Reflexión sobre el profesional criminalista actual en la Argentina y perspectivas hacia el futuro

INTRODUCCIÓN

 

La Criminalística, y particularmente varias especialidades que forman parte de esta ciencia madre, son de reciente vigencia a partir de sus orígenes en las fuerzas de seguridad que le han dado impulso en su labor investigativa.

 

Con el transcurrir de los años, resultó fundamental la capacitación de personal en diferentes ramas forenses para auxiliar a jueces, ya no sólo en el ámbito del Derecho Penal, sino que también en litigios de fueros Civiles, Comerciales, Laborales, entre otros, por lo que la imagen del Perito comienza a introducirse en el ambiente privado.

 

Las necesidades de la realidad y la aparición de la nueva figura profesional del Criminalista hizo propicia la oportunidad para que en Argentina se instituyera el primer Instituto de Ciencias Criminalísticas y Criminología con perfil universitario de Latinoamérica gracias al enorme esfuerzo y dedicación ejercido por su fundador el Sr. Kornel Zoltan Mehesz.

 

Actualmente existen casas de altos estudios públicas y privadas distribuidas por toda América que capacitan a personal de las fuerzas de seguridad y a civiles como profesionales independientes.

 

En el presente artículo hablaremos de la figura del Criminalista como profesional autónomo y especialmente de su inserción actual y futuro en el ámbito laboral argentino.

 

 


1. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL PROFESIONAL CRIMINALISTA EN LA ACTUALIDAD

 

Por una razón lógica, en un principio, la figura del Perito y Criminalista se incorpora en las diferentes fuerzas de seguridad como el Cuerpo Militar, Policía Federal o Policías provinciales, desarrollando una labor investigativa en los delitos que requieren contar con expertos capacitados en las diferentes especialidades.

 

Con el transcurrir del tiempo, las necesidades y la misma complejidad de la realidad hacen posible la participación de expertos de las diversas áreas criminalísticas para ámbitos como los de la Justicia en fueros Civiles, Comerciales, Laborales, Administrativos, entre otros.  Estas circunstancias posibilitaron la apertura de la profesión al ambiente privado generando la aparición del profesional autónomo que encuentra nuevos espacios de inserción laboral en compañías aseguradoras, entidades bancarias, fuerzas de seguridad y en empresas de protección privada, etc.

 

Si bien el licenciado y/o perito hoy se gradúa de universidades como un especialista de las ciencias criminalísticas y de la criminología, vale decir, como un profesional independiente, existe en el imaginario colectivo de la sociedad y del mismo profesional una idea contradictoria:

 

1)    Por un lado, la sociedad desconoce la figura del perito o criminalista como un profesional autónomo que presta un servicio privado a la comunidad.  Constantemente se lo vincula con las fuerzas públicas de seguridad;

 

2)    El profesional criminalista, mayoritariamente, ejerce su actividad de oficio o mediante consultorías técnicas en el ambiente judicial; asesora en forma privada a entidades y corporaciones.  Sea la forma que fuere, se podrá observar que siempre existe un grado de dependencia: del juez, del letrado, de la compañía, etc.

 

 

2. PROBLEMÁTICAS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL ACTUAL

 

 

La juventud de la ciencia y los avances generados en los espacios de inserción laboral han traído aparejados inconvenientes que merecen ser trabajados para subsanarlos en pos del consenso corporativo sin soslayar la sana crítica como en toda actividad que tiene como marco un sistema democrático.

 

Lo citado arriba puede ser visualizado en la práctica profesional que se ejerce en el ámbito judicial. Analicemos el contexto:

 

Actualmente los códigos procesales de los fueros civiles, comerciales, laborales, etc., tienen en cuenta la prueba pericial y la figura del perito.  Paralelamente, existe el inconveniente de que muchas de las listas de peritos de los Poderes Judiciales de las diferentes provincias carecen de especialistas en determinadas áreas.  Por tal razón, los códigos procesales han previsto la figura del “idóneo” para el caso particular de que no exista perito experto en una determinada materia.

 

¿A qué se refiere específicamente el término “idóneo”? El Art. 464 del Código Procesal Civil de la Nación Argentina al hacer referencia sobre la Idoneidad del Perito señala: “Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse.  En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia.  Es decir, que en las zonas geográficas de nuestro territorio donde aún no se hallan (o no se hallaban) desempeñando su actividad perito expertos formados específicamente para tal fin, tales actividades las han reemplazado “idóneos” que han adquirido tal posicionamiento que en ocasiones crea un sentimiento de rivalidad entre los perfiles profesionales.

 

Ejemplo de lo señalado en el párrafo anterior puede apreciarse con lo que ocurre entre el Documentólogo y el Perito Calígrafo.  La caligrafía es el arte de escribir bello. En un determinado momento del proceso histórico la justicia necesitó de la intervención de Peritos que pudieran investigar sobre falsificaciones de documentos y escrituras, como no existía especialidad en la materia fueron los calígrafos quienes adaptaron los conocimientos de su actividad al ámbito pericial.  Hoy existe la profesión de Documentólogo, que rivaliza con la posición del Peritaje Caligráfico porque han avanzado a tal grado que inclusive existe dicha carrera cuyo contenidos y alcances son los mismos que los de la Documentología.  Similar situación se verifica entre el Accidentólogo Vial y el Ingeniero que actúa como perito en dicha área.

 

 

3. PERSPECTIVAS PARA EL FUTURO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

 

Ya sea que se litigue en un proceso, se medie o se negocie extra-judicialmente, la realidad nos indica claramente que no todos los conflictos se resuelven mediante la judialización.

 

Actualmente el aspecto probatorio de un hecho inicia con la actuación de la prevención policial y se consolida procesalmente en las etapas del juicio donde los peritos civiles recién toman conocimiento de las mismas.  Es decir, el Perito civil no interviene hasta tanto no se abra una causa a pruebas.  Son raros los casos en los que un individuo se asesora con un Perito para que este evalúe la información sobre una situación y estime la viabilidad dentro de un proceso legal. Tal vez el ejemplo más ilustrativo sobre ello sea el de las cías. de seguros que cuentan con un cuerpo profesional de su confianza que analiza y asesora sobre el aspecto probatorio antes de litigar.

 

Vale citar el ejemplo de la realidad profesional pericial de Brasil, la cual se halla mucho más adelantada. La sociedad tiene conocimiento de la existencia del Perito como profesional independiente que asesora al ciudadano.  A modo de ejemplo se puede decir que un individuo que se vio involucrado en un accidente de tránsito no recurre inmediatamente a un abogado, primeramente se acerca a un Perito para que evalúe el fenómeno y le indique el grado de responsabilidad y/o culpa en el siniestro, y estas consideraciones se complementan con la visión del letrado para analizar cual es la vía más conveniente para la resolución del conflicto.

 

Es hora de alentar a la sociedad argentina a que visualicen el paradigma de Brasil, esa es la orientación que debe poseer el Perito local para alcanzar la autonomía y la independencia como profesional. Es nuestro deber dar a conocer al ciudadano la profesión y sus alcances en el ámbito privado, y que los fenómenos complejos de nuestra realidad que se enmarcan en la norma deben ser abordados multi-disciplinariamente, por el bien de la comunidad.

 

Descargar artículo completo desde el siguiente enlace:

http://www.4shared.com/document/rH7FTZr3/Reflexin_sobre_el_profesional_.html

 

 


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