Vigencia y Validez de Las Firmas Digitales en Venezuela

Autor: Raymond Orta M. (*)
Vigencia y Validez de Las Firmas Digitales en Venezuela
LAS FIRMAS DIGITALES COMO CERTEZA DE ORIGEN DE LOS  DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN VENEZUELA
VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN VENEZUELA.
 La Constitución Nacional, prevé el habeas data como el recurso que permite revisar y rectificar la información que el estado maneja de los ciudadanos.  El Código Orgánico Tributario, permite la existencia de un domicilio fiscal electrónico y, la página web del Seniat es de uso obligatorio para la obtención de documentos tales como el Rif, permitiendo inclusive la declaración de impuesto sobre la renta a ciudadanos y funcionarios públicos. En nuestro país existe una Ley contra Delitos Informáticos, donde el Código Orgánico Procesal Penal permite que los testigos y expertos de un juicio, sean notificados por correo electrónico y fax.  La Ley de Comercio Marítimo Venezolana, le da valor a todas las pruebas electrónicas tales como: e-mails y páginas web. La Ley de Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas en su artículo 04, respaldan la validez de toda información inteligible en formato digital, dándole el mismo valor a los documentos electrónicos, equiparándolos así, al documento físico o de papel. Lo que significa que dicha Ley, consolida las firmas electrónicas como uno de los métodos de garantía de documentos en Venezuela.
 ¿QUÉ ES UNA FIRMA DIGITAL?.- La mayoría de las personas creen que una firma digital es la firma de una persona escaneada, la cual es agregada al final de un documento; pero realmente, es similar a un pin o número secreto, asignado para tener acceso a un cajero automático o para entrar en un sistema electrónico bancario.  La firma digital es el nombre que se le da a la tecnología que permite verificar, quién es el autor de un mensaje de dato o lo que comúnmente denominamos correo electrónico.  Para que un ciudadano pueda tener su firma electrónica, es necesario que contrate el servicio de firma digital a una empresa “Certificadora de Firmas Digitales”; la cual debe tener, en el caso de nuestro país, el habal o aprobación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica “SUSCERTE”.  El sistema de firma digital funciona como una especia de Notaría Electrónica, en la cual, una compañía autorizada para dar certificados de firma digital, no solamente crea una cuenta para el ciudadano o empresa; sino que además, en cada documento que pretenda ser firmado digitalmente, participará identificando al firmante electrónico del documento y, como una especie de funcionario, guardará el contenido del documento. Garantizando al destinatario del mensaje de datos o correo, que la persona que lo envió es la que se encuentra identificada y registrada en sus sistemas; certificando la integridad del contenido del mensaje de datos, firmado digitalmente. 
¿POR QUÉ NO EXISTÍAN FIRMAS DIGITALES EN VENEZUELA HASTA HOY?.
 A pesar de que la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, esta vigente desde el año 2001, no era posible firmar digitalmente documentos en Venezuela hasta que no se certificaran personas jurídicas que pudieran prestar este servicio.  No fue sino hasta el año 2004, cuando se aprobó el Reglamento Parcial de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, estableciendo las reglas del juego para que entes públicos o privados pudieran certificarse y prestar el servicio de firmas digitales. El día 18 de Julio del año 2008, la Superintendente Niurka Hernández González, actual Superintendente del “SUSCERTE”, en las providencias Nros. 27 y 28, acreditó a la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico FII y a una compañía privada, como los primeros proveedores de servicios de certificación (TSC), por lo que ambas instituciones, a partir de esta fecha, pueden proporcionar certificados electrónicos y otros servicios de certificación electrónica para verificar la autenticidad de documentos electrónicos en Venezuela.
VALIDEZ Y VALOR PROBATORIO DE UNA FIRMA DIGITAL.- Un documento firmado digitalmente tiene el mismo valor que un documento privado firmado y rubricado en original; es decir, tiene la fuerza o validez de un documento público como los documentos notariados o registrados.  Un contrato firmado digitalmente tiene la validez entre las dos partes que lo suscriben y, la misma ley establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.  Aclaramos que un documento firmado en privado tiene tanta validez como uno notariado, pero puede ser impugnado o desconocido y debe ser verificada su autenticidad con experticia grafotecnica.  En el caso de los documentos electrónicos firmados digitalmente, si tienen que ser utilizados como pruebas en un juicio o en alguna controversia entre las partes, bastaría solicitarle al ente que preste el servicio de Certificación de Firmas Electrónica, que establezca la existencia del documento electrónico, la autoría de la firma digital, el contenido y su destinatario.
¿QUÉ PASA SI EL DOCUMENTO NO ESTÁ FIRMADO DIGITALMENTE?.- En estos casos, los cuales seguirán siendo la gran mayoría en Venezuela, , no dejan de tener valor los documentos electrónicos, pudiendo ser usados en juicios; recurriendo claro está, a otras formas de probar su existencia, tales como las experticias informáticas o de informática forense, las cuales permiten tanto en la computadora del receptor, como en la computadora del emisor y en los servidores o redes que se hayan utilizado, demostrar el origen o procedencia de los mensajes de datos. En dichas experticias, se puede llegar hasta el origen de una dirección física del mensaje de datos, pudiendo demostrarse con otros elementos de investigación, la autoría concreta de cualquier tipo de documento electrónico, ya que existes libertad de prueba; es decir, es posible utilizar cualquier tipo de prueba para demostrar la existencia y origen de documentos digitales.
(*) Abogado, Especialista en Derecho Procesal U.C.V., Experto Grafotecnico, Dactiloscopista, Especialista en Tecnologias
58-212-2660087 EXT 0
www.experticias.com 
www.grafotecnica.com 

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