Normas de Administración y Fiscalización de riesgos de delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en Venezuela

Artículo 30

Factores o categorías que deben ser consideradas de Alto Riesgo

Sin perjuicio de los que adicionalmente puedan ser incluidos y calificados en esta categoría de acuerdo con los procedimientos de calificación de riesgo de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, propias de cada sujeto obligado, o conforme lo instruya una autoridad con competencia en la materia, o según las mejores prácticas internacionales de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; entre los factores de alto riesgo se consideran los siguientes:

a) Clientes de Alto Riesgo. Personas dedicadas a los siguientes giros de negocios o actividades:

i. Casas de Cambio no domiciliadas en el país.

ii. Empresas dedicadas a la Transferencia o Envío de Fondos o Remesas.

iii. Casinos y Salas de Juegos.

iv. Prestamistas.

v. Operadores Cambiarios Fronterizos.

vi. Casas de Empeño.

vii. Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro o Fundaciones u Organismos No Gubernamentales (ONG»s).

viii. Inversionistas y Agencias de Bienes Raíces.

ix. Comercializadoras y Arrendadoras de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves.

x. Comercializadores de antigüedades, joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.

xi. Comercializadoras de armas, explosivos y municiones.

xii. Personas Expuestas Políticamente (PEP), incluyendo a familiares cercanos, asociados y estrechos colaboradores de dichas personas.

xiii. Abogados, Contadores Públicos y Otros Profesionales Independientes; cuando éstos ayudan a la planificación y ejecución de transacciones para sus clientes, relacionadas con la compraventa de bienes raíces, administración de cuentas bancarias y de valores, contribuciones para la creación, operación o administración de compañías y entidades comerciales, industriales o financieras; administración activos; y creación, organización, operación o administración de sociedades, empresas, personas jurídicas.

xiv. Personas jurídicas constituidas y establecidas en países, estados o jurisdicciones que posean un sistema fiscal diferenciado entre residentes y nacionales, estricto secreto bancario, carencia de tratados internacionales en la materia; así como, tributos reducidos o inexistentes.

b) Países, Jurisdicciones y/o Zonas Geográficas de Alto Riesgo. El riesgo de zona geográfica proporciona información útil respecto a los posibles riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. No existe ninguna definición acordada universalmente por gobiernos u organismos internacionales que prescriba si un país o región determinada representa un nivel de riesgo mayor, por lo que se instruye al sujeto obligado a considerar como de alto riesgo los siguientes:

i. Las jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera internacional, como «De Alto Riesgo, No Cooperadores».

ii. Países o Jurisdicciones, Organizaciones, Personas Naturales y Jurídicas, identificadas por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, basadas en comunicaciones de Naciones Unidas que exhortan a los Estados miembros a prevenir el Financiamiento del Terrorismo según la Resolución 1373 (2001), emanada del Consejo de Seguridad.

iii. Las Jurisdicciones identificadas por la Organización de las Naciones Unidas como de alta incidencia en la producción, tráfico y/o consumo de drogas ilícitas.

iv. Centros Financieros Off Shore, considerados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, como «Jurisdicciones que se han comprometido con las normas fiscales acordadas a nivel internacional, pero aún no las han implementado sustancialmente».

v. Países señalados por Fuentes Creíbles como poseedores de niveles significativos de percepción relacionada con el fenómeno de la corrupción.

vi. Áreas geográficas nacionales clasificadas como «Zonas de Riesgo Potenciales de Mayor Importancia» en los Informes de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

vii. Las zonas geográficas identificadas por el sujeto obligado de acuerdo a su experiencia, por el historial de transacciones monitoreadas, reportes de organismos especializados en la lucha contra la delincuencia organizada y cantidad de Reportes de Operaciones y/o Actividades Sospechosas detectadas en determinada zona geográfica.

Sección «B»

Políticas de administración de riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo derivados de los inversores

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