Normas de Administración y Fiscalización de riesgos de delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en Venezuela

Artículo 37

Verificación de datos aportados por los Inversores

El sujeto obligado de acuerdo al nivel de riesgo de sus potenciales o nuevos inversores, deberá emplear diferentes métodos para verificar la identidad y los datos aportados por éstos. A mayor nivel de riesgo deberán emplearse métodos más pormenorizados o estrictos, los cuales pueden incluir la solicitud de documentación adicional, el contacto o la visita al inversor, las comunicaciones telefónicas, la verificación independiente de la identidad del inversor a través de una comparación de la información suministrada por éste, con la información obtenida por una empresa consultora crediticia o de investigación, en una base de datos pública u otra fuente. También puede incluir verificación de referencias con otros sujetos obligados, Bancos o Instituciones Financieras, y la obtención de estados financieros, entre otras. Asimismo, el sujeto obligado deberá asegurarse de la calidad de la información relacionada con la captura de datos de la ficha de identificación del inversor y sus posteriores actualizaciones, fundamentado en los principios de Integridad, Disponibilidad, Confidencialidad y No Repudio. De igual manera, el sujeto obligado incluirá en su Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, sus normas y procedimientos para la verificación de los datos aportados por sus inversores de acuerdo al nivel de riesgo asignado a cada tipo. Estos procedimientos deben incluir como mínimo:

a) Instrucciones generales a ser aplicadas durante la entrevista personal al momento de la firma del contrato de prestación de servicios.

b) Especificar los casos en los cuales se deben solicitar otros documentos de identidad, tales como carnet de afiliación a organizaciones gremiales o sociales, licencia de conducir, entre otros.

c) Debe especificar el procedimiento para verificar los nombres, edad y otros datos personales utilizando la cédula de identidad u otros documentos de identidad.

d) Cuándo se deben verificar mediante llamadas telefónicas, los números de teléfonos, lugar de residencia, lugar de trabajo, entre otros.

e) Casos en los cuáles se deben aplicar métodos para verificar la dirección de residencia o domicilio fiscal del inversor mediante recibos de agua, luz y telefonía fija o celular, directorios telefónicos o sistema de información de las compañías telefónicas, visitas a la residencia o empresa, constancia de residencia emitida por la autoridad civil correspondiente o consejo comunal.

f) Cuándo se debe verificar telefónicamente o por otros medios, las referencias bancarias, comerciales o personales presentadas.

g) Casos en los cuáles se requiera la Declaración del Impuesto sobre la Renta.

El sujeto obligado debe verificar la identidad del inversor antes o durante el proceso de establecer una relación comercial o realizar transacciones para inversores ocasionales. En los casos en que resulte esencial no interrumpir la realización normal de los negocios, el sujeto obligado puede llevar a cabo la verificación tan pronto como sea razonablemente factible tras el establecimiento de la relación.

El sujeto obligado que delegue en terceros para llevar a cabo la identificación del inversor y verificación de su identidad, para obtener información sobre el propósito o naturaleza de la relación comercial, o para atraer nuevos negocios, debe tomar las medidas adecuadas para asegurarse que las copias de los datos de identificación u otra documentación pertinente, le sean entregadas de forma inmediata por parte de los terceros, cuando así lo solicite.

Artículo 38

Casos en que no se requiere la verificación del inversor

No se requerirá la verificación del inversor cuando se trate de:

a) Entidades del Sector Público de la República Bolivariana de Venezuela.

b) Gobiernos Extranjeros,

c) Agencias Públicas Extranjeras de reconocida solvencia,

d) Organismos Multilaterales,

e) Personas jurídicas sometidas al control de los siguientes organismos públicos de la República Bolivariana de Venezuela: Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros y de la propia Superintendencia Nacional de Valores,

f) Personas extranjeras sometidas en su país de origen al control de las Superintendencias de Bancos, de Valores o de Seguros u Organismos Similares,

g) Cuando el sujeto obligado tenga identificado el número del inversor en el banco o agente custodio o la cuenta bancaria del inversor de la cual él efectúa el pago o a la cual él mismo instruye donde se transferirá el pago.

En estos supuestos, la identificación del inversor se realizará posteriormente a la correspondiente operación, bastando para ello que el inversor acredite por escrito la instrucción respectiva.

Artículo 39

Expediente del Inversor

Los documentos obtenidos relativos al inversor y sus actividades, conformarán el «Expediente del Inversor», el cual será mantenido en la oficina o sucursal donde fue abierta la cuenta. En el «Expediente del Inversor» debe incluirse lo siguiente:

a) Copia de los documentos de identidad. b) Ficha de Identificación del Inversor.

c) Contrato de apertura de cuenta de corretaje bursátil.

d) Declaración jurada de origen y destino de los fondos.

e) Constancia de las acciones de verificación inicial y periódica realizadas por la Institución en concordancia con el nivel de riesgo determinado para el inversor.

f) Una o más referencias bancarias o comerciales, según lo establezca el sujeto obligado en atención al nivel de riesgo asignado al inversor.

g) Cualquier otro documento relacionado con el inversor y sus actividades que se considere pertinente.

Artículo 40

Reportar a la Superintendencia Nacional de Valores al comprobarse falsedad en la Información aportada por los Inversores.

Si durante la entrevista realizada, para iniciar relaciones comerciales con un nuevo inversor, o cuando el sujeto obligado actualice los datos de sus inversores; si el empleado del sujeto obligado detecta o sospecha falsedad, contradicción o incongruencias en la información aportada por el inversor, negará el servicio solicitado y hará del conocimiento de su supervisor inmediato esta anormalidad con el fin de determinar las acciones procedentes en estos casos.

En caso de comprobarse la falsedad de algunos de los datos aportados, después de haber abierto una cuenta de corretaje bursátil, el Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, analizará el caso y de considerarlo procedente se informará mediante el formulario «Reporte de Operaciones y/o Actividades Sospechosas» a la Superintendencia Nacional de Valores, de esta anormalidad, de las operaciones sospechosas que pudieran efectuarse en dicha cuenta; así como, los datos verdaderos en relación al inversor si los hubiera obtenido, no pudiendo cerrar la cuenta respectiva ni negar la asistencia solicitada.

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