Normas de Administración y Fiscalización de riesgos de delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en Venezuela

Artículo 56

Procedimientos de detección de actividades de financiamiento al terrorismo

El sujeto obligado aplicará los procedimientos siguientes para detectar actividades de financiamiento al terrorismo: a) Aplicar procedimientos de monitoreo sobre las transacciones con países o áreas geográficas según las listas emanadas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, donde individuos, organizaciones o países en particular fuesen sometidos a sanciones por el financiamiento al terrorismo.

b) Monitoreo que permita identificar transacciones relacionadas con personas naturales o jurídicas, que han sido identificadas en otras jurisdicciones, como elementos relacionados con organizaciones o actividades terroristas o su financiamiento.

c) Procedimientos de control interno y señales de alerta basados en las tipologías detectadas y difundidas por las autoridades nacionales u otras jurisdicciones relacionadas con el financiamiento de actividades terroristas.

Artículo 57

Atención especial a cierto tipo de operaciones que se presuman para el financiamiento al terrorismo

El sujeto obligado deberá prestar especial atención a las operaciones y actividades que presenten características inusuales que puedan indicar que los fondos pudieran estar relacionados con el financiamiento al terrorismo, someterlas a un exhaustivo análisis y en los casos que se considere procedente y califique la operación como sospechosa, debe elaborar el Reporte de Operaciones y/o Actividades Sospechosas y remitirlo a la Superintendencia Nacional de Valores.

Capítulo IV

Del cumplimiento se las Normas

Artículo 58

Auditorías

Las auditorías al programa de cumplimiento contra legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo serán efectuadas por los auditores internos, los auditores externos u otros terceros independientes calificados.

Es una práctica responsable que el sujeto obligado realice auditorías de cumplimiento en proporción a su perfil de riesgo de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Los auditores del programa de cumplimiento contra legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, deben realizar pruebas para verificar el cumplimiento específico de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, otras normas vigentes, y evaluar los sistemas de información de gestión pertinentes. La auditoría debe basarse en los niveles de ponderación del riesgo y sus programas variarán según el tamaño del sujeto obligado, su complejidad, el alcance de sus actividades, la calidad de sus funciones de control, su diversidad geográfica y el uso que hace de la tecnología. Un programa de auditoría basado en riesgo efectivo, cubrirá todas las actividades del sujeto obligado. La frecuencia y alcance de cada auditoría variará según la valoración de los riesgos. Las pruebas deben ayudar a la Junta Directiva y a la gerencia a identificar las áreas que presentan debilidades y requieran revisiones más estrictas.

Como mínimo, las pruebas independientes deben incluir lo siguiente, a menos que el alcance de la revisión se circunscriba a un área o actividad particular:

a) Una evaluación de la efectividad del programa de cumplimiento contra legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo contenida en el Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgo de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

b) Una revisión de la evaluación de riesgos del sujeto obligado (productos, servicios, clientes, entidades y ubicaciones geográficas).

c) Pruebas de transacciones adecuadas que se basen en el riesgo y que permitan verificar el cumplimiento del sujeto obligado con las exigencias de las normas vigentes.

d) Una evaluación de los esfuerzos del sujeto obligado para lograr la solución de las observaciones realizadas por el órgano regulador en auditorías e inspecciones previas, que incluyan el progreso con respecto al cumplimiento de las medidas correctivas impuestas.

e) Una revisión del Programa Anual de Adiestramiento en cuanto a su alcance y contenido. f) Una revisión de la efectividad de los sistemas de monitoreo y detección de operaciones y/o actividades sospechosas de estar relacionadas con la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (sistemas manuales, automatizados o una combinación de los mismos).

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