta en la misma bolsa con el resto del cuerpo.
iii. Evitar del cuerpo la fauna cadavérica presente (larvas, pupas o especies de insectos vivos o muertos) que se encuentren en el cadáver, colectar la
que se observe próxima a este, para un eventual estudio de entomología forense, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
iv. Evitar colocar neutralizantes de olores o conservantes (café, cal, sal, entre otros). c) Cadáveres carbonizados:
i. Sujetar la región facial con material flexible y moldeable (goma espuma, tela, entre otros) que permita preservar el conglomerado óseo correspondiente a la cara, cuidando de no ejercer presión ni movimientos bruscos que comprometan la integridad de las piezas involucradas. d) Cadáveres calcinados:
i. Colectar minando la zona alrededor del cadáver, evitando el contacto directo con el mismo, a fin de impedir su desintegración. e) Cadáveres esqueletizados:
i. No inhumados: Colectar en su totalidad los restos óseos presentes. Colectar por separado, en caso de existir múltiples individuos. ii.Inhumados:
Medir la longitud total del área aproximada donde se encuentren esparcidos los restos, antes de removerlos. Excavar hasta exponer totalmente los restos, despejando la tierra sobre este

y a su alrededor con cepillos, pinceles, palustres, utensilios o instrumentos

de madera. Tamizar toda la tierra que salga de la excavación, para evitar la pérdida de fragmentos óseos u objetos pequeños difíciles de percibir a simple vista.

Retirar los huesos cuidadosamente. No halar con fuerza y evitar los daños innecesarios causados por equipos inadecuados o por manipulación excesiva de los restos.

Colectar los huesos en forma sistemática. Si se trata de un esqueleto completo articulado, se inicia el proceso por los huesos de los pies y de las manos; posteriormente, en su orden, rótulas, tibias, peronés, fémures, radios, húmeros y cúbitos; cráneo, costillas, sacro, vértebras lumbares, escápulas, vértebras torácicas y finalmente las cervicales.
Una vez removidos los restos óseos, continuar la excavación hasta encontrar un nivel “estéril”, es decir, sin evidencia de perturbación o de artefactos, así finalizará la excavación.
2.Segmentos de cadáver: a) Colectar en contenedores adecuados, de acuerdo al tamaño de la pieza a colectar.
b) En caso de conservar partes blandas, garantizar el uso de cadena de frio seco, sin colocar líquidos (agua, solución fisiológica, formol, entre otros), que puedan alterar los tejidos blandos.
c) Manipular cuidadosamente las evidencias friables, de consistencia blanda (cerebro, hígado), a fin de mantener la estructura del órgano.
3.En caso del cadáver en accidentes de tránsito: Para los efectos del presente protocolo anexo, en los casos de accidentes de tránsito, aéreos, marítimos, terrestres y fluviales, con fallecido el o los cadáver(es) será(n) levantado(s), en caso de encontrarse en el sitio del suceso el médico forense facultado y/o los(as) funcionarios(as) de la policía de investigación penal según la ley que rige la materia.
En los casos de no estar presente el médico forense y/o los(as) funcionarios(as) de la policía de investigación penal, será practicada la remoción por la autoridad competente.
Embalaje y Rotulado
1.Cadáveres frescos, putrefactos, conservados o esqueletizados: a) Embalar en una bolsa para cadáveres con las dimensiones adecuadas.

2.Cadáveres carbonizados, calcinados, esqueletizados y segmentos anatómicos: a) Embalarán evitando el menor movimiento posible de la evidencia. b) Colocar los huesos más pesados en el fondo de la caja, en los casos de restos óseos.
c) Embalar por separado los fragmentos óseos, cada pieza protegida y dentro de una bolsa plástica. d) Garantizar cadena de frio seco, en casos de desmembrados que
conserven partes blandas.
Registro de Cadena de Custodia
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Traslado
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Lineamientos Específicos para las evidencias en el procedimiento de obtención De naturaleza física en el vehículo
Para los lineamientos específicos de observación, búsqueda y fijación se aplicará lo descrito en los lineamientos generales del presente protocolo
Observación
1.Aplicar los lineamientos generales establecidos en el presente protocolo con base a la investigación penal en materia de vehículo. 2.Para los efectos del presente protocolo anexo, se deberán aplicar los lineamientos específicos en los casos de elementos de interés accidentológicos, viales y criminalísticos con lesionados y/o fallecidos, que a continuación se describen: a) Evaluar la tipología del hecho de acuerdo con la clasificación de los accidentes de tránsito terrestre.

b) Aprovechar la luz solar para la mayor observación y reconocimiento técnico del medio de comisión, en horarios nocturnos implementar luz artificial.
Búsqueda
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Fijación
1.Aplicar los lineamientos generales establecidos en el presente protocolo con base a la investigación penal en materia de vehículo. 2.Para los efectos del presente protocolo anexo, se deberán aplicar los lineamientos específicos en los casos de elementos de interés accidentológicos, viales y criminalísticos con lesionados(as) y/o fallecidos(as), que a continuación se describen: a) Considerar los elementos de interés criminalístico de acuerdo a la cadena de eventos, rutas, posición final, relación gráfica de los vehículos involucrados, lesionados y/o fallecidos, daños y demás evidencias localizadas en la calzada.
b) Establecer dos puntos fijos de referencia que formen ángulos de noventa grados al momento de indicar las distancias.
c) Todos los elementos que forman parte del área del accidente deberán estar acotados en el grafico a borde de vía y fijados a base de medidas o punto de referencia.
d) La fijación planimétrica deberá generar un plano, suscrito por todos los funcionarios actuantes y firmados por las partes involucradas.
Colección
1.Aplicar las técnicas de enganche y suspensión o enganche y elevación, a las evidencias vehiculares, partes y piezas que su dimensión y peso lo permitan. 2.Procesar directamente en el sitio, los vehículos, partes y piezas de grandes dimensiones (naves, aeronaves, motores de avión, entre otras).
Embalaje y Rotulado
1.Se realiza el embalaje según lo establecido en el Manual Único de Cadena de Custodia, exceptuando cuando se encuentren en presencia de vehículos, partes y piezas de grandes dimensiones, las cuales son excluidas de este proceso. 2.Utilizar etiquetas no adherentes, atadas en aquellos espacios del vehículo que no interfiera en su peritaje, para el rotulado de evidencias vehiculares, partes y piezas de grandes dimensiones. Registro de Cadena de Custodia
Aplicar los lineamientos generales descritos en el presente protocolo.
Traslado
Priorizar el traslado de las evidencias al área que corresponda, a fin de evitar la afectación de la misma, causado por otros tipos de peritajes, arrojando resultados erróneos o para su resguardo temporal o definitivo.
1.Traslado desde el sitio del suceso hasta el organismo correspondiente. 2.Traslado de la evidencia vehicular por el organismo actuante hasta el Organismo correspondiente para posterior práctica del peritaje. 3.Traslado desde el Organismo correspondiente a la Depositaria autorizada. 4.Traslado de la Evidencia vehicular desde la sede del organismo, por una persona autorizada de la Depositaria donde quedara en resguardo.
Capítulo II. Fase Inicial

Sección I. Obtención Técnica

Para los efectos de la aplicación del presente protocolo anexo, se entiende con fundamento en el marco jurídico penal vigente que rige la materia, que la cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio de suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, observación preliminar, técnicas de búsqueda, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales desarrollados de la forma siguiente:
Obtención Técnica
El Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (MUCCEF) establece cuatro escenarios que deben ser abordados por Forenses, Criminalistas, Expertos(as), Peritos(as), Especialistas, adscritos al Ministerio Público, a los órganos de Seguridad Ciudadana, de Gestión de Riesgo y Militares en funciones de Investigación Penal; debidamente autorizados y capacitados para la gestión de la Cadena de Custodia denominados como:
1.Lugares. 2.Vehículos. 3.Personas. 4.Cadáveres. Sección II. Protección

Protección
Conjunto de actividades destinadas a evitar la modificación del lugar abordado, así como de cualquiera de los elementos de interés criminalístico presentes en él.
Protección del sitio de suceso y las evidencias físicas
1.Evitar en todo momento maniobras que puedan modificar o alterar el sitio de suceso o los elementos de interés criminalísticos.
2.Aislar toda evidencia física de cargas electrostáticas, fuente de ignición, fuentes de calor o radiación. 3.En casos de fuga de gases, emplear equipamiento especial y analizadores de acuerdo al tipo de gas, con apoyo del organismo competente en manejo de materiales peligrosos. 4.Los(as) funcionarios(as) que realicen el abordaje al sitio del suceso, deberán evitar la exposición a radiaciones. 5.Evitar que la fauna depredadora (carnívoros, roedores, entre otros) tenga acceso a la evidencia, ya que por su acción devoradora como potencialmente infecciosas (alto riesgo biológico contaminante), pueden alterar las evidencias presentes en los diferentes escenarios. 6.Proteger de forma permanente la evidencia, utilizando los mecanismos y principios del Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (MUCCEF) que permitan asegurarla, para mantener su integridad y autenticidad. Lineamientos Generales
Para las evidencias de la tecnología de la información, Comunicación y Operacional

1.Retirar al usuario que esté trabajando en el equipo, a fin de evitar cualquier alteración o pérdida de la información contenida en el dispositivo digital. 2.Mantener encendido el dispositivo (lectores o copiadores, computación personal, comunicacionales y portables de posicionamiento, vigilancia y reconocimiento), para realizar el proceso de observación y fijación de la actividad. 3.Deshabilitar las entradas y salidas de señales de comunicación (alámbricas o inalámbricas) que puedan contaminar, destruir o modificar la evidencia que se encuentre en el sitio del suceso. 4.Evitar introducir dispositivos de conexión que alteren la meta data, meta verso o el contenido de las evidencias digitales. 5.Establecer mecanismos para proteger la información sensitiva o crítica de los sistemas.
6.Proteger los sistemas, redes y su capacidad, para que estos sigan funcionando, sin afectar su operatividad. Protección aplicada a los sitios donde existan elementos de interés criminalístico relacionado con evidencias de tecnologías de información, comunicaciones y operativas
1.Realizar protección permanente sobre la evidencia de dispositivos digitales para evitar el acceso de tercero. 2.Retirar al usuario que esté trabajando en el equipo, a fin de evitar cualquier alteración o pérdida de la información contenida en el dispositivo digital. 3.Mantener encendido el dispositivo digital para realizar el procedimiento de observación y fijación. 4.Evaluar las diferentes técnicas preventivas establecidas en la MUCCEF para impedir el acceso de terceros con intenciones maliciosa a dispositivos digitales conectados de forma alámbrica o inalámbrica. 5.Utilizar dispositivos digitales externos previamente acondicionados para el proceso de adquisición a fin de no alterar la metadata o el contenido de las evidencias digitales. 6.Estudiar los elementos que conforman el entorno informático, con la finalidad de aplicar medidas para la protección del sitio digital y la evidencia en sí. 7.Cualquier otro medio necesario para garantizar la debida protección. Sección III. Observación Preliminar

Observación Preliminar
A continuación se explican de forma detallada, las técnicas utilizadas para realizar la observación preliminar:
1.Observación directa. Es una técnica que consiste en observar atentamente el fenómeno, haciendo uso de los sentidos sensoriales e implementos como lupas, lámparas con filtro de

luz, lentes de visión nocturna o cualquier otro dispositivo necesario. Se realiza aplicando las siguientes técnicas:
a) Lista de cotejos: Consiste en un listado de aspectos a evaluar (contenidos, capacidades, habilidades, conductas, entre otros), al lado de los cuales se puede calificar, asignar un puntaje, nota señal de revisión o un concepto.
b) Escala de apreciación: A diferencia de las listas de cotejo, las escalas de apreciación incorporan un nivel de desempeño, que puede ser expresado en una escala numérica (o conceptual), gráfica o descriptiva. Por lo tanto, las escalas de apreciación tienen la misma estructura que las listas de cotejo, pero incorporan más de dos variables en la observación.
c) Registro de rasgos y caracteres: Consiste en tomar en cuenta de forma específica, todas las características o condiciones presentes en los distintos escenarios.
2.Señalización. Es una demarcación o distinción, relacionada con un objeto, actividad o situación determinada, suministra una indicación mediante un diagrama o rótulo, color, señal luminosa, señal acústica, comunicación verbal o señal gestual. Se puede realizar con los siguientes materiales:
a) Alfanuméricos (utilización de números y letras). b) Cuerdas. c) Adhesivos. d) Conos. e) Banderines. f) Flechas: Consiste en utilizar flechas para señalar específicamente la evidencia que se requiere fijar.

Aspectos Generales De la observación preliminar para todos los escenarios

1.Considerar para los efectos de la colección de evidencia, las circunstancias del hecho: tiempo transcurrido, delito y posibles móviles. 2.Evaluar las condiciones del cadáver, ya que dependiendo de las condiciones en la que se encuentre será su tratamiento.
3.Considerar siempre la configuración del uso horario de los sistemas (CCTV, bases de datos, servicios, entre otros) y compararlo con el uso horario exacto del país al momento de la adquisición. 4.Evaluar los diferentes espacios físicos y digitales donde se pueda ubicar evidencia tangible y no tangible de carácter digital, a los fines de aplicar la observación o escaneo para la detección, colección de dispositivos digitales y adquisición de evidencia digitales. 5.Aplicar los procedimientos de búsqueda para la colección de dispositivos digitales y adquisición de evidencia digitales en atención a la evaluación realizada del sitio o entorno informático relacionado a un hecho delictivo. 6.Realizar una identificación adecuada del dispositivo IOT, en atención a su clasificación. Sección IV. Técnicas de Búsqueda

Técnicas de Búsqueda
Dentro del proceso de búsqueda existen diversidad de métodos y procedimientos para la detección y localización de evidencias que dependen entre otros aspectos, del tipo de sitio del suceso a abordar, tomando en consideración si es abierto, cerrado, mixto, ejecución, liberación, entre otros, los que se mencionan los siguientes:
Método para el abordaje y búsqueda En el Sitio de Suceso
1.Por Franjas. 2.Por Cuadrícula. 3.Punto a Punto. 4.Radial. 5.Por Zona o Sectores. 6.Circular. 7.En Espiral. 8.Lineal. 9.Otros.
Método para el abordaje y búsqueda Con tecnologías
1.Quimioluminiscencia. 2.Luces forenses. 3.Imagenología. 4.Detección de Metales. 5.Otros métodos físicos, químicos o tecnológicos disponibles según sea el tipo de sitio de suceso y las evidencias a ubicar. Sección V. Fijación

Fijación
El Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas establece cinco tipos de fijación:
1.Fotográfica. 2.Escrita. 3.Planimétrica. 4.Videográfica. 5.Imagenológica. 6.Cualquier otra que permita fijar el sitio de suceso o elementos de interés criminalístico y/o forense. Sin embargo, en dicho documento sólo se explica las primeras cuatro formas, por lo cual se hace necesario definirla en este protocolo:
Fijación Imagenológica: Consiste en la toma de imágenes de elementos no perceptibles a simple vista, tanto orgánicos como físicos, utilizando diversas técnicas y procesos con equipos especializados, como radiaciones ionizantes (rayos X y tomografías), ondas electromagnéticas y de ultrasonido.
Lineamientos Generales De Fijación para todos los escenarios

1.Realizar la fijación, haciendo uso de las normas universales de la fotografía, en cuanto al encuadre, ángulo, plano y el tipo de fijación fotográfica según los establecidos en el MUCCEF.
2.Captar la imagen con la cantidad de luz adecuada para su correcta exposición y evitar quedar sub o sobre expuesta. 3.Ajustar el funcionamiento del equipo y utilizar los accesorios que sean necesarios para obtener mejores imágenes, según lo que se desee fijar, así como la configuración de la hora y fecha actual. 4.Utilizar las unidades de medición del sistema métrico acordes a las dimensiones del escenario y evidencias a fijar, haciendo uso de aquellas, que al ser aumentadas en detalle, permitan la visualización de la escala utilizada. Sección VI. Colección

Colección de evidencias físicas
Consiste en las actividades que se realizan para el levantamiento de la evidencia de forma manual o con el uso de equipos, instrumentos o materiales especializados, a los fines de continuar su respectivo tratamiento, tomando en cuenta la naturaleza de la evidencia, y el análisis al cual va a ser sometida.
A continuación se explican de forma detallada, las técnicas y/o actividades utilizadas antes de realizar la colección, según el tipo de evidencia y escenario en que se encuentre.
1.Disección: Consiste en la división en partes de tejidos orgánicos, a través de la separación, utilizando instrumentos de corte. 2.Excavación: Consiste en el corte, cavidad, zanja, trinchera o depresión realizada en la superficie del suelo, mediante la remoción de la tierra. Cavar estrato por estrato, realizando cuadrillas para levantar cada uno de los huesos o restos humanos.
3.Incisión: Consiste en realizar un corte a nivel de una capa tisular a través de un instrumento cortante, a fin de crear una zona de penetración en el organismo humano para acceder hasta el área de interés. 4.Tamizado: Consiste en hacer pasar una mezcla de partículas sólidas de diferentes tamaños por un tamiz o colador. El tamiz puede estar formado por una placa metálica perforada o por tejido de hilos metálicos 5.Levantamiento Directo: Obtención de todas aquellas evidencias que por sus
dimensiones y sus diferentes estados de agregación, son perceptibles en los escenarios.
6.Estarcimiento: Consiste en estampar dibujos letras o números, haciendo pasar el color con instrumento adecuado, a través de los recortes efectuados a una chapa, para lo que debe existir una plantilla con la silueta que se desea reproducir. Puede utilizarse para la impronta de seriales, toma de huellas de calzado, de neumáticos (cauchos). 7.Aspirado: Es una técnica utilizada para obtener evidencia liquida o sólida, la cual consiste en aplicar una corriente de aire negativa o de baja presión, mediante el uso de aspiradora, jeringa (contenedor) u otra herramienta. 8.Barrido: Consiste en acumular cualquier material físico, de difícil percepción, en especial aquella que reviste un carácter microscópico, mediante el uso de instrumentos, equipos y enseres, adaptados a las condiciones del sitio y la superficie. 9.Macerado: Consiste en mantener sumergida una sustancia o un sólido en un líquido, a temperatura ambiente, con el fin de extraerla de su soporte, por sus características de solubilidad. 10. Raspado: Consiste en desprender una evidencia de una superficie, con un instrumento filoso como bisturí u hojilla. En el caso de personas, utilizar láminas portaobjetos, por el canto romo, evitando en lo posible, el arrastre de otro tipo de material que pudiera afectarla. 11. Impregnación: Proceso mediante el cual se adhieren las partículas a un soporte sólido, según las afinidades mecánicas o físico-químicas, sin que interactúe con éste. 12. Reproducción Fotográfica: Consiste en captar imágenes de la evidencia, cuando esta no pueda transportarse, debido al soporte en que se encuentre, antes de que desaparezca o se altere su estado original. 13. Reproducción por moldeado: Conjunto de técnicas utilizadas para copiar una huella original, utilizando material moldeable, el cual refleja las dimensiones y formas en detalle, de la impresión que la originó. 14. Adquisición Digital: Proceso por el cual se obtiene una copia exacta o imagen forense de un sitio de suceso digital o directamente de las evidencias
contenidas en él, aplicando para ello, técnica especializadas de copiado y checksum que permitan verificar su integridad.

  1. Reproducción por Imagenología: Es el proceso que utiliza diversas herramientas como radiaciones ionizantes (rayos X y tomografías), ondas electromagnéticas y de ultrasonido, para la obtención de imágenes que permiten la evaluación y diagnóstico de diferentes estructuras. 16. Electrostática: Consiste en la reproducción de huellas pulverulentas, a través de un equipo de electricidad estática, y una lámina de papel metalizado, la cual es sometida a una descarga de energía estática; esto permite que las partículas de polvo se adhieran a la lámina, revelando la morfología de la huella. 17. Adherencia: Consiste en usar una película adhesiva especial para el trasplante, colocándola sobre toda la superficie del material a colectar. 18. Trasegado: Es el proceso utilizado para obtener una evidencia líquida, el cual consiste en cambiar a un contenedor. 19. Imantación: Consiste en hacer pasar un imán o dispositivo provisto de este, sobre un área delimitada en los diferentes escenarios, a fin de colectar partículas o elementos metálicos, basado en sus propiedades magnéticas. 20. Seccionamiento: Consiste en la colección de evidencias a través de la extracción de un segmento representativo, de forma manual o a través del uso de instrumentos de corte previamente esterilizados (bisturí, tijera). 21. Punción Venosa (Venopunción): Consiste en la colección de sangre proveniente de un vaso sanguíneo de tipo venoso, a través del uso de jeringas estériles. 22. Punción Distal: Consiste en la colección de sangre proveniente de vasos capilares, de localización más superficial que venoso, a través del uso de lancetas estériles. 23. Enganche y Elevación: Consiste en sujetar el vehículo mediante un sistema de anclaje, para el posterior arrastre hacia planchas metálicas que conforman la plataforma, con la finalidad de trasladar el vehículo al área de peritación. 24. Enganche y suspensión: Consiste en sujetar el vehículo mediante un
    sistema de anclaje para lograr la suspensión y posterior arrastre del vehículo, con la finalidad de trasladarlo al área de peritación.
  2. Desecación: consiste en la eliminación de humedad y conservación en un ambiente seco empleando agentes químicos como silica gel activada, o el calor generado por una estufa para la deshidratación 26. Cualquier otra técnica que permita el levantamiento de la evidencia física sin que ello implique modificar o alterar la misma. Lineamientos Generales Para la colección en todos los escenarios

1.Practicar con la celeridad posible la colección por reproducción fotográfica en marcas o huellas producidas por herramientas en la superficie corporal tanto a personas como a cadáveres antes de que esta se modifique o se altere por su proceso de curación o descomposición, así como la afectación por condiciones climáticas, el tiempo, personas, animales u otras que modifiquen o alteren la evidencia. 2.Evitar el arrastre de otros elementos, que pudieran interferir con los análisis de la evidencia. 3.Colectar en caso de presuntos victimarios y/o víctimas, solamente las prendas que se hayan expuesto directamente con el fenómeno del disparo y las que presenten soluciones de continuidad, producto del paso de proyectil(es) disparado(s) por arma(s) de fuego. 4.Evitar exponer el dispositivo digital objeto de estudio, a campos electromagnéticos, temperaturas extremas y golpes que puedan averiarlo u ocasionarle pérdida de los datos que contiene. Sección VII. Embalaje y Rotulación
Lineamientos Generales Para el embalaje y rotulación

1.Embalar en receptáculo acorde a las dimensiones y propiedades de la evidencia.
2.Utilizar envoltorios según la condición o estado de la evidencia, es decir, las húmedas, deben embalarse en papel, para favorecer la aireación de las mismas, a fin de promover su completo secado. 3.Evitar la presencia de humedad en las evidencias una vez que hayan sido colectadas; en caso de encontrarse húmedas, dejar secar a temperatura ambiente para facilitar su manipulación y evitar su transferencia al material de embalaje. Sección VIII. Planilla de Registro de Cadena de Custodia

Lineamiento General Del llenado de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia

Iniciar una Planilla de Registro de Cadena de Custodia por el cadáver así estos se consideren de la misma naturaleza. Igualmente iniciar una planilla por evidencia vehicular, así estos se consideren de la misma naturaleza.
Esto se realiza dada la complejidad que pudiera presentarse para el manejo de cadena de custodia en las disposiciones finales, aun cuando sean evidencias que serán sometidas al mismo tipo de análisis, sean de la misma naturaleza y hayan sido localizadas en los mismos escenarios.
Sección IX. Traslado

Lineamiento General Para el traslado

Priorizar el traslado de las evidencias al área que corresponda, a fin de evitar la afectación de la misma, causado por otros tipos de peritajes, arrojando resultados erróneos.

Capítulo III. Obtención por Aseguramiento

Aplica para situaciones de flagrancia, ante un peligro inminente de pérdida de la evidencia, en caso de situaciones apremiantes y cuando sea imposible cumplir los procedimientos de obtención técnica, se considerará que las evidencias han sido obtenidas por aseguramiento, desarrollando cada uno de los procedimientos establecidos para esta última.
Aspectos Generales De la obtención por aseguramiento

1.Realizar los procedimientos correspondientes a la obtención por aseguramiento, con los funcionarios actuantes en el escenario. 2.Realizar la inspección técnica de los escenarios donde sean obtenidas evidencias vinculadas al suceso, cumpliendo progresivamente con los criterios y principios que rigen el abordaje y tratamiento de la evidencia contenidos en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
Capítulo IV. Obtención por Consignación

La obtención por consignación, aplica en aquellos casos en los que un particular hace entrega de manera directa o indirecta de una determinada evidencia ante un(a) funcionario(a) con competencia en materia de investigación penal en el ejercicio de sus funciones, según sea el caso de la consignación primaria o secundaria. En los casos de los (as) operadores del sistema metro (superficial, subterráneo, aéreo, ferroviario) que practican remoción de cadáveres en concordancia a su legislación, al igual que los (as) médicos (as), personal de enfermería, de morgue y otros especialistas de los centros de salud pública o privada, entre otros; de conformidad con los escenarios establecidos en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
Aspectos Generales De la obtención por consignación

1.Evaluar la evidencia y su vinculación con la investigación penal. 2.Entrevistar al (la) consignatario (a) de la evidencia y dejar constancia mediante acta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que la ubicó y las condiciones de la misma. 3.Manipular la evidencia lo estrictamente necesario. 4.Clasificar y separar las evidencias según corresponda, en caso de consignación de más de una evidencia. 5.Garantizar la integridad de la evidencia durante el tiempo en que se encuentre sometida al proceso de recepción. 6.Elaborar Acta de Obtención por Consignación por parte del(la) operario(a) que recibe la evidencia, la cual estará inserta en el expediente, acompañada de una copia simple del Registro de Planilla de Cadena de Custodia. 7.Trasladar la evidencia sin dilación, al laboratorio correspondiente para su respectivo análisis.
Lineamientos específicos Para la Consignación Primaria

Elaborar comunicación de forma inmediata dirigida al laboratorio competente solicitando la peritación correspondiente dependiendo de la evidencia y su vinculación con la investigación. En este caso, el (la) operador (a) receptor (a) deberá verificar que la solicitud se ajuste a los análisis que le corresponde a dicha evidencia.
En los casos de evidencia física de tipo digital, el (la) consignatario (a) hace entrega de un dispositivo digital para que se practique la obtención de la información que corresponde.
Lineamientos específicos Para la Consignación Indirecta

Cuando se trate de evidencias documentales remitidas por el (la) consignatario
(a) de manera física o digital, el (la) funcionario (a) con competencia en materia de investigación penal, deberá verificar la pertinencia y/o vinculación con la investigación, a fin de proceder con el levantamiento de un Acta de Consignación Indirecta mediante la cual se deje constancia de toda la información referente a la evidencia recibida, tales como lugar, fecha y hora de la recepción y relación con el hecho. Cuando se trate de la evidencia documental recibida de forma digital, además de los aspectos previamente mencionados, se deberá plasmar el medio empleado para la remisión y recepción de la evidencia. Se empleará herramientas o programas forenses que permitan la autenticidad, integridad, inalterabilidad de la evidencia digital al momento de realizar la verificación, descarga y almacenamiento de esta, con la finalidad de ser remitido a la dependencia correspondiente para su peritación, previo cumplimiento de los lineamientos establecido en el procedimiento de obtención por consignación.
En los casos de consignación de dispositivos digitales, se aplican los procedimientos establecidos en ese apartado. Esto ocurre en los casos de víctimas que son enviadas para que se le haga la adquisición digital de la información del teléfono u otros dispositivos tecnológicos portables con información de interés criminalístico.

Lineamientos específicos Para cada procedimiento

Recepción

Realizar entrevista o Acta de Consignación mediante la cual se deje constancia de toda la información referente a la evidencia consignada (lugar, relación con el hecho, condiciones de la recepción, descripción de la evidencia, fecha y hora de la recepción, entre otros). Asimismo, se debe dejar constancia la forma en la cual la evidencia es entregada por el consignatario(a), es decir, de manera voluntaria o previa solicitud del organismo investigador, así como los datos del consignatario(a) y su vínculo con el hecho investigado(a).
Fijación
Priorizar el traslado de las evidencias al área que corresponda, a fin de evitar la afectación de la misma, causado por otros tipos de peritajes, arrojando resultados erróneos o para su resguardo temporal o definitivo.
1.Realizar las fijaciones fotográficas de carácter general, particular y detalle. 2.Describir de forma clara y concisa las características de la evidencia recibida por parte del operador receptor en el Acta de Obtención por Consignación.
Capítulo V. Obtención por Derivación

Por Selección
Cuando las evidencias de dispositivos digitales son previamente colectadas, son trasladadas al laboratorio de informática forense y dentro de su procesamiento se obtienen evidencias digitales de interés criminalístico, éstas deben ser enviadas a otros laboratorios para sus respectivos análisis.
Procedimiento de búsqueda
Dentro de la peritación se aplicarán métodos con programas de búsqueda de evidencias digitales vinculadas o conexas al hecho investigado, por ejemplo, casos de videos e imágenes.
Procedimiento de Fijación
El (la) perito (a) informático (a) de laboratorio realizará fijaciones fotográficas o utilizando impresiones de pantallas, en las que se refleje la ruta de la ubicación de la evidencia digital, la fecha de creación, modificación y acceso.
Procedimiento de adquisición
Se aplicarán los programas específicos para la obtención de la evidencia digital.

TÍTULO II. PROTOCOLO DE LABORATORIO

Capítulo I. Proceso de Peritación

Sección I. Procedimiento de Recepción

Procedimiento de Recepción
Este procedimiento se realizará según lo establecido en el Manual Único
de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; sin embargo, también se deberá
considerar lo siguiente:
1.Debido a la susceptibilidad de degradación de las evidencias biológicas, químicas y al factor de riesgo que representan, se debe: a) Extremar medidas de protección por parte de la persona que recibe la evidencia, con especial énfasis en el momento de la verificación. De igual forma, se deberá tomar esta precaución en la recepción de evidencias de naturaleza no biológica, pero que pudieran estar en contacto con trazas de elementos biológicos y químicos.
b) La negativa de recepción de la evidencia sólo procederá cuando existan causas no subsanables y que puedan generar consecuencias adversas para la investigación.
2.En los casos de recepción de armas de fuego, el funcionario receptor aplicará las normas y procedimientos de seguridad para la manipulación de éstas. 3.Para la recepción de evidencias informáticas se debe: a) Verificar la funcionalidad de la Evidencia de Dispositivo Digital (EvDD), aplicando los procedimientos correspondientes.
b) Aplicar técnicas de aseguramiento y preservación que permita garantizarla integridad de la data de la Evidencia de Dispositivo Digital (EvDD).

c) Verificar y registrar la fecha, hora y posibles datos existentes en los mismos.
d) Verificar las imágenes o archivos obtenidos de un sitio de suceso digital.
4.En este apartado es importante destacar el procedimiento de recepción para un dispositivo que se encuentra encendido y bloqueado, bien sea por patrón, por huella o reconocimiento facial; se recomienda: a) Verificar el método de bloqueo que presenta la Evidencia de Dispositivo Digital (EvDD), y dejar constancia en la planilla de registro de cadena de custodia.
b) Al estar bloqueado el dispositivo digital y el experto, perito, forense desconocen el código de acceso, se procede a realizar el procedimiento de colección, embalaje y traslado hacia el laboratorio.
Sección II. Procedimiento de Designación

Procedimiento de Designación
Este procedimiento se realizará según lo establecido en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
Sección III. Procedimiento de Peritaje

Procedimiento de Peritaje
Consiste en la aplicación de métodos, técnicas y procedimientos a la evidencia física, los cuales permiten la valoración y descubrimiento de un elemento de convicción, requiriendo conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio, para obtener un resultado; éstos se realizarán según lo establecido en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
Los tipos de peritaje están descritos según el área de análisis y dependen del resultado a obtener.

Lineamientos Generales Del laboratorio

1.Evitar consumir en su totalidad las evidencias, en caso de no ser posible, dejar constancia en el respectivo Dictamen Pericial y en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. 2.Afectar lo menos posible la evidencia por procedimientos técnicos de peritación. 3.Realizar la entrega de la evidencia sin dilación, especialmente en los casos en que se solicite un peritaje de evidencias susceptibles a degradación. 4.Disponer de los recursos científicos y tecnológicos adecuados, para asegurar la auditabilidad, confiabilidad y reproducibilidad de los resultados obtenidos. 5.Cumplir con las medidas mínimas necesarias para garantizar la integridad de la evidencia, durante el tiempo que se encuentre sometida al proceso de peritación. 6.Cumplir con todas las condiciones, normativas y exigencias que favorezcan las buenas prácticas de laboratorio, incluyendo lo referido a instalaciones y equipamiento. Sección IV. Procedimiento de Remisión

Este procedimiento se realizara según los lineamientos establecidos en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

Capítulo II. Tipos de Peritajes Sección I. Peritaje Documentológico

1.Determinación de autenticidad o falsedad de todo tipo de documento. Verifica la correspondencia de características entre la muestra estándar y la muestra problema; asimismo, realiza una evaluación de los mecanismos de seguridad, con el fin de establecer si un documento es auténtico o no.
2.Determinación de autoría escritural. Permite establecer o descartar el autor de una determinada grafía. 3.Determinación de fuente común (Identidad de Producción). Permite establecer si una evidencia proviene o no de una misma fuente que la produce, que se dispone como estándar de comparación.
4.Determinación de maniobras de alteración. Permite establecer si la evidencia objeto de estudio, presenta o no modificaciones en su soporte y contenido escritural, que cambien su sentido y alcance original.
5.Determinación de secuencia de producción a través del entrecruzamiento de trazos. Permite establecer si un trazo fue elaborado con anterioridad o posterioridad a otro, al que se encuentre superpuesto. 6.Entre otras actividades de peritaje necesarias y pertinentes según lo requiera cada caso.
Sección II. Peritaje Químico

1.Determinar adulteración de bebidas alcohólicas. Se realiza para determinar las propiedades de una bebida alcohólica, la cual al ser comparada con un patrón, permite establecer si está adulterada o no, determinándose el tipo de alcohol presente (metanol, isopropílico, entre otros).
2.Determinar productos químicos resultantes de un disparo. Permite identificar elementos químicos que se originan en el fenómeno del disparo con un arma de fuego.
3.Determinar la presencia de hidrocarburos inflamables. Se realiza para identificar la presencia de sustancias de alta inflamabilidad, conocidos comúnmente como acelerantes.
4.Determinar la presencia de explosivos. Se realiza para identificar sustancias constituyentes de un explosivo, clasificándolos como altos o bajos.
5.Determinar fuente común. Establece si dos sustancias o materiales provienen de la misma fuente. 6.Determinar la presencia química de otras sustancias. Establece la naturaleza y origen de una sustancia, a través de sus características, realizándola cuando se desconoce el tipo de sustancia presente.
7.Entre otras actividades de peritaje necesarias y pertinentes según lo requiera cada caso.
Sección III. Peritaje Biológico

1.Determinar los patrones de manchas. Se realiza una descripción detallada que permita reconstruir el mecanismo de formación que les dio origen, forma, tipo, ubicación, aspecto, sentido y dimensiones.
2.Determinar la naturaleza de la evidencia. Permite identificar la sustancia objeto de estudio, a fin de establecer sus propiedades para caracterizarla como sangre, semen, sudor, orina, entre otros.
3.Determinar origen de la evidencia. Permite establecer si la evidencia es de origen humano o no. 4.Determinar el grupo sanguíneo. Permite establecer a qué tipo de grupo sanguíneo pertenece la sangre, según el Sistema ABO (A, B, AB u O), logrando concluir exclusiones que facilitan el proceso de individualización.
5.Individualizar la evidencia biológica con fines de vinculación. Permite caracterizar y vincular el perfil genético de una persona o cadáver con la evidencia y/o el hecho delictivo.
6.Determinar la identificación biológica. Permite identificar un cadáver o persona, a través del establecimiento de la existencia de una relación heredo biológica (filiación) entre el no identificado, respecto a los posibles ascendientes u otros familiares consanguíneos. En este caso, se establece la correspondencia entre los perfiles genéticos obtenidos y se calculan los índices genéticos que establecen estadísticamente, la probabilidad de identificación de la persona o del cadáver en estudio.
7.Registrar los perfiles genéticos para su incorporación a una base de datos. Es proceder a incorporar el resultado de los perfiles genéticos a una base de datos de ADN, previa autorización por escrito del consentimiento informado de quien aporta la muestra en estudio.

8.Determinar la ancestría. Permite determinar la proporción del aporte genético que tiene una persona
o grupo. Este peritaje procura cuantificar el grado de mestizaje, a través de marcadores genéticos, útiles para disminuir el patrón de búsqueda de un individuo. 9.Entre otras actividades de peritaje necesarias y pertinentes según lo requiera cada caso. Lineamientos Específicos Del peritaje biológico

1.Extremar las condiciones de bioseguridad a fin de evitar la contaminación del operador y de las evidencias. 2.Implementar medidas que garanticen que los instrumentos, materiales e insumos utilizados para los análisis de laboratorio, no sufran algún tipo de contaminación por agentes externos. 3.Registrar las variaciones realizadas a las técnicas aplicadas, utilizadas por los laboratorios, como parte del proceso de validación y normalización de las mismas, en los manuales internos. Sección IV. Peritaje Balístico

1.Reconocimiento técnico balístico. Se realiza para verificar las especificidades de la evidencia balística, su
finalidad es determinar el estado, uso y funcionamiento, mediante la valoración
de sus propiedades.
a) En el caso específico de las armas de fuego, como parte del reconocimiento técnico, se determina la sensibilidad del disparador, la cual consiste en establecer la cantidad de fuerza necesaria y el recorrido que efectúa el disparador, para que se produzca un disparo.
b) En las conchas y proyectiles, el reconocimiento técnico incluye realizar actividades técnicas, que permitan orientar al investigador sobre la posible marca del arma de fuego que percutó o disparó, respectivamente.

2.Para la recepción de evidencias informáticas se debe: Se realiza de manera manual o automatizada a dos o más evidencias de una misma naturaleza, o entre piezas obtenidas de disparos de prueba comparadas con respectos a los incriminados, a través del uso de un microscopio de comparación balística u otro apto para tal fin, con el objeto de establecer la correspondencia de caracteres entre dichas piezas y determinar si fueron o no percutidas o disparados, respectivamente, por una misma arma de fuego.
3.Restauración de caracteres en metal. Se realiza en caso que el serial de orden, marcas u otras inscripciones identificativas del arma de fuego, presenten alguna alteración o modificación, con la finalidad de lograr identificar el arma de fuego, a través de su serial de orden.
Lineamientos Específicos Del peritaje balístico

1.Realizar por lo mínimo tres disparos de prueba a cada arma de fuego, con el fin de verificar su funcionamiento y obtener mayor cantidad de características. 2.Utilizar balas y/o municiones, con diferentes estructuras en su proyectil (blindado y raso de plomo) y fulminante (plateado y dorado) en los disparos de prueba. 3.Aplicar lubricantes luego de la restauración de caracteres en metal para evitar la corrosión de la pieza por causa de los reactivos utilizados. Sección V. Peritaje Lofoscópico

1.Determinación de identidad. Es un estudio comparativo de evidencias lofoscópicas, cuya finalidad es establecer la identidad de una persona.

Sección VI. Peritaje Informático

1.Determinar la correspondencia entre el código fuente o archivos de texto, audio, video e imagen y la evidencia digital adquirida, mediante el análisis comparativo. Este estudio se realiza para establecer la correspondencia entre las instrucciones de aplicativos o programas, así como la metadata, hash y contenido de los archivos (texto, audio, video e imagen) respecto a la evidencia digital, con la finalidad de establecer sus semejanzas o diferencias.
2.Determinar la existencia o no de evidencias digitales relacionadas con los criterios y características técnicas contenidas en dispositivos digitales, tales como: contenido, referencia y parámetros de la solicitud. Realizar una revisión exhaustiva al contenido de un dispositivo digital (EvDD), con la finalidad de ubicar texto, audio, video e imagen, vinculados con un hecho delictivo.
3.Determinar la existencia o no de evidencias digitales contenidas en Web, redes sociales, correo electrónico o sistemas. Realizar una revisión exhaustiva al contenido del sitio digital, con la finalidad de ubicar texto, audio, video e imagen vinculados con un hecho delictivo, indicando la referencia del delito, señalando el bien jurídico tutelado afectado, así como fecha, hora, dirección IP, usuario o cualquier otra información que esté relacionada con el hecho delictivo.
4.Determinar la reconstrucción de la trazabilidad de las evidencias digitales. Aplicar para identificar, preservar, adquirir y analizar evidencias digitales, contenidas en un sitio digital (internet, sistemas de: CCTV, bases de datos, máquinas virtuales, servicios digitales en la nube y otros), con la finalidad de establecer su trazabilidad (origen, líneas de tiempo, autor(a)/usuario(a), acción ejecutada, efecto causado), entre otros elementos.
5.Reconocimiento técnico informático. Verificar las especificidades de la evidencia del dispositivo digital, determinando su estado, uso y funcionamiento, mediante la valoración de sus propiedades.

6.Determinar las evidencias digitales eliminadas relacionadas en un dispositivo digital. Proceso que se aplica para la adquisición de archivos que han sido borrados, con la finalidad de establecer su existencia.
7.Determinar el rango de fecha y hora de la búsqueda, adquisición y recuperación de la información. Realizar búsqueda, adquisición y recuperación de evidencias digitales que se encuentren dentro del rango de fecha y hora vinculado al hecho investigado.
Lineamientos Específicos Del peritaje informático

1.Extremar el cuidado de las evidencias de naturaleza informática, debido a que existe la probabilidad de dañarse por la fragilidad, volatilidad o susceptibilidad producto de una caída, electro imantación, impulso electromagnético o cualquier otro agente que los vulnere. 2.Documentar todas las acciones que se realicen sobre cualquier dispositivo que contenga evidencia digital. 3.Determinar la fecha y hora de las evidencias de dispositivos digitales (EvDD) en relación con el tiempo real. 4.Considerar los parámetros exactos de búsqueda para la adquisición de la evidencia digital. 5.Adquirir la evidencia digital como texto, imagen, videos y audios, con su extensión nativa. 6.Identificar la ruta de ubicación de cada evidencia digital. 7.Clasificar y cuantificar según el tipo de evidencia digital (texto, audio, video e imagen). 8.Colocar en una carpeta digital la información clasificada y cuantificada. 9.Comprimir y codificar las carpetas digitales contenedoras de la información adquirida.

  1. Certificar las copias duplicadas o imagen forense, mediante la aplicación de algoritmos hash. 11. Establecer análisis de línea de tiempo en el texto, imagen, videos y audios. 12. Plasmar en una tabla de contenido los datos de los tipos de evidencias digitales (texto, audio, video e imagen), especificando los siguientes campos: nombre nativo del archivo, fechas de creación, modificación y acceso; ruta donde se ubicaron, el tamaño, su valor hash y el sector donde se ubicaron. 13. Copiar en dispositivos de almacenamiento, las evidencias digitales adquiridas de una evidencia de dispositivo digital (EvDD). De igual manera, insertar la tabla de contenido generada para este procedimiento, la cual debe ser utilizada como índice de referencia de toda esta información. 14. Referir en el dictamen pericial, la cantidad de información extraída que represente evidencia digital, señalando las características del dispositivo donde se almacena. 15. Evitar acceder a sistemas y dispositivos protegidos con credenciales de acceso pertenecientes al presunto imputado, sin la debida autorización de la autoridad competente. Sección VII. Peritaje Anatomopatológico

1.Determinar la causa de muerte. Dejar constancia por escrito y gráficamente, realizando examen externo e interno del cadáver, que constituye el estudio macroscópico del mismo, que permite establecer causa de muerte. En los casos en que el estudio macroscópico no es concluyente, se realizan estudios complementarios, como estudios microscópicos (histológico), estudios toxicológicos y microbiológicos (laboratorio clínico).
2.Determinar el intervalo de tiempo post morten. Verificar a través de la entomología forense la data de muerte.
3.Determinar la responsabilidad profesional.
Evaluar si hubo responsabilidad profesional del médico(a) en el acto del procedimiento que ocasionó la lesión o muerte según sea el caso.
Lineamientos Específicos Del peritaje anamapatológico

El examen externo del cadáver debe abordar la totalidad de la superficie corporal, incluir sitios poco visibles como pliegues interglúteo, región axilar, región interdigital, orificios naturales, entre otros.
1.Mantener el cadáver en un ambiente con una temperatura adecuada (16° C aproximadamente), con el fin de evitar la putrefacción. 2.Realizar amputación de manos posterior al peritaje del cadáver. 3.Evitar modificar las lesiones de violencia presentes en el cadáver, ni la morfología de los órganos, al realizar la necropsia. 4.Incorporar todos los órganos en sus respectivas cavidades, una vez concluida la autopsia, cerrando las mismas para mantener la fisionomía del cadáver. 5.Evaluar los órganos internos mediante observación y disección de la totalidad de los mismos, aunque no presenten lesiones de violencia. 6.Realizar las conclusiones y causa de muerte en una sumatoria de elementos del examen externo e interno. 7.Realizar el trayecto intraorgánico, en los casos de heridas producidas por el paso de proyectil y en los casos de arma blanca punzantes. 8.Realizar estudios complementarios, tales como histológicos, toxicológicos, microbiológicos, entre otros, cuando la autopsia macroscópica no aporte elementos para la causa de muerte. 9.Tomar soporte histológico tanto de los órganos afectados como del resto, en los casos de muertes de causa a determinar que resulten en causas naturales, así como los casos de denuncia por mala praxis médica. 10. Realizar muestra de hisopado, cuando las características del orificio de entrada de una herida producida por el paso de proyectil único, presente características de contacto, para determinar presencia de restos de iones
oxidantes de nitratos y nitritos componentes de la combustión de la pólvora, y en los casos que lo permita, muestra para estudio histológico, con el fin de determinar la presencia de pólvora en los tejidos.

  1. Realizar mapeo radiológico en los casos de maltrato infantil, con el fin de determinar la presencia de fracturas antiguas y/o recientes. 12. Evaluar los estudios radiológicos o de imagenología y deben ser reportados por el médico(a) radiólogo(a). 13. Tomar muestra de frotis vaginal y anal, aún en ausencia de lesiones externa de violencia genital-anal, en los casos de sospecha de abuso sexual. 14. Tomar muestra para estudios toxicológicos, en los casos de accidentes de tránsito, de preferencia sangre intracardiaca para determinar alcohol y alcaloides. 15. Realizar estudios radiológicos o de imagenología, previos a la apertura de las cavidades (proyectiles, dediles, material quirúrgico, entre otros). 16. Consignar copia certificada de la historia clínica, en casos de denuncia por mala praxis médica, previa a la realización de la autopsia. 17. Realizar estudio toxicológico en todos los casos de autopsias médico legal; en caso de sospechar de ingesta de alguna sustancia en particular, se solicitará específicamente la misma y en los casos sin información pertinente, se solicitará lo que el experto que realice la autopsia considere necesario. 18. Evaluar el área genital y anal en las autopsias pediátricas, incluso en ausencia de sospecha de abuso sexual. Sección VIII. Peritaje Antropológico

1.Determinar fuente común y origen de la evidencia. Describir la morfología y características internas y externas del hueso, con la finalidad de determinar si son humanos o animales.
2.Identificar antropológicamente el cadáver.
Reconstrucción del perfil biológico, retrato antropológico y particularidades morfológicas del sistema óseo, con el fin de individualizar a un cadáver.
Sección IX. Peritaje Odontológico

1.Identificar odontológicamente el cadáver. Dejar constancia de forma escrita y gráfica por medio de las técnicas de odontograma e imagenológica, de las características morfológicas presentes en la dentadura, tratamientos odontológicos realizados y otras particularidades que orienten a la identidad.
2.Determinar la edad dental. Evaluar la cronología de la erupción dentaria y características dentales presentes en boca para la estimación de la edad.
3.Experticia de acoplamiento de elementos de interés odontológico. Valorar correspondencia de caracteres odontológicos con fines identificativos e individualizantes. Dicha experticia corresponde al estudio de todo elemento encontrado, ya sea natural o artificial del sistema estomatognático que guarde relación con el cadáver.
Sección X. Peritaje Toxicológico

  1. Determinar la presencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, tóxicas y venenos en personas y cadáveres. Análisis cualitativo y cuantitativo de la presencia de sustancias en muestras biológicas.
    2.Determinar la composición botánica. Análisis cualitativo y cuantitativo de plantas y fragmentos vegetales con el objeto de ser identificadas.

3.Determinar la composición química de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, tóxicas y venenos. Estudio cualitativo y cuantitativo de los componentes de la sustancia, para identificar y determinar su pureza.
Sección XI. Peritaje Botánico

1.Determinación de origen. Establecer la identificación taxonómica mediante uso de claves, y comparación morfológica de caracteres externos y la comparación de secuencias de nucleótidos únicas dentro de una misma especie.
2.Estudio de la Biogeográfica. Obtener datos y mapas de la distribución geográfica de la especie y origen de la evidencia biológica.
3.Registrar las exsicatas para su incorporación a una base de datos. Obtener ejemplares de referencia para análisis forense.
Sección XII. Peritaje Vehicular

1.Restauración de caracteres en metal. Se realiza en caso de que el serial identificativo de vehículos, partes y piezas que presenten alguna alteración o modificación, con la finalidad de obtener su serial original.
2.Determinación de alteraciones o modificaciones en los seriales identificativos de vehículos. Establecer si los seriales identificativos de vehículos, partes y piezas, presentan alguna alteración o modificación, en la configuración de sus caracteres, en el soporte donde se estampan los seriales identificativos y sistema de fijación (remaches, chapas identificativas y etiquetas), a través del uso de un lente de aumento (lupa), para determinar adiciones sobre los caracteres originales.

3.Determinación de incorporación de partes de carrocerías y chasis. Identificar la adición de chasis y carrocerías, adyacentes al campo numérico, mediante la observación de electro puntos, mecanismos de ensamblaje, superficie y pintura, los cuales tienen características específicas y únicas de la empresa fabricante.
4.Reconocimiento técnico de mecánica y diseño. Consiste en el estudio del funcionamiento de piezas, estructuras, mecanismos, dispositivos mecánicos e instrumentos que fueron diseñados con fines específicos y a su vez verificar que cumplan con los requerimientos para los que fueron diseñados.
Lineamientos Específicos Del peritaje vehicular

1.Realizar el peritaje vehicular de último, ya que la estructura del automotor, de partes y piezas con seriales identificativos, no sufren ningún cambio ni alteración durante otros peritajes. 2.Remover algunas partes y accesorios durante el peritaje vehicular, en aquellos vehículos que poseen seriales ocultos. 3.Someter al proceso de restauración de caracteres borrados en metal, en caso de falsedad o modificaciones en los seriales identificativos, tomando en cuenta que se aplicarán los reactivos correspondientes. 4.Aplicar grasa lubricante multiuso después de la aplicación del reactivo regenerador de caracteres, con el fin de preservar la pieza y evitar la corrosión. 5.Realizar el peritaje de evidencias no transportables (de grandes dimensiones), en el mismo sitio de resguardo eventual. 6.Realizar el proceso de pulido con menor intensidad, en caso de que los seriales identificativos estén troquelados sobre carrocerías, ya que estas superficies son más débiles, y dicho procedimiento puede erradicar totalmente el serial original, impidiendo la identificación definitiva del vehículo o de las partes y piezas que lo conforman.
7.Realizar la identificación a través del uso de equipos de aumento óptico u otros adecuados en caso de modificaciones de caracteres que conforman los seriales identificativos. Sección XIII. Peritaje Físico Comparativo

1.Determinación de marcas o impresiones. Consiste en la observación microscópica de las características físicas que presenta una superficie, originadas por el contacto o presión de un objeto de igual
o mayor cohesión molecular, produciendo una alteración; el objetivo es determinar su origen. 2.Identificación e individualización de huellas (calzados o neumáticos). Permite determinar, a través de los distintos puntos característicos, tipo, origen e individualización de una huella.
3.Determinación de autenticidad o falsedad. Permite establecer la correspondencia de características entre la muestra estándar y la muestra problema, a fin de constatar, si cumple con los estándares de fabricación, mediante el análisis de sus caracteres generales y particulares.
4.Determinación del elemento causante de solución de continuidad. Consiste en establecer las causas que originaron la pérdida de continuidad en la estructura física de una evidencia, dejando constancia del agente físico que la ocasionó.
5.Determinación de correspondencia por acoplamiento físico. Consiste en establecer, a través de la unión física de las partes integrantes, si una o varias piezas conforman un mismo objeto o elemento. Asimismo, se puede determinar si un elemento acciona algún mecanismo, estableciendo su correspondencia.
6.Identificación e individualización de apéndices pilosos.
Permite determinar si los apéndices corresponden a la especie humana o no; de ser así, se establece la región anatómica y demás características físicas correspondientes, a fin de realizar el análisis tricológico comparativo, respecto a las muestras suministradas como estándares de comparación, tendientes a la individualización.
7.Identificación de tipos de nudos. Consiste en identificar, a través de manuales, los distintos tipos de nudos presentes en cualquier superficie; asimismo permite determinar si estos fueron realizados por un diestro o un siniestro.
8.Restauración de caracteres en metal. Se realiza en caso de que el serial de orden, marcas u otras inscripciones identificativas de la evidencia física, presenten alguna alteración o modificación. La finalidad es recuperar los caracteres, con el objeto de identificarlos.
9.Determinación de edición. Consiste en someter a un exhaustivo análisis cuadro a cuadro, las imágenes y grabaciones contenidas en el material recibido, para evaluar si presentan coherencia. Se constata la totalidad del contenido grabado en el material objeto de estudio, referentes a información visual, registrada mediante colores, ubicación, calidad de detalles de las imágenes, nitidez, brillo, equilibrio de blancos, diferencias entre las zonas más claras y más oscuras de las imágenes (contraste), secuencia lógica y continua de las imágenes, interrupciones, repeticiones de escenas, entre otras.

  1. Análisis de contenido. Consiste en realizar una minuciosa interpretación del contenido apreciado en los archivos de audio, imágenes y videos, suministrados o colectados, a fin de realizar un informe detallado de las distintas actividades observadas durante la perpetración del hecho ocurrido o presentado en dichos registros.
  2. Identificación e individualización de voz. Consiste en realizar un análisis entre los espectrogramas correspondientes a los fonemas seleccionados, mediante la evaluación de una voz suministrada

(dubitada o indubitada). Esto con la finalidad de identificar su timbre y tono de voz, asociándolo a una persona determinada.

  1. Reconocimiento técnico. Se realiza para verificar las especificidades de la evidencia física su finalidad es determinar el estado, uso y funcionamiento, mediante la valoración de sus propiedades.
    Lineamientos Específicos Del peritaje físico comparativo

1.Establecer parámetros de tiempo de carácter objetivo, en el caso de las solicitudes de imágenes, videos y audios, con la finalidad de contar con elementos puntuales para realizar los análisis. 2.Disponer de una guía de elaboración suministrada por la empresa, para determinación de la autenticidad o falsedad, la cual debe especificar las características generales y particulares (dimensiones, color, masa, textura, inscripciones, entre otros) de la evidencia. Esta debe ser requerida obligatoriamente a fin de manejar correctamente dichos criterios. 3.Tomar en cuenta los resultados del análisis acústico para el peritaje de identificación de voz, a fin de determinar si existen fonemas aptos para ser utilizados como muestra problema, para futuras comparaciones. 4.Realizar un cuestionario con palabras y frases de la muestra problema, para el peritaje de identificación de voz, en el cual la persona debe repetir un mínimo de tres (3) veces. Sección XIV. Peritaje de Avalúos

1.Avalúo real. Es un requisito indispensable para proceder a la entrega o devolución de cualquier evidencia o bien, relacionado con una investigación penal; su finalidad es dejar constancia del valor actual de cualquier tipo de bien. Incluye la determinación del valor de daños ambientales, morales, en siniestros, por violencia social o personal, mala praxis, por negligencia, entre otros.

2.Avalúo de empresas en marcha. A diferencia de un avalúo convencional, su conclusión se basa en un análisis comparativo entre tres valores: costo, mercado y renta, a fin de demostrar que una empresa en funcionamiento (según los estados de ganancias, pérdidas y expectativas futuras por negocios concretados), tiene un valor muy superior al del mercado o costo.
Lineamientos Específicos Del peritaje de avalúos

1.Realizar la inspección y devolución o entrega de las evidencias el mismo día o al siguiente, siempre que sea posible, especialmente si son de tipo perecederas, víveres o medicamentos que puedan dañarse, vencerse o cuando requieran condiciones especiales de almacenamiento, tales como temperaturas bajas, en cuyo caso la demora redundaría en el daño de la evidencia. 2.Fijar fotográficamente el procedimiento en los casos que se tomen muestras para realizar pruebas de laboratorio, a fin de estudiar anomalías o alguna característica o propiedad de los materiales de construcción (concreto, asfalto o suelo) de inmuebles, ya que las muestras se modificarán o destruirán en el proceso de peritación, por lo que dejarán de ser útiles. Sección XV. Peritaje Contable

1.Determinación de daño patrimonial. Realizar análisis documental sobre la información contable financiera, contenida en la evidencia física analizada, con el fin de arrojar una conclusión.
2.Determinación de incremento porcentual de ganancias. Realizar revisión de la documentación contable in situ, se cotejan con los bienes ofertados, para establecer la ganancia porcentual generada en la actividad.
3.Rotación de inventarios para determinar el libre acceso de bienes. Realizar una verificación física del inventario y un estudio de la documentación existente en el lugar, para compararlos y constatar la rotación de inventarios en un periodo determinado.

Lineamientos Específicos Del peritaje contable

1.Dejar constancia de los recaudos, la pieza y los folios de donde fue extraída la información, cuando la documentación contable o financiera, objeto de análisis se encuentre inserta en una causa penal. 2.Una vez extraída de la evidencia la información necesaria objeto de análisis, esta es reproducida y va inserta en el informe como un anexo. Sección XVI. Peritaje de Investigación de Siniestro

Reconocimiento técnico
Realizar análisis de la evidencia derivada de un siniestro; de finalidad diversa, para determinar el estado, uso y funcionamiento, mediante la valoración de sus propiedades vinculadas a la determinación de las causas de los fenómenos que originaron el hecho.
Sección XVII. Otros Peritajes

1.Otros peritajes científicos, criminalísticos y forenses que se consideren relacionados a esta sección.
TÍTULO III. PROTOCOLO DE RESGUARDO

Capítulo I. Proceso de Resguardo

Se considera como carácter continúo dentro del Sistema de Cadena de Custodia, al proceso de resguardo con sus respectivos procedimientos de ingreso, depósito y egreso, definido en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (MUCCEF); tomando en consideración los lineamientos específicos siguientes:
Sección I. Procedimiento de Ingreso

Realizar la recepción, registro, fijación fotográfica y reembalaje de las evidencias, según lo establecido en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; seguidamente transferirla al depositario, para su almacenamiento en el lugar correspondiente.
Lineamientos Generales Para el procedimiento de ingreso

1.Abrir el embalaje de la evidencia por uno de sus extremos, evitando dañar la etiqueta identificativa. 2.Asignar un código interno para facilitar su ubicación y almacenamiento dentro del área específica. 3.Fijar la evidencia de manera fotográfica, con la finalidad de demarcar sus características, utilizando como fondo un color que contraste con la misma. 4.Reembalar las evidencias físicas utilizando los materiales originales del embalaje de ingreso, en los casos que aplique.
Sección II. Procedimiento de Depósito

Para el correcto almacenamiento, protección y preservación de las evidencias físicas, el operario del resguardo las clasificará de acuerdo a sus características y las almacenará en el lugar que corresponda. Se describen tres tipos de Áreas de Resguardo de Evidencias Físicas: ordinario, exclusivo y eventual.
Sección III. Procedimiento de Egreso

Lineamientos Generales Para el procedimiento de Egreso

1.La evidencia física puede ser egresada de esta área para su peritación, su exhibición en audiencia, su resguardo judicial o para materializar una disposición final, cumpliendo lo establecido en el MUCCEF. 2.En las circunstancias excepcionales (muerte, enfermedad, desaparición, vacaciones, permiso, jubilación o renuncia) que imposibiliten la entrega de la evidencia por parte de la persona que aparece registrada como último responsable en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia (PRCC), se deberá dejar debidamente documentado en la parte de observaciones de la PRCC, y la entrega la deberá realizar otro(a) operario(a) perteneciente a esa misma área.
Capítulo II. Áreas de Resguardo de Evidencias Físicas

Sección I. Área de Resguardo Ordinario

Corresponde al resguardo que se realiza en espacio físico con condiciones específicas y capacidad de albergar evidencias de dimensiones y volúmenes de fácil traslado.
Lineamientos Específicos Del área de resguardo ordinario

Resguardar las evidencias en las secciones destinadas para tal fin, clasificadas según las características de las mismas:
A.-Sección de evidencias de alto riesgo contaminante:
En esta sección se incluyen las evidencias biológicas que por su susceptibilidad de degradación y descomposición, resultan riesgosas por ser transmisoras de agentes infecciosos y contaminantes del ambiente; también las evidencias químicas, por el riesgo de manipulación que conllevan, según el tipo de sustancia.
Las evidencias biológicas plantean una variedad de condiciones para su resguardo, con el uso de equipos de refrigeración o con temperaturas controladas, sea que se necesite para su preservación antes del peritaje o posterior a este, hasta su disposición final.
Esto obedece a la diversidad de este tipo de evidencias que, en consideración a los escenarios planteados en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, indican el cumplimiento de un adecuado manejo del tipo de evidencia, el estado en que se encuentre, los escenarios en que sean localizados y las condiciones en que estas deban ser preservadas, para obtener resultados confiables y reproducibles, minimizando el riesgo de exposición del personal que las manipule y de los ambientes en que se encuentren antes, durante, después de su peritaje y en su resguardo, a fin de garantizar su preservación.

Lineamientos Específicos De evidencias no refrigeradas

1.Ubicar las evidencias químicas resguardadas a temperatura controlada (11 a 16 C°) en espacios ventilados, con luz artificial, debido a la contaminación ambiental que pudieran producir. 2.Almacenar en estructura con entrepaños de concreto, a fin de evitar accidentes con evidencias químicas. 3.Agrupar las sustancias químicas, según su clase y su tabla de incompatibilidades, cumpliendo lo establecido en las Normas COVENIN N° 2670:2001. 4.Cerrar herméticamente y de forma segura toda sustancia contenida en envase, para minimizar la emanación de vapores o gases. 5.Resguardar a temperatura de refrigeración (4°C a 10°C) en cadena de frío (nevera) las evidencias inflamables o combustibles, debido a su alta volatilidad; en caso de que su volumen no lo permita se debe almacenar en espacios con temperatura controlada de 11-16°C. 6.Almacenar las evidencias explosivas, distantes de cargas electrostáticas, fuente de ignición, respetando lo establecido en las Normas COVENIN N°1764:1998. 7.Resguardar las sustancias ilícitas (drogas), en la sección correspondiente, con temperaturas que no sobrepasen los 25°C, libre de humedad y con buena ventilación para evitar la descomposición de las sustancias almacenadas. B.-Sección de materiales explosivos:
Las evidencias que se relacionan con artefactos, sustancias o productos químicos que bajo la acción de un fulminante o cualquier otro estimulo externo reaccionan produciendo una detonación y deflagración, tales como:
a. Trinitrotolueno (TNT). b. Nitroglicerina. c. Nitrato de amonio. d. Granadas. e. Pólvora. f. Nitrobenceno. g. Dinamita, entre otros.
Lineamientos Específicos De la sección de materiales explosivos

1.Almacenar detonadores y fulminantes, en lugares diferentes a los explosivos, como pólvora, dinamita, nitrato de amonio y mechas detonantes, como de otros materiales inflamables. 2.Prohibir fumar o tener luces de llama abierta y otras llamas en el área. 3.Ingresar con zapatos y ropas de seguridad. 4.Evitar ingresar al área con herramientas que no sean propias del trabajo que se vaya a realizar. Estas deben ser de metales no ferrosos (bronce, cobre, etc) para que no se produzcan chispas. 5.Emplear para el almacenamiento de los detonadores y retardadores, cajones dobles de madera sólida, y uno dentro del otro, con un vacío entre ellos de 10 cm aproximadamente, que se llenará de arena como material aislador. 6.Guardar en cajas de madera o cartón las mechas de combustión. 7.Mantener el piso y techo de cada almacén de explosivos y el área que lo rodea limpios, secos, y libres de partículas explosivas. 8.Colocar los tableros o señales de “Peligro de Explosión”, los carteles, pizarrones y vitrinas con instrucciones o prescripciones sobre seguridad, en lugares visibles. 9.El espacio deberá construirse con material sólido, incombustible; hormigón armado, ladrillos dobles o reforzados. 10. Contar con instrumentos para medir temperatura (termómetro) y humedad (higrómetro). El depositario debe registrar las lecturas de los instrumentos en físico o digital. 11. Limpiar los pisos y paredes con una solución compuesta con agua destilada, alcohol desnaturalizado y acetona. 12. Notificar a la autoridad competente, en caso de detectar envases que presenten manchas aceitosas o escurrimientos de líquidos u otros signos evidentes de descomposición, los productos deben separarse inmediatamente y para que se proceda a su disposición final.
C.-Sección de materiales explosivos:
Sección de evidencias electrónicas: Conformada por las evidencias de dispositivos digitales (EvDD), tales como:
a. Digital Video Recorder (DVR). b. Dispositivo de almacenamiento de datos. c. Equipos de computación y sus componentes. d. Teléfonos celulares. e. Cámaras fotográficas f. Scanner, entre otros. D.- Sección de evidencias de alto valor:
Espacio con medidas restringidas destinado a evidencias que por sus características requieran alguna prevención de seguridad especial, tales como:
a) Bóvedas. b) Cajas fuertes.

Acondicionado con sistemas adicionales. En estas se resguardan:
a. Joyas. b. Papel moneda. c. Obras de Arte. d. Armas de fuego, entre otras. Lineamientos Específicos De la sección de evidencias de alto valor

1.Almacenar en cajas fuertes o bóvedas, con sistemas de seguridad adicionales. 2.Manejar con estricta confidencialidad la información referida a los códigos y claves de acceso a los lugares de resguardo de este tipo de evidencias. 3.Evitar exponer obras de arte a la iluminación directa, por sus características particulares de conservación, ya que esto ocasiona daños a las mismas. 4.Utilizar guantes de algodón para la manipulación de obras de artes; no tratar su superficie con alguna sustancia limpiadora.
5.Verificar al momento de recibir una obra de arte, que el embalaje sea un receptáculos de madera o cartón resistente, que cubran por completo la pieza, con protección en las esquinas y envoltorio plástico con burbujas (film alveolar) o de papel, entre la pieza y el receptáculo. E.-Sección de evidencias diversas:
Sección de evidencias diversas: Destinado a las evidencias sin tendencia a la degradación, sin peligro de explosión ni carácter contaminante, que no ameriten un cuidado especial o requisito particular para su resguardo. En esta se ubican:
a. Prendas de vestir. b. Electrodomésticos. c. Cascos. d. Linternas. e. Hilos. f. Instrumentos de construcción. g. Materiales de oficina. h. Cerámicas. i. Armas blancas, entre otras. Lineamiento Específico De la sección de evidencias diversas

No requieren condiciones de almacenamiento diferentes a las establecidas en los lineamientos generales del presente protocolo.

Sección II. Área de Resguardo Exclusivo

Espacio con condiciones especiales, que en determinado momento es utilizado para el almacenamiento de cierto tipo de evidencias, que por sus propiedades, condiciones o dimensiones no pueden ser resguardadas en las áreas ordinarias (cadáveres, vehículos, fauna y flora), existen diversas áreas de resguardo exclusivo, tales como: morgues, estacionamientos, zoológicos, establos, herbarios, hangares, puertos, aeropuertos, entre otros.
1.Resguardo Exclusivo Legitimo: Depositarias judiciales, morgues. 2.Resguardo Exclusivo Autorizado: Todo establecimiento con personalidad jurídica (empresa) que será designado para el resguardo de evidencias con características específicas. A.-Vehicular, Naves y Aeronaves:
El área de resguardo de este tipo, es la destinada a resguardar en calidad de custodia, guardia y custodia, con la finalidad de realizar el peritaje correspondiente en el mismo lugar de su hallazgo según sea cada caso.
Lineamientos Específicos Del Área de Resguardo Exclusivo Vehicular, Naves y Aeronaves

1.Disponer de espacios cercados, zona techada, pisos de materiales apropiados, terrenos idóneos, según lo establecido en los reglamentos administrativos aplicables. 2.Seleccionar el área de resguardo exclusivo, en materia de Vehículos, Naves y Aeronaves, en atención a la competencia y resultado de la peritación de criminalísticos, forenses y por identificación de seriales, ya que tendrán un periodo de tiempo de almacenamiento distinto, según los siguientes parámetros: a) Vehículos, naves y aeronaves relacionados con reconocimiento técnico.
b) Vehículos, naves y aeronaves con originalidad en sus seriales de identificación.
c) Vehículos, naves y aeronaves con seriales alterados o modificados y que fueron debidamente identificados.

d) Vehículos, naves y aeronaves con seriales desbastados y falsos, en los que no fue posible su identificación.
e) Partes y piezas de vehículos, naves y aeronaves.
3.Aparcar las evidencias de vehículos, naves y aeronaves en áreas destinadas para tal fin, con la finalidad de garantizar el estado de conservación para el momento de su recepción. 4.Archivar la Planilla de Registro de Cadena de Custodia conjuntamente con la Planilla de Registro Vehicular (PRV). B.-Morgues:
Área destinada al resguardo exclusivo de cadáveres en todos sus estados.
Lineamientos Específicos Del Área de Resguardo Exclusivo (exclusivo morgue)

1.Disponer de tres ambientes refrigerados para el almacenamiento del cadáver como evidencia, según los siguientes criterios: a) Cadáveres que permanecerán por menos de 72 horas, colocándolos por separado, en cavas con temperaturas entre 10 y 14ºC.
b) Cadáveres con más de 72 horas y en estado de putrefacción, deben ser almacenados a una temperatura de 4°C; por separado.
c) Osamentas en humedad relativa ambiental entre 45 a 50 % y a temperatura controlada de 16ºC.
d) Depositar las osamentas en cajas o contenedores de plástico, con cierre hermético.
Lineamientos Específicos Del Área de Resguardo Exclusivo (animales)

1.Disponer de espacios cerrados, techados y con condiciones de salubridad adecuados para los animales allí resguardados, en ningún caso podrán ser hostigados por los operarios en el desempeño de su trabajo o funciones.
2.Contar de ser posible con implementos utilizados para el aseguramiento de animales, tales como: a. Bozales b. Collares c. Arnés d. Correas e. entre otros. Lineamientos Específicos Del Área de Resguardo Exclusivo (plantas)

1.Disponer de espacios abiertos, techados y con condiciones adecuadas. Sección III. Área de Resguardo Eventual

Corresponde a cualquier espacio donde se improvisen las condiciones necesarias para el resguardo y preservación de evidencias localizadas, las que, por su complejidad de traslado y circunstancias de obtención, no pueden ser transportadas a las áreas de resguardo ordinario o exclusivo, por lo cual deben ser peritadas en el lugar, por ejemplo, en casos de accidentes aéreos, marítimos, terrestres o desastres naturales.
Lineamientos Generales Del Área de Resguardo Eventual

1.Capacitar al(la) operario(a) responsable del manejo y control de evidencias físicas respecto a la identificación, clasificación, embalaje, control de ingreso y egreso de las mismas. Igualmente, en materia de primeros auxilios, prevención de eventos naturales, para atender emergencias que pudieran presentarse en las áreas. 2.Incluir en el inventario los siguientes datos: número correlativo de ingreso, número, fecha y año del expediente, organismo actuante, fiscalía o juzgado y descripción de la evidencia. 3.Evitar colocar las evidencias en el piso, excepto aquellas que por sus propiedades no puedan ser resguardadas en los espacios correspondientes. 4.Disponer de equipos de bioseguridad para los operarios que almacenan evidencias.
5.Implementar en las áreas de resguardo, los equipos especiales de video vigilancia para garantizar el registro de los eventos, tales como sensores de movimiento, alarmas, detectores de incendios, extintores. 6.Emplear el tipo de mobiliario adecuado para cada tipo de evidencia. 7.Identificar las áreas con las diferentes señalizaciones, rutas de evacuación, mapas de las áreas y secciones de resguardo. Lineamientos Específicos Del Área de Resguardo Eventual

1.Delimitar en caso de siniestros aéreos, la zona tomada en consideración como área de impacto, sendero de arrastre y punto final de la aeronave. 2.Cubrir la evidencia obtenida que no pueda ser trasladada a los toldos o carpas, para así proteger los elementos de interés criminalísticos, evitándose alguna alteración, modificación o sustracción.
TÍTULO IV. PROTOCOLO

DE DISPOSICIÓN FINAL

Capítulo I. Proceso de Cierre

La Disposición Final es la culminación del tratamiento de la evidencia física.
El proceso de cierre de la cadena de custodia comienza cuando la evidencia, ya se ha sometido a los diferentes análisis y se han plasmado los resultados en el dictamen pericial. Teniendo el operario que registrar el cierre de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia (PRCC) para su disposición final.
El procedimiento de cierre consta de dos partes:
1.La Ejecución. 2.El cierre de la PRCC. La ejecución
Es materializar la devolución, entrega o destrucción de la evidencia dejando constancia en la PRCC del proceso empleado o el consumo de ésta.
Puede manifestarse de las siguientes formas:
Devolución
Consiste en restituir la evidencia a su propietario o quien tenga o funja con ese legítimo derecho, previa orden de la autoridad competente.
Entrega
Consiste en otorgar la evidencia procesada o descartada a quien la autoridad competente haya designado o autorizado, sea esta una persona natural o jurídica.
Destrucción
Consiste en inutilizar o destruir la evidencia procesada o descartada, que no tenga ningún interés en la investigación y no haya sido entregada o devuelta, previa orden de la autoridad competente.
Consumida en peritaje
Son aquellas evidencias que en el proceso pericial son agotadas en su totalidad.

Sección I. Devolución y Entrega
Lineamientos Específicos De la devolución y entrega

1.Verificar comunicación de la autoridad competente que lo ordena (fiscal o Juez). 2.Verificar la identificación de la persona autorizada. 3.Llenar el Acta de Disposición Final como lo indica el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (MUCCEF). 4.Dejar constancia en un Libro de Control interno de la identificación, huella y firma, tanto de quien recibe la evidencia como de quien devuelve o entrega la misma. 5.Toda evidencia que pueda fungir como un estándar de comparación o sea útil para otra finalidad o estudio, si no puede ser devuelta, (luego de ser peritada y entregado el informe respectivo), podrá ser entregada al área de archivo o depósito respectivo, previa autorización del ente competente, a fin de realizar el cierre de la planilla de cadena de custodia tal como lo indica el MUCCEF. 6.Queda prohibido devolver evidencia de ilícito comercio, excepto los bienes pertenecientes al Estado, cuya devolución será acordada por la autoridad competente. Lineamientos Específicos De la devolución y entrega Evidencias biológicas (excepto cadáveres y segmentos humanos)

1.Verificar que el(la) autorizado(a) disponga de los métodos de barrera de bioseguridad, de los contenedores (cavas, bloques plásticos congelados, hielo seco, bloques de hielo) y envoltorios adecuados, necesarios para mantener las condiciones de refrigeración, en aquellos casos que las evidencias así lo ameriten. Esto, a fin de realizar la recepción de las mismas de manera segura, dado su carácter contaminante, evitando exponer innecesariamente a las demás personas, una vez que hayan sido entregadas.
2.Si debido al proceso de descomposición propio de las evidencias biológicas, éstas se han deteriorado ameritando su descarte, será imposible realizar la entrega de las mismas, dado el riesgo biológico que representan. Dicha situación deberá ser notificada a la autoridad legal correspondiente, dejando constancia en observaciones de la PRCC y en el Acta de Disposición Final. Lineamiento Específico De la devolución y entrega Evidencias vehiculares, naves y aeronaves

Llenar la PRCC en la parte de disposición final como entrega al representante (autorizado) para el momento de la depositaria judicial, las facultadas y destinadas según sea cada caso, anexando la Planilla de Registro Vehicular respectiva, a fin de dejar constancia de las condiciones específicas en que se entrega la evidencia, que tendrá responsabilidad legal según las previsiones de ley.
Lineamientos Específicos De la devolución y entrega Cadáver como evidencias y segmentos humanos

La entrega se realizará a personas naturales o jurídicas, en el caso de los cadáveres identificados previa autorización del organismo competente y en los casos de los cadáveres no identificados, previa autorización del Ministerio Público.
Para la entrega de cadáveres no reclamados se dispone de un tiempo mínimo de setenta y dos (72) horas continuas hasta un máximo de quince (15) días continuos, activándose posteriormente el procedimiento establecido en el Protocolo Único para la disposición final de Cadáveres no Reclamados en el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, aprobado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior Justicia y Paz.
Sección II. Destrucción

Lineamientos Generales De la destrucción

1.Llenar el Acta de Disposición Final tal como lo indica el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, dejando constancia de todos los datos necesarios que certifiquen la destrucción de la evidencia y en observaciones, la autorización o marco legal bajo el cual se procedió.
2.Llevar registros físicos y digitales de las evidencias destruidas. Lineamientos Específicos De la destrucción

1.Armas de fuego y sus facsímiles, armas neumáticas, artefactos, partes y accesorios. De acuerdo a la ley desarme el procedimiento de destrucción será el siguiente: a) Una vez recibido el informe pericial en el Ministerio Público, dicho ente tendrá un lapso de veinte (20) días continuos para que determine su destino final; en los casos que no se reciba orden de entrega del arma de fuego, ésta se inutilizará de manera inmediata como lo establece la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
b) Se inutilizará con la ayuda de una prensa, comprimiendo su cañón y caja de los mecanismos o con otro medio que permita bloquear el sistema de disparo del arma.
c) Se procederá al cierre de la PRCC luego de inutilizada.
d) Las armas de fuego, arma neumática, artefacto, facsímil de arma de fuego, partes y accesorios ya inutilizadas serán remitidas a la Dirección de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas Nacional.
2.Vehículos, naves y aeronaves. a) En el caso de vehículos, naves y aeronaves recuperados o en estado de abandono y no reclamados, previo el trámite judicial correspondiente, se podrá proceder a la destrucción, según lo establecido en la normativa jurídica aplicable.
3.Drogas ilícitas. a) Todas las evidencias químicas o botánicas (drogas ilícitas) y sus contenedores deberán ser destruidas por incineración según obligan las leyes que norman al respecto (Ley Orgánica de Drogas).

4.Biológicas y/o Químicas. a) Toda evidencia biológica en riesgo de degradación, después de ser peritada, debe ser entregada o destruida en un lapso perentorio, previa autorización de la autoridad competente, dado que representan una fuente potencial de alto riesgo de transmisión de patógenos microbiológicos, capaces de causar enfermedades en todo ser vivo y de contaminar el ambiente de trabajo.
b) El proceso de la destrucción de materiales biológicos, tóxicos, vencidos
o de ilegal comercio deben cumplir con todo lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley sobre Sustancias, Materiales y Tóxicos Peligrosos, además de otras leyes y normas que rijan esta materia. 5.Evidencia de investigación de residuo del disparo analizada en empleando la Microcopia Electrónica como medio tecnológico. a) Una vez obtenido el resultado del peritaje correspondiente, se solicitará a la autoridad competente la aprobación para proceder a la destrucción de la evidencia física.
Sección III. Evidencia consumida en peritaje

Lineamientos Generales De la evidencia consumida en peritaje

1.Llenar el Acta de disposición final de la evidencia como lo ordena el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, dejando constancia de todos los datos necesarios que certifiquen el consumo de ésta. 2.Dejar constancia en el informe pericial y en las observaciones de la PRCC, que la evidencia fue consumida en su totalidad.
Lineamientos Específicos De las evidencias consumidas en peritaje

1.Municiones de armas de fuego. a) Estas serán remitidas al laboratorio y podrán ser consumidas en peritaje a través de los disparos de prueba, siendo la excepción solo cuando presenten huella en la capsula del fulminante por ser percutidas, por lo cual ameriten realizarle comparación balística.
2.Sustancias o materiales Químicos. a) En los casos de evidencias impregnadas en gasas e hisopados o cuando la muestra sea exigua, será consumida y se dejará constancia de ello en el peritaje y en la respectiva PRCC, tal cual indica Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

Capítulo II. Cierre de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia

Una vez realizada la ejecución de la disposición final de la evidencia y habiendo dejado constancia de ello en la parte de observaciones en la PRCC, dicha planilla se anexará al expediente correspondiente.
En caso que la evidencia esté incursa en dos o más averiguaciones penales, se deberá:
1.Colocar en la averiguación inicial, los originales de todas las actuaciones tal y como ordena el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y en el resto de las averiguaciones que se relacionen posteriormente, anexar: a) Un Acta de Disposición Final como ordena el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Fiscas haciendo referencia en las observaciones: sobre el número de averiguación donde se anexó la PRCC original.
b) Copia Certificada de la (s) experticia(s) relacionadas a la evidencia.
Disposición Única
Para el desarrollo de la Disposición Judicial del presente manual, será realizada mediante mesas técnicas entre el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministerio Público, siendo recurrente la competencia entre ambos; con la participación del Poder Judicial como órgano rector en la materia, en observancia a lo establecido en la norma legal vigente.
Véase la fase de la Disposición Judicial establecida dentro del Manual Único de Cadena de Evidencias Físicas.

TÍTULO V. EXCEPCIONES

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la justicia, siendo el proceso el instrumento fundamental para su realización y búsqueda de la verdad, estableciendo que toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a obtener oportuna y adecuada respuesta, incluso sobre los derechos colectivos y difusos, así como a la tutela judicial efectiva.
Para tal fin, el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, ni formalismos o reposiciones inútiles.
En el mismo orden de ideas, el sistema de administración de justicia está constituido por el Poder Judicial, el Ministerio Público y los órganos de investigación penal, entre otros; siendo el deber de los entes y demás órganos del Estado a los que incumbe su ejercicio, colaborar entre sí en la realización de sus fines; con el objeto de enaltecer los principios de cooperación, debido proceso y el respeto a los derechos humanos.
En este sentido, el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de ley, en los delitos de acción pública, y en uso de sus atribuciones ordenará, dirigirá y supervisará la investigación penal, con fundamento en los principios de la legalidad, el acusatorio y de oficialidad.
Ahora bien, a solicitud del Ministerio Público, los entes y órganos del Estado e instituciones de carácter privado que ofrecen servicios públicos, tales como: servicio tributario y aduanero; registros y notarías; de propiedad intelectual y derecho de autor; de identificación, migración y extranjería; de tránsito terrestre; del sistema nacional electoral; de los sistemas de información policial; aeronáutica civil; de los espacios acuáticos; superintendencia de bancos; criptoactivos; cajas de ahorro; seguros; de telecomunicaciones; servicios de operadoras telefónicas; respectivamente, entre otras; deberán dar respuesta a sus requerimientos, cuya información, elementos o datos aportados de interés procesal, tendrán carácter de auténtico y se encuentran revestidas de fe pública, con fundamento en el principio del interés público de la prueba, la cualidad del funcionario que la suscribe, la investidura de la institución y el servicio público del ente que la emite.

Una vez obtenidas los resultados respecto de las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público, éste ordenará a los(as) expertos(as), peritos(as), criminalistas, forenses, especialistas e investigadores(as) penales en general, practicar el tratamiento de los elementos, informaciones, documentos o datos del tipo digital de interés procesal, quienes elaborarán y suscribirán un informe técnico o dictamen pericial pertinente, según sea el caso.
Por su parte, es preciso indicar que la ley adjetiva penal vigente, establece la obligatoriedad a todo (a) funcionario (a) que colecte evidencias digitales, físicas
o materiales, el deber de cumplir con la cadena de custodia, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el sitio de suceso o lugar del hallazgo, durante la realización de la inspección técnica que se practique y para la ubicación de los elementos de interés criminalísticos, debiendo cumplir progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses en estos casos. Sin embargo, para los elementos de convicción consistentes en informaciones, documentos o datos del tipo digital de interés procesal referidos en el presente protocolo anexo, la ley no exige taxativamente como formalidad, el Registro de Cadena de Custodia, por cuanto su proceso de formación y adquisición obedece a la compilación de la información que se requiere, procedente de las plataformas tecnológicas en forma digital con su reporte físico de ser necesario; y para otros, de forma material de tipo documental, a los que los (as) funcionarios (as) que realizan la solicitud, no pueden acceder directamente, sino por remisión en razón de la respuesta que deben brindar a los entes y órganos del Estado e instituciones de carácter privado que ofrecen servicios públicos, salvo en los casos excepcionales establecidos en la ley vigente.
En consecuencia, los (as) expertos (as), peritos (as), criminalistas, forenses, especialistas e investigadores (as) penales en general del Ministerio Público y de los Órganos de Investigación Penal, procederán de conformidad a lo establecido en la ley, a elaborar un informe técnico o dictamen pericial, según sea cada caso, de las informaciones, documentos o datos del tipo digital de interés procesal, tomando en consideración de acuerdo a lo antes expuesto, que estos por sí mismos no son evidencia por su forma de adquisición inicialmente, con base a los principios y criterios que rigen las formas de obtención de la evidencia establecidas en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

Asimismo, cuando estos datos del tipo digital de interés procesal, fueran adquiridos y realizado el tratamiento correspondiente dado por los (as) expertos (as), peritos (as), criminalistas, forenses, especialistas e investigadores (as) penales en general del Ministerio Público y de los Órganos de Investigación Penal; y se emita el respectivo informe técnico o dictamen pericial, generando un conjunto de diligencias de investigación penal que permitirán comprobar su relación o nexo con el hecho causal, constituirá, a partir de este proceso por los actores procesales, prueba vinculante o excluyente, según sea el caso.
Tales son los casos que derivan en dictámenes periciales o informes técnicos como los peritajes psiquiátricos, psicológicos, trabajos sociales, étnicos, trazas telefónicas, perfiles financieros, registros policiales, documentales, entre otros, cuyos datos se adquieren en razón del principio de oficiosidad, no constituyen inicialmente evidencia, motivo por el cual no se le registra en una Planilla Única de Cadena de Custodia de Evidencias, pero dichos datos, informaciones digitales
o documentales si revisten interés procesal. Para tal efecto del presente protocolo anexo al manual, se describen los peritajes que se forman a partir de los elementos, datos, informaciones del tipo digital y documentales que revisten interés procesal, que a continuación se presentan:
Dentro de la criminalística existen actividades técnicas que aún cuando son muy importantes no pueden ser consideradas como peritaje, dado que no reúne los requisitos de poseer una parte conclusiva, donde se interpreten los resultados obtenidos en la peritación, además de cumplir con los requisitos de forma exigidos por la Ley. En virtud de la cual, el resultado generado por dichas actuaciones será en forma de actas o informes.

Sección I. Inspección

Es un acto de los Cuerpos de Policía o del Ministerio Público, a través del cual se comprueba el estado de los lugares, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él. De ella se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los de utilidad.
Si el hecho no dejó rastros ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieran o fueran alterados, se describirá el estado actual en el que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de desaparición o alteración y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento.
Es una actividad netamente criminalística de confección mixta, que tiene como finalidad dejar constancia objetiva de las condiciones en las que se encuentra el escenario a inspeccionar, a través de la percepción sensorial y obtener la mayor cantidad de evidencias posibles, aplicando los siete procedimientos establecidos en el MUCCEF (protección, observación preliminar, fijación, colección, embalaje y etiquetaje, registro en Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Física y traslado).
Lineamientos Específicos Para realizar el abordaje del sitio de suceso

1.La característica fundamental de la Inspección Técnica es la objetividad, por lo cual se debe fijar los elementos tan cual como son percibidos a través de los sentidos. 2.Es importante dejar constancia de la correlación de cada uno de los elementos encontrados en el escenario con el contexto general. 3.En el marco de la Inspección Técnica solo se deben colectar evidencias físicas de interés criminalístico; aquellos elementos que no guarden relación con el hecho que se esté investigando, sólo se podrán dejar descrito en el acta sin colectarlos. 4.La Inspección Técnica no es una actividad destinada para la filiación de personas que se encuentren en el sitio.
5.El acta de Inspección Técnica, debe ser elaborada en tiempo presente, en tercera persona, usando los criterios para la elaboración del protocolo para la redacción de actas policiales que rige la materia. La Inspección Técnica no es concluyente. Sección II. Peritaje Médico Legal

1.Valorar lesiones. Consiste en dejar constancia por escrito y gráficamente, indicando las características, magnitud y gravedad del daño, el compromiso estructural o funcional, posibles secuelas y tiempo necesario para el proceso de reparación, así como la valoración de la lesión en vagina, pene y ano, indicando presencia de desfloración y si la misma es antigua o reciente.
2.Determinar la responsabilidad profesional. Evaluar si hubo responsabilidad profesional del médico(a) en el acto del procedimiento que ocasiono la lesión o muerte según sea el caso.
Lineamientos Específicos Para realizar el abordaje del sitio de suceso

1.Expresar en número de días, la incapacidad médico legal, contados siempre a partir de la fecha en que ocurrieron las lesiones. Cuando existen varias lesiones simultáneas, la incapacidad se determinará con base en la lesión más grave. 2.Valorar cuando las lesiones aún se encuentran en proceso de reparación y se desconoce el resultado final de esa reparación; constituye un pronóstico teórico que se hace sobre la duración y gravedad de una lesión. La incapacidad se puede modificar en posteriores reconocimientos, ampliándose cuando se presentan complicaciones, las cuales hacen que el tiempo de curación sea mayor a lo previsto.
Sección III. Peritaje Antropológico

1.Determinar la maduración biológica de una persona. Efectuar análisis somatológico e imagenológico obtenido de una persona, con el fin de determinar su edad ósea.
2.Determinar la correspondencia de características antropológicas y antropométricos con fines identificativos. Verificar si la persona estudiada es la misma que aparece gráficamente representada en una imagen o video; asegurando la diferenciación morfológica de la individualidad.
3.Determinar la destreza manual de una persona. Verifica la lateralidad de uso que tiene una persona en relación a sus miembros superiores.
4.Determinar la identificación de voces y sonidos con fines forenses (fonética forense). Análisis acústico, fonético, fonológico y sintáctico de la voz y sonido con fines comparativos e identificativos.
5.Determinar las variaciones físicas y el tipo físico del individuo caracterizándolo dentro de un grupo indígena particular. 6.Realizar estudio somatológicos y somatométricos para precisar los caracteres físicos-morfológicos externos.
Sección IV. Peritaje Odontológico

1.Identificar e individualizar la huella de mordedura. Se refiere a la valoración de las características de la huella de mordedura, con el fin de identificar su origen y posterior individualización.
2.Valorar las lesiones en el sistema estomatognático. Cualificar y cuantificar las lesiones presentes en el sistema estomatognático, para determinar su tiempo de curación y gravedad.
3.Determinar de la responsabilidad profesional. Evaluar si hubo responsabilidad profesional del médico(a) en el acto del procedimiento que ocasionó la lesión o muerte según sea el caso.
4.Identificar por rugosidad palatina en personas o cadáver Identificar a personas o cadáver mediante la comparación de patrones o modelos de estudio del paladar (rugoscopia).
Sección V. Peritaje Imagenólogico
1.Determinar las lesiones en cadáver y persona. Valorar los films imagenológicos, con el fin establecer el daño esquelético y orgánico.
2.Determinar la existencia de cuerpos extraños. Valorar los films imagenológicos, con el fin establecer la presencia de cuerpos extraños, logrando su identificación.

Sección VI. Peritaje Fotográfico

1.Determinar la correspondencia de Patrones. Verifica la compatibilidad de los caracteres fisonómicos y/o objetos respecto a una imagen o videos, con el fin de hacer reconocimientos morfológicos para incluir o excluir personas u objetos.
2.Determinar la autenticidad o falsedad de la imagen. Verifica si una fotografía o una imagen han sido alteradas.
3.Determinar y correlacionar cámaras fotográficas y los dispositivos digitales con respecto a imágenes y/o videos. Identifica y compara si una fotografía o video fue realizada con el mismo sensor de una cámara o dispositivo digital.
Sección VII. Peritaje Psiquiátrico y/o Psicológico

1.Evaluación Psiquiátrica Forense. Determinar el estado de la salud mental valorando la conducta, estableciendo un nexo entre delito y enfermedad mental, así como la capacidad de juicio y discernimiento de la persona.
2.Evaluación Psicológica Clínica Forense. Estudio de las características de la personalidad, conducta, valoración de la consistencia y veracidad del discurso.
3.Autopsia Psicológica. Determina a través de la investigación documental la estructura de personalidad de un cadáver, a través de la información recabada en su entorno más cercano, permitiendo conocer, cómo era y si padecía de algún trastorno mental. Éste peritaje puede ser realizado por un psicólogo(a) o un(a) psiquiatra.

4.Informe Social Forense. Valorar las diferentes situaciones sociales en las que se encuentra inmerso un sujeto, tomando en cuenta el contexto socio-familiar, a fin de establecer la progresividad de su conducta. Este informe complementario es realizado por un trabajador social forense.
5.Evaluación Bio-Psico-Social. Estudio de las características de la personalidad y la conducta en el entorno familiar, residencial, laboral o cualquier otro, por parte de los(as) Psiquiatras, Psicólogos (as) y los(as) Trabajadores(as) Sociales.
Lineamientos Generales Para el peritaje psiquiátrico, psicológico y trabajo social forense

1.Acudir o trasladar a la persona a ser entrevistada, hacia la institución destinada para la evaluación. 2.Suspender la entrevista si la persona a evaluar no se encuentra en capacidad para responder, se encuentre alterada su capacidad de juicio, hostil, agresiva o cuando se evidencien riesgos hacia su persona o hacia terceros; se procederá a remitir a otra institución de atención superior: emergencias y hospitalizaciones. 3.Realizar la entrevista en los casos de niño, niña y adolescentes, sin la presencia in situ del representante legal, manteniendo el acceso visual del representante. 4.Las personas con discapacidad auditiva y de lenguaje, deberán estar acompañadas en la entrevista de un intérprete legalmente acreditado. 5.Considerar que el área de entrevista, el cual debe ser un ambiente idóneo, libre de ruidos y de interferencia por parte de terceros, segura para el entrevistador(a) y el entrevistado(a).
Sección VIII. Peritaje de Registros Telefónicos

1.Procesar los datos filiatorios de los(as) suscriptores(as) y agentes autorizados que se vinculan con las operadoras telefónicas nacionales, conforme a lo establecido a la normativa especial que regula la materia de telecomunicaciones. 2.Realizar el tratamiento y análisis de los registros telefónicos de los abonados objeto de estudio. 3.Realizar el tratamiento y análisis de los registros telefónicos y su vinculación entre los seriales IMEI, SIMCARD, eSIM con respecto a los abonados objeto de estudio. 4.Realizar el tratamiento y análisis de los registros de las radio base (BTS) con la finalidad de establecer su vinculación con respecto a los abonados en el desarrollo de una investigación penal. 5.Cualquier otro peritaje útil, necesario y pertinente para la investigación penal. Lineamientos Específicos Para el peritaje de registro telefónico

1.Contar con expertos(as), peritos(as), especialistas, forenses, criminalistas, investigadores(as) penales en general adscritos(as) al Ministerio Público y de los órganos de investigación penal acreditados(as) y facultados (as) en la materia. 2.Disponer de las herramientas tecnológicas que permita el almacenamiento, procesamiento y análisis de la información. 3.Verificar la correspondencia de los datos solicitados a la operadora telefónica nacional con respecto a la información recibida. 4.Realizar el tratamiento y análisis respectivo de la información. 5.Plasmar los resultados obtenidos aplicando criterios técnicos, científicos, criminalísticos y forenses que correspondan luego del tratamiento y análisis realizado, con un lenguaje técnico concreto, lógico, cronológico, claro y entendible.
6.Emitir informe técnico o dictamen pericial según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el marco legal vigente que rige la materia. Lineamientos Generales Para el tratamiento de los elementos informaciones, documentos o datos del tipo digital de interés procesal

1.En caso de estar los datos encriptados o difíciles de decodificar, solicitar al proveedor de la nube que los proporcione de forma no encriptada o legible la información requerida. 2.En el caso que un proveedor de servicio facilite información firmada digitalmente o proporciona valores hash, el (la) experto (a), perito (a), especialista o forense deberá verificar la firma o los valores hash. 3.Solicitar al proveedor proporcionar información adicional asociada con esa cuenta, como dispositivos históricos, actividad del dispositivo y registros, fecha de alta/baja de la cuenta, números de teléfonos, correos electrónicos asociados, fecha y hora de inicios de sesión (IP de Conexión), dispositivos asociados, entre otros. 4.Verificar y señalar si el dispositivo o servicio relacionado con la cuenta tenga los datos (Backus) vinculados en varios lugares, servicios o aplicaciones locales o en la nube. 5.De ser necesario solicitar al proveedor que preserve la evidencia relacionada a la investigación. 6.Verificar si existen procesos de registros de eventos y tráfico de paquetes, y ejecutar una captura mediante volcado de memoria. 7.Disponer de medios cónsonos que permitan la preservación de los datos, información de tipo digital o documental.
Sección IX. Peritaje de Avalúos

1.Regulación prudencial. Tiene como finalidad dejar constancia del valor de los bienes sustraídos, dañados o defraudados; solo en caso de que por alguna razón no pueda establecerse el valor real.
2.Avalúo a tiempo determinado. Se realiza con la finalidad de conocer el valor de un bien para una fecha establecida, a fin de comparar los valores de los bienes con facturas, presupuestos
o contratos, al momento de su cancelación. Sección X. Peritaje en Fiscalización de Proyectos, obras y bienes

Incluye todos los peritajes relacionados con la fiscalización de obras y bienes, además de otros donde se requiera como conclusión, algo más que el valor. Entre ellos se incluyen:
1.Demostración de patologías en edificaciones. Es realizada por ingenieros(as) civiles o afines, con experiencia y equipamiento especial, a fin de dejar constancia de la existencia de anomalías o incumplimiento de normativas legales, de obligatorio cumplimiento en obras. Su finalidad es apoyar las investigaciones en casos de siniestros en estructuras, escapes de calabozos, obras con defectos o fallas por mal diseño, mala ejecución, mala conservación o vida útil agotada, entre otros.
2.Determinación de aéreas, pendientes, linderos y/o ubicación. Es un peritaje eminentemente comparativo que se hace con la finalidad de comprobar si cualquiera de ellas corresponde o no, a lo establecido en un contrato de compra venta, planos u otros documentos legales. Incluye revisión de peralte en vialidades, pendientes en terrenos para desarrollo de obras civiles, áreas vendibles y áreas de construcción ilegales por incumplimiento de permisologías (variables urbanas) u otras normas establecidas.

3.Determinación de irregularidades en contratos, proyectos o presupuestos. Se practica con la finalidad de comprobar la calidad, cantidad, estado de conservación o avance de la ejecución de una obra o proyecto, en el tiempo, entre otros. Esto permite coadyuvar en la investigación, sobre si los hechos y circunstancias revisten carácter administrativo o penal.
Sección XI. Otros Peritajes

1.Otros peritajes científicos, criminalísticos y forenses que se consideren relacionados a esta sección.
FLUJOGRAMA

ANEXOS

Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Mag. Gladys María Gutiérrez Alvarado
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia
Dr. Tarek William Saab
Fiscal General de la República
Dr. Daniel Augusto Ramírez Herrera
Defensor Público General
Almirante en Jefe Remigio Ceballos Ichaso
Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Comisario General José Humberto Ramírez Márquez
Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal
Mayor General Elio Ramón Estrada Paredes
Viceministro del Sistema Integrado de Policía
Dra. Alana Yaneska Zuloaga Ruiz
Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica
General de División Endes José Palencia Ortiz
Viceministro de Prevención, Seguridad Ciudadana y Cuadrantes de Paz
Mayor General Carlos Alfredo Pérez Ampueda
Viceministro del Sistema de Gestión de Riesgo
Revisión Metodológica
C/J Edwar Pérez. Esp. Bertymar Toro. Esp. Alejandro Ramírez.

Revisión Editorial
M.Sc. Iris Palencia. Lcdo. José Daniel Arcila.
Diagramación del Documento
Esp. Alejandro Ramírez
Revisión Jurídica del VISIIP
Abg. Martín Bracho Dra. Dizlery Cordero Dr. Gervacio Vera Abg. Daniela Pérez Abg. Mario Patiño
Revisión Jurídica del MPPRIJP
Abg. Dayrene Peña. Abg. María Tosta.
Revisión Jurídica por el Ministerio Público
Dra. Karin E. García Dra. Milagros Salcedo Abg. Aramay Terán Abg. Gladys Díaz Villamizar
EXPERTOS Y EXPERTAS
Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal
C/G Jenny Vallenilla || C/J Edwar Pérez|| Esp. Bertymar Toro
Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía
Prof. Pablo Fernández || Abg. Juan Galindo || Abg. Brisbely Contreras
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
C/G Ildemar Soto || C/J Edgar Acosta || C/J William Villamizar || Com. Genrri Condalez || I/J Emilio Márquez || Insp. Víctor Páez || Insp. Jean Blanco
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
G/D Giuseppe Cacioppo
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
C/J Romel Muñoz
Guardia Nacional Bolivariana
Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro
Cnel. Reinaldo Ramos

Contenido
Objetivos Alcance Antecedentes Glosario de Términos
Preliminares Criterios para la Redacción del Acta Policial Proceso para la Redacción del Acta Policial
Flujograma
Referencias Bibliográficas y Electrónicas
Pág.
172 173 173 174
176 177 179
182
184

OBJETIVOS

Objetivo General
Estandarizar la actuación de las funcionarias y los funcionarios de los organismos con competencia en materia de investigación penal en la redacción de actas policiales relacionadas al esclarecimiento de un hecho punible, en apego al respeto de los derechos humanos y el debido proceso.
Objetivos Específicos
• Unificar criterios para la redacción de las actas policiales por parte de las funcionarias y los funcionarios de los organismos con competencia en materia de investigación penal. • Elaborar las actas policiales con los criterios técnicos y principios científicos para su valoración en el proceso penal venezolano. • Demostrar la interrelación de los elementos involucrados en el tetraedro de la criminalística, expresando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho investigado e igualmente la identificación de la(s) víctima(s), el (los) victimario(s) y/o la(s) victimaria(s); resguardando la identificación plena y aplicando los procesos y criterios científicos e investigativos contenidos en la normativa legal vigente. • Instruir a las funcionarias y los funcionarios actuantes sobre la pertinencia, utilidad, necesidad y naturaleza que las actas policiales evocan con respecto al bien jurídico tutelado.
ALCANCE

Este protocolo se encuentra dirigido a las funcionarias y los funcionarios de los organismos con competencia en materia de investigación penal, que redacten actas policiales para el esclarecimiento científico de algún hecho punible.
ANTECEDENTES

En la actualidad, en Venezuela, los parámetros para la elaboración de las actas policiales son exiguos, no están claramente delimitados en la legislación penal vigente, en la cual se establecen los lineamientos para materializar las diligencias practicadas durante el desarrollo de una investigación penal, dejando a criterio de cada funcionaria o funcionario la forma de diseñar y construir el precitado documento, constituyéndose en una acción particular y subjetiva, produciendo históricamente y, en consecuencia, efectos ambiguos en su interpretación por parte de los actores partícipes del proceso penal.
En atención a lo antes expuesto, se determinó mediante investigación que no ha existido en el país, un documento que estandarice la redacción de las actas policiales en el desarrollo de la investigación penal con las características de la propuesta planteada.
Con este protocolo, se innova en la construcción de documentos técnicos relacionados a la materia, en consonancia con el cambio del paradigma social, político, cultural, de justicia y de Estado de derecho, protagónico, participativo con fundamento en la autodeterminación del pueblo venezolano, desarrollado por el Gobierno Bolivariano y establecido en la Carta Magna.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A los efectos del presente protocolo de actuación se establecen los siguientes términos:
Acta Policial
Es un documento contentivo de la narrativa escrita por un funcionario o funcionaria policial en la cual se deja constancia sobre un acontecimiento vinculado a un hecho punible, así como de las diligencias practicadas y el resultado fundamental de los actos realizados; describiendo las circunstancias de utilidad para la investigación.
Análisis
Examen detallado de una cosa para conocer sus características o cualidades, o su estado, y extraer conclusiones, que se realiza separando o considerando por separado las partes que la constituyen.
Actuación
Conjunto de las diligencias practicadas por la funcionaria o funcionario de investigación que tienen como finalidad la investigación de un hecho delictivo.
Investigación penal
Conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores, autoras, partícipes y víctimas, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible.
Redacción
Plasmar de forma organizada, coherente y cumpliendo con las reglas gramaticales y de ortografía con la finalidad de transmitir una idea, pensamiento, información, situación, entre otros; aplicando las técnicas para su desarrollo.
Protocolo
Instrumento técnico, que dispone de un conjunto de reglas ordenadas secuencial y sistematizada, de carácter lógico, científico y jurídico, orientados a la estandarización de la actuación en los actos administrativos oficiales de carácter penal y de rango sublegal, de obligatorio cumplimiento para quien recaiga la aplicación del mismo, establecidas por decreto, resolución o por una normativa.

Sujetos Procesales
Todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. Estos pueden de acuerdo a su importancia, estar clasificados en: Fundamentales; Connaturales y Eventuales.
Testigo
Persona que da fe de un acontecimiento presuntamente punible, por tener conocimiento del mismo.
Víctima
Se consideran víctimas directas, a los efectos de la Ley, las personas que individual
o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. De igual forma, se consideran víctimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Victimario o victimaria
Persona que por su acción u omisión inflige un daño o perjuicio a otro ser vivo.

PRELIMINARES

Para los efectos legales y fines consiguientes del presente protocolo, es fundamental conocer estructuralmente las diferentes actas policiales que deben elaborarse en relación a las circunstancias que se presentan, tales como:

  1. Aprehensión de personas 2. Allanamiento 3. Inspección y aseguramiento de lugares, personas, objetos, bienes u otros 4. Entrevista a víctimas, testigos y demás sujetos procesales 5. Desarrollo de la investigación penal 6. Resumen de las diligencias policiales practicadas en el marco de la investigación penal 7. Cualquier otra que sea pertinente en el marco de la investigación
    CRITERIOS PARA LA REDACCIÓN DEL ACTA POLICIAL

Los criterios para la redacción del acta policial en el desarrollo de una investigación penal, son los siguientes:
Integral
En el acta policial se deben registrar todas las actuaciones desplegadas y la relación circunstanciada de los hechos, datos e informaciones que se consideren útiles, necesarios y pertinentes para el desarrollo de la investigación penal.
Descriptiva
En cuanto al contenido, la descripción narrativa representa uno de los aspectos más importantes del acta policial, porque es, a través de este elemento, que las lectoras o los lectores se trasladen perceptivamente al momento y al lugar donde se desarrolló la actividad a la que se hace referencia.
Exacta
El acta policial debe apegarse a la verdad, debe contener un relato literal y exacto de los hechos, sin agregar ni omitir nada; en consecuencia, debe relatar los hechos de tal forma como los conoció. El acta policial debe ser sucinta, precisa y concisa. Debe explicarlo todo en pocas palabras; no debe extenderse en innecesarios comentarios que compliquen la investigación.
Coherente
Perfecta ilación de las ideas, es decir, comprensible en torno a los hechos sucedidos, lo que se observa, se realiza y se describe.
Sistemática
En cuanto a su estructura, contenido, forma y fondo, se debe realizar de manera ordenada, siguiendo un orden lógico y cronológico de las informaciones y datos que se plasman y se quieren transmitir.

Imparcial
Esta referida en dar cuenta de todos los hechos acontecidos, sin ocultar información. El acta policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para inclinar la investigación a favor o en perjuicio de algún o alguna de los o las intervinientes en el proceso.
Lenguaje técnico
El acta policial debe tener un lenguaje técnico acorde a la labor profesional, de las funcionarias y los funcionarios actuantes; en la cual se deben expresar palabras correctas, sencillas y ajustadas a la terminología propia del sistema jurídico penal.

PROCESO PARA LA REDACCIÓN DEL ACTA

La funcionaria o el funcionario actuante que realice el acta policial, deberá hacer constar mediante documento escrito, las actuaciones realizadas, las cuales contendrán los siguientes aspectos:

  1. Identificar el organismo / oficina Plasmar claramente el nombre del organismo, oficina o despacho donde se está generando el acta policial.
  2. Establecer fecha y lugar de redacción del acta Plasmar claramente la fecha de redacción del acta policial y ubicación geográfica que corresponda.
  3. Identificar a la funcionaria o el funcionario que redacta el acta policial y la hora de comparecencia Plasmar claramente los datos identificativos del funcionario o la funcionaria que redacta el acta policial, indicando nombre(s), apellido(s), número de credencial, órgano de adscripción, la hora de su comparecencia en el inicio de la redacción y hora de la realización de la actuación en caso de ser horas distintas.
  4. Señalar el basamento legal Plasmar en el acta el fundamento jurídico que le da competencia en la actuación a los funcionarios y las funcionarias.
  5. Asignar nomenclatura e identificación del bien jurídico tutelado Se deberá colocar la nomenclatura correlativa de acuerdo al tipo de acta policial (investigación, aprehensión) número de control de investigación del órgano policial, del Ministerio Público y del Tribunal correspondiente, según sea el caso, con identificación general del bien jurídico tutelado, evitando establecer en cualquier caso la precalificación de algún tipo penal (referencia a presunto delito).
  6. Exponer la narrativa del acta Para la narrativa del acta se deben considerar los siguientes aspectos:
    a) Motivo que da origen a la actuación policial (flagrancia, denuncia, patrullaje, actos de investigación, entre otros), con la descripción de los medios empleados para la investigación penal.
    b) Circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se investigan, enmarcados en la descripción del sitio del suceso, con indicación de los elementos de interés criminalístico obtenidos; conducta desplegada; formas de participación por los autores, autoras y/o partícipes; así como la descripción de los objetos activos del bien jurídico afectado y pasivos del delito.
    c) Para las actas procesales que correspondan: identificación plena de las
    o los autores y demás participes del hecho punible, víctimas y testigos; observando los parámetros contenidos en la normativa legal vigente y los protocolos correspondientes. d) Las diligencias urgentes y necesarias practicadas; las que aseguren el sitio del suceso; las evidencias de interés criminalístico; de la integridad física de la víctima, las y los autores y/o partícipes y testigos; y demás diligencias dirigidas a lograr el esclarecimiento de los hechos, con indicación de la remisión o solicitudes que se realicen en el marco de las actividades científicas, criminalísticas y forenses relacionadas al hecho investigado.
    e) Resumen de las diligencias policiales practicadas en el marco de la investigación penal.
  7. Suscribir el acta Finalmente, el acta será suscrita por:
    • La(s) funcionaria(s) o el(los) funcionario(s) actuantes. • El/la entrevistado(a), en caso de actas de entrevista a víctimas, testigos y demás sujetos procesales.
    • La supervisora inmediata o el supervisor inmediato de los funcionarios y las funcionarias actuantes, quien, no habiendo participado en la diligencia, deberá suscribir el acta, con el objeto de garantizar que la redacción de la misma, se haya enmarcado dentro de la aplicación e implementación del presente protocolo, así como la observancia del ordenamiento jurídico vigente. • En caso de actas de allanamiento: el(los) y/o la(s) testigo(s); propietario(s); y/o responsable(s); Fiscal del Ministerio Público; y representación legal de la persona sobre quien recae la acción judicial. Quienes deberán estampar su firma; debidamente acompañada de la reproducción de las impresiones legibles de los caracteres dactilares de los dedos pulgares derecho e izquierdo, con el uso de tinta u otro tipo de elemento apto para tal fin e igualmente plasmar el sello húmedo de la oficina actuante.

FLUJOGRAMA

Elaborado por Esp. Alejandro Ignacio Ramírez

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Buenos Aires. Editor Depalma, José Luis, 2003. REYES ECHANDÍA, Alfonso: Tipicidad. 6ª Edición. Bogotá. Editorial Temis S.A., 1999. RIVERA MORALES, Rodrigo: Actos de Investigación y Prueba en el Proceso Penal.

Barquisimeto. Librería J Rincón, 2008.

RUIZ B. Juan Eliezer: Código Orgánico Procesal Penal Comentado. Caracas. Ediciones Libra, C.A., 2013. RUIZ, Wilmer: Criminalística, Investigación Científica Probatoria. Barquisimeto. Editorial

Horizonte, C.A., 2008.

TAMAYO RODRÍGUEZ, José Luis: Medidas de Coerción Real. Código Orgánico Procesal Penal. Caracas. Editorial Arte Profesional, 2011. TAMAYO RODRÍGUEZ, José Luis: La Codificación Penal en Venezuela. Caracas. Universidad

Central Venezuela, 2012.

VÁSQUEZ G. Magaly: Derecho ProcesalPenalVenezolano.3ªEdición. Caracas. Editorial publicaciones UCAB, 2009. ZERPA APONTE, Ángel: Debido Proceso y Medidas de Coerción Personal. Caracas.

Universidad Católica Andrés Bello, 2007.

186

Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Mag. Gladys María Gutiérrez Alvarado
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia
Dr. Tarek William Saab
Fiscal General de la República
Dr. Daniel Augusto Ramírez Herrera
Defensor Público General
Almirante en Jefe Remigio Ceballos Ichaso
Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Comisario General José Humberto Ramírez Márquez
Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal
Mayor General Elio Ramón Estrada Paredes
Viceministro del Sistema Integrado de Policía
Dra. Alana Yaneska Zuloaga Ruiz
Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica
General de División Endes José Palencia Ortiz
Viceministro de Prevención, Seguridad Ciudadana y Cuadrantes de Paz
Mayor General Carlos Alfredo Pérez Ampueda
Viceministro del Sistema de Gestión de Riesgo
Revisión Metodológica
C/J Edwar Pérez. Esp. Bertymar Toro. Esp. Alejandro Ramírez.

Revisión Editorial
M.Sc. Iris Palencia. Lcdo. José Daniel Arcila.
Diagramación del Documento
Esp. Alejandro Ramírez
Revisión Jurídica del VISIIP
Abg. Martín Bracho Dra. Dizlery Cordero Dr. Gervacio Vera Abg. Daniela Pérez Abg. Mario Patiño
Revisión Jurídica del MPPRIJP
Abg. Dayrene Peña. Abg. María Tosta.
Revisión Jurídica por el Ministerio Público
Dra. Karin E. García Dra. Milagros Salcedo Abg. Aramay Terán
Abg. Gladys Díaz Villamizar
EXPERTOS Y EXPERTAS
Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal
C/G Jenny Vallenilla || C/J Edwar Pérez || Esp. Bertymar Toro
Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía
Prof. Pablo Fernández || Abg. Juan Galindo || Abg. Brisbely Contreras
Ministerio Público
Abg. Jessica Pereira
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
C/G Ilich Estévez || C/G Ronald Zabala || Com. Genrri Francisco Condales || I/J Emilio Márquez || I/A Víctor Páez || I/A Jean Blanco
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
G/D Giuseppe Cacioppo
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
C/J Romel Muñoz
Guardia Nacional Bolivariana – Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro
Cnel. Reinaldo Ramos
Policía del Municipio Baruta – Servicio de Investigación Penal
Com. Jenny García

Contenido
Objetivos Alcance Antecedentes Glosario de Términos
Preliminares
Momento I: Esquema de la Entrevista – Identificación Momento II: Esquema de la Entrevista – Preguntas Momento III: Esquema de la Entrevista – Culminación
Flujograma
Referencias Bibliográficas y Electrónicas
Pág.
190 191 191 192
196
200 201 202
203
207

OBJETIVOS

Objetivo General
Estandarizar la actuación de las funcionarias y los funcionarios de los organismos con competencia en materia de investigación penal en la realización de entrevistas a víctimas, testigos y/o demás sujetos procesales, en apego al respeto de los Derechos Humanos y el debido proceso.
Objetivos Específicos
• Unificar los criterios de actuación de las funcionarias y los funcionarios de los organismos con competencia en materia de investigación penal, en la realización de entrevista a víctimas, testigos y/o demás sujetos procesales. • Establecer una estructura que facilite la organización de la información cuando la funcionaria y el funcionario de los organismos de seguridad ciudadana y demás con competencia en materia de investigación penal practique una entrevista a víctimas, testigos y/o demás sujetos procesales.
ALCANCE

El presente protocolo se encuentra dirigido a las funcionarias y los funcionarios de los organismos con competencia en materia de investigación penal y fiscales del Minsiterio Público, que realicen entrevistas a víctimas, testigos y/o demás sujetos procesales.
ANTECEDENTES

En 2018, la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, desarrolló un documento denominado “La Entrevista a Víctimas y/o Testigos en las Áreas de Psicología y Trabajo Social de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos”, mostrando como objetivo establecer lineamientos de trabajo en las áreas de psicología y trabajo social, para la realización de entrevistas con criterios técnicos y científicos, con la finalidad de recolectar información de los usuarios y disminuir la revictimización.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A los efectos del presente protocolo de actuación se establecen los siguientes términos:
Acta de entrevista
Exposición o narrativa escrita sobre la experiencia que relata la víctima, testigo
o sujeto procesal ante la autoridad competente sobre el conocimiento concreto que tenga por percepción sensorial, de un objeto o hecho pasado del cual, en la investigación de un hecho delictivo, puede desprenderse un interés indagatorio al vincular el testimonio con los acontecimientos. Actuación
Conjunto de las diligencias practicadas por la funcionaria o funcionario de investigación que tienen como finalidad la investigación de un hecho delictivo.
Alto funcionario
A efectos del siguiente Protocolo, se entienden como Altos Funcionarios:

  1. Presidente(a) de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la República. 3. Ministro(a) del Despacho. 4. Procurador(a) General de la República. 5. Miembros del Alto Mando Militar (Oficiales, Generales(as) y Almirantes(as) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en posiciones de Comando). 6. Gobernadores(as). 7. Diputados(as) de la Asamblea Nacional Bolivariana. 8. Magistrados(as) del Tribunal Supremo de Justicia. 9. Contralor(a) General de la República. 10. Fiscal General de la República. 11. Defensor(a) del Pueblo. 12. Rectores(as) del Consejo Nacional Electoral 13. Jefes(as) de Misiones Diplomáticas de la República. Análisis
    Examen detallado de una cosa para conocer sus características o cualidades, o su estado, y extraer conclusiones, que se realiza separando o considerando por separado las partes que la constituyen.

Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes
Órganos administrativos en cada municipio que se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados.
Entrevista
Experiencia que relata la víctima, testigo o sujeto procesal ante la autoridad competente sobre el conocimiento concreto que tenga por percepción sensorial, de un objeto o hecho pasado, del cual en la investigación de un hecho delictivo, puede desprenderse un interés indagatorio al vincular el testimonio con los acontecimientos.
Experto y Experta
Persona con conocimientos especiales y experiencia sobre determinada ciencia o arte, y con nombramiento jurídico para realizar un peritaje en determinado hecho punible.
Fiscal del Ministerio Público
Es un funcionaria o funcionario pùblico que ejerce la titularidad de la acción penal, en nombre del Estado venezolano, en este sentido es el director de la investigación, a quienes corresponde garantizar en los procesos judiciales y procedimientos administrativos, de acuerdo a su competencia para actuar en representación del interés general, además, es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado democrático y social de derecho y de justicia.
Informe
Refiere a una declaración, escrita que describe las cualidades, las características y el contexto de algún hecho. Se trata, pues, de una elaboración ordenada basada en la observación y el análisis. La finalidad de elaborar un informe es sumamente variable, aunque siempre presupone la eventual necesidad de poner en conocimiento de otro/s algo sucedido.
Inmunidad diplomática
Beneficio que goza un diplomático o diplomática en el país donde desempeña su cargo oficial y que le permite no estar sometido a la jurisdicción civil y criminal de los tribunales locales. Esta inmunidad está justificada en la representación de una soberanía diferente que lleva adelante el diplomático o diplomática.

Inmunidad parlamentaria
Privilegio que gozan las y los diputados, de no poder ser juzgados, procesados, ni privados de libertad, sin cumplir o agotar previamente los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Intérprete de lengua de señas venezolana
Persona que ejerce la función de traducir o interpretar la lengua de señas permitiendo la comunicación con personas con discapacidad auditiva.
Intérprete público
Persona que ejerce la función traducir o interpretar idiomas en trámites, procedimientos administrativos y judiciales del Estado, así como en documentos
o cualquier otro medio que sea requerido en los mismos, con título debidamente emitido y registrado de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. Investigación Penal
Conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores, autoras, partícipes y víctimas, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible.
Órgano Jurisdiccional
Aquellos órganos que conocen y resuelven, con eficacia de cosa juzgada, los conflictos jurídicos que se generan entre las partes, en el orden temporal, de carácter judicial y administrativo, y generalmente, dentro del territorio de la República.
Personas con discapacidad
Todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente
o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas. Planilla de Identificación de víctimas, testigos y demás sujetos procesales
Instrumento técnico que se utiliza en el desarrollo de una investigación penal para plasmar los datos de la identidad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

Protocolo
Instrumento técnico, que dispone de un conjunto de reglas ordenadas secuencial y sistematizada, de carácter lógico, científico y jurídico, orientados a la estandarización de la actuación en los actos administrativos oficiales de carácter penal y de rango sublegal, de obligatorio cumplimiento para quien recaiga la aplicación del mismo, establecidas por decreto, resolución o por una normativa.
Sujetos Procesales
Todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. Estos pueden de acuerdo a su importancia, estar clasificados en: Fundamentales; Connaturales y Eventuales.
Testigo
Persona que da fe de un acontecimiento presuntamente punible, por tener conocimiento del mismo.
Tribunal
Aquel lugar donde el magistrado administra justicia. Esto, desarrollando procedimientos legales que deberían normalmente concluir en la emisión de una decisión o sentencia.
Tutela judicial efectiva
Proceso judicial para garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales durante el desarrollo de una investigación penal.
Víctima
Se consideran víctimas directas, a los efectos de la Ley, las personas que individual
o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. De igual forma, se consideran víctimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
PRELIMINARES

Cabe destacar, que el presente protocolo podrá ser aplicado por las funcionarias y los funcionarios del Ministerio Público y órganos con competencia en materia de investigación penal, que requieran realizar entrevistas a:

  1. Víctimas 2. Testigos 3. Demás sujetos procesales En caso de requerir entrevista o se produzca la comparecencia voluntaria de víctimas, testigos o sujetos procesales durante el desarrollo de una investigación penal, la funcionaria o el funcionario del Ministerio Público o de los órganos con competencia en investigación penal, deberán cumplir con los siguientes aspectos, según sea el caso, atendiendo lo establecido en la norma jurídica procesal o sustantiva que corresponda:
  2. Personas en general. Toda persona que sea citada formalmente por el(la) fiscal del Ministerio Público o comparezca voluntariamente a rendir entrevista en calidad de víctima, testigo o sujeto procesal según lo establecido en la norma legal vigente. 2. En caso de requerir entrevista o se produzca la comparecencia voluntaria de niños, niñas y adolescentes en condición de víctima, testigo o sujeto procesal durante el desarrollo de una investigación penal, la funcionaria o el funcionario actuante, deberán cumplir con los siguientes aspectos: a) Los niños, niñas y adolescentes deberán estar acompañados por su madre, padre, representante(s) o responsable(s), y por un(a) representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente que rige la materia, con el objeto de tutelar, proteger y garantizar sus derechos constitucionales y lo establecido en los convenios, pactos y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, a fin de iniciar la aplicación del presente protocolo.
    b) En los casos que el niño, niña o adolescente se encuentren en condición de calle:

i. Debe estar presente para la aplicación del protocolo, un(a) representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes que rige la materia, con el objeto de tutelar, proteger su interés superior, garantizar sus derechos constitucionales, así como lo establecido en los convenios, pactos y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República. 3. En caso de requerir entrevista o se produzca la comparecencia voluntaria de persona con discapacidad, enfermedad o especialmente vulnerable, en condición de víctima, testigo o sujeto procesal durante el desarrollo de una investigación penal, la funcionaria o el funcionario, la o el fiscal actuante, deberá cumplir con los siguientes aspectos: a) En los casos de personas con discapacidad (visual, auditiva, intelectual, neuromusculoesquelética y múltiple), enfermedad o especialmente vulnerable; se solicitará una evaluación de los expertos o expertas forenses, según sea el caso, para la debida asistencia al entrevistado o la entrevistada con discapacidad, quien determinará si la persona a entrevistarse se encuentra apta o no para rendir entrevista. Se dejará constancia en el acta policial y en la planilla de identificación de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de lo sugerido por las expertas o los expertos forenses respecto de la condición del entrevistado o la entrevistada, y de ser viable la entrevista, se procederá a realizarla con la asistencia debida y sugerida de ser necesario.
b) En los casos de personas con discapacidad auditiva, se solicitará un intérprete al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, que rige o regula la materia de intérpretes de Lengua de Señas Venezolana (LSV). Si la persona con discapacidad auditiva no sabe leer o escribir, se designará como intérprete a dos personas, escogidos o escogidas preferentemente entre aquéllas habituadas a tratarle, para que apoye en la interpretación cuando se realice la entrevista, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente que rige la materia.

  1. En caso de requerir entrevista o se produzca la comparecencia voluntaria de personas extranjeras en condición de víctima y/o testigo durante el desarrollo de una investigación penal, la funcionaria o el funcionario actuante, deberá cumplir con los siguientes aspectos:
    a) Notificar por cualquier vía, de forma expedita al jefe o la jefa natural del órgano policial que corresponda; y al(la) fiscal del Ministerio Público que conoce de la investigación.
    b) Solicitar al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, un(a) intérprete del idioma de la víctima y/o testigo, en caso que se comunique en un idioma distinto al castellano.
    c) Redactar en acta policial donde se harán constar todas las diligencias practicadas para la realización de la entrevista.
  2. En caso de requerir entrevista de personas privadas de libertad, en condición de víctima y/o testigo durante el desarrollo de una investigación penal, la funcionaria o el funcionario actuante, deberá cumplir con los siguientes lineamientos: a) La funcionaria o el funcionario deberá notificar al/la fiscal, quien solicitará el traslado de la persona privada de libertad ante el tribunal que conoce la causa, para los efectos de realizar la entrevista.
    Excepciones del deber de concurrir al Tribunal, Ministerio Público, órganos de investigación penal a declarar:
    El/la presidente(a) de la República; los/las ministros(as) del Despacho; el/la procurador(a) general de la República; los/las miembros del Alto Mando Militar; los/ las gobernadores(as) de los estados; los/las diputados(as) de la Asamblea Nacional; los/las magistrados(as) del Tribunal Supremo de Justicia; el/la contralor(a) general de la República; el/la fiscal general de la República; el/la defensor(a) del Pueblo; los/las rectores(as) del Consejo Nacional Electoral; el/la defensor(a) público(a); los/las jefes(as) de Gobierno; los/las miembros diplomáticos(as) acreditados(as) en la República, que quieran presentarse a declarar; los/las diputados(as) de los Consejos Legislativos de los estados y los/las oficiales superiores de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con mando de tropa podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar donde cumple sus funciones o en su domicilio, para lo cual propondrán la fecha y el lugar correspondiente.
    No están obligados a declarar el/la conyugue o la persona con quien el imputado(a) tenga unión estable de hecho, sus ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres y/o madres adoptantes o hijos(as) adoptivos(as).

Los/las ministros(as) de cualquier culto respecto a las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de sus Ministerios.
Los/las abogados(as) respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes(as).
Los/las médicos(as) y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes.

ESQUEMA DE LA ENTREVISTA

MOMENTO I – IDENTIFICACIÓN

Para la aplicación del presente protocolo, la funcionaria o el funcionario actuante, deberá ceñirse a los criterios y principios establecidos en el “Protocolo de Actuación para la Redacción de Actas Policiales en el Desarrollo de una Investigación Penal”, de la siguiente forma:

  1. Escuchar la narración de los hechos planteados por la víctima, testigos, o sujeto procesal prestando atención a los detalles descritos. 2. Transcribir literalmente lo expuesto por la víctima, testigo o sujeto procesal, evitando agregar en todo momento palabras, hechos o circunstancias no expresadas por el entrevistado o la entrevistada, de manera formal en un documento al que se denominará “acta de entrevista”; la cual deberá estructurarse de acuerdo al protocolo que rige la materia que contendrá lo siguiente: a) Identificación de la unidad administrativa. Plasmar correctamente el nombre de la unidad administrativa donde se está generando la entrevista.
    b) Asignación de nomenclatura e identificación del bien jurídico afectado. Se le asignará una nomenclatura correlativa según control interno de cada unidad administrativa, con identificación del bien jurídico afectado (famila de delitos).
    c) Lugar, hora y fecha. Plasmar claramente el lugar, hora y fecha donde se está realizando la entrevista.
    d) Identificación de la funcionaria o funcionario que realiza la entrevista. Plasmar claramente los datos identificativos de quien realiza la entrevista, indicando apellido(s), nombre(s), número de credencial y órgano de adscripción.
    e) Basamento legal. Plasmar en el acta de entrevista las bases legales que rijan y den forma a la entrevista.

f) Identificación de la víctima, testigos y demás sujetos procesales. Plasmar nombre(s) y apellido(s); los demás datos filiatorios, quedarán resguardados en la planilla de identificación, según lo establecido en la Ley vigente que rige la materia. De igual manera indagar si presenta alguna discapacidad.
MOMENTO II – PREGUNTAS

  1. Iniciar y cerrar fases de preguntas indagatorias. La funcionaria o el funcionario actuante, deberán aplicar técnicas de entrevista en tres fases de preguntas, con la finalidad de dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, los autores o partícipes del hecho, conducta desplegada, objetos activos y pasivos que permitan el esclarecimiento de los hechos, con base a los siguientes lineamientos: a) FASE I. Preguntas básicas
    En esta primera fase se describirán las preguntas más básicas con el propósito de generar respuestas a las informaciones primordiales en torno a los hechos manifestados por la víctima, testigo o sujeto procesal; por ejemplo, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho, refiriendo ¿qué ocurrió?, ¿dónde y cuándo sucedió el hecho?
    b) FASE II. Preguntas intermedias
    En esta segunda fase se describirán todas aquellas preguntas que sean de tipo aclaratoria a los hechos, donde la funcionaria o el funcionario actuante, pueda ahondar en relación a lo expuesto por la entrevistada o el entrevistado, siendo criterio del investigador o la investigadora, y su máxima de experiencia, esbozar preguntas que permitan esclarecer múltiples aristas siguiendo la información aportada por la persona entrevistada. Por ejemplo ¿quién o quiénes perpetraron el hecho?, ¿quién o quiénes presenciaron el hecho?, ¿cómo sucedió el hecho?, ¿por qué ocurrió lo sucedido o los motivos que originaron el hecho?

c) FASE III. Preguntas finales
En esta última fase, se realizarán las interrogantes que puedan complementar las preguntas o repuestas anteriores que se formularon y se obtuvieron, respectivamente, en la Fase II, permitiendo a la persona entrevistada la oportunidad de agregar o no algo más que aclare su narración.
MOMENTO III – CULMINACIÓN

La funcionaria o el funcionario actuante, una vez realizadas las fases de preguntas procederá a:

  1. Culminar la entrevista. Se plasmará al final del acta de entrevista los datos filiatorios del supervisor inmediato o supervisora inmediata de la unidad, de la funcionaria o el funcionario que redacta la entrevista y de la persona entrevistada para que, una vez leída y escuchada, según sea el caso de presentar algún tipo de discapacidad, y validado el contenido por el expositor o la expositora, impriman sus firmas autógrafas e impresiones dactilares de quienes suscriben el acta. La funcionaria o el funcionario actuante, aplicarán los criterios y facultades de la normativa legal vigente que rige la materia, con la finalidad de identificar plenamente a la víctima.
  2. Ampliar la entrevista. La funcionaria o el funcionario actuante, de ser necesario, podrán solicitar al Fiscal o la Fiscala del Ministerio Público, la ampliación de la entrevista en el trascurso o desarrollo de la investigación penal, con la finalidad de aclarar o incorporar nuevos elementos importantes para el esclarecimiento científico del hecho.
    FLUJOGRAMA

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS

BIBLIOGRÁFICAS
AGUDELO, Nodier: Curso de Derecho Penal Esquemas del Delito. Santa Fé de Bogotá. Ediciones Nuevo Foro, 1998.
AGUDELO, Nodier: De los Delitos y las Penas. Bogotá. Editorial Temis, 2003.
ALCATARA, Figueredo Francisco: Recorrido del Juicio Criminal Sumario y Plenario. 8va edición. Caracas. Ediciones Libra, 1986.
ARTEAGAS, Alberto: Derecho Penal Venezolano. 3ª Edición. Caracas Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela, 1985.
ARTEAGAS, Alberto: Derecho Penal Venezolano. 11ª Edición. Caracas. Ediciones Liber, 2009.
BERNAL CUÉLLAR, Jaime: Fundamentos Constitucionales y Teoría General El Proceso Penal. 6ta Edición, Bogotá. Universidad Externado de Colombia, 2013.
BORREGO, Carmelo: Procedimiento Penal Ordinario Actos y Nulidades Procesales. 1ª Edición. Caracas. Universidad Central de Venezuela, 2006.
CAFFERATA NORES, José: Cuestiones Actuales Sobre el Proceso Penal. 2ª Edición actualizada. Buenos Aires. Editores del Puerto, S.R.L.; 1998.
DEL GIUDICE, Mario: La Investigación Penal, Criminal y Criminalística en el Código Orgánico Procesal Penal. Caracas Vadell Hermanos Editores,2009.
ESTRAMPES, Miranda: La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal. Barcelona. J.M. Bosh Editor, 1997.
Consejo General de Policía, (2.017) Guía Práctica para el Servicio de Policía de Investigación de los Cuerpos de Policía Nacional, Estadales y Municipales Habilitados, Caracas, 1º edición.

GRISANTI A. Hernando y GRISANTIF. Andrés: Manual de Derecho Penal. 13ª Edición. Valencia. Vadell Hermanos Editoriales, 2002.
LIBRA: Enciclopedia Jurídica OPUS. 1ª Edición. Caracas. Ediciones Libra C.A., 1994.
MIRANDA ESTRAMPES, Manuel: La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Pena. Barcelona. J.M. Bosch Editor, 1997.
MONTERO AROCA, Juan: Principios del Proceso Penal, Una Explicación Basada en la Razón. Tirant Lo Blanch, 1997.
MUÑOZ CONDE, Francisco: La Búsqueda de la Verdad en el Proceso Penal. 2ª Edición. Buenos Aires. Editor Depalma, José Luis, 2003.
REYES ECHANDÍA, Alfonso: Tipicidad. 6ª Edición. Santa Fe de Bogotá. Editorial Temis S.A., 1999.
RIVERA MORALES, Rodrigo: Actos de Investigación y Prueba en el Proceso Penal. Barquisimeto. Librería J Rincón, 2008.
RUIZ B. Juan Eliezer: Código Orgánico Procesal Penal Comentado. Caracas. Ediciones Libra, C.A., 2013.
RUIZ, Wilmer: Criminalística, Investigación Científica Probatoria. Barquisimeto. Editorial Horizonte, C.A., 2008.
VÁSQUEZ G. Magaly: Derecho Procesal Penal Venezolano. 3ª Edición. Caracas. Editorial Publicaciones UCAB, 2009.
ZERPA APONTE, Ángel: Debido Proceso y Medidas de Coerción Personal. Caracas. Universidad Católica Andrés Bello, 2007.

ELECTRÓNICAS

  1. Chirinos, F. Isabel, V. Los Sujetos Procesales. (2019), Definición de Sujetos Procesales. Documento en línea en: [https://elderechoymisapuntes.blogspot. com/2019/06/los-sujetos-procesales.html] [Consulta: 2022, febrero, 15] 2. https://www.monografias.com/docs/%C3%93rganos-Jurisdiccionales-EnVenezuela-
    FK46SXTPJ8GNZ#:~:text=Son%20aquellos%20%C3%B3rganos%20 que%20conocen,del%20territorio%20de%20la%20Rep%C3%BAblica. Consulta: 2022, agosto, 05 3. https://economipedia.com/definiciones/tribunal.html Consulta: 2022, agosto, 05 4. https://definicion.de/inmunidad/ Consulta: 2022, agosto, 05 5. http://www.cgr.gob.ve/pdf/altos_funcionarios.pdf Consulta: 2022, agosto, 05 6. https://www.unicef.org/venezuela/media/596/file/Consejo%20de%20 Protecci%C3%B3n%20de%20Ni%C3%B1os,%20Ni%C3%B1as%20y%20 Adolescentes%20(versi%C3%B3n%20desplegable).pdf Consulta: 2022, agosto, 05
    210

Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Mag. Gladys María Gutiérrez Alvarado
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia
Dr. Tarek William Saab
Fiscal General de la República
Dr. Daniel Augusto Ramírez Herrera
Defensor Público General
Almirante en Jefe Remigio Ceballos Ichaso
Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Comisario General José Humberto Ramírez Márquez
Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal
Mayor General Elio Ramón Estrada Paredes
Viceministro del Sistema Integrado de Policía
Dra. Alana Yaneska Zuloaga Ruiz
Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica
General de División Endes José Palencia Ortiz
Viceministro de Prevención, Seguridad Ciudadana y Cuadrantes de Paz
Mayor General Carlos Alfredo Pérez Ampueda
Viceministro del Sistema de Gestión de Riesgo
Revisión Metodológica
C/J Edwar Pérez. Esp. Bertymar Toro. Esp. Alejandro Ramírez.

Revisión Editorial
M.Sc. Iris Palencia. Lcdo. José Daniel Arcila.
Diagramación del Documento
Esp. Alejandro Ramírez
Revisión Jurídica del VISIIP
Abg. Martín Bracho Dra. Dizlery Cordero Dr. Gervacio Vera Abg. Daniela Pérez Abg. Mario Patiño
Revisión Jurídica del MPPRIJP
Abg. Dayrene Peña. Abg. María Tosta.
Revisión Jurídica por el Ministerio Público
Dra. Karin E. García Dra. Milagros Salcedo Abg. Aramay Terán
Abg. Gladys Díaz Villamizar
EXPERTOS Y EXPERTAS
Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal
C/J Edwar Pérez || Esp. Bertymar Toro
Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía
Prof. Pablo Fernández || Abg. Juan Galindo || Abg. Brisbely Contreras
Ministerio Público
Abg. Jessica Pereira
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
I/J Luis Zambrano || I/A Víctor Páez
Policía del Municipio Baruta – Servicio de Investigación Penal
Com. Jenny García || S/J Evelyn Arraiz || S/A Jermaine Márquez
Policía del Municipio Vargas – Servicio de Investigación Penal
Com. Héctor Paredes
Policía del Municipio Chacao – Servicio de Investigación Penal
C/A Carlos Rincón

Contenido
Objetivos Alcance Antecedentes Glosario de Términos
Proceso I Momento: Proceso de Gestión II Momento: Proceso de Ejecución III Momento: Proceso de Resultado
Flujograma
Referencias Bibliográficas y Electrónicas
Pág.
214 214 215 216
219 221 225
227
230

OBJETIVOS

Objetivo General
Estandarizar la actuación de los(as) fiscales del Ministerio Público, así como de los funcionarios y las funcionarias de los órganos con competencia en materia de investigación penal; en la gestión y ejecución de órdenes de allanamiento y registro, en apego al respeto de los derechos humanos y el debido proceso.
Objetivos Específicos
Establecer los aspectos de tramitación y gestión para la correcta ejecución de la orden de allanamiento y registro en el desarrollo de una investigación penal.
Desarrollar los criterios de actuación de las funcionarias y los funcionarios policiales de investigación penal para la ejecución de la orden de allanamiento y registro.
ALCANCE

Este protocolo está dirigido a los y las fiscales del Ministerio Público y a todos(as) aquellos(as) funcionarios(as) adscritos(as) a los órganos con competencia en materia de investigación penal, comisionados(as) para gestionar y ejecutar la orden de allanamiento y registro.

ANTECEDENTES

En América Latina, el proceso varía según el tipo de sistema de justicia implementado en cada país y de acuerdo a las características de cada caso. Sin embargo, en los códigos procesales penales se establece el trámite para gestionar la autorización ante el órgano jurisdiccional correspondiente (tribunal) para los casos de allanamiento y registro, referenciados mediante manuales, guías técnicas, entre otros, siendo oportuno mencionar:
El sistema de justicia panameño, cuya guía de incautación de datos referida por el Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación indica que “en el Código Procesal Penal cuentan con actos de investigación que requieren autorización del Juez de Garantías, actos de investigación que no requieren control y actos de investigación que requieren control posterior del Juez de Garantías”.
Asimismo, refiere que cuando “abordan aspectos generales en cuanto a la apreciación que hacen tanto los ordenamientos jurídicos como la doctrina, sobre la prevalencia de los Derechos Humanos y por ende los Derechos y Garantías Fundamentales, puede verificar que el Código de Procedimiento Penal contempla actos de investigación que requieren Autorización del Juez de Garantías (…) entre estos tenemos el allanamiento”.
Del mismo modo, cuando “el allanamiento autorizado previamente por el juez, no subsisten mayores cuestionamientos en cuanto a su licitud, sin embargo, han surgido debates respecto a los resultados de dicho allanamiento en el que deriva el hallazgo casual lo cual ha ocupado el análisis de los tribunales”.
Situaciones similares refiere por ejemplo el Plan Estratégico de Investigación en El Salvador, que hace referencia a la necesidad de tramitar la autorización de la orden de allanamiento, así como a la redacción de actas policiales, indicando el resultado de la ejecución de dicha orden.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A los efectos del presente protocolo de actuación se establecen los siguientes términos:
Acta
Es un documento contentivo de la narrativa escrita con indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de actividades relacionadas con la investigación de un hecho presuntamente punible.
Actividades preliminares
Comprende la ejecución de todos los trabajos necesarios para el inicio de las obras o un trabajo determinado.
Actuación
Conjunto de las diligencias practicadas por la funcionaria o funcionario de investigación que tienen como finalidad la investigación de un hecho delictivo.
Alto funcionario
A efectos del siguiente Protocolo, se entienden como Altos Funcionarios:

  1. Presidente(a) de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la República. 3. Ministro(a) del Despacho. 4. Procurador(a) General de la República. 5. Miembros del Alto Mando Militar (Oficiales, Generales(as) y Almirantes(as) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en posiciones de Comando). 6. Gobernadores(as). 7. Diputados(as) de la Asamblea Nacional Bolivariana. 8. Magistrados(as) del Tribunal Supremo de Justicia. 9. Contralor(a) General de la República. 10. Fiscal General de la República. 11. Defensor(a) del Pueblo. 12. Rectores(as) del Consejo Nacional Electoral 13. Jefes(as) de Misiones Diplomáticas de la República.
    Allanamiento
    En el derecho procesal penal venezolano, es el ingreso a un domicilio, oficinas públicas, establecimientos comerciales en sus dependencias cerradas o recintos habitados, previa orden judicial, para cumplir diligencias, detenciones, registros e incautaciones relacionadas con la comisión de un delito, e impedir la perpetración
    o continuidad de un delito. Ámbito político-territorial
    Representación de la organización del territorio nacional en relación a las entidades federales, municipios y demás entidades locales, de conformidad con la Constitución y las leyes.
    Delito
    Hecho típico, antijurídico y culpable.
    Denuncia
    Declaración formal acerca de la comisión de una conducta contraria a derecho dirigida a la autoridad competente para su investigación
    Desarrollo de una investigación penal
    Ejecución de las diligencias urgentes y necesarias para determinar los autores o participes de un hecho delictivo.
    Flagrancia
    Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso
    o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora. Informe
    Refiere a una declaración, escrita que describe las cualidades, las características y el contexto de algún hecho. Se trata, pues, de una elaboración ordenada basada en la observación y el análisis. La finalidad de elaborar un informe es sumamente variable, aunque siempre presupone la eventual necesidad de poner en conocimiento de otro/s algo sucedido.

Investigación penal
Conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores, autoras, participes y victimas, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos.
Investigado
Aquella persona natural sobre la que recae el señalamiento de la presunta comisión de un hecho punible.
Registro
Hacer lo necesario para hallar, encontrar, buscar o ubicar objetos, personas y elementos de interés criminalístico en el desarrollo de una investigación penal.
Perímetro
Son los límites de actuación de las unidades que intervienen en el allanamiento, circunscribiéndose a la orden emitida por la autoridad competente.
Protocolo
Instrumento técnico, que dispone de un conjunto de reglas ordenadas secuencial y sistematizada, de carácter lógico, científico y jurídico, orientados a la estandarización de la actuación en los actos administrativos oficiales de carácter penal y de rango sub legal, de obligatorio cumplimiento para quien recaiga la aplicación del mismo, establecidas por decreto, resolución o por una normativa.
Testigo
Persona que da fe de un acontecimiento presuntamente punible, por tener conocimiento del mismo.
Víctima
Persona(s) que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas, morales o patrimoniales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.

PROCESO

MOMENTO I – PROCESO DE GESTIÓN

Los funcionarios adsctritos y las funcionarias adscritas a los órganos con competencia en materia de investigación penal deberán realizar:

  1. Gestiones para solicitar orden de allanamiento. a) Solicitar por escrito la tramitación de la respectiva orden de allanamiento por intermedio del Ministerio Público; y éste ante el tribunal, debiendo incorporar exposición de motivos, indicando los objetos o personas a ubicar; así como la necesidad y pertinencia de incorporarlos en la investigación a través de un acta de allanamiento; las funcionarias y los funcionarios designados(as); la dirección exacta; y la normativa que le confiere competencia para actuar.
    El órgano jurisdiccional tomará la decisión para la autorización del allanamiento; de ser acordada, se emitirá la orden para su posterior ejecución.
    En los casos donde estén presentes niñas, niños, adolescentes, embarazadas
    o personas con alguna discapacidad, debe preverse la incorporación de los funcionarios y las funcionarias que estipule las leyes especializadas en la materia, siempre en función de promover el respeto a las garantías constitucionales; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; el derecho de la mujer a una vida libre de violencia; y la igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad. b) Recibir orden de allanamiento emitida por el correspondiente órgano jurisdiccional.
    Verificar que la orden de allanamiento contenga:
    i. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la indicación sucinta del procedimiento que se ordena. ii. El señalamiento concreto del(los) lugar(es) a ser registrado(s). iii. La autoridad que practicará el registro.
    iv. Dicha orden contendrá los datos completos de las funcionarias y los funcionarios actuantes: nombre(s), apellido(s), jerarquía, credencial y cédula de identidad; de quienes serán exclusivamente designados o y/o designadas para el ingreso al domicilio, oficina pública, establecimiento comercial en sus dependencias cerradas o recintos habitados, entre otros. v. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de personas y/o elementos de interés criminalístico a recabar (objetos, vehículos, entre otros) y las diligencias a realizar. vi. Fecha, firma y sello húmedo. vii. La orden tendrá una duración máxima de siete días, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato. (Código Orgánico Procesal Penal). c) En caso de procedimiento ordinario donde se requiera la orden de allanamiento por una situación urgente y necesaria. Las funcionarias o los funcionarios solicitarán por cualquier medio idóneo al o la fiscal de guardia del Ministerio Público, la tramitación ante el correspondiente órgano jurisdiccional de la respectiva orden de allanamiento.
    d) En caso de estar en presencia de un delito flagrante. Excepcionalmente, la(s) funcionaria(s) o el(los) funcionario(s) actuante podrá(n) ingresar a un domicilio, oficinas públicas, establecimientos comerciales en sus dependencias cerradas o recintos habitados para realizar aprehensiones y aseguramiento de elementos de interés criminalístico, con el objeto de evitar la perpetración o continuidad de un delito o cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.

MOMENTO II – PROCESO DE EJECUCIÓN

Las funcionarias o los funcionarios deberán:

  1. Ejecutar la Orden de Allanamiento. a) La orden de allanamiento deberá ejecutarse en el tiempo establecido por la ley o el que dicte el tribunal.
    b) La jefa o jefe de la comisión coordinará la ejecución de la orden de allanamiento.
    c) Trasladar la comisión a la dirección que indica la orden.
    d) Deberán tomarse en consideración los mecanismos necesarios para el aseguramiento del perímetro, los inmuebles y/o las personas, al momento de ejecutar la orden de allanamiento y registro.
    e) Notificar y entregar orden de allanamiento a la persona propietaria, residente o responsable del inmueble, que se encuentre en el sitio al momento del procedimiento, considerando las siguientes situaciones:
    i. En caso que la persona notificada se resista a permitir el acceso, las funcionarias y los funcionarios actuantes podrán aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza pública, según sea el caso, para ingresar al lugar y ejecutar la orden de allanamiento. ii. En caso que la persona propietaria, residente o responsable se encuentre en el lugar y no responda al llamado, las funcionarias y los funcionarios actuantes aplicarán los mecanismos necesarios para ingresar al sitio y ejecutar la orden de allanamiento, dejando constancia en el acta de allanamiento respectiva sobre los motivos y medios empleados para el ingreso. iii. En caso que la persona propietaria, residente o responsable no se encuentre en el lugar, las funcionarias o los funcionarios actuantes deberán tomar las acciones necesarias que garanticen la ejecución y efectividad del allanamiento.
    f) Luego de estar asegurado el perímetro, la jefa o jefe de la comisión deberá dirigir la ejecución del procedimiento delegando la labor que realizará cada funcionaria y funcionario actuante, estableciendo las estrategias y metodologías de acuerdo a las características que posea el lugar, procurando estar en presencia de la(s) persona(s) propietaria(s), residente(s) o responsable(s) del inmueble y en compañía de los testigos una vez asegurado el interior del recinto. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el organismo actuante.
    i. En los casos que surjan situaciones sobrevenidas de crisis de alta complejidad e intensidad, que superen la actuación de las funcionarias y los funcionarios; la jefa o jefe de la comisión, considerará el apoyo de las unidades tácticas facultadas, las cuales actuarán aplicando los criterios y principios del protocolo que los rige; promoviendo el resguardo de la integridad física tanto de las funcionarias y los funcionarios como de las personas que se encuentren en el interior del recinto donde se ejecutará la orden. ii. Una vez asegurado el interior del inmueble y sus ocupantes, se autorizará el ingreso de los responsables de ejecutar la orden de allanamiento. g) En los casos que la orden de allanamiento sea para la ubicación de personas, objetos el registro, deberán cumplirse los siguientes parámetros:
    i. Objetos Las funcionarias y los funcionarios deberán aplicar los criterios y principios establecidos en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en presencia de la(s) persona(s) propietaria(s), residente(s) o responsable(s) del inmueble y testigos. ii. Vehículos Las funcionarias y los funcionarios deberán realizar la revisión de conformidad con lo contemplado en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en presencia de la(s) persona(s) propietaria(s), residente(s) o responsable(s) del inmueble y testigos.
    iii. Personas Las funcionarias y los funcionarios deberán ubicar en el inmueble a la(s) persona(s) requerida(s) sobre quien(es) recae la investigación, respetando siempre sus derechos y garantías constitucionales, aplicando el protocolo correspondiente en materia de aprehensión. En caso de poseer elementos de interés criminalístico, aplicar lo contenido en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en presencia de testigos. h) Se aplicarán los siguientes documentos técnicos según las circunstancias que se presenten al momento de la ejecución de la orden de allanamiento:
    i. Garantizar lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pactos, convenios y traslados internacionales; así como las leyes y demás normativas legales vigentes. ii. Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. iii. Protocolo de Actuación para la Aprehensión, Traslado, Resguardo y Custodia Preventiva de la Detenida o el Detenido. iv. Protocolo de Actuación para la Intervención en Situaciones de Crisis de Alta Complejidad e Intensidad. v. Protocolo sobre la Investigación de los Delitos de Robo y Hurto de Vehículos. vi. Protocolo de Actuación para la Redacción de Actas Policiales en el Desarrollo de una Investigación Penal. vii. Protocolo de Actuación para la Correcta Instalación, Funcionamiento y Permanencia de los Puntos de Control. viii. Cualquier otro protocolo que se requiera aplicar de acuerdo a la necesidad del caso. i) Son Altos Funcionarios y no podrán ser objeto de allanamiento o registro en el desarrollo de una investigación penal: el/la presidente(a) de la República; el(la) vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la República; los/las ministros(as) del Despacho; el/la procurador(a) general de la República, los/las miembros del Alto Mando Militar; los/las gobernadores(as) de los estados; los/las diputados(as) de la Asamblea Nacional; los/las magistrados(as) del Tribunal

Supremo de Justicia; el/la contralor(a) general de la República; el/la fiscal general de la República; el/la defensor(a) del Pueblo; los/las rectores(as) del Consejo Nacional Electoral; y los jefes(as) de Misiones Diplomáticas de la República.
j) Los embajadores, embajadoras, cónsules o personalidades diplomáticas establecidas en la Convención de Viena, no podrán ser objeto de allanamiento
o registro en el desarrollo de una investigación penal; la funcionaria o el funcionario no tramitará la orden de allanamiento y registro; e informará a las autoridades competentes para proceder de acuerdo a la precitada Convención. En caso de no ejecutar la orden de allanamiento dentro del lapso establecido, excepcionalmente, las funcionarias y los funcionarios actuantes podrán solicitar al o la fiscal del Ministerio Público realice el trámite ante el órgano jurisdiccional para la extensión de la vigencia de la misma, dejando constancia por escrito de los motivos justificados por los cuales no se ejecutó.

MOMENTO III – PROCESO DE RESULTADOS

La funcionaria o el funcionario dejará constancia de:

  1. Resultados del allanamiento. a) Elaborar el acta de allanamiento in situ, dejando constancia de su resultado, en la cual deberá detallarse lo siguiente:
    i. Lugar, hora y fecha de ejecución de la orden. ii. Datos del juez(a), el tribunal que la emite, nomenclatura y fecha de la orden de allanamiento y registro. iii. Identificar a las funcionarias y los funcionarios actuantes; las y los testigos hábiles (apegado a la normativa legal que rige la materia), que acompañan la comisión, propietarios(as), residentes y personas que se encuentren en el lugar. iv. Descripción cronológica y detallada de la ejecución del procedimiento con el señalamiento de los elementos de interés criminalístico que fueron obtenidos. v. En el caso de la comisión de un delito flagrante se deberá dejar constancia en el acta de allanamiento. vi. En caso de haber ingresado utilizando la fuerza pública, se deberá dejar constancia en la descripción cronológica en el acta de allanamiento y registro. vii. En caso de haber ingresado la unidad táctica facultada se deberá dejar constancia de su actuación con la descripción cronológica de las circunstancias que originaron la decisión. viii. El acta de allanamiento deberá ser firmada por la supervisora inmediata o el supervisor inmediato; las funcionarias y los funcionarios actuantes; los y las testigos; así como por la persona propietaria, residente o responsable del inmueble, según los criterios técnicos y principios del Protocolo de Actuación para la Redacción de Actas Policiales en el Desarrollo de una Investigación Penal.
    b) Notificar el resultado del allanamiento al(la) fiscal del Ministerio Público que conoce del caso.
    c) Elementos que van a fortalecer el allanamiento:
    i. Acta de allanamiento. ii. Inspección técnica del sitio con su respectiva fijación. iii. La aplicación de la cadena de custodia que garantice la indemnidad de las evidencias. iv. Acta de uso progresivo y diferenciado de la fuerza y de la fuerza potencialmente mortal. v. Acta de aprehensión (en caso de detenciones). vi. Actas policiales. vii. Actas de entrevistas a testigos, persona(s) propietaria(s), residente(s) o responsable(s) del inmueble, exhibiéndole los elementos de interés criminalístico obtenidos en el sitio. viii. En los casos de ingreso al sitio utilizando la fuerza pública con el apoyo de algún experto(a), técnico(a) y/o perito(a), deberá ser entrevistado sobre su participación en el procedimiento. ix. Cualquier otra diligencia pertinente o necesaria. Se exceptúan de practicar allanamiento y registro, sin la respectiva orden, los siguientes casos: a) Para impedir la perpetración o continuidad de un delito. b) Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.
    Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta correspondiente.

FLUJOGRAMA

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS

BIBLIOGRÁFICAS
Consejo General de Policía, (2017) Guía Práctica para el Servicio de Policía de Investigación de los Cuerpos de Policía Nacional, Estadales y Municipales Habilitados, Caracas, 1º edición.
ELECTRÓNICAS
Protocolo General de Actuación para la realización de Allanamientos y Requisas Personales. Documento PDF en línea (2017). Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/275673/ res535.pdf [Consulta: 2022, Marzo, 15]

Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Mag. Gladys María Gutiérrez Alvarado
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia
Dr. Tarek William Saab
Fiscal General de la República
Dr. Daniel Augusto Ramírez Herrera
Defensor Público General
Almirante en Jefe Remigio Ceballos Ichaso
Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Comisario General José Humberto Ramírez Márquez
Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal
Mayor General Elio Ramón Estrada Paredes
Viceministro del Sistema Integrado de Policía
Dra. Alana Yaneska Zuloaga Ruiz
Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica
General de División Endes José Palencia Ortiz
Viceministro de Prevención, Seguridad Ciudadana y Cuadrantes de Paz
Mayor General Carlos Alfredo Pérez Ampueda
Viceministro del Sistema de Gestión de Riesgo
Revisión Metodológica
C/J Edwar Pérez. Esp. Bertymar Toro. Esp. Alejandro Ramírez.

Revisión Editorial
M.Sc. Iris Palencia. Lcdo. José Daniel Arcila.
Diagramación del Documento
Esp. Alejandro Ramírez
Revisión Jurídica del VISIIP
Abg. Martín Bracho Dra. Dizlery Cordero Dr. Gervacio Vera Abg. Daniela Pérez Abg. Mario Patiño
Revisión Jurídica del MPPRIJP
Abg. Dayrene Peña. Abg. María Tosta.
Revisión Jurídica por el Ministerio Público
Dra. Karin E. García Dra. Milagros Salcedo Abg. Aramay Terán Abg. Gladys Díaz Villamizar
EXPERTOS Y EXPERTAS
Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal
C/G Manolo Benavente || C/G Jenny Vallenilla || C/J Edwar Pérez || Esp. Bertymar Toro Abg. Mario Patiño || M.Sc. Iris Palencia || Lcdo. José Daniel Arcila

Contenido
Objetivos Alcance Glosario de Términos
Proceso Inspección de Persona Inspección de Vehículos Automotores
Flujograma
Referencias Bibliográficas y Electrónicas
Pág.
234 235 236
239 241 244 248

OBJETIVOS

Objetivo General
Estandarizar la actuación de las funcionarias y los funcionarios adscritos(as) a los órganos de seguridad ciudadana y de Estado, en la realización de inspección de personas y/o de vehículos automotores, en apego a la normativa legal vigente, el respeto de los derechos humanos y el debido proceso.
Objetivos Específicos

  1. Unificar los criterios de actuación de las funcionarias y los funcionarios adscritos(as) a los órganos de seguridad ciudadana y de Estado en la realización de inspección de personas y/o de vehículos automotores, en apego a la normativa legal vigente, el respeto de los derechos humanos y el debido proceso. 2. Establecer las acciones a seguir para la práctica de inspección de personas y/o de vehículos automotores, por parte de las funcionarias y los funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana y de Estado. 3. Contribuir con el fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado, a los fines de incrementar su eficiencia y eficacia en la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos. 4. Servir como documento técnico a emplear en el plan de reentrenamiento anual de las funcionarias y los funcionarios policiales.
    ALCANCE

El presente Protocolo se encuentra dirigido a las funcionarias y los funcionarios adscritos(as) a los órganos de seguridad ciudadana y de Estado que realicen inspecciones de personas y vehículos siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculte objetos relacionados con un hecho punible.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A los efectos del presente protocolo de actuación se establecen los siguientes términos:
Actuación
Conjunto de las diligencias practicadas por la funcionaria o funcionario de investigación que tienen como finalidad la investigación de un hecho delictivo.
Aprehensión
Se utiliza para designar el acto mediante el cual una persona es preventivamente detenida en razón de la presunta comisión flagrante de un delito, o por la existencia de una orden judicial. Toda aprehensión de una persona da inicio a su privación de libertad.
Automotores
Se dice de máquinas y artefactos, autopropulsados por un motor que funciona con
o sin la intervención directa de una acción exterior. Discapacidad
Condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
Flagrancia
Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso
o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.
Inmunidad diplomática
Beneficio que goza un diplomático o diplomática en el país donde desempeña su cargo oficial y que le permite no estar sometido a la jurisdicción civil y criminal de los tribunales locales. Esta inmunidad está justificada en la representación de una soberanía diferente que lleva adelante el diplomático o diplomática.
Inspección
Se trata de una exploración física que se realiza principalmente a través de la vista y el tacto, a personas, cosas, lugares, huellas y otros efectos materiales relacionados con el delito, según lo establecido por el código orgánico procesal penal.
Inspección de personas
Se trata de una exploración física, externa y superficial de la ropa y del cuerpo de una persona para constatar si lleva consigo adherido algún objeto de riesgo o que se presuma esté relacionado con un hecho delictivo, según lo establecido por el código orgánico procesal penal.
Inspección de vehículos automotores terrestres
Se trata de una exploración física, externa y superficial de la ropa y del cuerpo de una persona para constatar si lleva consigo adherido algún objeto de riesgo o que se presuma esté relacionado con un hecho delictivo, según lo establecido por el código orgánico procesal penal.
Neuromusculoesquelética
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, referido a la alteración en las funciones neuromusculoesqueléticas y/o estructuras del sistema nervioso y relacionadas con el movimiento, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de movilidad.
Niveles de resistencia del ciudadano
Actitud asumida por el ciudadano durante la acción policial puede ser cooperativa, indecisa o no cooperativa. De ellas se derivan los niveles de fuerza a utilizar y es deber de quien conoce el método crear las condiciones necesarias para que la actitud ciudadana sea siempre cooperativa. (Manual de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, CGP, Caracas abril 2010.
Órganos
Las unidades administrativas de la República, los estados, los distritos metropolitanos según lo establecido en ley orgánica de la administración pública, publicada en la gaceta oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001

Órganos de seguridad ciudadana
Son unidades administrativas de carácter civil dependientes del ejecutivo nacional, creados para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales. (CRBV 1999)
Personas
Son aquellos individuos a quienes la ley les otorga la capacidad de obtener derechos subjetivos y ser sujetos de obligaciones jurídicas.
Protocolo
Instrumento técnico, que dispone de un conjunto de reglas ordenadas secuencial y sistematizada, de carácter lógico, científico y jurídico, orientados a la estandarización de la actuación en los actos administrativos oficiales de carácter penal y de rango sublegal, de obligatorio cumplimiento para quien recaiga la aplicación del mismo, establecidas por decreto, resolución o por una normativa.
Terrestres
Se utiliza para calificar a todo objeto, elemento, situación o fenómeno que tenga que ver con el planeta Tierra.
Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza
Cantidad de esfuerzo intelectual o físico del funcionario policial, manifestado a través de acciones durante un encuentro con una ciudadana o ciudadano o grupos de éstos, cuya aplicación debe ser sistematizada y respetando el ordenamiento jurídico correspondiente, a los fines de controlar los niveles de resistencia de las ciudadanas, ciudadanos o grupos de éstos.
Vehículo de Motor
Se entiende por vehículos de motor los dotados de medios de propulsión mecánicos, propios o independientes, según lo establecido en el Reglamento de la ley de tránsito terrestre, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°
5.420 del día 26 de junio de 1998.
PROCEDIMIENTOS

INSPECCIÓN DE PERSONAS

Las funcionarias o los funcionarios que, por motivos suficientes, presuman que una(s) persona(s) oculte(n) entre sus ropas, pertenencias o adherido(s) a su(s) cuerpo(s), objeto(s) relacionado(s) con un hecho punible, debe realizar las siguientes acciones:

  1. Identificarse de forma clara, precisa y respetuosa, indicando el nombre del organismo al cual pertenece. 2. Antes de proceder a la inspección de la persona(s), deberá advertirle(s) acerca de los motivos por los cuales se realiza la actuación, así como del(los) objeto(s) buscado(s). 3. Solicitar a la persona la exhibición del(los) objeto(s) que porta. 4. Realizar la inspección corporal, tomando una distancia necesaria para el resguardo de la integridad física de la funcionaria o el funcionario; respetando el pudor de la persona, la cual solo podrá ser practicada por una funcionaria o un funcionario del mismo sexo; de acuerdo a las circunstancias que se presenten. 5. Consultar los datos filiatorios de la persona en los sistemas policiales de información correspondientes. Este primer acercamiento, se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal y normativas relativas al Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF) y el Uso de la Fuerza Potencialmente Mortal (UFPM), con base al principio de intervención menos lesiva y más efectiva; según cada situación y circunstancia; en la proporción que lo requiera la inspección.
    a) En caso de localizar algún elemento de interés criminalístico relacionado con un hecho punible
    Al momento de localizar algún elemento de interés criminalístico relacionado con un hecho punible se deberá cumplir con los procedimientos, procesos, métodos y técnicas contemplados en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

Consecutivamente, la funcionaria o el funcionario actuante aplicará los procedimientos contenidos en el Protocolo de Aprehensión, Traslado, Resguardo y Custodia Preventiva de la Detenida o el Detenido.
b) En caso que la persona presente alguna solicitud judicial
La funcionaria o el funcionario actuante aplicará los procedimientos contenidos en el Protocolo de Aprehensión, Traslado, Resguardo y Custodia Preventiva de la Detenida o el Detenido.
c) En caso de no localizar algún elemento de interés criminalístico relacionado con un hecho punible
Culminada la inspección sin encontrar elementos de interés criminalístico ni solicitudes judiciales contra la persona, la funcionaria o el funcionario agradecerá la colaboración brindada y le indicará que reinicie sus respectivas actividades.
Algunas consideraciones para el proceso de la inspección de personas:
Si las circunstancias lo permiten, se procurará la presencia y acompañamiento de dos testigos durante la actuación.
a) En caso que la persona a inspeccionar sea un niño o niña sorprendido(a) en flagrancia, la funcionaria o el funcionario deberá:
i. Procurar la presencia de dos testigos. ii. Procurar la presencia de madre, padre, representantes o responsables. iii. Explicarle de forma clara y concisa, de acuerdo a su capacidad de discernimiento, el procedimiento policial al que está siendo sometido o sometida. iv. Realizará los procedimientos para garantizar el interés superior del niño o niña y adolescente, así como su pudor, integridad física, psicológica y moral.
En caso que la persona posea discapacidad auditiva, se procurará la forma efectiva de comunicarle la actuación policial a través del uso de Lengua de Señas Venezolana (LSV); considerará como intérprete a alguna persona, escogida preferentemente entre aquellas habituadas a tratarle, para que apoye en la interpretación; o utilizará cualquier medio idóneo.
Si la persona posee discapacidad neuromusculoesquelética o algún tipo de patología médica, se deberán tomar las consideraciones necesarias según sea el tipo de discapacidad.
Quedarán exentos de realizar inspecciones a personas, aquellos extranjeros
o extranjeras con inmunidad diplomática, así como los acreditados y acreditadas como miembros de misiones diplomáticas. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Las funcionarias o los funcionarios que, por motivos suficientes, presuman que una(s) persona(s) oculte(n) en un vehículo automotor en desplazamiento, objetos relacionados con un hecho punible, deben realizar las siguientes acciones:

  1. Aplicar las medidas disuasivas visuales (señales) necesarias para detener la marcha del vehículo. 2. Emplear las medidas necesarias de prevención y seguridad, que estén a su alcance y que le sean posibles, para el resguardo de la integridad física de la funcionaria o el funcionario actuante. 3. Identificarse de forma clara, precisa y respetuosa, indicando el nombre del organismo al cual pertenece. 4. Antes de proceder a la inspección del vehículo, deberá advertirle(s) al(los) ocupante(s) acerca de los motivos por los cuales se realiza la actuación, así como del (los) objeto(s) buscado(s). 5. Solicitar el descenso de la(s) persona(s) que se encuentre(n) dentro del vehículo automotor. 6. Realizar a cada ocupante la inspección de persona siguiendo el procedimiento establecido en el presente protocolo.
  2. Solicitar a la persona que conduce el vehículo automotor, la licencia de conducir junto a los documentos que certifiquen la propiedad del mismo, manteniendo una actitud vigilante al hacerlo, en una posición que evite la obstaculización visual. 8. Consultar los datos del vehículo automotor en los sistemas policiales de información correspondientes. 9. Las funcionarias o los funcionarios actuantes aplicarán las técnicas de búsqueda necesarias para realizar la inspección del vehículo automotor, a fin de localizar los presuntos elementos de interés criminalístico; evitando afectar el buen estado de las partes, piezas y accesorios que lo integran. Este primer acercamiento, se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal y normativas relativas al Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF) y el Uso de la Fuerza Potencialmente Mortal (UFPM), con base al principio de intervención menos lesiva y más efectiva; según cada situación y circunstancia; en la proporción que lo requiera la inspección.
    Quedarán exentos de realizar inspecciones a vehículos automotores, aquellos identificados con placas del cuerpo diplomático.
    a) En caso de localizar algún elemento de interés criminalístico relacionado con un hecho punible
    Al momento de localizar algún elemento de interés criminalístico relacionado con un hecho punible se deberá cumplir con los procedimientos, procesos, métodos y técnicas contemplados en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
    Consecutivamente, la funcionaria o el funcionario actuante aplicará los procedimientos contenidos en el Protocolo de Aprehensión, Traslado, Resguardo y Custodia Preventiva de la Detenida o el Detenido.
    Las funcionarias o los funcionarios actuantes coordinarán el traslado del vehículo automotor a la sede del órgano de seguridad ciudadana competente para realizar el peritaje correspondiente; notificando al Ministerio Público.

b) En caso que la(s) personas(s) presente(n) alguna solicitud judicial
La funcionaria o el funcionario actuante aplicará los procedimientos contenidos en el Protocolo de Aprehensión, Traslado, Resguardo y Custodia Preventiva de la Detenida o el Detenido.
Las funcionarias o los funcionarios actuantes coordinarán el traslado del vehículo automotor a la sede del órgano de seguridad ciudadana competente para realizar el peritaje correspondiente; notificando al Ministerio Público.
c) En caso que el vehículo automotor presente alguna solicitud judicial
Las funcionarias o los funcionarios actuantes coordinarán el traslado del vehículo automotor a la sede del órgano de seguridad ciudadana competente para realizar el peritaje correspondiente; notificando al Ministerio Público.

FLUJOGRAMAS

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS

BIBLIOGRÁFICAS
Consejo General de Policía, (2017), Guía Práctica para el Servicio de Policía de Investigación de los Cuerpos de Policía Nacional, Estadales y Municipales Habilitados, Caracas, 1º edición.
Gran Diccionario de la Lengua Española (2016) Larousse Editorial, S.L.
ELECTRÓNICAS
Ministerio Público (2004) El aseguramiento de los objetos activos del delito… [Documento PDF en línea] N° N° DCJ-5-1764-2004-42167 Disponible en: http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/doctrina/bases/doctri/ texto/2004/147-2004.pdf [Consulta: 2020, noviembre, 25]

Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Mag. Gladys María Gutiérrez Alvarado
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia
Dr. Tarek William Saab
Fiscal General de la República
Dr. Daniel Augusto Ramírez Herrera
Defensor Público General
Almirante en Jefe Remigio Ceballos Ichaso
Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Comisario General José Humberto Ramírez Márquez
Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal
Mayor General Elio Ramón Estrada Paredes
Viceministro del Sistema Integrado de Policía
Dra. Alana Yaneska Zuloaga Ruiz
Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica
General de División Endes José Palencia Ortiz
Viceministro de Prevención, Seguridad Ciudadana y Cuadrantes de Paz
Mayor General Carlos Alfredo Pérez Ampueda
Viceministro del Sistema de Gestión de Riesgo
Revisión Metodológica
C/J Edwar Pérez. Esp. Bertymar Toro. Esp. Alejandro Ramírez.

Revisión Editorial
M.Sc. Iris Palencia. Lcdo. José Daniel Arcila.
Diagramación del Documento
Esp. Alejandro Ramírez
Revisión Jurídica del VISIIP
Abg. Martín Bracho Dra. Dizlery Cordero Dr. Gervacio Vera Abg. Daniela Pérez Abg. Mario Patiño
Revisión Jurídica del MPPRIJP
Abg. Dayrene Peña. Abg. María Tosta.
Revisión Jurídica por el Ministerio Público
Dra. Karin E. García Dra. Milagros Salcedo Abg. Aramay Terán Abg. Gladys Díaz Villamizar
EXPERTOS Y EXPERTAS
Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal
C/G Manolo Benavente || C/G Jenny Vallenilla || C/J Edwar Pérez || Esp. Bertymar Toro
Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía
Prof. Pablo Fernández || Abg. Juan Galindo || Abg. Génova Corona
Instituciones Participantes
Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Policías Estadales y Municipales

Contenido
Objetivos Alcance Antecedentes Glosario de Términos
Proceso
Flujograma
Referencias Bibliográficas y Electrónicas
Pág.
252 253 253 254
259
268
272

OBJETIVOS

Objetivo General
Estandarizar la actuación de las funcionarias y los funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana y de Estado para el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes a la aprehensión, el traslado, el resguardo y la custodia preventiva de la detenida o el detenido, en apego al respeto de los derechos humanos y el debido proceso.
Objetivos Específicos
• Unificar principios de actuación de la funcionaria y el funcionario, al momento de realizar una aprehensión, traslado, resguardo y custodia preventiva de la detenida o el detenido. • Establecer los lineamientos para la sustanciación de las actas procesales vinculadas con la aprehensión, traslado, resguardo y custodia preventiva de la detenida o el detenido. • Articular la práctica de las diligencias en materia de aprehensión, traslado, resguardo y custodia preventiva de la detenida o el detenido, en los organismos de seguridad ciudadana y de Estado competentes. • Servir como documento técnico a emplear en el plan de reentrenamiento anual de las funcionarias y los funcionarios policiales. • Contribuir con el fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estados para el incremento de su eficiencia y eficacia en la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos.
ALCANCE

Este Protocolo está dirigido a las funcionarias y los funcionarios de los órganos con competencia en materia de aprehensión, traslado,resguardo y custodia preventiva de la detenida(s) o el detenido(s) según el lapso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES

En la investigación documental sobre los antecedentes históricos nacionales e internacionales, existe un “Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier forma de Detención o Prisión”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 43/173, de fecha 9 de diciembre de 1988.
Asimismo, la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado acuerdos, convenios, pactos y tratados internacionales en materia de derechos humanos; en entre ellos las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)”, resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en fecha 17 de diciembre de 2015, en las que se establecen principios fundamentales inherentes al respeto a la vida, la dignidad, la alimentación, la salud, la no discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra situación intrínseca a los seres humanos.
En este sentido, la República Bolivariana de Venezuela incorpora dichos principios en la Carta Magna de 1999, innovando en todos los aspectos relacionados en materia de derechos humanos; originando la transformación de los procesos y procedimientos relacionados con el sistema de administración de justicia, tales como el Código Orgánico Procesal Penal.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Acta Policial
Es un documento contentivo de la narrativa escrita por un funcionario o funcionaria policial en la cual se deja constancia sobre un acontecimiento vinculado a un hecho punible, así como de las diligencias practicadas y el resultado fundamental de los actos realizados; describiendo las circunstancias de utilidad para la investigación.
Actas procesales
Constituye un documento público que recoge la actuación policial y judicial, que debe ser numerada para dar fe de la autenticidad e integridad de su contenido.
Adolescente
Toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad según lo establecido en la Ley Orgánica, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6185 Extraordinario de fecha 08 de junio de 2015.
Adolescente en situación de conflicto con la ley penal
Es cuando se hace referencia a un adolescente que se presume ha trasgredido la normativa legal penal vigente; asimismo, es utilizada para evitar el uso de denominaciones revestidas de un sentido peyorativo o discriminatorio, según lo establecido es las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, del 28 de noviembre de 1985.
Análisis
Examen detallado de una cosa para conocer sus características o cualidades, o su estado, y extraer conclusiones, que se realiza separando o considerando por separado las partes que la constituyen.
Actuación
Conjunto de las diligencias practicadas por la funcionaria o funcionario de investigación que tienen como finalidad la investigación de un hecho delictivo.
Detenido(a)
Persona temporalmente privada de libertad por decisión judicial o de la policía.
Desarrollo de una investigación penal
Ejecución de las diligencias urgentes y necesarias para determinar los autores o participes de un hecho delictivo.

Dirección general con competencia en materia de justicia
Dirección general de Justicia, Instituciones Religiosas y Culto es una dependencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; encargada de coordinar los trámites administrativos de las solicitudes de extradición, traslado de penados y penadas a su país de origen, exhorto, comisiones rogatorias, entre otros; ante los órganos y entes competentes. (Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Gaceta Oficial Nº.
40.627 de fecha 24.03.2015. Discapacidad
Condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
Esposamiento
Es la técnica operativa policial encaminada a la inmovilización de las manos de una persona, con el fin de evitar agresiones o intentos de fuga.
Estado de gravidez
Estado temporal de la hembra que lleva en el útero un embrión o un feto.
Género
El género es el rol social, usos y costumbres asignados a una persona según su sexo de nacimiento. Puede ocurrir que la persona se sienta o no identificada con el género asignado.
Identidad de género
Percepción y experiencia individual de género con la cual una persona se identifica. Puede coincidir o no con el género asignado al nacer y también es independiente de la orientación sexual del sujeto.

Intérprete público
Persona que ejerce la función traducir o interpretar idiomas en trámites, procedimientos administrativos y judiciales del Estado, así como en documentos
o cualquier otro medio que sea requerido en los mismos, con título debidamente emitido y registrado de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones (Ley de Intérpretes Públicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.703 Extraordinaria, de fecha 25 de mayo de 2022). Investigación penal
Conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores, autoras, partícipes y víctimas, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible.
Lengua de Señas Venezolana (LSV)
En Venezuela, las personas con discapacidad auditiva se comunican a través de la Lengua de Señas, la cual utiliza expresiones, gestos faciales, posturas del cuerpo y de las manos. Cuando hay procedimientos administrativos y judiciales es necesario solicitar el intérprete público en la categoría de lenguas de señas venezolanas.
Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana
Se hace referencia al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, órgano rector en materia de seguridad ciudadana.
Neuromusculoesquelética
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, referido a la alteración en las funciones neuromusculoesqueléticas y/o estructuras del sistema nervioso y relacionadas con el movimiento, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de movilidad.
Orden judicial
Consiste en un mandato emitido por un tribunal. Acto procesal, en que se resuelven las peticiones de las partes, se autorizan o se ordenan determinadas medidas.
Orden judicial temporal
Mandato emitido por un tribunal imponiendo a una de las partes hacer o no hacer algo por un período de tiempo.

Preventiva
Se refiere a la preparación con la que se busca evitar, de manera anticipada, un riesgo, un evento desfavorable o un acontecimiento que pueda generar daño.
Resguardo
Consiste en el proceso de confinamiento temporal, según sea el caso, en las Salas de Detención Preventiva, aptas para tal fin, con el propósito de dar protección y seguridad al privado(a) de libertad.
Protocolo
Instrumento técnico, que dispone de un conjunto de reglas ordenadas secuencial y sistematizada, de carácter lógico, científico y jurídico, orientados a la estandarización de la actuación en los actos administrativos oficiales de carácter penal y de rango sublegal, de obligatorio cumplimiento para quien recaiga la aplicación del mismo, establecidas por decreto, resolución o por una normativa.
Sexo
Condición orgánica que distingue a ciertos individuos de una especie humana, animal o vegetal, respecto de los otros de la misma especie, con relación a su forma de intervenir en los procesos reproductivos, diferencia que permite clasificarlos como: hombre y mujer, macho y hembra, según sea el caso.
Testigo
Persona que da fe de un acontecimiento presuntamente punible, por tener conocimiento del mismo.
Traslado
Consiste en la conducción o transporte de la persona aprehendida con las debidas condiciones de seguridad para garantizar su integridad física y evitar posibles fugas, desde el lugar en que se ha practicado la detención o donde se encuentre privado de libertad, hasta una dependencia policial, sede judicial, centro penitenciario o cualquier otro lugar que disponga la autoridad competente.
Traductora o traductor
Persona con conocimiento suficiente del idioma castellano y uno o más idiomas o lenguas adicionales para trasladar de manera fiel, en forma escrita, los términos de la lengua fuente a la lengua meta. (Ley de Intérpretes Públicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.703 Extraordinaria, de fecha 25 de mayo de 2022).

Víctima
Se consideran víctimas directas, a los efectos de la Ley, las personas que individual
o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. De igual forma, se consideran víctimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Victimario
Aquel que, por su accionar, convierte a otro ser vivo en víctima.

PROCESO

En todo caso de una aprehensión la funcionaria o el funcionario del órgano de seguridad ciudadana deberá seguir el procedimiento siguiente:
CON ORDEN DE APREHENSIÓN
(En el desarrollo de una investigación o al desprenderse de la consulta de los datos filiatorios en los sistemas legales y policiales de información).

  1. Acercamiento Inicial. La funcionaria o el funcionario debe ejecutar las siguientes acciones: a) Identificarse con la inclusión del organismo al cual pertenece.
    b) Solicitar a la persona su documento de identificación.
    c) Informar sobre los motivos por los cuales la persona está siendo aprehendido o aprehendida.
    d) Informar al aprehendido o aprehendida sobre los derechos que le asisten.
    Este primer acercamiento, se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal y normativas relativas al Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF) y el Uso de la Fuerza Potencialmente Mortal (UFPM); según cada situación y circunstancia; en la proporción que lo requiera la ejecución de la aprehensión.
    Consideraciones especiales a tomar en cuenta para el momento de la aprehensión:
    i. En caso que la persona a aprehender se encuentre acompañada por niños, niñas o adolescentes, se solicitará la presencia de un(a) representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente; así como por su madre, padre, representantes o responsable, según sea el caso, con el objeto de tutelar, proteger y garantizar sus derechos constitucionales y lo establecido en los convenios, pactos y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, para poder iniciar la aplicación del presente protocolo; dejándose constancia en el acta correspondiente.
    ii. En caso que la persona a aprehender sea un(a) adolescente en situación de conflicto con la ley penal, se notificará al(la) Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia de manera inmediata, así como al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. iii. Si la persona posee discapacidad auditiva, se solicitará un(a) intérprete al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, que rige o regula la materia de intérpretes de Lengua de Señas Venezolana (LSV). Si la persona con discapacidad auditiva no sabe leer, escribir o comunicarse a través de LSV, se designará como intérprete alguna persona, escogida preferentemente entre aquéllas habituadas a tratarle, para que apoye en la interpretación cuando se realice la aprehensión, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente que rige la materia. iv. En caso que la persona a aprehender sea extranjera, se notificará, por cualquier vía y de forma expedita, al Ministerio Público y a la Dirección General en materia de justicia(1) del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana. v. Si la persona extranjera habla un idioma distinto al castellano, los(as) funcionarios(as) actuantes solicitarán un(a) intérprete de idiomas del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, para lograr la comunicación efectiva en el proceso de aprehensión. 2. Realizar inspección de personas del aprehendido o la aprehendida. Se trata de la acción de revisión in situ que efectúa el funcionario o la funcionaria del órgano de seguridad ciudadana a la persona aprehendida, con el objeto de recabar cualquier elemento de interés criminalístico. Durante este procedimiento se tomarán en cuenta las siguientes reglas, respetando siempre los derechos humanos y la dignidad, así como evitando la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes: a) La inspección a la persona aprehendida deberá ejecutarse por funcionarios
    o funcionarias del mismo sexo, en respeto del pudor de las personas. b) La inspección procurará efectuarse en presencia de al menos dos testigos, hábiles y contestes. (1) Dirección General de Instituciones Religiosas, Justicia y Cultos del Despacho del viceministro o viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
    c) Todos los objetos que posea la persona aprehendida al momento de la inspección (sean o no de interés criminalístico) deberán ser asegurados y debidamente identificados en el acta correspondiente, así como aplicar los procedimientos establecidos en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
  2. Esposar al aprehendido o la aprehendida. La funcionaria o el funcionario deberá utilizar la verbalización de instrucciones claras y precisas para proceder a la inmovilización a través de esposas, a fin de garantizar la seguridad durante su traslado. La técnica de esposamiento a aplicar va a depender de la actitud de la persona y del contexto, según lo establecido en los principios de legalidad, precaución, no discriminación, necesidad y proporcionalidad; atendiendo a las circunstancias que se presenten durante el procedimiento.
    a) Esposamiento de pie. Se emplea a la persona a aprehender que presente una actitud colaborativa.
    b) Esposamiento de rodilla. Se aplica a la persona a aprehender que asume poco acatamiento de las indicaciones impartidas por el funcionario o la funcionaria.
    c) Esposamiento decúbito abdominal. Se aplica a la persona aprehendida que asume poco acatamiento de las órdenes impartidas por el funcionario
    o funcionaria, por riesgo de fuga o que pueden representar peligro para sí misma y para los funcionarios(as) actuantes. Consideraciones especiales a tomar en cuenta para el momento de la aprehensión:
    a) Si la persona posee discapacidad neuromusculoesquelética o algún tipo de patología médica, se deberán tomar las consideraciones necesarias según sea el caso, en función del respeto a sus derechos humanos.
    b) En caso que la persona a aprehender sea una mujer en estado de gravidez, se deberán tomar las consideraciones necesarias para garantizar su integridad, así como el respeto a sus derechos humanos.
  3. Notificar a la sede policial o Cuerpo de adscripción sobre el procedimiento. La funcionaria o el funcionario deberá notificar, mediante comunicación radiofónica (radio contacto) o a través del celular móvil el procedimiento de aprehensión.
    a) En caso que la persona aprehendida presente lesiones o cualquier afectación de salud, que amerite asistencia médica, deberá ser trasladada por los(as) funcionarios(as) que ejecutan el procedimiento al centro médico más cercano, a los fines de su atención inmediata.
    b) En aquellos casos, en los que la persona aprehendida requiera de hospitalización, el órgano de seguridad ciudadana o de Estado deberá activar un grupo de custodia en el respectivo centro hospitalario, hasta su recuperación; procediendo a notificar al fiscal del Ministerio Público dentro de un lapso de 12 horas y este a su vez al Tribunal correspondiente, quien ordenará lo conducente.
  4. Trasladar a la persona aprehendida a la sede del órgano de seguridad ciudadana y/o de Estado. Cumplidas las formalidades preliminares de aprehensión, se procederá con su traslado a la sede del órgano de seguridad ciudadana o de Estado, para lo cual el funcionario o funcionaria deberá tomar las consideraciones siguientes: a) Establecer los mecanismos de seguridad que sean pertinentes.
    b) Proteger a la persona aprehendida con un chaleco y casco de protección balística en los casos en que exista un riesgo o peligro inminente.
    c) Si la persona posee discapacidad neuromusculoesquelética o algún tipo de patología médica, se deberán tomar las consideraciones necesarias según sea el caso, en función del respeto a sus derechos humanos.
    d) En caso que la persona a aprehender sea una mujer en estado de gravidez, se deberán tomar las consideraciones necesarias para garantizar su integridad, así como el respeto a sus derechos humanos.
    e) Resguardar la seguridad personal y la identidad del ciudadano o ciudadana ante la presencia de factores externos.
    f) Evitar el traslado de adolescentes en situación de conflicto con la ley penal en el mismo vehículo donde se estén trasladando a los adultos, salvo en casos de extrema necesidad o urgencia.

g) Realizar el traslado en unidades que cumplan la normativa de seguridad para el resguardo, tanto de la persona aprehendida como del funcionario o funcionaria.
h) Tomar las previsiones necesarias para el traslado de personas con discapacidad en unidades o vehículos adecuados para ello. En este caso deberá designarse a un funcionario o funcionaria que acompañe a la persona aprehendida.
i) Las funcionarias y los funcionarios responsables del traslado deberán evitar elementos distractores durante el procedimiento. Queda terminantemente prohibido el uso del equipo de telefonía móvil, ingerir alimentos, consumo de alcohol o cigarrillos, así como cualquier otro aspecto indebido durante el período del traslado.

  1. Notificación al Ministerio Público. La funcionaria o el funcionario actuante deberá notificar al Ministerio Público sobre la aprehensión dentro de un lapso de 12 horas; así como la práctica de las diligencias, vinculadas y derivadas de la actuación. 7. Identificar e individualizar plenamente a la persona aprehendida. Se determinará la identificación plena de la persona a través del órgano principal y auxiliares en materia de identidad, así como de los sistemas legales y procedimientos criminalísticos de información tanto nacionales como internacionales disponibles. a) Si la persona aprehendida se encuentra solicitada por un gobierno extranjero, se notificará Ministerio Público y a la Dirección General en materia de justicia(2) del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana; de conformidad a los acuerdos, convenios y pactos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de extradición.
  2. Trasladar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf). La persona aprehendida deberá ser trasladado(a) a la sede del Senamecf, a los fines que le sea realizado el examen médico legal correspondiente. (2) Dirección General de Instituciones Religiosas, Justicia y Cultos del Despacho del viceministro o viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
  3. Elaborar las actas procesales. La funcionaria o el funcionario que ejecuta el procedimiento deberá elaborar y ordenar de forma cronológica las actuaciones generadas por la aprehensión. a) Identificar la portada del compendio de las actas procesales con la siguiente información:
    i. Organismo actuante ii. Número de acta procesal (nomenclatura) iii. Bien jurídico tutelado iv. Fecha de inicio y remisión v. Lugar de remisión vi. Ministerio Público / Despacho Fiscal
    vii. Nombre de la persona aprehendida viii. Número de cédula de identidad y/o pasaporte de la persona aprehendida ix. Forma de la aprehensión x. Tribunal de la causa b) Incorporar a las Actas Procesales:
    i. Copia del documento de identidad (cédula/pasaporte) de la persona aprehendida ii. Certificación de la identidad (Saime/Órganos de Seguridad) iii. Ficha de registro iv. Acta policial, la cual debe cumplir con los parámetros y criterios establecidos en el Protocolo de Actuación para la Redacción de Actas Policiales en el Desarrollo de una Investigación Penal v. Acta de derechos del imputado vi. Informe médico legal vii. Dejar constancia en Acta Policial los datos de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia en caso de existir evidencias de interés criminalístico viii. Reporte de movimientos migratorios emitido por el Saime, de ser el caso ix. Notificación/Alerta de la Dirección de Policía Internacional, si la hubiere
    c) Documentos extras: Los(as) funcionarios(as) que ejecutaron el procedimiento archivarán en sus registros del órgano de seguridad ciudadana y/o de Estado una copia de las Actas Procesales que son remitidas al tribunal y adicionalmente incorporará los siguientes documentos:
    i. Acta de los objetos en calidad de resguardo. Documento en el cual se describan detalladamente todos los artículos pertenecientes a la persona aprehendida. La persona aprehendida deberá firmar el referido documento en señal de conformidad con lo allí expuesto. ii. Acta de entrega de objetos en calidad de resguardo. Documento en el cual se reflejan los objetos y pertenencias de la persona aprehendida que estuvieron en custodia policial desde el momento de la privación de libertad, los cuales serán devueltos a la persona que estuvo aprehendida o entregados sus familiares debidamente autorizados de forma inmediata. 10. Ingreso de la persona aprehendida a la sala de detención preventiva. La funcionaria o el funcionario responsable de la sala de detención preventiva deberá tomar las precauciones siguientes al momento del ingreso de la persona aprehendida: a) Realizar inspección a la persona aprehendida para prevenir el ingreso de objetos o sustancias prohibidas al recinto; tomando las consideraciones necesarias sobre el sexo e identidad de género, quedando prohibido cualquier acto de discriminación, tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
    b) Observar el estado físico de la persona aprehendida con la finalidad de certificar lo señalado en el acta policial de aprehensión en cuanto a la existencia o no de lesiones.
    c) Recibir copia del acta policial de aprehensión.
    d) Llevar el registro físico y digital con los datos filiatorios, foto, fecha de ingreso, fecha de egreso, control de investigación interno del órgano actuante, nomenclatura del Ministerio Público (en caso de tenerse), detalle del traslado y custodia relacionada con la persona aprehendida; así como la decisión del tribunal que conoce la causa.
  4. Trasladar a la persona aprehendida. La funcionaria o el funcionario deberá trasladar a la persona aprehendida hasta la sede de los tribunales penales para cumplir con la audiencia de presentación. 12. Esperar la decisión o sentencia del Tribunal. La funcionaria o el funcionario esperará las resultas de la audiencia realizada en los tribunales penales, debiendo actuar conforme a la decisión del juez o jueza de control, según se resume de la siguiente manera: a) Si el tribunal competente decide la libertad plena sin restricciones, los(as) funcionarios(as) encargados del procedimiento deberán recibir el oficio y la boleta de excarcelación.
    b) Si el tribunal competente decide la privación judicial preventiva de libertad, los funcionarios o las funcionarias encargados (as) del procedimiento deberán:
    i. Recibir oficio y boleta de encarcelación. ii. Trasladar a la persona aprehendida al internado judicial designado. c) Si el tribunal competente decide otorgar medidas cautelares sustitutivas, los funcionarios encargados del procedimiento actuarán de la forma siguiente:
    i. Recibir oficio con la decisión del órgano jurisdiccional. ii. Informar el resultado al órgano de seguridad ciudadana y/o de Estado respecto de la medida cautelar sustitutiva del Tribunal. iii. Trasladar a la persona aprehendida hasta el lugar o centro de reclusión establecido por el órgano jurisdiccional, según sea el caso. d) En caso de que el tribunal donde fue presentada la persona aprehendida decline la competencia a un juzgado distinto, según sea el caso, los(as) funcionarios(as) actuantes procederán a recibir el oficio y realizar el traslado pertinente.

APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA
En los casos de una aprehensión por flagrancia, entendiéndose como acto flagrante aquel por el cual el sospechoso(a) se vea perseguido(a) por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público; o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora, el funcionario o la funcionaria deberá aplicar los criterios y parámetros descritos para los casos por orden de aprehensión.

FLUJOGRAMA

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS

BIBLIOGRÁFICAS
Consejo General de Policía, (2017), Guía Práctica para el Servicio de Policía de Investigación de los Cuerpos de Policía Nacional, Estadales y Municipales Habilitados, Caracas, 1º edición.
Gran Diccionario de la Lengua Española (2016) Larousse Editorial, S.L.
ELECTRÓNICAS
Ministerio Público (2004) El aseguramiento de los objetos activos del delito… [Documento PDF en línea] N° N° DCJ-5-1764-2004-42167 Disponible en: http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/doctrina/bases/doctri/ texto/2004/147-2004.pdf [Consulta: 2020, noviembre, 25]

Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Mag. Gladys María Gutiérrez Alvarado
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia
Dr. Tarek William Saab
Fiscal General de la República
Dr. Daniel Augusto Ramírez Herrera
Defensor Público General
Almirante en Jefe Remigio Ceballos Ichaso
Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Comisario General José Humberto Ramírez Márquez
Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal
Mayor General Elio Ramón Estrada Paredes
Viceministro del Sistema Integrado de Policía
Dra. Alana Yaneska Zuloaga Ruiz
Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica
General de División Endes José Palencia Ortiz
Viceministro de Prevención, Seguridad Ciudadana y Cuadrantes de Paz
Mayor General Carlos Alfredo Pérez Ampueda
Viceministro del Sistema de Gestión de Riesgo
Revisión Metodológica
C/J Edwar Pérez. Esp. Bertymar Toro. Esp. Alejandro Ramírez.

Revisión Editorial
M.Sc. Iris Palencia. Lcdo. José Daniel Arcila.
Diagramación del Documento
Esp. Alejandro Ramírez
Revisión Jurídica del VISIIP
Abg. Martín Bracho Dra. Dizlery Cordero Dr. Gervacio Vera Abg. Daniela Pérez Abg. Mario Patiño
Revisión Jurídica del MPPRIJP
Abg. Dayrene Peña. Abg. María Tosta.
Revisión Jurídica por el Ministerio Público
Dra. Karin E. García Dra. Milagros Salcedo Abg. Aramay Terán Abg. Gladys Díaz Villamizar
EXPERTOS Y EXPERTAS
Despacho del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal
C/G Jenny Vallenilla || C/G Edgar Navarro || C/G Isaac Lugo || C/G Manolo Benavente || C/J Edwar Pérez || Esp. Bertymar Toro
Despacho del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía
Cnel. Secundino Acevedo
Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía
Prof. Pablo Fernández || Abg. Juan Galindo || Abg. Brisbely Contreras
Tribunal Supremo de Justicia – Circuito Judicial de Caracas
Dr. José Márquez
Ministerio Público
Abg. Jessica Pereira || Lcdo. Douglas Gil
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
C/G Noel Ruiz || C/G Ilich Estévez || C/G Jonni Andrade || I/J Miguel La Rosa || Insp. Miguel Escalona || Insp. Massiel Florez
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
C/J Romel Muñoz

Contenido
Objetivos Alcance Antecedentes Glosario de Términos
Proceso
I. Conocimiento del Delito II. Actuaciones en el Sitio del Suceso III. Desarrollo de la Investigación Flujograma
Referencias Bibliográficas y Electrónicas
Pág.
276 277 277 278
282 284 286
292
296

OBJETIVOS

Objetivo General
Estandarizar la actuación de los(as) funcionarios(as) adscritos(as) a los órganos con competencia en materia de investigación del delito de homicidio para el esclarecimiento de éstos hechos delictivos, en apego al respeto de los derechos humanos y el debido proceso.
Objetivos Específicos

  1. Unificar los criterios de la actuación de los(as) funcionarios(as) en el ejercicio de la investigación del delito de homicidio. 2. Establecer las acciones a seguir para la práctica de diligencias orientadas al esclarecimiento del hecho delictivo. 3. Desarrollar los lineamientos para la sustanciación de las actas procesales vinculadas al delito de homicidio. 4. Emplear la terminología técnica-científica de la investigación penal en la redacción de las actas e informes policiales.
    ALCANCE

El Protocolo para la Investigación del Delito de Homicidio es un documento técnico dirigido a los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a los órganos con competencia en materia de investigación del delito de homicidio, en cualquier ámbito del territorio nacional. Dicho protocolo es de obligatorio cumplimiento y proyecta la organización y unificación de los criterios y principios técnicos de la investigación, contribuyendo de esta manera a las buenas prácticas en el proceso de investigación penal.
ANTECEDENTES

En la investigación documental respecto a la existencia de protocolos de actuación para la investigación del delito de homicidio a nivel internacional, encontramos que países como México y El Salvador, desarrollaron e implementaron instrumentos técnicos vinculados con esta materia. El primero de ellos, cuenta con un Protocolo de Investigación de Homicidio y Homicidio Múltiple y un Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio desde la Perspectiva del Feminicidio Reajustado (2011); mientras que el segundo desplegó un Plan Estratégico de Investigación (2013).
En este orden de ideas, es oportuno mencionar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la cual divulga un estudio mundial sobre el homicidio (2013), en el que muestra la incidencia de homicidios por regiones en todo el mundo y efectúa recomendaciones que deben aplicar aquellos países que fueron considerados en dicho estudio.
Cabe destacar, que actualmente en Venezuela no existe un protocolo de actuación que trate el tema de la investigación del delito de homicidio, sin embargo, el Ejecutivo Nacional ha efectuado estudios y consultas populares en el todo el ámbito territorial, como la realizada en el año 2006 por la Comisión Nacional para la Reforma Policial, cuyos resultados han permitido diseñar e implementar Planes Estratégicos de Seguridad como la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, Gran Misión Justicia Socialista y Gran Misión Cuadrantes de Paz.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A los efectos del presente protocolo de actuación se establecen los siguientes términos:
Acta Policial
Es un documento contentivo de la narrativa escrita por un funcionario o funcionaria policial en la cual se deja constancia sobre un acontecimiento vinculado a un hecho punible, así como de las diligencias practicadas y el resultado fundamental de los actos realizados; describiendo las circunstancias de utilidad para la investigación.
Acta de Defunción
Documento emanado de la autoridad de registro civil, donde el Estado deja constancia de forma legal de la defunción de una persona.
Actuación
Conjunto de las diligencias practicadas por la funcionaria o funcionario de investigación que tienen como finalidad la investigación de un hecho delictivo.
Alistamiento forzoso
Acción mediante amenaza o engaño para retener, ocultar, arrebatar o trasladar por cualquier medio a una o más personas, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares.
Análisis
Examen detallado de una cosa para conocer sus características o cualidades, o su estado, y extraer conclusiones, que se realiza separando o considerando por separado las partes que la constituyen.
Bioseguridad
Sistema de normas de acciones de seguridad que regulan y orientan la práctica en salud, cuyo objetivo o fin es satisfacer o responder a expectativas de cada uno de las partes.
Búsqueda
Acción de buscar; Hacer algo para hallar a alguien o algo. Hacer lo necesario para conseguir algo.

Datos Filiatorios
Es una constancia certificada, documento que contiene información básica de un ciudadano o ciudadana como: nombres, apellidos, padre, madre, lugar y fecha de nacimiento, así como sitio donde le fue otorgada su documento de identidad por primera vez, mas partida de nacimiento.
Delito
Hecho típico, antijurídico y culpable.
Denuncia
Acto mediante el cual una persona hace del conocimiento de manera verbal o escrita sobre la ocurrencia de un hecho punible ante el Ministerio Público o los órganos de policía de investigaciones penales.
Dictamen Pericial
Opinión, valoración o juicio técnico que debe contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica; la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle; la relación detallada de los exámenes practicados; los resultados obtenidos; y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
Experto y Experta
Persona con conocimientos especiales y experiencia sobre determinada ciencia o arte, y con nombramiento jurídico para realizar un peritaje en determinado hecho punible.
Homicidio
Delito que consiste en ocasionar la muerte de otra persona.
Investigación penal
Conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores, autoras, partícipes y víctimas, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible.

Necrodactilia
Se define como la reseña decadactilar post-mortem, sujeta al estado físico de las falanges dístales de los dedos de las manos.
Restos Humanos
Son las partes del cuerpo humano que comprometen la vida, tales como: la cabeza y el tronco.
Retrato Hablado
Es definido como el arte forense que sirve para identificar una persona partiendo de la descripción de familiares, testigos o víctima puedan aportar y de cuya descripción se elabora un retrato a mano alzada o a través del uso de tecnologías con la finalidad de crear imágenes que podrán ser utilizadas como instrumentos de investigación en la desaparición de personas y búsquedas de autores de un hecho delictivo.
Sitio del Suceso
Espacio físico posiblemente relacionado con la perpetración de un hecho punible, susceptible de procesamiento y análisis forense.
Plan de Investigación Científico Policial
Conjunto de actividades que comprenden la proyección lógica de las hipótesis criminalísticas, las diligencias y experticias técnicas a realizar, las metodologías policiales a emplear, así como la concepción de las medidas auxiliares y de apoyo a emprender con otros servicios policiales; que tienen por finalidad el esclarecimiento efectivo de las circunstancias de un hecho presuntamente delictivo, la identificación de sus autores y cómplices y la obtención y resguardo de los elementos de interés criminalísticos vinculados al suceso.
Protocolo
Instrumento técnico, que dispone de un conjunto de reglas ordenadas secuencial y sistematizada, de carácter lógico, científico y jurídico, orientados a la estandarización de la actuación en los actos administrativos oficiales de carácter penal y de rango sublegal, de obligatorio cumplimiento para quien recaiga la aplicación del mismo, establecidas por decreto, resolución o por una normativa.
Sujetos Procesales
Todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. Estos pueden de acuerdo a su importancia, estar clasificados en: Fundamentales; Connaturales y Eventuales.

Testigo
Persona que da fe de un acontecimiento presuntamente punible, por tener conocimiento del mismo.
Víctima
Se consideran víctimas directas, a los efectos de la Ley, las personas que individual
o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. De igual forma, se consideran víctimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Violencia
Fuerza física que aplica una persona sobre otra y que constituye el medio de comisión propio de algunos delitos, como el robo y los delitos contra la libertad sexual, entre otros.

PROCESO

I. CONOCIMIENTO DEL DELITO En el marco de la legislación penal venezolana vigente, se describen las formas de conocer el delito de homicidio que a continuación se detallan:

  1. Por Denuncia: Podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del (la) denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al (la) denunciante. 2. De Oficio: Cuando de cualquier modo se tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible en materia de homicidio, el Ministerio Público dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores (as) y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Si la noticia es recibida por el órgano de investigación con competencia en materia de homicidio, éste la comunicará al Ministerio Público dentro de las 12 horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes que estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores (as) y demás partícipes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
    Por Flagrancia: Para los efectos del presente protocolo, la flagrancia como modo de proceder, estará relacionada a la comisión del hecho propiamente in fraganti entendiéndola como el hecho que se esté cometiendo o acaba de cometerse.
    También aplicará para el presente protocolo cuando el sospechoso o sospechosa se vea perseguido (a) por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor (a) del homicidio.

En caso de conocer los órganos auxiliares: Cuando del hecho tenga conocimiento en primera instancia, los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a los órganos auxiliares de policía, éstos (as) deberán preservar, proteger y acordonar la integridad del sitio de suceso, y hacer espera a la llegada de los (as) funcionarios (as) actuantes; asimismo informar al (la) Fiscal del Ministerio Público y al órgano especializado en materia de Investigación del delito de homicidio, sobre los hechos conocidos.

  1. Recibir denuncia: El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos (as) al órgano de investigación con competencia en materia de homicidio, realizarán el acta de entrevista correspondiente a cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, testigos presenciales y/o para ampliar testimonios tomados anteriormente, aplicando los criterios y principios contenidos de los protocolos correspondientes a la realización de actas policiales y entrevista a víctimas, testigos y demás sujetos procesales. 2. Designar los (as) funcionarios (as) que se avocarán a la investigación: El (la) fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación podrá designar a los (as) funcionarios (as) del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística, o de los órganos con competencia especial en materia de homicidio, según sea el caso; quienes se trasladarán al sitio del suceso para iniciar las diligencias urgentes y necesarias.
    II. ACTUACIONES EN EL SITIO DEL SUCESO 1. Observar el sitio de suceso. Los (as) funcionarios (as) actuantes adscritos (as) de los órganos con competencia en materia de homicidio deberán observar de manera minuciosa el sitio del suceso, con el propósito de determinar preliminarmente la naturaleza del hecho que conllevó a la muerte de la persona, así como si existen rasgos de la comisión de un delito. En este sentido, los (as) funcionarios (as) actuantes durante la observación, deberán determinar si existen los rasgos siguientes:
    a) Muerte violenta. > Inicio de la investigación penal.
    b) Muerte no violenta: Inducida. > Inicio de la investigación penal. Natural. > No se inicia la investigación.

c) Muerte por determinar. En estos casos se deberá esperar el resultado de la autopsia de ley, a través de la cual se determine la causa de la muerte.

  1. Comprobar el resguardo y protección del sitio del suceso. Los (as) funcionarios (as) actuantes adscritos (as) a los órganos con competencia en materia de homicidio deberán comprobar el resguardo y protección del sitio de suceso de acuerdo con lo establecido en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. 3. Recabar información y testimonios preliminares. Los (as) funcionarios (as) actuantes adscritos (as) a los órganos con competencia en materia de homicidio deberán recabar toda la información que le sea posible sobre el hallazgo del cadáver o restos humanos y el hecho que produjo la muerte de la persona, mediante la obtención del testimonio preliminar de las personas presenciales y/o referenciales que son de interés para la investigación. 4. Identificar los objetos de interés investigativo. Los (as) funcionarios (as) actuantes adscritos (as) a los órganos con competencia en materia de homicidio, identificarán los objetos que son de interés investigativo que deben ser obtenidos por el área científica, criminalística y forense.
  2. Obtener las evidencias de interés criminalístico. Los (as) funcionarios (as) de las áreas científicas, criminalísticas y forenses, abordarán el sitio del suceso y sus lugares de hallazgo aplicando los criterios y principios contenidos en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas para la obtención técnica de las evidencias. 6. Ampliar el perímetro de revisión del sitio del suceso. Los (as) funcionarios (as) actuantes adscritos (as) a los órganos con competencia en materia de homicidio conjuntamente con los (as) funcionarios (as) de las áreas científicas, criminalísticas y forenses, deberán comprobar que todos los objetos de interés fueron fijados y colectados, asimismo deberá descartar la existencia de nuevos elementos de interés criminalístico. 7. Generar hipótesis preliminares. Los (as) funcionarios (as) actuantes adscritos (as) a los órganos con competencia en materia de homicidio, luego de efectuado el análisis exhaustivo al sitio del suceso y habiendo obtenido la información de los testimonios preliminares de testigos, deberán construir una hipótesis del hecho que permita orientar tanto las pesquisas como los peritajes científicos, criminalísticos y forenses que conlleven al total esclarecimiento del caso. 8. Efectuar traslado del cadáver o restos humanos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) y presenciar la autopsia del cadáver. Los (as) funcionarios (as) actuantes adscritos (as) a los órganos con competencia en materia de homicidio deberán trasladarse al SENAMECF, a los fines de presenciar la autopsia del cadáver (cumpliendo con las normas de bioseguridad y de bioprotección establecidas para su protección), en la que, mediante acta, se dejará constancia de la causa de muerte, evidencias obtenidas, trayectoria intraorgánica, peritajes a solicitar, entre otros.
    III. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN 1. Elaborar Acta Inicial de Investigación. Los (as) funcionarios (as) actuantes adscritos (as) a los órganos con competencia en materia de homicidio deberán realizar la respectiva acta aplicando los criterios y principios contenidos en el protocolo para la redacción de actas policiales, dejando constancia de manera detallada, minuciosa y exhaustiva, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, identificando plenamente a la (s) víctima (s), el traslado de los testigos presenciales y/o referenciales del hecho, así como la obtención de los objetos activos y pasivos localizados en el sitio del suceso, el móvil del hecho, levantamiento del cadáver, la identificación de los integrantes de las comisiones de las áreas científicas, criminalísticas y forenses, así como, de aquellos indicios que orienten el esclarecimiento del hecho. De igual forma, la participación al (la) Fiscal del Ministerio Público de las actuaciones realizadas. 2. Definir y ejecutar el Plan de Investigación Científico Policial, para el descubrimiento y comprobación de un hecho punible, su característica, la identificación de sus autores (as), partícipes y víctima (s), establecido en el marco legal vigente. 3. Entrevistar a los testigos. Los (as) funcionarios (as) actuantes adscritos (as) a los órganos con competencia en materia de homicidio deberán tomar la entrevista de los familiares, vecinos, y demás personas que fueron testigos de la muerte o del hallazgo del cadáver, con la finalidad de registrar de forma escrita, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los mismos conocieron del hecho, así como obtener cualquier dato relevante para la investigación, aplicando los criterios y principios contenidos en el protocolo de entrevistas a víctimas, testigos y demás sujetos procesales. a) Solicitar retrato hablado. El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos (as) adscritos (as) al órgano de investigación con competencia en materia de homicidio solicitarán (de ser necesario) mediante memorándum u oficio a las áreas científicas y criminalísticas correspondiente, la realización del retrato hablado del (los) (las) victimario (a) (s) que cometió (eron) el hecho.
    b) Solicitar reconocimiento médico legal. El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos (as) adscritos (as) al

órgano de investigación con competencia en materia de homicidio solicitarán (de ser necesario) mediante oficio al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF) una evaluación médico legal a la (s) víctima (s).
c) Solicitar identificación plena del cadáver por parte de familiar (es)
o allegado (s): El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos (as) al órgano de investigación con competencia en materia de homicidio solicitarán (de ser necesario) mediante oficio al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF) el reconocimiento e identificación del cadáver por parte de familiar (es) o allegado (s). 4. Solicitar la identificación plena de la víctima. Los (as) funcionarios (as) actuantes adscritos (as) a los órganos con competencia en materia de homicidio solicitarán de forma escrita a las áreas científicas, criminalísticas y forenses, el resultado del peritaje que confirme la identidad plena de la víctima, mediante el procesamiento de la necrodactilia u otro mecanismo de identificación no rutinaria. Asimismo, el resultado deberá ser anexado al acta procesal. El (la) fiscal del Ministerio Público dispondrá la inclusión en el sistema de información e investigación policial (SIIPOL), de la averiguación penal incorporándolos datos de la (s) víctima (s), de los objetos activos y pasivos de interés criminalístico.

  1. Practicar diligencias de investigación: El (la) fiscal del Ministerio Público practicará por sí mismo u ordenará, dirigirá y supervisará la práctica de diligencias tendientes a esclarecer y hacer constar la comisión del delito de homicidio, la responsabilidad de los autores (as) y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos de interés criminalístico relacionados con la perpetración del hecho delictivo, con el fin de lograr su total esclarecimiento. 6. Gestionar los datos e informaciones tecnológicas: El (la) fiscal del Ministerio Público ordenará, dirigirá y supervisará el tratamiento de datos e información adquirida de audios, videos, fotografías, registros telefónicos, bases de datos de bandas delictivas en la zona, transacciones financieras, entre otros, que sean necesarias para el desarrollo y esclarecimiento de la investigación del caso.
  2. Comparar la investigación actual que cursa en el desarrollo del delito con respecto a modus operandi de casos anteriores que permitirá establecer la relación de los (as) perpetradores (as) del hecho investigado con otras bandas delictivas desarticuladas o activas. 8. Determinar el perfil de la víctima. Los (as) funcionarios (as) actuantes adscritos (as) a los órganos con competencia en materia de homicidio deberán indagar y efectuar trabajo de campo para reunir todos los aspectos que sean de interés para la investigación, tales como: a) Aspectos familiares. b) Aspectos laborales. c) Aspectos económicos. d) Aspectos Sociales. e) Cualquier otro que se requiera conocer.
  3. Solicitar los resultados de los dictámenes periciales. El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos (as) al órgano de investigación con competencia en materia de homicidio, solicitarán a las áreas científicas, criminalística y forense, el resultado pericial del tratamiento de las evidencias obtenidas, protocolo de autopsia, levantamiento del cadáver, trayectoria intraorgánica, constancia médico legal, balística, planimetría, inspección técnica, retrato hablado, análisis de registro telefónico, entre otros, con la finalidad de anexarlo a las actas procesales. 10. Analizar los resultados de los peritajes: El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos (as) al órgano de investigación con competencia en materia de homicidio, deberán realizar análisis de los dictámenes periciales de las evidencias, con el fin de determinar el curso de la investigación, la construcción de hipótesis, a relación entre la víctima, victimario, sitio del suceso y medio de comisión, los cuales conllevarán al esclarecimiento del hecho delictivo. 11. Formular la hipótesis del hecho: Los (as) funcionarios (as) actuantes adscritos (as) a los órganos con competencia en materia de homicidioteniendo conocimiento de las circunstancias que rodean el hecho, testimonios y resultados de los peritajes, establecerán hipótesis, línea de investigación, el móvil del hecho y lo enmarcará en un modo operandi, basado en la investigación penal y científica del hecho delictivo.
  4. Establecer el perfil socio-criminal del (la) victimario (a) (s) o los grupos delictivos que operan en la zona y por el tipo de delito, los siguientes aspectos: a) Familiares. b) Laborales. c) Económicos. d) Psicosocial.

e) Verificar que el (la) (los) (las) victimario (a) (s) posee (n) o no antecedente
(s) penal (es) y/o registro (s) o solicitud (es) policial (es) en los sistemas de información que corresponda. f) Determinar que si el (la) (los) (las) victimario (a) (s) es integrante (s) de una banda criminal preliminarmente identificada.
g) Constatar que el (la) (los) (las) victimario (a) (s) o la banda criminal se encuentre involucrando en algún otro hecho delictivo de este tipo de delito
o algún otro. h) Cualquier otro que se pueda determinar en el proceso de la investigación.
Sustanciar las Actas Procesales: El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a los órganos de investigación con competencia en materia de homicidio, deberán instruir las actas procesales con los siguientes documentos:
a) Constancia de la denuncia. b) Acta preliminar de investigación. c) Inspección técnica. d) Acta de levantamiento del cadáver. e) Comunicación de participación al fiscal. f) Orden de inicio de investigación. g) Actas de Entrevistas. h) Planilla de Datos Filiatorios. i) Acta verificando en SIIPOL al occiso. j) Inclusión de objetos incriminados en SIIPOL. k) Comunicación para la entrega del cadáver. l) Comunicación de solicitud protocolo de autopsia. m) Comunicación de solicitud posibles proyectiles extraídos. n) Comunicación de solicitud acta de defunción.

o) Comunicación de solicitud acta de inhumación. p) Comunicación de solicitud del levantamiento planimétrico y trayectoria balística. q) Comunicación remitiendo la vestimenta del cadáver. r) Comunicación de solicitud del análisis de trazas de disparo. s) Comunicación de solicitud del reconocimiento médico legal. t) Comunicación de solicitud de retrato hablado. u) Comunicación de solicitud de registros telefónicos. v) Comunicación de solicitud de videos. w) Acta de análisis de dictámenes periciales e informes técnicos. x) Actas de diligencias realizadas. y) Acta de análisis de investigación z) Otras actuaciones.

  1. Elaborar resumen de investigación: Los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a los órganos de investigación con competencia en materia de homicidio realizarán un resumen (aplicando los criterios y principios contenidos en el protocolo de redacción de actas policiales en el desarrollo de una investigación penal) de las diligencias practicadas mediante análisis general, donde se relacionan los elementos vinculados con los testimonios, resultados de los dictámenes periciales, informes técnicos, entre otros, permitiendo identificar plenamente y ubicar al (la) (los) (las) victimario (a) (s) con el hecho delictivo, lo cual fundamenta solicitar al (la) fiscal del Ministerio Público que conoce el caso, las órdenes de aprehensión y de allanamiento y registro ante el órgano jurisdiccional correspondiente. 14. Remitir las actuaciones de Investigación Penal al Ministerio Público. Los (as) funcionarios (as) actuantes adscritos (as) a los órganos de investigación con competencia en materia de homicidio, deberán remitir al (la) fiscal del Ministerio Público, las resultas de la investigación. 15. Solicitar órdenes de aprehensión y de allanamiento y registro. Los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a los órganos de investigación con competencia en materia de investigación del delito de homicidio, solicitarán por escrito la tramitación de la respectiva orden de aprehensión y de allanamiento y registro por intermedio del Ministerio Público; y éste ante el tribunal, incorporando exposición de motivos, indicando los objetos o personas a ubicar; así como la necesidad y pertinencia de incorporarlos en la investigación a través de un acta de allanamiento; las funcionarias y los funcionarios designados (as); la dirección exacta; y la normativa que le confiere competencia para actuar.
  2. Búsqueda y aprehensión. Una vez obtenida la orden de aprehensión, allanamiento y registro correspondiente, se procederá a ubicar y aprehender a los(as) autores(as) y demás partícipes, aplicando los criterios y principios contenidos en los Protocolos: aprehensión, traslado, resguardo y custodia preventiva de la detenida o el detenido y el de allanamiento y registro.
    FLUJOGRAMAS

REFERENCIAS BIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS

Bibliográficas
Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2017), Caracas, Venezuela.
Figueroa Y. Gonzalo. (1997), El Patrimonio. Editorial Jurídica de Chile Santiago – Chile. (2da° Edición).
Gran Diccionario de la Lengua Española (2016) Larousse Editorial, S.L.
Manual de Lucha contra el Secuestro, Naciones Unidas (Oficina contra la Droga y el Delito). 2006. Nueva York.
Electrónicas
Red por la justicia (20) Protocolo de investigación de homicidio y homicidios múltiples, México. [Documento PDF en línea] http://redxlajusticia.mx/biblioteca-digital/re_institucional/34.pdf [Consulta: 2018, Agosto, 16]

Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Mag. Gladys María Gutiérrez Alvarado
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia
Dr. Tarek William Saab
Fiscal General de la República
Dr. Daniel Augusto Ramírez Herrera
Defensor Público General
Almirante en Jefe Remigio Ceballos Ichaso
Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Comisario General José Humberto Ramírez Márquez
Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal
Mayor General Elio Ramón Estrada Paredes
Viceministro del Sistema Integrado de Policía
Dra. Alana Yaneska Zuloaga Ruiz
Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica
General de División Endes José Palencia Ortiz
Viceministro de Prevención, Seguridad Ciudadana y Cuadrantes de Paz
Mayor General Carlos Alfredo Pérez Ampueda
Viceministro del Sistema de Gestión de Riesgo
Revisión Metodológica
C/J Edwar Pérez. Esp. Bertymar Toro. Esp. Alejandro Ramírez.

Revisión Editorial
M.Sc. Iris Palencia. Lcdo. José Daniel Arcila.
Diagramación del Documento
Esp. Alejandro Ramírez
Revisión Jurídica del VISIIP
Abg. Martín Bracho Dra. Dizlery Cordero Dr. Gervacio Vera Abg. Daniela Pérez Abg. Mario Patiño
Revisión Jurídica del MPPRIJP
Abg. Dayrene Peña. Abg. María Tosta.
Revisión Jurídica por el Ministerio Público
Dra. Karin E. García Dra. Milagros Salcedo Abg. Aramay Terán Abg. Gladys Díaz Villamizar
EXPERTOS Y EXPERTAS
Despacho del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal
C/G Jenny Vallenilla || C/G Edgar Navarro || C/G Isaac Lugo || C/G Manolo Benavente || C/J Edwar Pérez || Esp. Bertymar Toro
Despacho del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía
Cnel. Secundino Acevedo
Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía
Prof. Pablo Fernández || Abg. Juan Galindo || Abg. Brisbely Contreras
Tribunal Supremo de Justicia – Circuito Judicial de Caracas
Dr. José Márquez
Ministerio Público
Abg. Jessica Pereira || Lcdo. Douglas Gil.
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc)
C/G Ilich Estevez || C/G Williams Villamizar || C/J Erick Gil || C/J Erick Rodríguez || C/J Nelson Romero Com. Dayerling Colmenares || Com. Héctor Ramírez || Com. Suheil Morales || Insp. Eiker Romero
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
C/G Alirio Cermeño
Ministerio Público
Abog. Argenis García || Abog. Caraballo Milvira || Abog. Carlos Almarza
Guardia Nacional Bolivariana – Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro
Cnel. Reinaldo Ramos || Tte. Cnel. Adelso Mendoza (+) || Cap. Carlos Polanco Díaz || Cnel. Richard Romero
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
C/J Romel Muñoz

Contenido
Objetivos Alcance Antecedentes Glosario de Términos
Preliminares
Proceso
I. Conocimiento del Delito II. Desarrollo de la Investigación III. Desarrollo de la Negociación y Resultado de la Investigación IV. Resultados de la Investigación V. Análisis de Resultados Flujograma
Referencias Bibliográficas y Electrónicas
Pág.
300 301 301 302
307
310 314 315 316 316
317
321

OBJETIVOS

Objetivo General
Estandarizar la actuación de los (as) funcionarios (as) encargados(as) de la investigación del delito de secuestro, basándose en el principio de preservación de la vida, con la finalidad de lograr la liberación inmediata y segura de la víctima.
Objetivos Específicos

  1. Unificar criterios para la actuación de los (as) funcionarios (as) en el proceso de investigación del delito de secuestro. 2. Atender integralmente a la (s) víctima (s) y familiares durante y después del tiempo que perdure el cautiverio, sobre los procesos de negociación que conlleven a la inmediata liberación del (la) secuestrado (a). 3. Practicar las diligencias de investigación de campo que conduzcan a la ubicación, identificación y aprehensión de los autores (as) y/o partícipes del hecho delictivo, logrando la liberación de la víctima, mediante la aplicación de los protocolos de actuación que correspondan.
    ALCANCE

Este protocolo está dirigido a los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a los órganos de seguridad ciudadana y de Estado con competencia en investigación del delito de secuestro en el territorio nacional: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (Conas), Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) y los demás órganos y entes que disponga la legislación para combatir dicho delito.
ANTECEDENTES

Se pudo evidenciar a nivel internacional la existencia de dos normas para la investigación del delito de secuestro y un instrumento legal, los cuales son: el Manual de Lucha contra el Secuestro (2006), elaborado por la Oficina contra la Droga y el Delito de la Organización de las Naciones Unidas; el Protocolo en Materia de Secuestro (2013), realizado por la Procuraduría General de Justicia de Sonora México y el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, los que forman parte de las referencias para la construcción y realización de este protocolo.
En el caso de Venezuela no se había normado, ni estandarizado las actuaciones del funcionario o funcionaria en materia de secuestro, el presente documento pretende responder a los estándares internacionales y a la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (2009).

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A los efectos del presente protocolo de actuación se establecen los siguientes términos:
Acta Policial
Es un documento contentivo de la narrativa escrita por un funcionario o funcionaria policial en la cual se deja constancia sobre un acontecimiento vinculado a un hecho punible, así como de las diligencias practicadas y el resultado fundamental de los actos realizados; describiendo las circunstancias de utilidad para la investigación.
Actuación
Conjunto de las diligencias practicadas por la funcionaria o funcionario de investigación que tienen como finalidad la investigación de un hecho delictivo.
Alistamiento forzoso
Acción mediante amenaza o engaño para retener, ocultar, arrebatar o trasladar por cualquier medio a una o más personas, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares.
Análisis
Examen detallado de una cosa para conocer sus características o cualidades, o su estado, y extraer conclusiones, que se realiza separando o considerando por separado las partes que la constituyen.
Búsqueda
Acción de buscar; Hacer algo para hallar a alguien o algo. Hacer lo necesario para conseguir algo.
Captores
Personas que capturan o apresan.
Cautiverio
Privación de la libertad de una persona durante un espacio de tiempo determinado.
Coloquio breve
Conversación breve entre dos o más personas.
Comité Técnico Especializado
Instancia colegiada de participación y consulta creada para contribuir al desarrollo del Sistema.

Delito
Hecho típico, antijurídico y culpable.
Denuncia
Acto mediante el cual una persona hace del conocimiento de manera verbal o escrita sobre la ocurrencia de un hecho punible ante el Ministerio Público o los órganos de policía de investigaciones penales.
Experto y Experta
Persona con conocimientos especiales y experiencia sobre determinada ciencia o arte, y con nombramiento jurídico para realizar un peritaje en determinado hecho punible.
Inspección Técnica
Inspección que se realiza para comprobar el estado de los lugares, objetos o cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de gran utilidad en la investigación de un hecho, o la individualización de los partícipes en el.
Investigación penal
Conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores, autoras, partícipes y víctimas, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible.
Liberación
Hacer que alguien o algo quede libre de lo que lo sometía u oprimía.
Negociador
Quien interviene en la negociación de un asunto importante.
Patrimonio
Conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, física o jurídica.
Perpetración
Acción y efecto de perpetrar. Llevar a cabo un delito o una falta grave.
Pesquisa
Investigación que se hace de una cosa para descubrir o averiguar algo, en especial la que realiza la policía.

Propiedad
Derecho de gozar y disponer de una cosa o varias sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Protocolo
Instrumento técnico, que dispone de un conjunto de reglas ordenadas secuencial y sistematizada, de carácter lógico, científico y jurídico, orientados a la estandarización de la actuación en los actos administrativos oficiales de carácter penal y de rango sublegal, de obligatorio cumplimiento para quien recaiga la aplicación del mismo, establecidas por decreto, resolución o por una normativa.
Resguardo
Seguridad o la guardia que se pone en una cosa.
Secuestro
Se conoce como el acto por el cual se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un beneficio económico.
Secuestro breve
Secuestro por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad.
Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma
Cuando el hecho se comete como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa, o para generar conmoción o alarma pública.
Secuestro en medios de transporte
Secuestro a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control.
Secuestro para canje de personas
Secuestro a una o más personas para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentren sentenciados o sentenciadas o condenados o condenadas como autores o autoras, cómplices, cooperadores o cooperadoras de cualquier delito.

Secuestro simulado
Simular estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones.
Sitio de Liberación de la victima
Lugar donde es liberada la víctima.
Sitio de Traslado
Es aquel donde se traslada la evidencia de un sitio a otro con el propósito de dificultar la investigación buscando la impunidad, por ejemplo en los secuestros donde la víctima es cambiada en varios sitios y el paso entre ellos se denomina sitio de traslado; no cesa hasta que liberan la persona o es encontrado su cadáver. Estaríamos en un caso complejo donde hay un sitio de inicio, lugar de transferencia y un sitio de cautiverio y a todos les daríamos el tratamiento de sitio del suceso.
Sujetos Procesales
Todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. Estos pueden de acuerdo a su importancia, estar clasificados en: Fundamentales; Connaturales y Eventuales.
Testigo
Persona que da fe de un acontecimiento presuntamente punible, por tener conocimiento del mismo.
Testigo clave
Persona que está presente en un hecho y puede dar testimonio del mismo en un juicio.
Testigo presencial
El testigo presencial es aquella persona que presenció u observó los acontecimientos de manera directa, es decir, a través de sus sentidos (vista, oído, olfato y/o tacto).
Título valor
Es un documento que contiene un derecho (derecho de pago, cobro…) esencialmente transmisible, ya que pasa de unas personas a otras.
Transportar
Acto y consecuencia de trasladar algo de un lugar a otro. También permite nombrar a aquellos artilugios o vehículos que sirven para tal efecto, llevando individuos o mercaderías desde un determinado sitio hasta otro.

Víctima
Se consideran víctimas directas, a los efectos de la Ley, las personas que individual
o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. De igual forma, se consideran víctimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Violencia
Fuerza física que aplica una persona sobre otra y que constituye el medio de comisión propio de algunos delitos, como el robo y los delitos contra la libertad sexual, entre otros.

PRELIMINARES

Secuestro
La Organización de Naciones Unidas en el Manual de Lucha Contra el Secuestro (2006), define al secuestro como la acción de: “…detener ilícitamente a una persona
o personas en contra de su voluntad con la finalidad de exigir por su liberación un provecho ilícito o cualquier utilidad de tipo económico u otro beneficio de orden material, o a fin de obligar a alguien a que haga o deje de hacer algo (resolución 2002/16 del Consejo Económico y Social)”. En este orden de ideas, la legislación venezolana penal vigente lo define como el acto de: “Privar ilegítimamente de su libertad, retener, ocultar, arrebatar o trasladar a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba en contra de su voluntad, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, y aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido o solicitado lo antes descrito”.
Tipos
De acuerdo a la legislación venezolana los tipos de secuestro son: simulación de secuestro, secuestro con fines políticos, conmoción o alarma, secuestro breve, secuestro en medios de transporte, secuestro para canje de personas y alistamiento forzoso.
Lugares de Incidencia
Venezuela en el siglo XXI, motivado al desarrollo tecnológico, los cambios y afectación en lo social, político, científico, económico, cultural y fundamentalmente el impacto que originó el inicio de la pandemia, generó que los grupos estructurados de delincuencia organizada (GEDO) adaptaron su modalidad delictiva a la realidad de los nuevos tiempos, y con ello el avance en la prevención y respuesta inmediata del Estado venezolano como garante de los derechos constitucionales.
En este sentido, la modalidad delictiva para la comisión del delito de secuestro ha venido mutando al importar formas de secuestro no propias de la idiosincrasia criminal venezolana, teniendo como premisa la escogencia selectiva de la víctima;

el principio de oportunidad en la modalidad del secuestro breve; hasta la nueva tendencia aplicada por el delincuente utilizando las plataformas tecnológicas mediante ofertas engañosas para hacer que la víctima facilite la comisión del delito al trasladarse ésta hacia el (la) (los) (las) victimario (a) (s).
En consecuencia, existe una amplia variedad de sitios de suceso que dependen de la modalidad delictiva según sea cada caso, permitiéndole al (los) (las) perpetrador (es) (as) la ejecución del delito sin riesgo para sí mismo(s).
Por tanto, los grupos de delincuencia organizada dedicados al delito de secuestro, han desarrollado estructuras para garantizar la comisión de este delito que van desde los que ejecutan el secuestro, los que trasladan, los que cuidan, los que proveen insumos, los que negocian y los financistas del grupo delictivo; por tal motivo, las políticas públicas del Estado venezolano delegada en el Ministerio Público en coordinación con los órganos de prevención e investigación en materia de Seguridad Ciudadana y de Estado, están avocadas imperiosamente a desarticular estas estructuras desde quienes las planifican hasta quienes la ejecutan.
La Denuncia, facultades, forma y contenido
Es fundamental la denuncia para que los cuerpos de investigación y los entes de administración de justicia tengan conocimiento de la comisión del delito de secuestro.
Facultades: cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un (a) Fiscal del Ministerio Público o ante el órgano de policía de investigaciones penales.
Forma y Contenido: la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio
o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al o la denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si él o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

Asistencia a la (s) víctima (s) y su (s) familiar (es)
Protección personal: Se efectuará a cualquier ciudadano o ciudadana por parte de las autoridades que deberán brindarla y garantizarla por el tiempo que se considere necesario y sólo cuando predominen circunstancias que permitan determinar la existencia de una amenaza cierta de secuestro.
Asistencia psicológica y psiquiátrica: Sin perjuicio de la asistencia psicológica y psiquiátrica a que tengan derecho el secuestrado o secuestrada y su núcleo familiar, durante y después del secuestro el Estado promoverá el desarrollo de programas de asistencia psicológica y psiquiátrica con el fin de lograr su recuperación integral.
Especial atención merecerán en estos programas los niños, niñas y adolescentes, el adulto mayor o adulta mayor, personas con discapacidad física mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que hayan sido víctimas del delito de secuestro.

PROCESO

I. CONOCIMIENTO DEL DELITO Ante la comparecencia del (la) denunciante a la sede del Ministerio Público o ante los órganos de investigación penal o los competentes en materia de secuestro, los (as) funcionarios (as) deberán tomar las siguientes acciones:
a) Hacer una evaluación inmediata mediante un coloquio breve sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo, tendentes a dejar constancia de los hechos acontecidos, la conducta desplegada y el bien jurídico afectado.
b) En los casos que el (la) denunciante no acuda a los organismo antes descritos, el (la) funcionario que reciba el primer contacto deberá informar al supervisor inmediato y éste notificar simultáneamente al (la) fiscal del Ministerio Público, quién ordenará lo conducente en la materia.
c) En ningún caso los (as) funcionarios (as) del Ministerio Público o de los órganos de investigación penal o los competentes en materia de secuestro, podrán omitir recepción de la denuncia por razones de discriminación racial, étnica, de limitaciones lingüística, discapacidad neuromusculoesquelética, auditiva, visual, de género, niño, niña o adolescente, entre otros; salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley. Para estos casos, se activarán los mecanismos de ley correspondiente.
La toma de denuncia de un secuestro puede llegar por una variedad de canales legales que por lo general, es un miembro de la familia, un tercero o un testigo,
o cuando la víctima es liberada por presión policial, por la negociación o cuando es rescatada, quien informa sobre el secuestro por las vías establecidas en la ley ante los órganos competentes. En el marco de la legislación penal venezolana vigente, se describe las formas de conocer el delito que a continuación se detallan: 1. Por Denuncia: La denuncia se realizará ante el órgano del Ministerio Público, de investigación penal o los competentes en materia de secuestro. 2. De Oficio: Se da inicio a las investigaciones cuando de cualquier modo el Ministerio Público o de investigación penal o los entes competentes en materia de secuestro tengan conocimiento de la perpetración del hecho.

  1. Por Flagrancia: Cuando el delito se esté cometiendo o acaba de cometerse y sus perpetradores son aprehendidos por particulares, funcionarios o funcionarias, inclusive cuando el sospechoso (a) se vea perseguido (a) o cuando se sorprenda de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar del delito, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamento que sean de él o ella. En caso de conocer los órganos auxiliares: Cuando del hecho tenga conocimiento en primera instancia, los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a los órganos auxiliares de policía, éstos deberán preservar, proteger y acordonar la integridad del sitio de suceso, y hacer espera a la llegada de los (as) funcionarios (as) actuantes; asimismo informar al Fiscal del Ministerio Publico y a los órganos especializados en materia de secuestro sobre los hechos conocidos.
  2. Recibir denuncia: Los (as) funcionarios (as) del Ministerio Público o de los órganos de investigación penal o los competentes en materia de secuestro realizarán el acta del tipo entrevista, a cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, testigos presenciales y/o para ampliar testimonios tomados anteriormente, aplicando los criterios y principios contenidos de los protocolos correspondientes a la realización de actas policiales y entrevista a víctimas, testigos y demás sujetos procesales. 2. Atender integralmente a la víctima liberada por presión policial, por la negociación o cuando es rescatada, a familiares o al denunciante por ante la oficina competente en materia de atención a la (s) víctima (s) de la violencia. 3. Incluir a la víctima cautiva en el sistema: incluir datos filiatorios de la (s) víctima (s), realizándola únicamente los (as) funcionarios (as) que reciba la denuncia en los casos de secuestro, ante el Sistema de Investigación Antiextorsión y Secuestro (Siaes) alimentado por los órganos especializados en investigación penal del delito de secuestro, administrado por el órgano rector en materia de seguridad ciudadana. 4. Incluir objetos activos pasivos en el sistema: incluir en el SIAES aquellos elementos de interés criminalísticos que puedan ser individualizados. 5. Notificar de manera inmediata al (la) fiscal del Ministerio Público especializado en la materia sobre el hecho delictivo en la forma y lapsos establecido en la Ley. 6. El (la) fiscal del Ministerio Público ordenará la inclusión de la víctima
    en cautiverio, objetos activos y pasivos en el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL).
  3. El (la) fiscal del Ministerio Público ordenará la inclusión de la víctima en cautiverio en el sistema I-24/7 de la Policía Internacional, con modo de difusión que corresponda. 8. Designar los (as) funcionarios (as) que trabajarán el caso: El (la) fiscal del Ministerio Público realizará por sí mismo u ordenará por delegación en el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, u órganos con competencia especial en materia de secuestro, que dispondrán de negociadores (as), investigadores (as) penales, científicos (as), criminalistas, médicos (as) forenses, expertos (as) en informática forense, entre otros, según sea cada caso. Una vez que el (la) fiscal del Ministerio Público ordena el inicio de una investigación al órgano especializado en materia de secuestro, dispondrá en lo sucesivo, comisionar a otros órganos de investigación penal como apoyo, en los casos que por la naturaleza de su complejidad, intensidad y territorialidad, amerite la conformación de ese equipo multidisciplinario, estableciendo el (la) fiscal, los roles principales y de apoyo en cada uno de los designados, durante el proceso que perdure la investigación.
  4. Asesorar a los familiares sobre la adecuada “negociación”, con los fines de reducir la angustia e incertidumbre y así minimizar los riesgos innecesarios para la (s) víctima (s) que se encuentra (n) en cautiverio. 10. Los (as) funcionarios (as) designados (as) deberá (n) contar con la dotación tecnológica, logística y operacional con capacidad de vigilancia estática, móvil y técnica que se instalará preferiblemente en el lugar donde se realizarán las negociaciones. Asimismo, implementará las acciones estratégicas de investigación y negociación para lograr la liberación de la víctima que a continuación se mencionan: a) Mantener contacto directo con los familiares, con el fin de evaluar la situación continuamente y confirmar que se están tomando medidas.
    b) Llevar un registro operacional actualizado para documentar las decisiones, medidas tomadas y la justificación de la adopción de esas decisiones y medidas.

C) Verificar si hay demandas de rescate con plazos que se deban considerar.
d) Constatar si se conoce o se sospecha dónde se encuentra la víctima; si la policía debe estar presente en ese lugar, en ese caso, si la presencia policial debe ser evidente u oculta, se recomienda una presencia policial oculta a menos que haya factores que requieran una acción inmediata (plazos, amenazas graves).
e) Confirmar si se conoce el lugar donde se ha de plantear una demanda de rescate (la residencia de la familia, locales de una empresa), hay que decidir si la policía debe estar presente allí, en ese caso, si la presencia policial debe ser evidente u oculta, se recomienda una presencia policial oculta como procedimiento normal considerando que los secuestradores pueden estar vigilando toda actividad fuera de lo común.
f) Los (as) funcionarios (as) designados establecerán para la duración de la operación, los recursos tecnológicos y humanos necesarios disponibles durante el tiempo que esté en cautiverio la víctima y hasta lograr la aprehensión de sus captores.

II. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN 1. Practicar diligencias de investigación: El (la) fiscal del Ministerio Público ordenará, dirigirá y supervisará la práctica de diligencias tales como: inspección técnica, identificación de víctima (s), victimario (s), lugares de interés criminalísticos, entre otros, tendentes a esclarecer y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 2. Realizar análisis y pesquisas telefónicas y tecnológicas: El (la) fiscal del Ministerio Público ordenará, dirigirá y supervisará del análisis y estudio de audios, videos, fotografías, base de datos, transacciones financieras, entre otros, que sean necesarias para el desarrollo y esclarecimiento de la investigación del caso. 3. Establecer el perfil socio-económico de la (s) víctima (s) y sus familiares indagando con trabajo de campo para obtener datos, informaciones digitales o documentales de interés procesal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del caso, tales como: 1. Aspectos familiares. 2. Aspectos laborales. 3. Aspectos económicos. 4. Aspectos psicosociales. 5. Aspectos religiosos. 6. Aspectos políticos. 7. Aspectos culturales. 8. Aspectos deportivos. 9. Verificar si la víctima o algún familiar presenta registros en el sistema de información e investigación de antecedentes penales y policiales. 10. Cualquier otro que se requiera conocer. Tomar en consideración las siguientes recomendaciones:
a) Los (as) funcionarios (as) designados (as) no deben acceder a propuestas de intercambio de víctima(s) en los casos de delito de secuestro.
b) Los (as) funcionarios (as) designados (as) deberán tomar en cuenta que durante el cautiverio pudiera generarse en la (s) victima (s) afinidad con sus captores lo cual define el Síndrome de Estocolmo.
c) En los casos donde se presuma la simulación del delito de secuestro, los (as) funcionarios (as) deberán actuar garantizando siempre la integridad física y la vida del (la) o (los) (las) presunto (a) (s) cautivo (a) (s).
d) Comparar la investigación actual del delito con respecto al modus operandi de casos anteriores.

Luego de haber practicado las diligencias de investigación correspondientes, los funcionarios(as) actuantes deberán considerar las formas de liberación de la víctima del delito de secuestro, que se mencionan a continuación:
III. DESARROLLO
DE LA NEGOCIACIÓN Y RESULTADO
DE LA INVESTIGACIÓN En los casos en que los familiares, allegados (as) o testigos reciban llamada telefónica o contacto por cualquier otra vía, mediante la cual los captores exijan sumas de dinero, bienes, títulos valores, acciones u omisiones, deberá designarse a una persona para que realice la negociación.
A tal efecto los (as) funcionarios (as) actuantes a su vez deberán:
Designar al experto o experta que realizará el asesoramiento sobre la negociación a la persona seleccionada para efectuar la negociación y a los familiares, con el fin de acordar la liberación de la(s) víctima(s) en cautiverio.
En tal sentido, el (la) experto (a) designado (a), procederá a ejercer las siguientes acciones:

  1. Aplicar las técnicas especializadas y estratégicas de negociación y resolución de conflicto, con apego al ordenamiento jurídico y respeto a los derechos humanos. 2. Brindar la debida receptividad ante las peticiones que realice el (la) o los (as) victimario (a) (s). 3. Los (as) funcionarios (as) actuantes deberán informar en todo momento al (la) fiscal del Ministerio Público, los avances e incidencias que se presenten en el desarrollo de la investigación. 4. Los (as) funcionarios (as) actuantes deberán generar confianza y empatía con los familiares para proponer alternativas a la solución del conflicto. Plan Estratégico de Acción:
    a) Planificar > Operación Estratégica. b) Ejecutar > Operación Estratégica.

Formas de liberar a la víctima:
a) Por deposición de los captores a causa de la acción policial. b) Rescate producido por la acción policial. c) Por la efectividad en la negociación. d) Por retractación espontánea de los captores. e) Por autoliberación de la víctima.

IV. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN Luego de haber ejecutado la Operación Estratégica se obtendrán diversos resultados tanto para la (s) víctima (s) (rescate, liberación, desaparición, simulación, fallecido) y para el o los (as) victimario(a)(s) (aprehendido(a), fallecido(a), solicitado(a), evadido(a)).
V. ANÁLISIS DE RESULTADOS 1. Resguardar víctima (s): traslado a la (s) víctima (s) a un lugar seguro y/o en reunión con familiares. 2. Evaluar resultados de la Operación Estratégica. 3. Practicar evaluación de lesiones a la (s) víctima (s): se realizará evaluación en el organismo encargado en materia de medicina legal (Senamecf), de acuerdo a la (s) lesión (es) que presente la (s) victima (s). 4. Recabar información: se levantará un acta con toda aquella información de interés que pueda suministrar la (s) víctima (s) a los funcionarios y funcionarias que hayan realizado la labor de rescate. Para los casos de simulación se deberá tomar medidas de acuerdo la legislación legal vigente. 5. Cuando se libera a la (s) víctima (s) (o ésta escapa), la persona misma debe ser considerada como un “lugar del delito” (su ropa, por ejemplo, puede aportar datos probatorios valiosos) y debe ser tratada en consecuencia en relación con el análisis forense. a) Cuando la (s) víctima (s) es liberada y su vida no está en peligro inmediato, debe ser interrogada adecuadamente y a fondo. Dado que la víctima probablemente será el testigo clave, debe considerarse la posibilidad de filmar o de otro modo registrar su testimonio.
b) La (s) víctima (s), su familia y los testigos pueden necesitar orientación, protección y/o apoyo.
c) Determinar responsabilidad de los (as) autores (as) o participes: con la continuación de las diligencias de investigación penal se van individualizando las conductas de los participantes que hayan tomado parte del hecho.

  1. Recuperar los objetos pasivos y asegurar los activos de la investigación de víctima(s) / victimario (s): aquellos que de alguna manera se vinculan al secuestro. 7. Remitir actuaciones al Ministerio Publico.
    FLUJOGRAMAS

REFERENCIAS BIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS

Bibliográficas
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Gran Diccionario de la Lengua Española (2016) Larousse Editorial, S.L.
Manual de Lucha contra el Secuestro, Naciones Unidas (Oficina contra la Droga y el Delito). 2006. Nueva York.
Electrónicas
blogspot.com, Derecho Venezolano, Tetraedro de la Criminalísticas (2012), [Pagina Web en línea] Disponible en: http://derechovenezuela123.blogspot.com/2012/12/tetraedro-de-la-criminalistica.html, [Consulta 2017, 02, 03]

Convenio del Haya (1980), España, Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños. https://www.oas.org/dil/esp/Convenio_de_la_Haya_sobre_Aspectos_Civiles_del_Secuestro_ Internacional_de_Ninos_Espana.pdf [Consulta 2017,02, 22 ]

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Julián, P. y María, M. (2012), Definición de Propiedad [Pagina Web en línea] [Consulta 2016, 12, 12]. Disponible en: http://definicion.de/propiedad/

Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina contra la Droga (2006); Manual de Lucha contra el Secuestro, [Pagina Web en línea] Disponible en: http://www.aprodeh.org.pe/documentos/ marco-normativo/legal/Manual-de-Lucha-Contra-el-Secuestro.pdf [Consulta 2017, 01, 17, ]

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https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-para-la-regulacion-ycontrol-
de-la-prestacion-del-servicio-funerario-y-cementerios-20211108152428.pdf [Consulta 2022, 10, 18]

322

Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Mag. Gladys María Gutiérrez Alvarado
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia
Dr. Tarek William Saab
Fiscal General de la República
Dr. Daniel Augusto Ramírez Herrera
Defensor Público General
Almirante en Jefe Remigio Ceballos Ichaso
Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Comisario General José Humberto Ramírez Márquez
Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal
Mayor General Elio Ramón Estrada Paredes
Viceministro del Sistema Integrado de Policía
Dra. Alana Yaneska Zuloaga Ruiz
Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica
General de División Endes José Palencia Ortiz
Viceministro de Prevención, Seguridad Ciudadana y Cuadrantes de Paz
Mayor General Carlos Alfredo Pérez Ampueda
Viceministro del Sistema de Gestión de Riesgo
Revisión Metodológica
C/J Edwar Pérez. Esp. Bertymar Toro. Esp. Alejandro Ramírez.

Revisión Editorial
M.Sc. Iris Palencia. Lcdo. José Daniel Arcila.
Diagramación del Documento
Esp. Alejandro Ramírez
Revisión Jurídica del VISIIP
Abg. Martín Bracho Dra. Dizlery Cordero Dr. Gervacio Vera Abg. Daniela Pérez Abg. Mario Patiño
Revisión Jurídica del MPPRIJP
Abg. Dayrene Peña. Abg. María Tosta.
Revisión Jurídica por el Ministerio Público
Dra. Karin E. García Dra. Milagros Salcedo Abg. Aramay Terán Abg. Gladys Díaz Villamizar
EXPERTOS Y EXPERTAS
Despacho del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal
C/G Jenny Vallenilla || C/G Edgar Navarro || C/G Isaac Lugo || C/G Manolo Benavente || C/J Edwar Pérez || Esp. Bertymar Toro
Despacho del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía
Cnel. Secundino Acevedo
Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía
Prof. Pablo Fernández || Abg. Juan Galindo || Abg. Brisbely Contreras
Tribunal Supremo de Justicia – Circuito Judicial de Caracas
Dr. José Márquez
Ministerio Público
Abg. Jessica Pereira || Abg. Douglas Gil
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc)
C/G Ilich Estévez || C/G Felizia Quezada || C/G Jonni Andrade || Com. Luis Araque || Com. Luis Méndez || I/J Luis Zambrano I/J Nairuby Soriano || I/J Danilo Arteaga || Insp. Carlos Ramos
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana

C/J Willian Alfredo Salguero Álvarez

Contenido
Objetivos Alcance Antecedentes Glosario de Términos
Proceso de Investigación de los Delitos de Robo y Hurto de Vehículos
Flujograma
Referencias Bibliográficas y Electrónicas
Pág.
326 327 327 328
333
340 343

OBJETIVOS

Objetivo General
Estandarizar la actuación de los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a la unidad de investigación en materia de vehículos del Ministerio Público y a los órganos con competencia en materia de investigación de los delitos de hurto y robo de vehículos.
Objetivos Específicos

  1. Unificar criterios de actuación de los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a la unidad de investigación en materia de vehículos del Ministerio Público y a los órganos con competencia en materia de investigación de los delitos de hurto y robo de vehículos. 2. Establecer las acciones a seguir para la práctica de diligencias orientadas al esclarecimiento del hecho delictivo. 3. Establecer los procesos que se derivan de la investigación para los delitos de hurto y robo de vehículos.
    ALCANCE

El presente protocolo está dirigido a los (as) funcionarios (as) que realizan investigaciones en materia de hurto y robo de vehículos. Dicho protocolo proyecta la adecuada actuación, organización y unificación del proceso técnico en la investigación de estos delitos. Debido al carácter técnico y operativo de dichas investigaciones en los distintos ámbitos políticos-territoriales, este protocolo es susceptible de trascender a cualquier institución que realice el referido proceso de investigación.
ANTECEDENTES

A nivel internacional, se pudo evidenciar que en México desde el año 2013 publicaron en Gaceta de Gobierno, el Protocolo de actuación en la Investigación del Delito de Robo de Vehículos, donde se muestra los lineamientos y estrategias básicas para la investigación de este delito.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A los efectos del presente protocolo de actuación se establecen los siguientes términos:
Abordaje
Conjunto de diligencias y procedimientos técnicos científicos aplicados por los funcionarios y funcionarias actuantes, en el lugar donde ha ocurrido un hecho de interés criminalístico- policial.
El abordaje tiene como fin obtener medios de pruebas para el esclarecimiento del hecho criminal y disminuir la impunidad.
Acta de Entrevista
Exposición o narrativa escrita sobre la experiencia que relata la víctima, testigo
o sujeto procesal ante la autoridad competente sobre el conocimiento concreto que tenga por percepción sensorial, de un objeto o hecho pasado del cual, en la investigación de un hecho delictivo, puede desprenderse un interés indagatorio al vincular el testimonio con los acontecimientos. Acta Policial
Es un documento contentivo de la narrativa escrita por un funcionario o funcionaria policial en la cual se deja constancia sobre un acontecimiento vinculado a un hecho punible, así como de las diligencias practicadas y el resultado fundamental de los actos realizados; describiendo las circunstancias de utilidad para la investigación.
Actuación
Conjunto de las diligencias practicadas por la funcionaria o funcionario de investigación que tienen como finalidad la investigación de un hecho delictivo.
Análisis
Examen detallado de una cosa para conocer sus características o cualidades, o su estado, y extraer conclusiones, que se realiza separando o considerando por separado las partes que la constituyen.
Bioseguridad
Sistema de normas de acciones de seguridad que regulan y orientan la práctica en salud, cuyo objetivo o fin es satisfacer o responder a expectativas de cada uno de las partes.

Coloquio
Conversación breve entre dos o más personas.
Delito
Hecho típico, antijurídico y culpable.
Denuncia
Acto mediante el cual una persona hace del conocimiento de manera verbal o escrita sobre la ocurrencia de un hecho punible ante el Ministerio Público o los órganos de policía de investigaciones penales.
Dictamen Pericial
Opinión, valoración o juicio técnico que debe contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica; la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle; la relación detallada de los exámenes practicados; los resultados obtenidos; y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
Experto y Experta
Persona con conocimientos especiales y experiencia sobre determinada ciencia o arte, y con nombramiento jurídico para realizar un peritaje en determinado hecho punible.
Hecho Punible
Es aquella acción que por sus características, conducta delictiva, hecho penal o acción punible, sancionada por el derecho con una pena.
Hurto de Vehículo
Acción de una persona en que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño.
Informe
Refiere a una declaración, escrita que describe las cualidades, las características y el contexto de algún hecho. Se trata, pues, de una elaboración ordenada basada en la observación y el análisis. La finalidad de elaborar un informe es sumamente variable, aunque siempre presupone la eventual necesidad de poner en conocimiento de otro/s algo sucedido.

Informe Pericial
Documento que representa el resultado de una experticia, estructurado formalmente, en el cual se exponen el método y conclusiones de los análisis realizados a una evidencia física.
Inspección Técnica de Recuperación
Es la que se realiza a un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible.
Investigación penal
Conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores, autoras, participes y víctimas, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos.
Método
Modo ordenado y sistemático de proceder para llegar a un resultado o fin determinado.
Modus Operandi
Expresión latina modo de obrar y se usa para referirse a la manera especial de actuar o trabajar para alcanzar el fin propuesto.
Perpetración
Acción y efecto de perpetrar. Llevar a cabo un delito o una falta grave.
Plan de Investigación Científico Policial
Conjunto de actividades que comprenden la proyección lógica de las hipótesis criminalísticas, las diligencias y experticias técnicas a realizar, las metodologías policiales a emplear, así como la concepción de las medidas auxiliares y de apoyo a emprender con otros servicios policiales; que tienen por finalidad el esclarecimiento efectivo de las circunstancias de un hecho presuntamente delictivo, la identificación de sus autores y cómplices y la obtención y resguardo de los elementos de interés criminalísticos vinculados al suceso.
Regulación Prudencial
Es el que se práctica a los bienes no recuperados por las autoridades, sobre las cuales se ha cometido delito contra la propiedad.

Retrato Hablado
Es definido como el arte forense que sirve para identificar una persona partiendo de la descripción de familiares, testigos o víctima puedan aportar y de cuya descripción se elabora un retrato a mano alzada o a través del uso de tecnologías con la finalidad de crear imágenes que podrán ser utilizadas como instrumentos de investigación en la desaparición de personas y búsquedas de autores de un hecho delictivo.
Robo de Vehículo
Acción en el que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
Sitio del Suceso
Espacio físico posiblemente relacionado con la perpetración de un hecho punible, susceptible de procesamiento y análisis forense.
Protocolo
Instrumento técnico, que dispone de un conjunto de reglas ordenadas secuencial y sistematizada, de carácter lógico, científico y jurídico, orientados a la estandarización de la actuación en los actos administrativos oficiales de carácter penal y de rango sublegal, de obligatorio cumplimiento para quien recaiga la aplicación del mismo, establecidas por decreto, resolución o por una normativa.
Sujetos Procesales
Todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. Estos pueden de acuerdo a su importancia, estar clasificados en: Fundamentales; Connaturales y Eventuales.
Testigo
Persona que da fe de un acontecimiento presuntamente punible, por tener conocimiento del mismo.
Transportar
Acto y consecuencia de trasladar algo de un lugar a otro. También permite nombrar a aquellos artilugios o vehículos que sirven para tal efecto, llevando individuos o mercaderías desde un determinado sitio hasta otro.

Víctima
Se consideran víctimas directas, a los efectos de la Ley, las personas que individual
o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. De igual forma, se consideran víctimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
PROCESO

I. CONOCIMIENTO DEL DELITO Ante la comparecencia del (la) denunciante a la sede del Ministerio Público, ante los órganos de investigación penal o los competentes en materia de robo y hurto de vehículo, los (as) funcionarios (as) deberán ejecutar las siguientes acciones:

  1. Hacer una evaluación inmediata mediante un coloquio sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo, tendentes a dejar constancia de los hechos acontecidos, la conducta desplegada y el bien jurídico afectado. 2. En los casos que el (la) denunciante no acuda a los organismos antes descritos, el (la) funcionario (a) que reciba el primer contacto deberá informar al supervisor(a) y éste(a) notificar inmediatamente al (la) fiscal del Ministerio Público, quién dispondrá de las diligencias conducentes en la materia. 3. En ningún caso el (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a los órganos de investigación penal o de los competentes en materia de hurto y robo de vehículos, podrán omitir recepción de la denuncia por razones de discriminación racial, étnica, de limitaciones lingüística, discapacidad neuromusculoesquelética, auditiva, visual, de género, niño, niña o adolescente, entre otros. Para estos casos, se activarán los mecanismos de ley correspondiente. En el marco de la legislación penal venezolana vigente, se describe las formas de conocer el delito que a continuación se detallan:
    Por Denuncia: Podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del (la) denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al (la) denunciante.
    De Oficio: Cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible en materia de hurto y robo de vehículos, el (la) fiscal del Ministerio Público dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores (as) y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las 12 horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes que estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores(as) y demás partícipes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Por Flagrancia: Para los efectos del presente protocolo, la flagrancia como modo de proceder, estará relacionada a la comisión del hecho propiamente in fraganti entendiéndola como el hecho que se esté cometiendo o el acaba de cometerse. También aplicará para el presente protocolo cuando el sospechoso o sospechosa se vea perseguido (a) por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor (a) del robo o hurto de vehículo.
En caso de conocer los órganos auxiliares: Cuando del hecho tenga conocimiento en primera instancia, los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a los órganos auxiliares de policía, éstos(as) deberán preservar, proteger y acordonar la integridad del sitio de suceso, y hacer espera a la llegada de los (as) funcionarios (as) actuantes; asimismo informar al (la) Fiscal del Ministerio Público y a los órganos especializados en materia de hurto y robo de vehículos sobre los hechos conocidos.

  1. Recibir denuncia: El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a los órganos de investigación penal o de los competentes en materia de hurto y robo de vehículo, realizarán el acta de entrevista correspondiente, a cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, testigos presenciales y/o para ampliar testimonios tomados anteriormente, aplicando los criterios y principios contenidos de los protocolos correspondientes a la realización de actas policiales y entrevista a víctima, testigo y demás sujetos procesales. 2. Determinar el bien jurídico tutelado afectado. El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos(as) a los órganos de investigación penal o de los competentes en materia de hurto y robo de vehículo, una vez registrada la denuncia en la respectiva acta, y corroborando que se trata de la presunta comisión del delito de robo de vehículo, deberá requerir a las unidades especializadas la práctica de las siguientes actuaciones:
    a) Solicitar retrato hablado. El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos(as) a los órganos de investigación penal o de los competentes en materia de hurto y robo de vehículos solicitarán (de ser necesario) mediante memorándum u oficio al área técnico-científica correspondiente para la realización del retrato hablado del victimario o victimaria que cometió el hecho.
    b) Solicitar reconocimiento médico legal. El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos(as) a los órganos de investigación penal o de los competentes en materia de hurto y robo de vehículo solicitarán (de ser necesario) mediante oficio al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) una evaluación médico legal a la (s) víctima (s).
    c) Cualquier otra diligencia necesaria para la investigación.
  2. Registrar la denuncia en Siipol. Culminada la entrevista al denunciante, el funcionario(a) actuante procederá a registrar la denuncia en el Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol) asignando un número de averiguación a la misma y emitiendo un reporte (Constancia de Denuncia), el cual será entregado al denunciante. De igual modo, los (as) funcionarios (as) actuantes deberán notificar a los organismos de seguridad del Estado sobre las características del vehículo solicitado y la dirección donde ocurrieron los hechos. 4. Practicar las diligencias urgentes y necesarias tendentes al aseguramiento de los objetos activos y pasivos, identificar y ubicar a los (as) autores (as) o participes del hecho punible. 5. El (la) fiscal del Ministerio Público dispondrá la inclusión en el Sistema de Información e Investigación Policial (Siipol), del vehículo objeto de hurto o robo y de los objetos activos y pasivos. 6. Designar los (as) funcionarios (as) que se avocarán a la investigación: El (la) fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación podrá designar a los (as) funcionarios (as) del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística, o de los órganos con competencia especial en materia de investigación contra hurto y robo de vehículo, según sea el caso.
  3. Definir y ejecutar el Plan de Investigación Científico Policial, para descubrimiento y comprobación de un hecho punible, su característica, la identificación de sus autores(as), partícipes y víctima(s) establecido en el marco legal vigente. 8. Contar con el equipamiento tecnológico, logístico y operativo, con capacidad de vigilancia estática, móvil y técnica para la lograr la ubicación y recuperación del vehículo. II. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN 1. Practicar diligencias de investigación: El (la) fiscal del Ministerio Público practicará por sí mismo u ordenará, dirigirá y supervisará la práctica de diligencias tendientes a esclarecer y hacer constar la comisión del delito de robo y hurto de vehículo, la responsabilidad de los (as) autores (as) y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, con el fin de lograr la recuperación del bien. 2. Efectuar traslado al sitio del suceso. Los (as) funcionarios (as) actuantes deberán trasladarse al sitio del suceso, a los fines de ejecutar las siguientes acciones: a) Inspeccionar el sitio de suceso. b) Verificar la existencia de cámaras de seguridad. c) Efectuar prueba de llamadas telefónicas. d) Verificar si existen elementos de interés criminalístico. e) Ordenar la fijación y colección por parte del equipo que realiza el abordaje del sitio del suceso aplicando los criterios y principios contenidos en Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. f) Efectuar entrevistas preliminares, para determinar posibles testigos que serán traslados al ministerio Público o al órgano de investigación penal actuante.
  4. Gestionar los datos e informaciones tecnológicas: El (la) fiscal del Ministerio Público ordenará, dirigirá y supervisará el tratamiento de datos e información adquirida de audios, videos, fotografías, trazas telefónicas, base de datos bandas delictivas en la zona, transacciones financieras, entre otros, que sean necesarias para el desarrollo y esclarecimiento de la investigación del caso.
  5. Comparar la investigación actual que cursa en el desarrollo del delito con respecto a modus operandi de casos anteriores que permitirán establecer la relación de los perpetradores del hecho investigado con otras bandas delictivas desarticuladas o activas. 5. Establecer el perfil socio-criminal del (la) victimario (a) (s) o los grupos delictivos que operan en la zona y por el tipo de delito. a) Aspectos familiares. b) Aspectos laborales. c) Aspectos económicos. d) Aspectos psicosociales. e) Verificar si el victimario (s) o miembros de una banda criminal preliminarmente identificada por la (s) victima (s), testigos, video, fotos, entre otros, registra (n) antecedente (s) penal (es) y policial (es) en los sistemas de información que corresponda. f) Cualquier otro que se requiera conocer.
  6. Solicitar los resultados de los peritajes practicados. El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a los órganos de investigación penal o de los competentes en materia de hurto y robo de vehículos, solicitarán a las áreas científicas, criminalísticas y forenses, el resultado de las actuaciones realizadas a las evidencias obtenidas en el sitio del suceso. 7. Analizar los resultados del tratamiento técnico-científico, criminalístico y forense de la evidencia, con respecto al perfil socio-criminal del (la) victimario (a) (s) o los grupos delictivos para relacionarlos o no entre sí. 8. Sustanciar las Actas Procesales: El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a los órganos de investigación penal o de los competentes en materia de hurto y robo de vehículo, deberán instruir las Actas Procesales con los siguientes documentos: a) Constancia de la denuncia. b) Planilla de Datos Filiatorios. c) Oficio de participación al fiscal. d) Inspección técnica. e) Acta preliminar de investigación. f) Informe Pericial. g) Regulación prudencial.

h) Acta de Investigación (Recuperación/Notificación). i) Inspección técnica de recuperación. j) Oficio de solicitud del reconocimiento médico legal (en caso de robo de vehículos). k) Constancia Médico Legal (víctima). l) Oficio de solicitud de retrato hablado (en caso de robo de vehículos). m) Retrato hablado. n) Planilla de vehículo registrado (PVR). o) Oficio de solicitud de aspectos tecnológicos. p) Oficio de solicitud de grabaciones. q) Actas de entrevistas. r) Otras actuaciones.

  1. Efectuar investigación de campo para la recuperación del vehículo hurtado o robado. El (la) fiscal del Ministerio Público dispondrá a los órganos de investigación penal o los competentes en materia de investigación contra el hurto y robo de vehículos, la práctica de diligencias de investigaciones de campo, en aquellos lugares donde se presume que se encuentre el vehículo requerido, según la información suministrada por el denunciante, la (s) víctima (s) y/o testigo (s). Una vez establecida la ubicación del vehículo se procederá a su obtención, tratamiento y disposición final, aplicando lo establecido en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y protocolos correspondientes. 10. Notificar al denunciante la recuperación del vehículo. El (la) fiscal del Ministerio Público informará por sí mismo o delegará en los órganos de investigación penal o los competentes en materia de investigación contra el hurto y robo de vehículo, al propietario o denunciante sobre la recuperación efectiva del mismo, dejando constancia en el acta correspondiente. 11. Solicitar la práctica de diligencias científicas, criminalísticas y forenses al vehículo recuperado. El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos a los órganos de investigación penal o de los competentes en materia de hurto y robo de vehículos solicitarán la práctica de peritajes correspondientes. El (la) fiscal del Ministerio Público dispondrá la autorización para la entregar del mismo, así como el cambio de status en los Sistemas de Investigación e Información policial que corresponda. 12. Remitir actuaciones de investigación penal al Ministerio Público. Los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a los órganos de investigación penal de los competentes en materia de hurto y robo de vehículos, deberán remitir al (la) fiscal del Ministerio Público, las resultas de la investigación para que gestione
    lo conducente respecto del bien recuperado. El (la) fiscal del Ministerio Público dispondrá la autorización para la entregar del mismo, así como el cambio de estatus en los Sistemas de Investigación e Información Policial que corresponda.
  2. Identificar y ubicar al (los) (las) victimario (a) (s). El (la) fiscal del Ministerio Público o los (as) funcionarios (as) adscritos (as) a los órganos de investigación o los competentes en materia de hurto y robo de vehículos, mediante investigación de campo, análisis y procesamiento de la información, procederá(n) a identificar y ubicar al (los) (las) perpetradores(as) y demás partícipes, con el objeto de gestionar la (s) respectiva (s) orden (es) de aprehensión, allanamiento y registro, ante el órgano jurisdiccional correspondiente. 14. Búsqueda y aprehensión. Una vez obtenida la orden de aprehensión, allanamiento y registro correspondiente, se procederá a ubicar y aprehender a los (las) autores (as) y demás partícipes, aplicando los criterios y principios contenidos en los Protocolos de aprehensión, traslado, resguardo y custodia preventiva de la detenida o el detenido; y de allanamiento y registro.
    FLUJOGRAMAS

REFERENCIAS BIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS

Bibliográficas
Consejo General de Policía, (2.017) Guía Práctica para el Servicio de Policía de Investigación de los Cuerpos de Policía Nacional, Estadales y Municipales Habilitados, Caracas, 1º edición.
Electrónicas
Gaceta de Estado, (2013) Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Robo de Vehículos y su Devolución, [Documento en línea] Disponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/vigentes/ago073. PDF. [Consulta 2018, 05, 17]

Gobierno del Estado de Sonora. (2013). Protocolo de Investigación del Delito de Robo de Vehículo, [Documento en línea] Procuraduría de Justicia del Estado de México, Disponible en: http://redxlajusticia.mx/biblioteca-digital/re_institucional/31.pdf [Consulta 2017, 07, 20]

Ministerio Público. (2016) Glosario de Avalúos, [en línea] Venezuela, Disponible en http://criminalistica.mp.gob.ve/glosario-avaluos/ [Consulta 2018, 09, 27]

344

Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Mag. Gladys María Gutiérrez Alvarado
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia
Dr. Tarek William Saab
Fiscal General de la República
Dr. Daniel Augusto Ramírez Herrera
Defensor Público General
Almirante en Jefe Remigio Ceballos Ichaso
Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Comisario General José Humberto Ramírez Márquez
Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal
Mayor General Elio Ramón Estrada Paredes
Viceministro del Sistema Integrado de Policía
Dra. Alana Yaneska Zuloaga Ruiz
Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica
General de División Endes José Palencia Ortiz
Viceministro de Prevención, Seguridad Ciudadana y Cuadrantes de Paz
Mayor General Carlos Alfredo Pérez Ampueda
Viceministro del Sistema de Gestión de Riesgo
Revisión Metodológica
C/J Edwar Pérez. Esp. Bertymar Toro. Esp. Alejandro Ramírez.

Revisión Editorial
M.Sc. Iris Palencia. Lcdo. José Daniel Arcila.
Diagramación del Documento
Esp. Alejandro Ramírez
Revisión Jurídica del VISIIP
Abg. Martín Bracho Dra. Dizlery Cordero Dr. Gervacio Vera Abg. Daniela Pérez Abg. Mario Patiño
Revisión Jurídica del MPPRIJP
Abg. Dayrene Peña. Abg. María Tosta.
Revisión Jurídica por el Ministerio Público
Dra. Karin E. García Dra. Milagros Salcedo Abg. Aramay Terán Abg. Gladys Díaz Villamizar
EXPERTOS Y EXPERTAS
Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal
C/J Edwar Pérez || Esp. Bertymar Toro || C/G Jenny Vallenilla
Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía
Cnel. Samuel Cueva || S/2 Arsenio Rivas || Abg. Luis Ruíz
Servicio Nacional para el Desarme (Senades)
C/G Manolo Benavente || C/G Francisco Bullón || C/G Juvencio Amaya Dra. Adela Contreras || Abg. Sandra Chávez || Abg. Yunny Brito || Ing. Thaidee Quintero
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Com. Ana Aguilar || Com. Yesenia Quintero
Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Cnel. Germahint Flores Moreno || S/2 Rosmig Rojas
Ministerio Público
Abg. Jessica Pereira || Abg. José Moreno

Contenido
Atribuciones Objetivos Alcance Antecedentes Glosario de Términos
Preliminares
Proceso De supervisión De registro De control
Flujogramas
Referencias Bibliográficas y Electrónicas
Pág.
348 349 350 351 353
358
359 361 362
364
367

ATRIBUCIONES

Los Ministerios con competencia en materia de seguridad ciudadana; para la Defensa; y el Ministerio Público como director de la investigación penal, requieren el diseño y construcción del Protocolo de Actuación para la Supervisión, Registro y Control de las Armas de Fuego, Accesorios, Municiones, Partes y Componentes, en las Áreas de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas; a fin de estandarizar y regular la actuación conjunta entre los órganos y entes que participan en el procedimiento.
Por su parte, el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal (Visiip), cumpliendo con la normativa legal de su creación y atendiendo a sus funciones, entre otras, de diseño y construcción de documentos técnicos de actuación a fin de contribuir con el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de derechos humanos; garantía del debido proceso; y prevención integral para la vida y la paz.
Para tal fin, se incorporaron a la mesa técnica expertos y expertas del Ministerio Público; la Dirección de Armas y Explosivos dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; del Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal; del Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía; de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía; del Servicio Nacional para el Desarme; y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes aportaron y validaron el presente documento técnico referido a la supervisión, registro y control de armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes; tomando como referencia la normativa legal vigente.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL
Estandarizar la actuación conjunta para la supervisión, registro y control de las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes en las áreas de resguardo y custodia de evidencias físicas por parte de los(as) funcionarios(as) designados(as) del Ministerio Público; el Servicio Nacional para el Desarme; del Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal; del Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía; y de la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Unificar los criterios técnicos y operacionales necesarios para la supervisión, registro y control de las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes en las áreas de resguardo y custodia de evidencias físicas.
Establecer la actuación conjunta entre los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a los órganos y entes competentes para la supervisión, registro y control de las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes en las áreas de resguardo y custodia de evidencias físicas.

ALCANCE

El Protocolo está dirigido a los(as) funcionarios(as) designados(as) del Ministerio Público; el Servicio Nacional para el Desarme; del Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal; del Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía; y de la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

ANTECEDENTES

Muchos países enfrentan múltiples problemas de seguridad cada vez más interrelacionados, en los que las armas de fuego actúan como factores de riesgo y generadores de actividades delictivas, desde conflictos armados, criminalidad violenta, hasta las modalidades más sofisticadas, producto de la delincuencia organizada y el terrorismo.
En este sentido, los países promueven acuerdos internacionales con el objeto de regular la tenencia de armas de fuego y municiones, atendiendo a la necesidad de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; debido al impacto que estas actividades ejercen sobre la seguridad ciudadana y de Estado, al poner en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social, económico y su derecho a vivir en paz.
A tales efectos, los Estados suscribieron la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (Cifta), como acuerdo multilateral, vinculante para fomentar el establecimiento de controles y regulaciones contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego; siendo ésta la principal herramienta de la región para el abordaje de su tráfico y proliferación.
Por otra parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas acuerda la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada (Untoc) en diciembre del 2000 (Palermo) y mayo del 2001, junto a sus tres protocolos suplementarios: Trata de Personas, Tráfico de Migrantes y Armas de Fuego.
Cabe destacar, que la Convención y sus dos primeros protocolos entraron en vigor en el año 2003; el Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones (Protocolo sobre armas de fuego), el cual fue aprobado en mayo del 2001 y entró en vigencia en el 2005.
Adicionalmente, la República Bolivariana de Venezuela suscribió y ratificó los acuerdos internacionales que regulan la materia de armas y municiones, estableciendo internamente, instrumentos jurídicos y políticas públicas para la promoción del desarme, el control de armas y municiones; entre ellos se encuentra la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en la Gaceta

Oficial N° 40.190, de fecha 17 de junio de 2013 que derogó Ley para el Desarme publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.509, de fecha 20 de agosto de 2002; y el Reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicado en la Gaceta Oficial N°6.129 Extraordinario de fecha 8 de abril de 2014; Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Código Orgánico Tributario y la Gran Misión Cuadrantes de Paz.
En suma, tales instrumentos legales colocan a Venezuela a la vanguardia en materia de control de armas y municiones al implementar estrategias de Estado que permitan garantizar el respeto a los derechos humanos, seguridad ciudadana y de Estado, el acceso a la tutela judicial efectiva y el debido proceso constitucional.
Cabe destacar, según lo establecido en la Carta Magna sólo el Estado venezolano puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas municiones y explosivos.
Ahora bien, para la ejecución de la política pública relacionada con la materia de control de armas y municiones, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana atribuye esta competencia a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la cual tiene como atribuciones autorizar, registrar, expedir y anular los permisos de porte de armas, transporte de armas, explosivos, sustancias químicas, radioactivas y artificios pirotécnicos a personas naturales, empresas de servicios privados de vigilancia, protección e investigación, asociaciones e instituciones del Estado venezolano.
Asimismo, el Servicio Nacional para el Desarme es el órgano creado con la función de ejecutar las políticas públicas en todo el territorio nacional, dirigidas a implementar el Desarme voluntario de armas y municiones, fomentando su entrega y evitando el desvío ilegal de las mismas.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A los efectos del presente protocolo de actuación se establecen los siguientes términos:
Accesorios
Las partes, piezas, dispositivos o equipos adicionales a los componentes básicos de fabricación original de un arma de fuego y que pueden o no alterar la estructura, funcionamiento, registro balístico o seriales.
Acta de Supervisión
Narrativa escrita con indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la supervisión realizada a las áreas de resguardo y custodia de evidencias físicas.
Actos Administrativos
Toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Actuación
Conjunto de las diligencias practicadas por la funcionaria o funcionario de investigación que tienen como finalidad la investigación de un hecho delictivo
Ámbito político-territorial
Representación de la organización del territorio nacional en relación a las entidades federales, municipios y demás entidades locales, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Áreas de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas
En cada órgano de investigación penal se destinará un área de resguardo de evidencias que se recaben durante las investigaciones penales llevadas por esos organismos, definido de conformidad con las especificaciones del Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (…) Las áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de infraestructura, materiales consumibles, tecnología, seguridad y mantenimiento, necesarios para contener y conservar evidencias de origen biológico y no biológico hasta la culminación del proceso.

Arma
Instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse, cuyo uso produce amenaza, vulnerabilidad, riesgo, lesión, muerte o daño a personas, medio ambiente, animales o cosas.
Armas de Fuego
Instrumento mecánico que utiliza una materia explosiva que propulsa uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases, los cuales son lanzados a gran velocidad, producto de la deflagración de pólvoras, que despiden gas a alta presión tras una reacción química de combustión.
Cadena de Abastecimiento
Término para identificar las armas orgánicas que serán reasignadas por la Dirección de Armas y Explosivos a los cuerpos de seguridad del Estado.
Casuística
Es considerar casos particulares para la resolución de dilemas o situaciones, encargándose de la aplicación de las reglas en circunstancias concretas.
Control
Fase del proceso administrativo que mide y evalúa el desempeño y toma la acción correctiva cuando se necesita.
Cronograma
Es un calendario en el que se establecen los tiempos en los que se realizará un proyecto, una tarea o un conjunto de actividades a trabajar o desarrollar.
Dependencias (en sentido político)
Es una situación de sujeción en la que se encuentra una entidad estatal, órganos
o entes a otras superiores; de tal modo que su voluntad o autonomía se encuentra limitada según sus competencias o atribuciones para tomar ciertas decisiones. Desarme
Acción del Estado orientada a fomentar la entrega voluntaria o la recuperación forzosa de armas de fuego y municiones que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República, de acuerdo a lo previsto en la Ley que rige la materia y su Reglamento, amparada en el absoluto respeto y protección de los derechos humanos.

Dictamen Pericial
Opinión, valoración o juicio técnico que debe contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica; la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle; la relación detallada de los exámenes practicados; los resultados obtenidos; y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
Ente de la Administración Pública
Toda organización administrativa centralizada, descentralizada o desconcentrada, funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores de adscripción y de las directrices emanadas del órgano al cual compete la planificación central.
Estadística
Rama de la matemática que estudia grandes conjuntos de datos a fin de establecer comparaciones o variabilidades que permitan comprender un fenómeno en particular.
Experticia
Actividad plasmada en un informe por personas con conocimientos de carácter científico, artístico, técnico o práctico, para descubrir o valorar un elemento de convicción como medio de prueba.
Explosivo
Toda sustancia o elemento químico en estado sólido, líquido o gelatinoso que al aplicarle factores de iniciación como calor, presión o choque, se transforma en gas a alta velocidad, produciendo energía térmica y presión, siendo capaz de generar detonación o deflagración y producir efectos destructores en personas u objetos.
Informe
Refiere a una declaración, escrita que describe las cualidades, las características y el contexto de algún hecho. Se trata, pues, de una elaboración ordenada basada en la observación y el análisis. La finalidad de elaborar un informe es sumamente variable, aunque siempre presupone la eventual necesidad de poner en conocimiento de otro/s algo sucedido.

Instrumento de Evaluación
Medio por el cual se registra y obtiene la información necesaria para la verificación y control de un fenómeno objeto de estudio, tomando en consideración un conjunto de criterios o normas para el correcto funcionamiento.
Investigación penal
Conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores, autoras, participes y víctimas, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos.
Munición
Carga de las armas de fuego necesaria para su funcionamiento, regularmente está compuesta por la cápsula, el fulminante, la carga propulsora y la punta o bala.
Órganos de la Administración Pública
Unidades administrativas de la República, de los estados y de los municipios a los que se les atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos o cuya actuación tenga carácter regulatorio.
Partes y componentes
Comprende todo elemento de repuesto específicamente creado para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, el cerrojo o el tambor, el cierre o el bloqueo del cierre y todo dispositivo para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Protocolo
Instrumento técnico, que dispone de un conjunto de reglas ordenadas secuencial y sistematizada, de carácter lógico, científico y jurídico, orientados a la estandarización de la actuación en los actos administrativos oficiales de carácter penal y de rango sublegal, de obligatorio cumplimiento para quien recaiga la aplicación del mismo, establecidas por decreto, resolución o por una normativa.
Registro
Documento donde se relacionan datos, especialmente aquellos que deben constar permanentemente de forma oficial.
Reporte
Representa la información detallada de la supervisión de las áreas de resguardo y custodia de evidencias físicas de las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes.

Seguridad Ciudadana
Es la acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía y otras organizaciones de interés público, destinada a asegurar su convivencia, desarrollo pacífico y la erradicación de la violencia.
Seguridad de Estado / Nación
Es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográfico.
Sistema de Registro de Armas de Fuego y Municiones Recuperadas
Plataforma tecnológica compuesta por elementos interrelacionados entre sí para el registro de armas de fuego y municiones recuperadas por los órganos de seguridad ciudadana y de Estado.
Supervisión
Ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros.
El proceso de supervisión de las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes en las áreas de resguardo y custodia de evidencias físicas será

PRELIMINARES

coordinado y programado entre los órganos y entes del Estado venezolano que a continuación se señalan:

  1. Ministerio Público. 2. Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 3. Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía (Visipol). 4. Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal (Visiip). 5. Servicio Nacional para el Desarme (Senades). Para la coordinación y programación se deberá considerar y acordar entre los órganos y entes participantes en la comisión, los siguientes aspectos:
  2. Priorizar las áreas de resguardo y custodia de evidencias físicas que serán supervisadas con base a la casuística y a los reportes de control y seguimiento. 2. El Servicio Nacional para el Desarme realizará propuesta del cronograma de supervisión, el cual será validado por los órganos y entes participantes. 3. Una vez validado el cronograma de supervisión, el Servicio Nacional para el Desarme notificará por escrito la fecha programada indicando los requerimientos para el desarrollo de la supervisión y la presencia de las autoridades que representan los organismos de seguridad ciudadana y seguridad de Estado en el territorio nacional. 4. Cada órgano y ente participante deberá designar a las funcionarias y los funcionarios actuantes para realizar la supervisión. En el momento de la supervisión las funcionarias y los funcionarios actuantes que fueron designados(as) deberán llenar un instrumento de evaluación con la

PROCESO

SUPERVISIÓN

finalidad de confirmar la siguiente documentación:

  1. En los casos de armas de fuego recuperadas por entrega voluntaria, las funcionarias y los funcionarios actuantes deberán verificar si éstas fueron inutilizadas y remitidas a la DAEX para su posterior incorporación en el acto de destrucción, cumpliendo con lo establecido en la normativa legal vigente. 2. En los casos de armas de fuego recuperadas de forma forzosa: a) Validar que el llenado de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas cumpla con lo establecido en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas vigente.
    b) Constatar la existencia física de las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes, relacionadas o no, con la información contenida en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
    c) Revisar las actas procesales relacionadas con las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes.
    d) Verificar la existencia del dictamen pericial de las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes.
    e) Velar el cumplimiento del lapso de 30 días continuos, establecido en la normativa legal vigente, para ser remitidas las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes al Parque Nacional de Armas de la DAEX.
    f) Verificar los registros y controles (físicos o digitales) de la recepción y disposición final de las armas de fuego, armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes, de las áreas de resguardo y custodia de evidencias físicas.
    g) Inspeccionar y examinar que el área de resguardo y custodia de evidencias físicas cumpla con los requisitos establecidos en la ley que

regula la materia.

Al finalizar la supervisión, las funcionarias y los funcionarios designados(as) deberán levantar el acta respectiva, identificando a las funcionarias y los funcionarios actuantes, dejando constancia de las observaciones, recomendaciones y sugerencias; la cual será firmada, sellada y validada por las funcionarias y los funcionarios actuantes.
En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley, se dejará constancia en el acta de supervisión y se solicitará al Ministerio Público la apertura de una investigación penal, si fuera el caso.
En caso de detectar un hecho irregular de tipo administrativo se dejará constancia en el acta y se solicitará ante el órgano rector correspondiente, el inicio de la asistencia técnica, intervención o suspensión de las funciones del organismo supervisado, según requiera cada caso.
Las funcionarias o los funcionarios que realizaron la supervisión deberán:

  1. Realizar según su competencia Informe técnico donde debe detallar: a) Resultado de la supervisión.
    b) La incompatibilidad entre el registro del inventario de armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes y la evidencia en custodia.
    c) La presencia de armas de fuego, partes, componentes, accesorios y municiones sin Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
    d) La presencia de alteraciones o deterioros en las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes que se encuentran almacenados.
    e) Que las instalaciones del área de resguardo y custodia de evidencias físicas, no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa legal que regula el funcionamiento y la seguridad.
    f) Realizar recomendaciones y/o sugerencias de acuerdo a la competencia de cada órgano que realizó la supervisión.

g) Cualquier otra situación que se detecte dentro del proceso de supervisión.

  1. Remitir el informe al Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal o el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, según sea el caso, con copia al Ministerio Público y a la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Las funcionarias y los funcionarios del Servicio Nacional para el Desarme; Ministerio Público; Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para
    REGISTRO

la Defensa; Despachos de los viceministros del Sistema Integrado de Policía y del Sistema Integrado de Investigación Penal que realizaron la supervisión deberán:

  1. Llenar el instrumento correspondiente, con la información obtenida en el cotejo realizado con respecto a las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes, que están ubicadas en las áreas de resguardo y custodia de evidencias físicas, dejando constancia de las observaciones, recomendaciones y/o sugerencias detectadas en el proceso de supervisión, para su control y demás acciones que deben cumplir de conformidad con lo previsto en la ley que rige la materia. 2. Transcribir la información contenida en el instrumento de supervisión en el “Sistema de Registro de Información de Armas de Fuego y Municiones Recuperadas” llevado por el Servicio Nacional para el Desarme. 3. Mantener actualizado el Sistema de Registro de Información de Armas de Fuego y Municiones Recuperadas con la información producto de los actos administrativos (inutilización y destrucción de las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes) con base a la normativa legal vigente que regula el procedimiento. 4. Generar los reportes estadísticos físicos y/o digitales de las supervisiones realizadas a las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes
    en las áreas de resguardo y custodia de evidencias físicas, contenidos en el Sistema de Registro de Información de Armas de Fuego y Municiones Recuperadas.
  2. Coordinar y programar con los distintos órganos y entes competentes, la supervisión de las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y CONTROL

componentes en las áreas de resguardo y custodia de evidencias físicas cada tres meses.
a) En las recomendaciones, observaciones y sugerencias debe establecerse un lapso perentorio, según sea el caso, el cual será determinado por el Senades para que el organismo supervisado subsane las inconsistencias, debilidades o fallas detectadas.
b) En los casos de iniciada una investigación administrativa o penal, debe realizarse el seguimiento y control.
c) En los casos, en que el organismo supervisado mantenga en resguardo y custodia las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes con un lapso mayor a lo establecido en la normativa legal vigente, debe ordenarse de manera inmediata el traslado a la DAEX.
d) El Senades debe validar ante la DAEX, la recepción de las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes que fueron trasladadas por el organismo supervisado.
e) En los casos de las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes por entrega voluntaria, debe efectuarse la inutilización antes de ser entregadas a la DAEX.

  1. Verificar que el organismo supervisado haya incluido ante el Sistema de Registro de Información de Armas de Fuego y Municiones Recuperadas, las armas de fuego, accesorios, municiones, partes y componentes que fueron recuperadas. 3. Ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cambio de estatus en el Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol)
    de las armas de fuego que serán objeto de la cadena de abastecimiento.
  2. Solicitar mediante oficio a la DAEX la relación de armas de fuego que fueron objeto de la cadena de abastecimiento. 5. Recibir de la DAEX la relación de las armas de fuego que fueron objeto de la cadena de abastecimiento, para actualizar el Sistema de Registro de Información de Armas de Fuego y Municiones Recuperadas según la normativa legal vigente que regula el procedimiento. 6. Cualquier otra disposición que se derive de la normativa legal vigente.
    FLUJOGRAMAS

REFERENCIAS BIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS

BIBLIOGRÁFICAS
Consejo General de Policía, (2017) Guía Práctica para el Servicio de Policía de Investigación de los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana, Estadales y Municipales Habilitados, Caracas, 1º edición.
Chiavenato Idalberto, Introducción a la Teoría General de la Administración. Séptima Edición.
Isabel Sánchez Sánchez, Cronograma de Actividades. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Enero 2015
ELECTRÓNICAS
Armas de Fuego (2020) Organización de Naciones Unidas Oficina contra las Drogas y el Delito. En: https://www.unodc.org/e4j/es/tertiary/firearms.html [Consulta: 2022, Junio, 16]

Manual sobre municiones (2008) Manual de la Organización de la Seguridad y Cooperación Europea de Mejores Prácticas sobre Munición Convencional. En: https://www.osce.org/files/f/documents/1/d/33382. pdf [Consulta: 2022, Junio, 16]

Municiones (2007) Guías de la Organización de la Seguridad y Cooperación Europea de Mejores Prácticas sobre Marcado, Registro y Contabilización de Munición. En: https://www.osce.org/files/f/ documents/f/7/33388.pdf [Consulta: 2022, Junio, 16]

Protocolo sobre armas (2001) Protocol against the Illicit Manufacturing of and Trafficking in Firearms, Their Parts and Components and Ammunition, supplementing the United Nations Convention against Transnational Organized Crime. Organización para la Seguridad y la Cooperation en Europa. En: https:// www.unodc.org/documents/organized-crime/Firearms/12-56168_Firearm_booklet_ebook.pdf [Consulta: 2022, Junio, 16]

https://dle.rae.es/registro?m=form fecha de la consulta 9/06/2022 hora 08:18 pm [Consulta: 2022, Junio, 09] http://repository.uaeh.edu.mx/bitstream/bitstream/handle/123456789/16696/LECT128. pdf?sequence=1 [Consulta: 2022, Marzo, 10]

https://definicion.de/casuistica/ fecha de consulta 10/06/2022 hora 15:22 [Consulta: 2022, Marzo, 10]

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Dependencia_(pol%C3%ADtica) [Consulta: 2022, Marzo, 10]

https://www.unodc.org/documents/e4j/Firearms/E4J_Firearms_Module_01_-Introduction_to_criminal use_of_firearms_ES_final.pdf [Consulta: 2022, Marzo, 17]

DESCARGA Compendio de Protocolos de Actuación para el Fortalecimiento de la Investigación Penal en Venezuela PDF 06 Dic 2022 PDF

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